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Documento DOUE-L-2008-80695

Decisión de la Comisión, de 8 de abril de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) [notificada con el número C(2008) 1283].

Publicado en:
«DOUE» núm. 109, de 19 de abril de 2008, páginas 35 a 39 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80695

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, su artículo 31,

Previa consulta al Comité de los fondos agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1258/1999, y el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005, disponen que la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar a los Estados miembros los resultados de sus comprobaciones, tomar nota de las observaciones de los Estados miembros, convocar reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y comunicarles oficialmente sus conclusiones.

(2) Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación y, al haberse hecho uso de ella en algunos casos, la Comisión ha examinado el informe elaborado al término del procedimiento.

(3) En virtud del Reglamento (CE) no 1258/1999 y del Reglamento (CE) no 1290/2005, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir las normas comunitarias.

(4) De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumplen esa condición y, por consiguiente, no pueden ser financiados por la Sección de Garantía del FEOGA ni por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, denominado en lo sucesivo FEAGA.

(5) Procede indicar los importes cuya financiación no asumen la Sección de Garantía del FEOGA ni el FEAGA, los cuales no corresponden a gastos efectuados antes de los 24 meses que precedieron a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros.

(6) En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes rechazados por no ajustarse a las normas comunitarias ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis.

(7) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha del 15 de diciembre de 2007 y que se refieran a aspectos contemplados en la misma.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los gastos declarados con cargo a la Sección de Garantía del FEOGA o al FEAGA que se indican en el anexo, efectuados por organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedan excluidos de la financiación comunitaria por no ajustarse a las normas comunitarias.

________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(2) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

Partida presupuestaria 6701

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 37 A 39

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/04/2008
  • Fecha de publicación: 19/04/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Feoga Garantía
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía

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