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Documento DOUE-L-2008-80880

Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa.

Publicado en:
«DOUE» núm. 130, de 20 de mayo de 2008, páginas 7 a 17 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80880

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Protocolo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Los ingresos de las inversiones efectuadas con el valor neto de los haberes de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, se transfieren al Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, destinado exclusivamente a financiar proyectos de investigación al margen del programa marco de la Comunidad para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en los sectores relacionados con la industria del carbón y el acero.

(2) El Fondo de Investigación del Carbón y del Acero ha de ser gestionado por la Comisión con arreglo a unos principios similares a los que informan los antiguos programas CECA de investigación técnica en los ámbitos del carbón y del acero, y a unas directrices técnicas plurianuales, que deben ser una extensión de tales programas CECA, aportando un alto nivel de concentración de las actividades de investigación y garantizando que estas complementen a las del programa marco de la Comunidad para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración.

(3) El séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013), establecido en virtud de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), aporta un incentivo para revisar la Decisión 2003/78/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las directrices técnicas plurianuales para el programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (4), de tal manera que este Fondo complemente el séptimo programa marco en los sectores relacionados con el sector del carbón y del acero.

(4) La investigación y el desarrollo tecnológico constituyen un valioso instrumento para la consecución de los objetivos comunitarios en cuanto al abastecimiento de carbón en la Comunidad, así como su conversión y utilización de manera competitiva y respetuosa con el medio ambiente.

Por otro lado, la dimensión cada vez más internacional del mercado del carbón y el hecho de que los problemas a los que se enfrenta sean de ámbito mundial hacen que la Comunidad deba asumir un papel dirigente para afrontar los retos que plantean las tecnologías modernas, la seguridad en las minas y la protección del medio ambiente a escala mundial, garantizando la transferencia de conocimientos necesaria para fomentar el progreso tecnológico, mejorar las condiciones de trabajo (salud y seguridad) y aumentar la protección del medio ambiente.

________________________

(1) DO L 29 de 5.2.2003, p. 22.

(2) Dictamen de 10 de abril de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(4) DO L 29 de 5.2.2003, p. 28.

(5) Atendiendo siempre al objetivo general de aumentar la competitividad y contribuir al desarrollo sostenible, la investigación y el desarrollo tecnológico se centrarán, ante todo, en el desarrollo de tecnologías nuevas o perfeccionadas que garanticen la producción de acero o de productos del acero de una forma económica, limpia y segura, caracterizada por una eficiencia en ascenso constante, la adecuación al uso, una mayor satisfacción del consumidor, una vida útil más prolongada, y una mayor facilidad de recuperación y reciclado.

(6) El orden en que se presentan en la presente Decisión, estos objetivos de investigación sobre el carbón y el acero no debe reflejar una prioridad entre ellos.

(7) En el marco de las actividades de gestión del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, la Comisión debe estar asistida por grupos asesores y grupos técnicos que representen a una amplia gama de intereses de la industria y de las demás partes interesadas.

(8) La reciente ampliación, que incorpora a nuevos Estados miembros, exige la modificación de las directrices técnicas plurianuales establecidas en la Decisión 2003/78/CE, especialmente en lo que se refiere a la composición de los grupos asesores y a la definición de carbón.

(9) Con arreglo a la declaración no 4 de la Decisión 2002/234/CECA de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002 (1), la Comisión ha examinado de nuevo la definición de acero y ha llegado a la conclusión de que no es necesario modificarla. En efecto, las piezas de acero moldeado, las piezas de forja y los productos pulvimetalúrgicos están ya cubiertos por el séptimo programa marco.

(10) El planteamiento general para revisar la Decisión 2003/78/CE es mantener intactos los procedimientos que los grupos asesores consideraron eficaces, junto con un número limitado pero necesario de modificaciones y simplificaciones administrativas destinadas a asegurar la complementariedad con el séptimo programa marco.

(11) Entre estas modificaciones se incluye la supresión de algunas medidas de acompañamiento, ya prevista en el séptimo programa marco. También es necesario que la periodicidad de la revisión y los nombramientos de expertos correspondientes al Fondo de Investigación del Carbón y del Acero coincidan con los del séptimo programa marco.

(12) Deben revisarse las normas sobre la composición de los grupos asesores, especialmente en cuanto a la representación de los Estados miembros y el equilibrio entre los sexos, de conformidad con la Decisión 2000/407/CE de la Comisión, de 19 de junio de 2000, relativa al equilibrio entre hombres y mujeres en los comités y los grupos de expertos creados por la Comisión (2).

