EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se crea un Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (2), establece en su artículo 13 que el Observatorio estará abierto a la participación de países no comunitarios que comparten los intereses de la Comunidad y de sus Estados miembros en los objetivos y trabajos del Observatorio.
(2) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre la participación de la República de Turquía en los trabajos del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías se firmó en nombre de la Comunidad el 30 de octubre de 2007 (3), a reserva de su celebración.
(3) Es conveniente aprobar dicho Acuerdo.
DECIDE:
Artículo único
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre la participación de la República de Turquía en los trabajos del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
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(1) DO C 308 E de 16.12.2006, p. 17.
(2) DO L 36 de 12.2.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1651/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 30).
(3) DO L 323 de 8.12.2007, p. 24.
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