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Documento DOUE-L-2008-81056

Reglamento (CE) nº 524/2008 de la Comisión, de 11 de junio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1623/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo relativo al plazo de utilización del alcohol de origen vínico adjudicado para destinarlo a nuevos usos industriales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 153, de 12 de junio de 2008, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81056

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), fija, entre otras normas, las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de las existencias de alcohol constituidas a raíz de las destilaciones a que se refieren los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 que se hallen en poder de los organismos de intervención.

(2) De conformidad con el artículo 80 del Reglamento (CE) no 1623/2000, la licitación de alcohol de origen vínico para destinarlo a nuevos usos industriales se efectúa con el fin de reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y permitir la realización en la Comunidad de proyectos industriales de reducidas dimensiones o la transformación en mercancías destinadas a la exportación con fines industriales.

(3) Teniendo en cuenta las considerables cantidades de alcohol vendido en 2006 para nuevos usos industriales, el plazo de dos años previsto en el artículo 85, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1623/2000 para la utilización del alcohol por los adjudicatarios parece demasiado corto y habría que prorrogarlo un año.

(4) El Reglamento (CE) no 1623/2000 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 85 del Reglamento (CE) no 1623/2000, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. La utilización del alcohol adjudicado deberá haber finalizado en un plazo de tres años a partir de la fecha de la primera retirada.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1433/2007 (DO L 320 de 6.12.2007, p. 18).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/06/2008
  • Fecha de publicación: 12/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 85 del Reglamento 1623/2000, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81419).
Materias
  • Alcoholes
  • Industrias
  • Vinos

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