(13) Por otra parte, debe darse a la Comisión la oportunidad de lanzar convocatorias especializadas en el marco de los objetivos de investigación definidos en la presente Decisión.

(14) La contribución financiera total máxima del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero para proyectos piloto y de demostración debe aumentarse al 50 % de los costes autorizados.

(15) Debe mantenerse el planteamiento de los costes autorizados junto con una mejor definición de las categorías de costes y un porcentaje revisado para el cálculo de los gastos generales.

(16) La Comisión ha examinado de nuevo las directrices técnicas establecidas en la Decisión 2003/78/CE y ha concluido que, en vista de los cambios necesarios, procede sustituir dicha Decisión.

(17) A fin de asegurar la necesaria continuidad con la Decisión 2003/78/CE, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 16 de septiembre de 2007. Los solicitantes que presenten propuestas entre el 16 de septiembre de 2007 y la fecha en que surta efecto la presente Decisión deben ser invitados a presentarlas de nuevo de acuerdo con lo dispuesto en ella, y permitir así que se beneficien de las condiciones más favorables establecidas en la presente Decisión, especialmente en lo que se refiere a la contribución financiera a los proyectos piloto y de demostración.

(18) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

En virtud de la presente Decisión se aprueba el Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y se establecen unas directrices técnicas plurianuales para la aplicación de dicho programa.

____________________

(1) DO L 79 de 22.3.2002, p. 42.

(2) DO L 154 de 27.6.2000, p. 34.

(3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

CAPÍTULO II

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

SECCIÓN 1

Aprobación del Programa de Investigación

Artículo 2

Adopción

Se aprueba el Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, (denominado en lo sucesivo «el Programa de Investigación»).

El Programa de Investigación contribuirá a la competitividad de los sectores comunitarios relacionados con la industria del carbón y del acero. El Programa de Investigación concordará con los objetivos científicos, tecnológicos y políticos de la Comunidad, y complementará las actividades desarrolladas en los Estados miembros y en los programas comunitarios de investigación en curso, especialmente el programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (denominado en lo sucesivo «el programa marco de investigación»).

Se fomentará la coordinación, la complementariedad y la sinergia entre estos programas, así como el intercambio de información entre los proyectos financiados por el Programa de Investigación y los financiados por el programa marco de investigación.

El Programa de Investigación apoyará las actividades de investigación orientadas a los objetivos definidos, para el carbón, en la sección 3 y, para el acero, en la sección 4.

SECCIÓN 2

Definiciones de carbón y acero

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión se aplicarán las siguientes definiciones:

1) «carbón»: cualesquiera de los productos siguientes:

a) hulla, incluidos los carbones de rango superior y los de rango medio «A» (o sub-bituminosos) del «Sistema internacional de codificación del carbón» de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas;

b) aglomerados de hulla;

c) coque y semicoque de hulla;

d) lignito, incluidos los carbones de rango inferior «C» (u ortolignitos) y los de rango inferior «B» (o metalignitos) de la misma clasificación;

e) briquetas de lignito;

f) coque y semicoque de lignito;

g) esquistos bituminosos;

2) «acero»: cualesquiera de los productos siguientes:

a) materias primas para la producción de hierro y acero, tales como mineral de hierro, hierro esponjoso y chatarra;

b) arrabio (incluido el metal caliente) y ferroaleaciones;

c) productos brutos y semiacabados de hierro, aceros no aleados y aleados (incluidos los productos de reutilización o relaminado), tales como acero líquido colado en continuo o de otra manera, y productos semiacabados tales como desbastes cuadrados o rectangulares, palanquilla, barras, desbastes planos y bandas;

d) productos acabados en caliente de hierro, aceros no aleados y aleados (productos revestidos o sin revestir, excluidas las piezas de acero moldeado, las piezas de forja y los productos pulvimetalúrgicos), tales como carriles, tablestacas, perfiles estructurales y comerciales, barras, alambrón, chapa gruesa, bandas y chapas, y cuadrados y redondos para tubos;

e) productos finales de hierro, aceros no aleados y aleados (recubierto o sin recubrir), tales como bandas y chapas laminadas en frío, y chapas magnéticas;

f) productos de la primera transformación del acero que puedan aumentar la competitividad de los mencionados productos siderúrgicos, tales como productos tubulares, productos estirados o calibrados, y productos laminados o conformados en frío.

