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Documento DOUE-L-2008-80865

Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por la que se crea un grupo de expertos en educación financiera.

Publicado en:
«DOUE» núm. 125, de 9 de mayo de 2008, páginas 36 a 38 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80865

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea figura, entre las actividades de la Comunidad, un mercado interior caracterizado por la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

(2) De conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión, en sus propuestas que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior en relación con la protección de los consumidores, se basará en un nivel de protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos.

(3) De conformidad con el artículo 149 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comunidad contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística.

(4) De conformidad con el artículo 153 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Comunidad contribuirá a proteger su salud, su seguridad y sus intereses económicos, así como su derecho a la información, la educación y a organizarse para preservar dichos intereses.

(5) La educación financiera es esencial para asegurar que el mercado único pueda aportar beneficios directos a los ciudadanos europeos, capacitándolos no sólo para tomar decisiones con conocimiento de causa al adquirir servicios financieros, sino también para comprender algunos conceptos básicos esenciales de las finanzas personales, tal como se reconocía en la Comunicación de la Comisión Un mercado único para la Europa del siglo XXI (1).

(6) La importancia de la educación financiera también se ha reconocido en el Libro Blanco Política de los servicios financieros 2005-2010 (2), en el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único (3), en las Conclusiones del Consejo del Consejo de Economía y Finanzas de 8 de mayo de 2007 (4) y en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la política de los servicios financieros (5).

(7) La Comisión publicó una Comunicación La educación financiera (6), que entre otras iniciativas, anunciaba la creación de un grupo de expertos con experiencia práctica en cuestiones de educación financiera.

(8) Este grupo debe contribuir al intercambio y al fomento de las mejores prácticas sobre educación financiera y asistir a la Comisión en sus acciones en este ámbito.

(9) Debe estar compuesto por personas con competencia y conocimientos técnicos en materia de educación financiera, que representen a una amplia gama de interesados de los sectores público y privado.

(10) Por consiguiente, debe crearse el grupo de expertos en educación financiera y detallarse su mandato y estructura.

DECIDE:

Artículo 1

Se crea el Grupo de Expertos en Educación Financiera, en lo sucesivo denominado «el Grupo».

Artículo 2

Funciones

Los cometidos del Grupo serán:

— compartir y fomentar las mejores prácticas sobre educación financiera;

_____________

(1) COM (2007) 724 y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña: «Initiatives in the area of retail financial services» (Iniciativas en el ámbito de los servicios financieros al por menor).

(2) COM (2005) 629 final.

(3) COM (2007) 226.

(4) 9171/07 (Prensa 97).

(5) P6_TA-PROV (2007)0338/A6-0248/2007.

(6) COM (2007) 808.

— asesorar a la Comisión sobre la aplicación de los principios para unos planes de educación financiera de alta calidad que figuran en la Comunicación de la Comisión La educación financiera;

— ayudar a la Comisión a detectar los obstáculos jurídicos, reglamentarios, administrativos y de otro tipo que dificultan la educación financiera;

— asesorar a la Comisión sobre la manera de salvar los obstáculos detectados;

— contribuir a la preparación de las diversas iniciativas presentadas en la Comunicación sobre la educación financiera, y a la evaluación de dichas iniciativas, prevista para 2010.

La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la educación financiera.

Artículo 3

Composición y designación

1. Tras adoptar la presente Decisión, la Comisión publicará una convocatoria de candidaturas dirigida a las autoridades de los Estados miembros, las instituciones académicas, los proveedores de servicios financieros, las organizaciones de consumidores y, en su caso, otros grupos, que deseen proponer a candidatos para el Grupo. También se admitirán las candidaturas de particulares.

2. Los miembros del Grupo serán designados por la Comisión entre especialistas con competencia y experiencia en el ámbito de la educación financiera. Los miembros serán nombrados a título personal y llamados a aconsejar a la Comisión con independencia de cualquier instrucción exterior.

3. Los candidatos que se consideren adecuados para ser miembros pero no sean designados podrán formar parte de una lista de reserva, a la que la Comisión podrá recurrir para designar sustitutos.

4. El Grupo constará de un máximo de 25 miembros.

5. Se aplicarán las disposiciones siguientes:

— Los miembros del Grupo se nombran por un período de tres años, renovable. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato. Su mandato empezará con la primera reunión del Grupo.

— Los miembros que ya no puedan seguir contribuyendo con eficacia a las deliberaciones del Grupo, que presenten su dimisión o que no respeten las condiciones que figuran en el presente apartado o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos durante el tiempo que reste de su mandato.

— Cada año, los miembros nombrados a título personal se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la existencia o inexistencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad.

— Los nombres de los miembros se publicarán en el registro público de grupos de expertos y en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios. Los nombres de los miembros se recogerán, tratarán y publicarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

Artículo 4

Funcionamiento

1. El Grupo estará presidido por la Comisión.

2. De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar asuntos específicos sobre la base de un mandato decidido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán en cuanto hayan completado sus mandatos.

3. El Presidente podrá invitar a observadores con competencias específicas sobre un tema inscrito en el orden del día a participar en el trabajo del Grupo o de los subgrupos cuando resulte útil o necesario.

4. La información obtenida por participar en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.

5. El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que ésta determine. La Comisión asumirá las tareas de secretaría. Podrán asistir a las reuniones del Grupo y de sus subgrupos otros funcionarios de la Comisión interesados.

6. El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al modelo de reglamento interno adoptado por la Comisión (1).

7. Los servicios de la Comisión podrán publicar en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios, en la lengua original del documento de que se trate, cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del Grupo.

___________

(1) Anexo III del documento SEC (2005) 1004.

Artículo 5

Gastos de reunión

1. La Comisión reembolsará los gastos de viaje y estancia a los miembros y observadores en el marco de las actividades del Grupo con arreglo a las disposiciones vigentes en la Comisión.

Los miembros no serán remunerados por los servicios que presten.

2. Los gastos de reunión se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados a los servicios afectados en el marco del procedimiento anual de distribución de recursos.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2008.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/04/2008
  • Fecha de publicación: 09/05/2008
  • Efectos desde el 9 de mayo de 2008.
Materias
  • Comités consultivos
  • Sistema financiero

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