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Documento DOUE-L-2008-80821

Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2008, que modifica la Decisión 2005/380/CE relativa a la creación de un Grupo de expertos no gubernamentales en gobernanza empresarial y Derecho de sociedades.

Publicado en:
«DOUE» núm. 120, de 7 de mayo de 2008, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80821

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2005/380/CE creó un Grupo de expertos no gubernamentales en gobernanza empresarial y Derecho de sociedades como organismo de reflexión, debate y asesoramiento a la Comisión en estos ámbitos. La Decisión 2005/380/CE es aplicable hasta el 27 de abril de 2008.

(2) El asesoramiento del Grupo ha sido valioso, sobre todo en lo que respecta a las iniciativas en curso de la Comisión en materia de Derecho de sociedades y gobernanza empresarial, concretamente el Estatuto de la empresa privada europea y la simplificación del Derecho de sociedades previstos en el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2008 (1), así como la evaluación de la aplicación de la legislación vigente en el ámbito de la gobernanza empresarial y el Derecho de sociedades. Para garantizar la continuidad y contribuir a la finalización con éxito de estos proyectos, el mandato del grupo debería ampliarse hasta junio de 2009.

(3) Es importante velar por que los miembros del Grupo aporten un asesoramiento objetivo.

(4) Los datos personales relativos a los miembros del Grupo deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2).

(5) La Decisión 2005/380/CE debe modificarse en consecuencia.

DECIDE:

Artículo único

La Decisión 2005/380/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 3 se añade el párrafo siguiente:

«Cada año, los miembros deberán firmar un compromiso de actuar al servicio del interés público y una declaración en la que indiquen la existencia o inexistencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad».

2) En el artículo 5 se añade el párrafo siguiente:

«Los nombres de los miembros se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).

___________

(*) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.».

3) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 2009».

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

___________

(1) COM (2007) 640 final de 23.10.2007.

(2) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/04/2008
  • Fecha de publicación: 07/05/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 5 y SUSTITUYE el art. 9 de la DECISION 2005/380, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-2005-80857).
Materias
  • Comités consultivos
  • Empresas
  • Sociedades
  • Unión Europea

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