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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (2).
(3) El Reglamento (CE) no 715/2007 deroga, con efectos a partir del 2 de enero de 2013, las Directivas 70/220/CEE (3), 72/306/CEE (4), 74/290/CEE (5), 77/102/CEE (6), 78/665/CEE (7), 80/1268/CEE (8), 83/351/CEE (9), 88/76/CEE (10), 88/436/CEE (11), 89/458/CEE (12), 91/441/CEE (13), 93/59/CEE (14), 93/116/CE (15), 94/12/CE (16), 96/44/CE (17), 96/69/CE (18), 98/69/CE (19), 98/77/CE (20), 1999/100/CE (21), 1999/102/CE (22), 2001/1/CE (23), 2001/100/CE (24), 2002/80/CE (25), 2003/76/CE (26), 2004/3/CE (27), incorporadas al Acuerdo, y que, en consecuencia, deben suprimirse del Acuerdo con efectos a partir del 2 de enero de 2013.
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(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.
(2) DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.
(3) DO L 76 de 6.4.1970, p. 1.
(4) DO L 190 de 20.8.1972, p. 1.
(5) DO L 159 de 15.6.1974, p. 61.
(6) DO L 32 de 3.2.1977, p. 32.
(7) DO L 223 de 14.8.1978, p. 48.
(8) DO L 375 de 31.12.1980, p. 36.
(9) DO L 197 de 20.7.1983, p. 1.
(10) DO L 36 de 9.2.1988, p. 1.
(11) DO L 214 de 6.8.1988, p. 1.
(12) DO L 226 de 3.8.1989, p. 1.
(13) DO L 242 de 30.8.1991, p. 1.
(14) DO L 186 de 28.7.1993, p. 21.
(15) DO L 329 de 30.12.1993, p. 39.
(16) DO L 100 de 19.4.1994, p. 42.
(17) DO L 210 de 20.8.1996, p. 25.
(18) DO L 282 de 1.11.1996, p. 64.
(19) DO L 350 de 28.12.1998, p. 1.
(20) DO L 286 de 23.10.1998, p. 34.
(21) DO L 334 de 28.12.1999, p. 36.
(22) DO L 334 de 28.12.1999, p. 43.
(23) DO L 35 de 6.2.2001, p. 34.
(24) DO L 16 de 18.1.2002, p. 32.
(25) DO L 291 de 28.10.2002, p. 20.
(26) DO L 206 de 15.8.2003, p. 29.
(27) DO L 49 de 19.2.2004, p. 36.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32007 R 0715: Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007 (DO L 171 de 29.6.2007, p. 1).»
2) En el punto 45zl (Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32007 R 0715: Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007 (DO L 171 de 29.6.2007, p. 1).».
3) Después del punto 45zs (Directiva 2007/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente punto:
«45zt. 32007 R 0715: Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de 29.6.2007, p. 1)».
4) El texto de los puntos 3 (Directiva 70/220/CEE del Consejo), 12 (Directiva 72/306/CEE del Consejo) y 42 (Directiva 80/1268/CEE del Consejo) se suprimirá con efectos a partir del 2 de enero de 2013.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 715/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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