SECCIÓN 3

Objetivos de investigación para el carbón

Artículo 4

Mejora de la competitividad del carbón comunitario

1. Los proyectos de investigación tendrán como objetivo reducir los costes totales de producción en las minas, mejorar la calidad de los productos y rebajar los costes de utilización del carbón. Los proyectos de investigación abarcarán la totalidad de la cadena de producción del carbón, a saber:

a) las técnicas modernas de exploración de yacimientos;

b) la planificación integrada de la mina;

c) las tecnologías nuevas y existentes de avance y extracción eficaces y automatizadas, adecuadas a las características geológicas específicas de los yacimientos europeos de carbón;

d) las tecnologías de apoyo adecuadas;

e) los sistemas de transporte;

f) los servicios de abastecimiento de energía, y los sistemas de comunicación e información, transmisión, seguimiento y control de los procesos;

g) las técnicas de preparación del carbón de cara a las necesidades de los mercados de consumo;

h) la conversión del carbón, y

i) la combustión del carbón.

2. Los proyectos de investigación también tendrán como objetivo fomentar el progreso científico y tecnológico con el fin de aumentar los conocimientos acerca del comportamiento y el control de los yacimientos frente a la presión del terreno, las emisiones de gas, los riesgos de explosión, la ventilación y todos los demás factores que inciden en las actividades mineras.

Los proyectos de investigación que tengan estos objetivos deberán presentar perspectivas de resultados aplicables, a corto o medio plazo, a una parte sustancial de la producción comunitaria.

3. Se dará preferencia a los proyectos encaminados a promover al menos uno de los siguientes aspectos:

a) integración de las distintas técnicas en sistemas y métodos, y desarrollo de procedimientos integrados de extracción;

b) reducción sustancial de los costes de producción;

c) ventajas desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente.

Artículo 5

Salud y seguridad en las minas

Las cuestiones relativas a seguridad en las minas, incluyendo el control de gases, la ventilación y el acondicionamiento del aire, con miras a mejorar las condiciones de trabajo bajo tierra, y la salud y la seguridad en el trabajo, así como las cuestiones medioambientales, se tendrán en cuenta en los proyectos que cubran las actividades indicadas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a f).

Artículo 6

Protección eficaz del medio ambiente y mejora de la utilización del carbón como fuente de energía limpia

1. Los proyectos de investigación tratarán de minimizar el impacto de la minería del carbón y de su utilización en la atmósfera, las aguas y la superficie de la Comunidad, gracias a una estrategia de gestión integrada de lucha contra la contaminación.

Dado que el sector comunitario del carbón se caracteriza por estar en un proceso de reestructuración constante, la investigación se orientará también a minimizar el impacto medioambiental de las minas subterráneas destinadas al cierre.

2. Se dará preferencia a los proyectos que traten al menos uno de los siguientes aspectos:

a) reducción de las emisiones derivadas del uso del carbón, incluida la captura y el almacenamiento de CO2;

b) reducción de las emisiones de gases de invernadero, en particular el metano, procedentes de los yacimientos de carbón;

c) restitución a la mina de los residuos de minería, las cenizas volantes y los productos de desulfuración, así como de otros residuos, si se considera procedente;

d) acondicionamiento de los vertederos de residuos y la utilización industrial de los residuos de la producción y el consumo de carbón;

e) protección de la capa freática y purificación de las aguas de desagüe de las minas;

f) reducción del impacto medioambiental de las instalaciones que empleen fundamentalmente hulla y lignito comunitarios;

g) protección de las instalaciones de superficie contra los efectos del hundimiento a corto y largo plazo.

Artículo 7

Gestión de la dependencia externa en el abastecimiento energético

Los proyectos de investigación estarán relacionados con las perspectivas de abastecimiento de energía a largo plazo y se centrarán en la mejora del aprovechamiento económico, energético y medioambiental de los yacimientos de carbón que no puedan explotarse de manera rentable mediante las técnicas mineras tradicionales. Los proyectos podrán consistir en estudios, definición de estrategias, investigación fundamental y aplicada y ensayo de técnicas innovadoras que ofrezcan la posibilidad de modernizar el aprovechamiento de los recursos carboníferos de la Comunidad.

Se dará preferencia a los proyectos que integren técnicas complementarias tales como la adsorción de metano o de dióxido de carbono, la extracción de metano del lecho de carbón y su gasificación subterránea.

SECCIÓN 4

Objetivos de investigación para el acero

Artículo 8

Técnicas nuevas y perfeccionadas de producción y acabado del acero

El objetivo de la investigación y el desarrollo tecnológico (IDT) será mejorar los procedimientos de producción de acero con el fin de mejorar la calidad del producto y aumentar la productividad.

