EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 13 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó su Posición Común 2007/734/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Uzbekistán (1). Dicha Posición Común renovaba determinadas medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2005/792/PESC (2) en respuesta al excesivo, desproporcionado e indiscriminado uso de la fuerza empleado por las fuerzas de seguridad uzbekas durante los acontecimientos de Andijan de mayo de 2005. No obstante, con vistas a animar a las autoridades uzbekas a tomar medidas positivas para mejorar la situación de los derechos humanos, y teniendo en cuenta los compromisos que han suscrito las autoridades uzbekas, las restricciones a la admisión se suspendieron durante un período de seis meses.
(2) Tras una revisión de la situación en Uzbekistán, el Consejo considera conveniente renovar la suspensión de las restricciones a la admisión durante un nuevo período de seis meses.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La aplicación de las medidas contempladas en el artículo 3 de la Posición Común 2007/734/PESC se suspenderá hasta el 13 de noviembre de 2008.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
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(1) DO L 295 de 14.11.2007, p. 34.
(2) DO L 299 de 16.11.2005, p. 72. Posición Común modificada por la Posición Común 2007/338/PESC (DO L 128 de 16.5.2007, p. 50).
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