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Documento DOUE-L-2008-80848

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 162/2007, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 124, de 8 de mayo de 2008, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80848

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 143/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/98/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, relativa al uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/131/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad (3).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XI del Acuerdo, después del punto 5cu [Reglamento (CE) no 717/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes puntos:

«5cv. 32007 D 0098: Decisión 2007/98/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, relativa al uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite (DO L 43 de 15.2.2007, p. 32).

5cw. 32007 D 0131: Decisión 2007/131/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad (DO L 55 de 23.2.2007, p. 33).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2007/98/CE y 2007/131/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

_______________

(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 84.

(2) DO L 43 de 15.2.2007, p. 32.

(3) DO L 55 de 23.2.2007, p. 33.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/12/2007
  • Fecha de publicación: 08/05/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2007
  • Entrada en vigor: 8 de diciembre de 2007, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XI del Acuerdo EEE aprobado por DECISION 1/94, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Abonos
  • Acuerdos internacionales
  • Análisis
  • Espacio Económico Europeo
  • Marca de conformidad CE
  • Productos químicos

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