La reducción de las emisiones, el consumo de energía y el impacto medioambiental, así como el mejor aprovechamiento de las materias primas y la conservación de los recursos, formarán parte integrante de las mejoras que se persiguen. Los proyectos de investigación podrán tratar uno o varios de los temas siguientes:

a) procesos nuevos y perfeccionados de reducción del mineral de hierro;

b) procesos y operaciones de fabricación de hierro;

c) procesos de horno eléctrico de arco;

d) procesos de fabricación de acero;

e) técnicas metalúrgicas secundarias;

f) colada continua y técnicas de producción con formas de producto próximas a la forma final, con y sin laminación directa;

g) técnicas de laminación, acabado y recubrimiento;

h) técnicas de laminación en caliente y en frío, procedimientos de decapado y acabado;

i) instrumentación, control y automatización de procesos; j) mantenimiento y fiabilidad de las líneas de producción.

Artículo 9

La IDT y la utilización del acero

La IDT se realizará con respecto a la utilización del acero a fin de hacer frente a las futuras exigencias de los usuarios y de crear nuevas oportunidades de mercado. Los proyectos de investigación tratarán uno o varios de los temas siguientes:

a) nuevos tipos de acero para utilizaciones con exigencias especiales;

b) propiedades mecánicas del acero a baja y alta temperatura: dureza y resistencia, fatiga, desgaste, fluencia, corrosión y resistencia a la fractura;

c) prolongación del ciclo de vida útil, especialmente aumentando la resistencia al calor y la corrosión del acero y de las estructuras de acero;

d) materiales compuestos de acero y estructuras sándwich;

e) modelos de simulación predictiva de microestructuras y propiedades mecánicas;

f) seguridad estructural y procedimientos de diseño, especialmente por lo que se refiere a los incendios y terremotos;

g) tecnologías de conformado, soldado y unión de acero y otros materiales;

h) normalización de métodos de ensayo y evaluación.

Artículo 10

Conservación de recursos y mejora de las condiciones de trabajo

Tanto en la producción como en la utilización del acero, la conservación de los recursos, la protección del ecosistema y las cuestiones de seguridad formarán parte integrante de las actividades de IDT. Los proyectos de investigación tratarán uno o varios de los temas siguientes:

a) técnicas de reciclado de acero usado de distinto origen y clasificación de la chatarra de acero;

b) tipos de acero y diseño de estructuras ensambladas para facilitar la recuperación de la chatarra y su reconversión en aceros utilizables;

c) control y protección del medio ambiente en el lugar de trabajo y en los alrededores;

d) rehabilitación de emplazamientos siderúrgicos;

e) mejora de las condiciones de trabajo y la calidad de vida en el lugar de trabajo;

f) métodos ergonómicos;

g) salud y seguridad profesional;

h) reducción de la exposición a emisiones en el puesto de trabajo.

CAPÍTULO III

DIRECTRICES TÉCNICAS PLURIANUALES

SECCIÓN 1

Participación

Artículo 11

Estados miembros

Podrán participar en el Programa de Investigación y solicitar ayuda económica las empresas, organismos públicos, organizaciones de investigación o centros de enseñanza superior o secundaria, u otras entidades jurídicas, incluidas las personas físicas, establecidas en el territorio de un Estado miembro, siempre que tengan la intención de llevar a cabo una actividad de IDT o contribuir sustancialmente a la misma.

Artículo 12

Países candidatos

Las empresas, organismos públicos, organizaciones de investigación o centros de enseñanza superior o secundaria, u otras entidades jurídicas, incluidas las personas físicas, de los países candidatos tendrán derecho a participar sin recibir ninguna contribución financiera del Programa de Investigación, a menos que se disponga otra cosa en los Acuerdos Europeos aplicables y en sus Protocolos adicionales, así como en las decisiones de los distintos Consejos de Asociación.

Artículo 13

Terceros países

Las empresas, organismos públicos, organizaciones de investigación o centros de enseñanza superior o secundaria, u otras entidades jurídicas, incluidas las personas físicas, de terceros países tendrán a derecho a participar en proyectos concretos y sin recibir ninguna contribución financiera del Programa de Investigación, siempre y cuando tal participación redunde en interés de la Comunidad.

SECCIÓN 2

Actividades subvencionables

Artículo 14

Proyectos de investigación

Se considerará proyecto de investigación el que lleve a cabo una labor de estudio o experimentación destinada a la adquisición de conocimientos nuevos que faciliten el logro de objetivos prácticos y concretos, tales como la creación o el desarrollo de productos, procesos de producción o servicios.

Artículo 15

Proyectos piloto

Un proyecto piloto consiste en la construcción, explotación y desarrollo de una instalación o parte de instalación, realizada a una escala adecuada y utilizando unos componentes de unas dimensiones apropiadas, de tal manera que puedan estudiarse las posibilidades de poner en práctica resultados teóricos o de laboratorio, o reforzar la fiabilidad de los datos técnicos y económicos necesarios para pasar a la fase de demostración o, en ciertos casos, a la fase industrial o comercial.

