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Documento DOUE-L-2008-80714

Decisión del Consejo, de 18 de abril de 2008, por la que se modifica la Decisión del Comité ejecutivo creado por el Convenio de Schengen de 1990 relativa a la modificación del Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información Schengen (C.SIS).

Publicado en:
«DOUE» núm. 113, de 25 de abril de 2008, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80714

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 119 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes («Convenio de Schengen de 1990») (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Las disposiciones contenidas en el artículo 119 del Convenio de Schengen de 1990 establecen que los costes de instalación y de funcionamiento del C.SIS, a que se refieren las disposiciones de su artículo 92, apartado 3, serán sufragados en común por las Partes contratantes.

(2) Las obligaciones financieras derivadas de la instalación y el funcionamiento del C.SIS se rigen por un reglamento financiero específico, modificado mediante Decisión del Comité ejecutivo de Schengen, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la modificación del Reglamento financiero del C.SIS (2) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero del C.SIS»).

(3) El Reglamento financiero del C.SIS se aplica a Dinamarca, Finlandia y Suecia, y a Islandia y Noruega en virtud de la Decisión 2000/777/CE del Consejo (3), así como a la República Checa, la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en virtud de la Decisión 2007/471/CE del Consejo (4).

(4) La Confederación Suiza participará en las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen a partir de una fecha que habrá de fijar el Consejo de acuerdo con el artículo 15, apartado 1, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (5) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).

(5) A partir de dicha fecha, la Confederación Suiza participará en el Reglamento financiero del C.SIS.

(6) Es razonable que la Confederación Suiza contribuya a sufragar los costes históricos del C.SIS. No obstante, dado que el Acuerdo se firmó el 26 de octubre de 2004, se considera apropiado que contribuya a dichos costes históricos en relación con la instalación del C.SIS a partir del 1 de enero de 2005. Del mismo modo, se considera razonable que contribuya a los costes de funcionamiento a partir del 1 de enero de 2008.

_________

(1) DO L 239 de 22.9.2000, p. 19.

(2) DO L 239 de 22.9.2000, p. 444.

(3) DO L 309 de 9.12.2000, p. 24.

(4) DO L 179 de 7.7.2007, p. 46.

(5) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(7) Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen con arreglo al Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (1), que entran en el ámbito al que se refiere el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (2) relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo.

(8) En cuanto a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen con arreglo al Acuerdo, que entran en el ámbito al que se refiere el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de las Decisiones 2008/146/CE (3) y 2008/149/JAI (4) del Consejo.

(9) En cuanto a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen con arreglo al Protocolo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión de este Estado al Acuerdo, que entran en el ámbito al que se refiere el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de las Decisiones 2008/261/CE (5) y 2008/262/JAI (6) del Consejo.

(10) El Reino Unido participa en la presente Decisión, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (7).

(11) Irlanda participa en la presente Decisión, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (8).

(12) Por lo que respecta a la República de Chipre, la presente Decisión constituye una disposición que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionada con él de otro modo, con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003.

(13) La presente Decisión constituye una disposición que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionada con él de otro modo, con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005.

DECIDE:

Artículo 1

En el título I, punto 3, del Reglamento financiero del C.SIS, se añade el siguiente guión:

«— En el caso de la Confederación Suiza, esta participación se calculará únicamente en función de los gastos generados por la instalación del C.SIS con posterioridad al 1 de enero de 2005. La Confederación Suiza contribuirá asimismo a los gastos de funcionamiento del C.SIS desde el 1 de enero de 2008.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción.

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de abril de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. MATE

________

(1) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(2) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(3) Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(4) Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

(5) DO L 83 de 26.3.2008, p. 3.

(6) DO L 83 de 26.3.2008, p. 5.

(7) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(8) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/04/2008
  • Fecha de publicación: 25/04/2008
  • Efectos desde el 18 de abril de 2008.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título I punto 3 del Reglamento Financiero del SIS, del Convenio de Schengen (Ref. DOUE-L-2000-81805).
Materias
  • Gastos
  • Libre circulación de personas
  • Redes de telecomunicación

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