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Documento DOUE-L-2008-81045

Reglamento (CE) nº 518/2008 de la Comisión, de 10 de junio de 2008, por el que se fija, para la campaña de comercialización 2007/08, el importe de la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar.

Publicado en:
«DOUE» núm. 151, de 11 de junio de 2008, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81045

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Los regímenes de ayuda establecidos en el Reglamento (CE) no 2201/96 fueron derogados, a partir del 1 de enero de 2008, por el Reglamento (CE) no 1182/2007 del Consejo (2), que establece normas específicas para el sector de las frutas y hortalizas. Sin embargo, en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1182/2007, estos regímenes de ayuda siguen siendo aplicables a cada uno de los productos en cuestión en la campaña de comercialización 2007/08.

(2) El artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 dispone que se conceda una ayuda al almacenamiento a los organismos almacenadores respecto de las cantidades de sultaninas, pasas de Corinto e higos secos que hayan comprado, de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo, y por la duración real del almacenamiento.

(3) Procede fijar la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar correspondiente a la campaña de comercialización 2007/08 de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que se refiere al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar (3).

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe de la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 correspondiente a los productos de la campaña de comercialización 2007/08 ascenderá a:

a) para las pasas:

i) 0,1408 EUR por día y por tonelada neta hasta el 28 de febrero de 2009,

ii) 0,1148 EUR por día y por tonelada neta a partir del 1 de marzo de 2009;

b) para los higos secos, 0,1311 EUR por día y por tonelada neta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

(2) DO L 273 de 17.10.2007, p. 1.

(3) DO L 192 de 24.7.1999, p. 33. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1051/2005 (DO L 173 de 6.7.2005, p. 5).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/06/2008
  • Fecha de publicación: 11/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.4, del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81920).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Frutos de pepita
  • Frutos secos
  • Pasas

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