Artículo 16

Proyectos de demostración

Un proyecto de demostración consiste en la construcción y explotación de una instalación a escala industrial, o de una parte significativa de la misma, que haga posible reunir toda la información técnica y económica necesaria para proceder a la explotación industrial o comercial de la tecnología con un mínimo de riesgo.

Artículo 17

Medidas de acompañamiento

Las medidas de acompañamiento se refieren a la promoción del aprovechamiento de los conocimientos obtenidos o a la organización de talleres o congresos especializados en relación con los proyectos o prioridades del Programa de Investigación.

Artículo 18

Acciones preparatorias y de apoyo

Serán acciones preparatorias y de apoyo las orientadas a una gestión saneada y efectiva del Programa de Investigación, como la selección y evaluación de propuestas según lo establecido en los artículos 27 y 28, la evaluación y el seguimiento periódicos a que se refiere el artículo 38, los estudios o la agrupación o conexión en red de proyectos relacionados financiados en virtud del Programa de Investigación.

Cuando lo considere conveniente, la Comisión podrá nombrar expertos independientes y muy cualificados para que la asistan en relación con acciones preparatorias y de apoyo.

SECCIÓN 3

Gestión del Programa de Investigación

Artículo 19

Gestión

El Programa de Investigación será gestionado por la Comisión, que estará asistida por el Comité del Carbón y del Acero, los Grupos Asesores del Carbón y del Acero, y los Grupos Técnicos del Carbón y del Acero.

Artículo 20

Creación de los Grupos Asesores del Carbón y del Acero Los Grupos Asesores del Carbón y del Acero (denominados en lo sucesivo «los Grupos Asesores») serán grupos asesores técnicos de carácter independiente.

Artículo 21

Tareas de los Grupos Asesores

En cuestiones relacionadas con temas de IDT del carbón o del acero, cada Grupo Asesor asesorará a la Comisión sobre:

a) la evolución general del Programa de Investigación, el cuaderno informativo mencionado en el artículo 25, apartado 3, y las directrices futuras;

b) la coherencia y la posible duplicación con otros programas de IDT a nivel comunitario y nacional;

c) la determinación de los principios que rijan el seguimiento de los proyectos de IDT;

d) el trabajo emprendido en proyectos específicos; e) los objetivos de investigación del Programa de Investigación enumerados en las secciones 3 y 4 del capítulo II; f) los objetivos prioritarios anuales enumerados en el cuaderno informativo y, en su caso, los objetivos prioritarios de las convocatorias especializadas indicadas en el artículo 25, apartado 2;

g) la preparación del manual para la evaluación y selección de acciones de IDT según lo indicado en los artículos 27 y 28;

h) la evaluación de propuestas de acciones de IDT y la prioridad que deba concedérseles, teniendo en cuenta los fondos disponibles;

i) el número, las competencias y la composición de los Grupos Técnicos mencionados en el artículo 24;

j) la preparación de convocatorias de propuestas especializadas, según lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2; L 130/12 ES Diario Oficial de la Unión Europea 20.5.2008

k) otras medidas, cuando así se lo pida la Comisión.

Artículo 22

Composición de los Grupos Asesores

1. Cada Grupo Asesor tendrá la composición que se establece en los cuadros del anexo. Los miembros de los Grupos Asesores serán nombrados por la Comisión y actuarán a título personal durante un período de 42 meses. Los nombramientos podrán ser revocados.

2. La Comisión estudiará las propuestas de nombramiento recibidas por las siguientes vías:

a) de los Estados miembros;

b) de las entidades indicadas en los cuadros del anexo;

c) en respuesta a una convocatoria de solicitudes de inclusión en una lista de reserva.

3. La Comisión garantizará, en cada Grupo Asesor, un repertorio equilibrado de competencias y la representación geográfica más amplia posible.

4. Los miembros de los Grupos Asesores deberán ejercer una actividad en el campo correspondiente y estar al corriente de las prioridades del sector. Además, la Comisión, cuando nombre a los miembros, procurará que haya un equilibrio entre los sexos.

Artículo 23

Reuniones de los Grupos Asesores

Las reuniones de los Grupos Asesores estarán organizadas y presididas por la Comisión, que también se hará cargo de la secretaría.

En caso de necesidad, la presidencia podrá pedir a los miembros que voten. Cada uno tendrá derecho a un voto. Si procede, la presidencia podrá invitar a expertos u observadores a que tomen parte en las reuniones. Los expertos y observadores visitantes no tendrán derecho a voto.

