EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 137/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/276/CE de la Comisión, de 19 de abril de 2007, por la que se modifican las Decisiones 2001/881/CE y 2002/459/CE en lo relativo a la lista de puestos de inspección fronterizos (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/345/CE de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2002/308/CE por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) (4).
(5) La Decisión 2007/275/CE deroga la Decisión 2002/349/CE de la Comisión (5), incorporada al Acuerdo, que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.
(6) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
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(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 53.
(2) DO L 116 de 4.5.2007, p. 9.
(3) DO L 116 de 4.5.2007, p. 34.
(4) DO L 130 de 22.5.2007, p. 16.
(5) DO L 121 de 8.5.2002, p. 6.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:
1) En el punto 39 (Decisión 2001/881/CE de la Comisión) y en el punto 46 (Decisión 2002/459/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se añade el siguiente guión:
«— 32007 D 0276: Decisión 2007/276/CE de la Comisión, de 19 de abril de 2007 (DO L 116 de 4.5.2007, p. 34).».
2) En la parte 1.2, después del punto 136 (Decisión 2006/677/CE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:
«137. 32007 D 0275: Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE (DO L 116 de 4.5.2007, p. 9).
El presente acto se aplica también a Islandia en los ámbitos cubiertos por los actos específicos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.».
3) Se suprime el texto del punto 113 (Decisión 2002/349/CE de la Comisión) de la parte 1.2.
4) En el punto 66 (Decisión 2002/308/CE de la Comisión) de la parte 4.2 se añade el siguiente guión:
«— 32007 D 0345: Decisión 2007/345/CE de la Comisión, de 10 de mayo de 2007 (DO L 130 de 22.5.2007, p. 16).».
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2007/275/CE, 2007/276/CE y 2007/345/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2007, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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