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Documento DOUE-L-2008-80738

Posición Común 2008/348/PESC del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Uzbekistán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 116, de 30 de abril de 2008, páginas 56 a 56 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80738

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó su Posición Común 2007/734/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Uzbekistán (1). Dicha Posición Común renovaba determinadas medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2005/792/PESC (2) en respuesta al excesivo, desproporcionado e indiscriminado uso de la fuerza empleado por las fuerzas de seguridad uzbekas durante los acontecimientos de Andijan de mayo de 2005. No obstante, con vistas a animar a las autoridades uzbekas a tomar medidas positivas para mejorar la situación de los derechos humanos, y teniendo en cuenta los compromisos que han suscrito las autoridades uzbekas, las restricciones a la admisión se suspendieron durante un período de seis meses.

(2) Tras una revisión de la situación en Uzbekistán, el Consejo considera conveniente renovar la suspensión de las restricciones a la admisión durante un nuevo período de seis meses.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La aplicación de las medidas contempladas en el artículo 3 de la Posición Común 2007/734/PESC se suspenderá hasta el 13 de noviembre de 2008.

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL

_________

(1) DO L 295 de 14.11.2007, p. 34.

(2) DO L 299 de 16.11.2005, p. 72. Posición Común modificada por la Posición Común 2007/338/PESC (DO L 128 de 16.5.2007, p. 50).

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 29/04/2008
  • Fecha de publicación: 30/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/2008
  • Efectos de la suspensión, hasta el 13 de noviembre del 2008.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE la aplicacion de medidas del art. 3 de la Posición Común 2007/734, de 13 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82045).
Materias
  • Armas
  • Exportaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Uzbekistán

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