En caso necesario —como, por ejemplo, para asesorar en torno a temas de interés para ambos sectores—, los dos Grupos Asesores celebrarán reuniones conjuntas.

Artículo 24

Creación y tareas de los Grupos Técnicos del Carbón y del Acero

Los Grupos Técnicos del Carbón y del Acero (denominados en lo sucesivo «los Grupos Técnicos») asesorarán a la Comisión acerca del seguimiento de los proyectos de investigación y los proyectos piloto o de demostración y, en su caso, en la definición de los objetivos prioritarios del Programa de Investigación.

Los miembros de los Grupos Técnicos serán designados por la Comisión y procederán de los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, las organizaciones de investigación o las industrias usuarias, donde deberán tener a su cargo la estrategia de investigación, la gestión o la producción. Además, la Comisión, cuando nombre a los miembros, procurará que haya un equilibrio entre los sexos.

Las reuniones de los Grupos Técnicos se celebrarán, siempre que sea posible, en lugares elegidos de tal manera que queden asegurados, de la mejor manera posible, el seguimiento de los proyectos y la evaluación de los resultados.

SECCIÓN 4

Ejecución del Programa de Investigación

Artículo 25

Convocatoria de propuestas

1. En virtud de la presente Decisión se lanza una convocatoria de propuestas abierta y continua. A menos que se especifique otra cosa, la fecha límite para la presentación de propuestas a evaluación será el 15 de septiembre de cada año.

2. Cuando la Comisión, con arreglo al artículo 41, letras d) y e), decida modificar la fecha límite para la presentación de propuestas indicada en el apartado 1 del presente artículo o lanzar convocatorias de propuestas especializadas, publicará la información correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las convocatorias especializadas indicarán las fechas y modalidades establecidas para la presentación, especificando si tendrá lugar en una o dos fases, así como para la evaluación de las propuestas, las prioridades, el tipo de proyectos subvencionables indicados en los artículos 14 a 18, en su caso, y la financiación prevista.

3. La Comisión elaborará un cuaderno informativo en el que se especificarán las normas de participación, los métodos de gestión de las propuestas y proyectos, los formularios de solicitud, las normas de presentación de propuestas, los modelos de convenio de subvención, los costes autorizados, la contribución financiera máxima, las formas de pago y los objetivos prioritarios anuales del Programa de Investigación.

Asimismo, hará público este cuaderno informativo a través del Servicio de Información Comunitario sobre Investigación y Desarrollo (CORDIS) o en el correspondiente sitio web.

Las solicitudes deberán remitirse a la Comisión de acuerdo con las normas establecidas en el citado cuaderno informativo, del que puede solicitarse a la Comisión copia en papel.

Artículo 26

Contenido de las propuestas

Las propuestas corresponderán a los objetivos de investigación establecidos en las secciones 3 y 4 del capítulo II y, en su caso, a los objetivos prioritarios enumerados en el cuaderno informativo según lo dispuesto en artículo 25, apartado 3, o a los objetivos prioritarios definidos para las convocatorias de propuestas especializadas indicadas en el artículo 25, apartado 2.

Cada propuesta debe contener una descripción detallada del proyecto y una información completa de los objetivos, las asociaciones, precisando el papel desempeñado por cada socio, la estructura de gestión, los resultados previstos y las aplicaciones que se espera obtener, así como una estimación de los beneficios previstos desde el punto de vista industrial, económico, social y medioambiental.

El coste total, así como el desglose del mismo, será realista y efectivo, y estará previsto que el proyecto arroje un balance coste/beneficio positivo.

Artículo 27

Evaluación de propuestas

La Comisión garantizará una evaluación confidencial, justa y equitativa de las propuestas, y preparará y publicará un manual para la evaluación y selección de acciones de IDT;

Artículo 28

Selección de propuestas y seguimiento de proyectos 1. La Comisión registrará las propuestas recibidas y comprobará que reúnen las condiciones de admisión

2. Para la evaluación de las propuestas, estará asistida por expertos independientes.

3. La Comisión establecerá una lista de las propuestas seleccionadas por orden de mérito. La clasificación se discutirá en el Grupo Asesor correspondiente.

4. La Comisión decidirá sobre la selección de los proyectos y la asignación de los fondos. Cuando el importe estimado de la contribución comunitaria en virtud del Programa de Investigación sea igual o superior a 0,6 millones EUR, se aplicará el artículo 41, letra a).

