EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 140/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 703/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007, que modifica, en lo referente a la dihidroestreptomicina y a la estreptomicina, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente guión:
«— 32007 R 0703: Reglamento (CE) no 703/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007 (DO L 161 de 22.6.2007, p. 28).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 703/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
_______________
(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 66.
(2) DO L 161 de 22.6.2007, p. 28.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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