EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 311/2007 de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad (3).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo VI del Acuerdo se modifica como sigue:
1) En el punto 1 [Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo], se añade el siguiente guión:
«— 32006 R 1992: Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 (DO L 392 de 30.12.2006, p. 1).».
2) En el punto 2 [Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo], se añade el siguiente guión:
«— 32007 R 0311: Reglamento (CE) no 311/2007 de la Comisión, de 19 de marzo de 2007 (DO L 82 de 23.3.2007, p. 6).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1992/2006 y (CE) no 311/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
______________
(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.
(2) DO L 392 de 30.12.2006, p. 1.
(3) DO L 82 de 23.3.2007, p. 6.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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