5. La Comisión, asistida por los Grupos Técnicos mencionados en el artículo 24, efectuará el seguimiento de los proyectos y actividades de investigación.

Artículo 29

Convenios de subvención

Los proyectos seleccionados basados en las propuestas y en las medidas y acciones que se especifican en los artículos 14 a 18 serán objeto de un convenio de subvención. Los convenios de subvención se basarán en los modelos aplicables elaborados por la Comisión y tendrán en cuenta, según proceda, el tipo de actividades correspondiente.

Los convenios determinarán la contribución financiera asignada en virtud del Programa de Investigación, que se fijará basándose en los costes autorizados, y regularán las declaraciones de gastos, el cierre de cuentas y los certificados de los estados financieros.

Además, regularán los derechos de acceso y la difusión y aprovechamiento de conocimientos.

Artículo 30

Contribución financiera

1. El Programa de Investigación se basará en convenios de subvención de la IDT de costes compartidos. La contribución financiera total, incluida cualquier otra subvención adicional de carácter público, deberá ajustarse a las normas aplicables en materia de ayudas estatales.

2. Se recurrirá a la contratación pública para el suministro de los bienes muebles o inmuebles, la ejecución de las obras o la prestación de los servicios que resulten necesarios para la ejecución de las acciones preparatorias y de apoyo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la contribución financiera total máxima, expresada en porcentaje de los costes autorizados definidos en los artículos 31 a 35, será la siguiente:

a) para proyectos de investigación: hasta el 60 %;

b) para proyectos piloto y de demostración: hasta el 50 %;

c) para acciones de acompañamiento, apoyo y preparatorias: hasta el 100 %.

Artículo 31

Costes autorizados

1. Se podrán subvencionar los costes siguientes:

a) costes de equipo;

b) costes de personal;

c) costes de explotación;

d) costes indirectos.

2. Los costes autorizados serán únicamente los costes efectivos de la ejecución del proyecto con arreglo al convenio de subvención. Los beneficiarios, los beneficiarios asociados y los sub-beneficiarios no tendrán derecho a reclamar tarifas comerciales o presupuestadas.

Artículo 32

Costes de equipo

Podrá imputarse como coste directo el equipo comprado o arrendado que tenga una relación directa con la ejecución del proyecto. Los costes autorizados para el arrendamiento del equipo no podrán superar los costes autorizados para su compra.

Artículo 33

Costes de personal

Podrán imputarse los costes de las horas efectivas dedicadas exclusivamente al proyecto por el personal científico, postgraduado o técnico y los costes del personal laboral manual directamente empleado por el beneficiario. Todos los demás costes de personal, como los correspondientes a becas, requerirán una aprobación previa por escrito de la Comisión. La totalidad de las horas de trabajo que se imputen deberán estar registradas y certificadas.

Artículo 34

Costes de explotación

Los costes de explotación directamente relacionados con la ejecución del proyecto incluirán únicamente los siguientes:

a) materias primas;

b) bienes fungibles;

c) energía;

d) transporte de materias primas, bienes fungibles, equipo, productos, productos primarios o combustibles;

e) mantenimiento, reparación, modificación o transformación del equipo existente;

f) TI y otros servicios específicos;

g) alquiler de equipo;

h) análisis y pruebas;

i) organización de talleres especializados;

j) certificados de los estados financieros y garantía bancaria;

k) protección de conocimientos, y

l) asistencia de terceros.

Artículo 35

Costes indirectos

Todos los demás gastos, como los gastos generales, que puedan generarse en relación con el proyecto, y que no puedan imputarse de forma específica a ninguna de las anteriores categorías, incluidos los gastos de viaje y dietas, quedarán cubiertos aplicando un tipo fijo del 35 % de los costes de personal autorizados indicados en el artículo 33.

SECCIÓN 5

Evaluación y seguimiento de las actividades de investigación

Artículo 36

Informes técnicos

Para los proyectos de investigación, piloto y de demostración indicados en los artículos 14, 15 y 16, el beneficiario o beneficiarios prepararán informes periódicos. En dichos informes se expondrán los progresos técnicos conseguidos.

Una vez terminado el trabajo, el beneficiario o beneficiarios remitirán un informe final que incluirá una evaluación de la explotación de los resultados del proyecto y de su impacto. El informe será publicado por la Comisión in extenso o de forma resumida, según la importancia estratégica del proyecto y, en su caso, previa consulta al Grupo Asesor correspondiente.

La Comisión podrá exigir que el beneficiario o beneficiarios presenten unos informes finales sobre las medidas de acompañamiento indicadas en el artículo 17, así como sobre las acciones preparatorias y de apoyo indicadas en el artículo 18, y, además, puede decidir que se publiquen.

