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Documento DOUE-L-2008-80829

Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 1/2007/SC, de 25 de octubre de 2007, por la que se modifica la Decisión sobre el Comité Permanente nº 5/2004/SC que establece un principio de reparto de gastos del Mecanismo financiero del EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 122, de 8 de mayo de 2008, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80829

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la versión adaptada por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»),

Visto el protocolo 38 bis del Mecanismo financiero del EEE incluido en el Acuerdo EEE por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, y la Eslovaquia en el Espacio Económico Europeo, y modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de la Rumanía en el Espacio Económico Europeo,

Vista la Decisión del Comité permanente de los Estados de la AELC no 5/2004/SC de 23 de septiembre de 2004 por la que se establece un principio de reparto de gastos del Mecanismo financiero de EEE,

Visto el hecho de que Liechtenstein esté ahora en condiciones de presentar sus propios datos oficiales sobre el producto interior bruto (PIB).

DECIDE:

Artículo 1

Los apartados 6 y 7 del anexo a la Decisión del Comité permanente no 5/2004/SC que establece el principio de reparto de los gastos del mecanismo financiero del EEE serán sustituidos por el texto siguiente:

«6. Los datos del PIB en los cuales se deben basar las contribuciones por un año específico t, se entregarán antes del 1 de febrero del mismo año y se referirán a los años t-4, t-3 y t-2. Para Liechtenstein, se utilizarán los tres últimos años para los cuales se disponen de datos.».

Artículo 2

Esta Decisión surtirá efecto inmediato. Se aplicará por primera vez al tramo 2007-2008.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2007.

Por el Comité permanente

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

El Secretario general

Kåre BRYN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/10/2007
  • Fecha de publicación: 08/05/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 1, por Decisión 5/2008, de 4 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-80424).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los apartados 6 y 7 del anexo de la DECISION 5/2004, de 23 de septiembre (Ref. DOUE-L-2005-81124).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Espacio Económico Europeo
  • Financiación comunitaria
  • Liechtenstein

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