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EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24, párrafo tercero,
Vista la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre el establecimiento de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX Kosovo) (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 13, apartado 3, de la Acción Común 2008/124/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un Comité de contribuyentes para la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX Kosovo).
(2) En las Conclusiones del Consejo Europeo de Goteborg, celebrado los días 15 y 16 de junio de 2001, quedaron establecidos los principios rectores y modalidades para los Estados terceros de las contribuciones a las Misiones de policía. El 10 de diciembre de 2002, el Consejo aprobó el documento «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE», en el que se desarrollan los acuerdos para la participación de terceros Estados en las operaciones de gestión civil de crisis, incluida la creación de un Comité de contribuyentes.
(3) El Comité de contribuyentes para la EULEX Kosovo desempeñará un papel clave en la gestión diaria de la Misión. Será el foro de discusión principal de los problemas relativos a la gestión diaria de la Misión. El CPS, que ejercerá el control político y la dirección estratégica de la Misión, debe tener en cuenta las opiniones del Comité de contribuyentes.
DECIDE:
Artículo 1
Creación
Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes para la EULEX Kosovo (en lo sucesivo, «el CdC»).
Artículo 2
Funciones
1. El CdC podrá expresar opiniones que serán tenidas en cuenta por el Comité Político y de Seguridad (en lo sucesivo, «el CPS»), que ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EULEX Kosovo.
2. El mandato del CdC está fijado en el documento «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE».
Artículo 3
Composición
1. Todos los Estados miembros de la UE tendrán derecho a asistir a los debates del CdC pero solo los Estados contribuyentes tomarán parte en la gestión cotidiana de la EULEX Kosovo.
Los representantes de los terceros Estados participantes en la EULEX Kosovo podrán asistir a las reuniones del CdC. También podrá asistir a dichas reuniones un representante de la Comisión Europea.
2. El CdC recibirá información periódica del Jefe de Misión.
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(1) DO L 42 de 16.2.2008, p. 92.
Artículo 4
Presidencia
Para la EULEX Kosovo, el CdC estará presidido, de conformidad con el citado documento sobre «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE», por un representante del Secretario General y Alto Representante, en estrecha consulta con la Presidencia.
Artículo 5
Reuniones
1. El CdC será convocado periódicamente por su Presidente.
Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un representante de un Estado participante.
2. El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional, así como los documentos relativos a la reunión.
Será responsable de hacer llegar al CPS el resultado de los debates del CdC.
Artículo 6
Confidencialidad
1. Las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.
2. Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional.
Artículo 7
Efectos
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2008.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
M. IPAVIC
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