Artículo 37

Revisión anual

La Comisión llevará a cabo una revisión anual de las actividades del Programa de Investigación y de los progresos del trabajo de IDT. El informe sobre la revisión anual se remitirá al Comité del Carbón y del Acero.

La Comisión podrá nombrar a expertos independientes y muy cualificados para que la asistan en la revisión anual.

Artículo 38

Seguimiento y evaluación del Programa de Investigación

1. La Comisión llevará a cabo un ejercicio de seguimiento del Programa de Investigación, que comprenderá una evaluación de los beneficios previstos. Antes de finales de 2013, y a continuación cada siete años, se preparará un informe sobre este ejercicio.

Los informes se harán públicos a través del Servicio de Información Comunitario sobre Investigación y Desarrollo (CORDIS) o en el correspondiente sitio web.

2. La Comisión evaluará el Programa de Investigación a la terminación de los proyectos financiados durante cada período de siete años. Deberá evaluarse también la incidencia de las actividades de IDT en beneficio de la sociedad y de los sectores implicados. El informe de evaluación deberá publicarse.

3. Al efectuar el seguimiento y la evaluación que se indica en los apartados 1 y 2, la Comisión estará asistida por grupos de expertos muy cualificados designados por ella.

Artículo 39

Nombramiento de expertos independientes y muy cualificados

Para el nombramiento de los expertos independientes y muy cualificados a los que se refieren el artículo 18, el artículo 28, apartado 2, y el artículo 38, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del Reglamento (CE) no 1906/2006 (1).

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 40

Revisión de las directrices técnicas plurianuales

Las directrices técnicas plurianuales establecidas en el capítulo III se revisarán cada siete años, terminando el primer período el 31 de diciembre de 2014. A tal fin, y a más tardar durante los primeros seis meses del último año de cada período de siete años, la Comisión volverá a evaluar el funcionamiento y la eficacia de las directrices técnicas y propondrá, en su caso, cuantas modificaciones considere oportunas.

Si lo estima conveniente, la Comisión podrá examinar de nuevo las directrices y presentará al Consejo cuantas propuestas de modificaciones considere oportunas antes de la expiración del período de siete años.

Artículo 41

Medidas de ejecución

La Comisión adoptará las siguientes medidas de ejecución, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 42, apartado 2:

a) aprobación de las acciones de financiación, cuando el importe estimado de la contribución comunitaria con arreglo al Programa de Investigación sea igual o superior a 0,6 millones EUR;

b) preparación de un mandato para el seguimiento y evaluación del Programa de Investigación a que se refiere el artículo 38;

c) modificaciones de las secciones 3 y 4 del capítulo II;

d) modificaciones de la fecha límite a que se refiere el artículo 25;

e) preparación de convocatorias de propuestas especializadas.

Artículo 42

Comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité del Carbón y del Acero.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo establecido en el artículo 4, apartado 3, de dicha Decisión queda fijado en dos meses.

Artículo 43

Derogación y medidas transitorias

Queda derogada la Decisión 2003/78/CE. Sin embargo, esta Decisión continuará aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2008 a la financiación de las acciones resultante de propuestas presentadas, a más tardar, el 15 de septiembre de 2007.

Artículo 44

Aplicabilidad

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 16 de septiembre de 2007.

Artículo 45

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL

_______________________

(1) Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

ANEXO

Composición del Grupo Asesor del Carbón a que se refiere el artículo 22:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

Los miembros deberán disponer de un amplio conocimiento y experiencia personal en uno o más de los siguientes campos: la minería del carbón, el aprovechamiento del carbón, y las cuestiones medioambientales y sociales, incluidos los aspectos de seguridad.

Composición del Grupo Asesor del Acero a que se refiere el artículo 22:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

Los miembros deberán disponer de un amplio conocimiento y experiencia personal en uno o más de los siguientes campos: materias primas; fabricación de hierro; fabricación de acero; colada continua; laminación en caliente y en frío; acabado del acero y tratamiento de superficies; desarrollo de nuevos tipos de acero o nuevos productos; aplicaciones y propiedades del acero; y cuestiones medioambientales y sociales, incluidos los aspectos de seguridad.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/2008
  • Fecha de publicación: 20/05/2008
  • Aplicable desde el 16 de septiembre de 2008.
  • Efectos desde el 21 de mayo de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • por Decisión 1094/2021, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-2021-80913).
    • los arts. 21,22,24,25,27,33,39,42 y SE AÑADE el art. 29bis, por Decisión 2017/955, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-2017-81125).
Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • Carbón
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación industrial
  • Programas

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