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Documento DOUE-L-2008-80683

Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece el documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado a que se refiere la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo [notificada con el número C(2008) 793].

Publicado en:
«DOUE» núm. 107, de 17 de abril de 2008, páginas 32 a 59 (28 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80683

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 2,

Tras haber obtenido el dictamen del Comité consultivo establecido de conformidad con el procedimiento del artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión debe establecer un nuevo documento uniforme para su empleo en los traslados de esiduos radiactivos y combustible gastado dentro del ámbito de la Directiva 2006/117/Euratom.

(2) Es necesario que el nuevo documento uniforme sea aplicable a los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado entre Estados miembros, así como también a las importaciones a la Comunidad o exportaciones desde la misma de residuos radiactivos o combustible gastado y a su tránsito por la Comunidad en el traslado de un tercer país a otro.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo establecido de conformidad con el procedimiento del artículo 21.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Deberá utilizarse el documento uniforme que figura en el anexo para todos los traslados de residuos radiactivos o combustible gastado entre Estados miembros o que tengan origen o destino en la Comunidad o la atraviesen, dentro del ámbito de la Directiva 2006/117/Euratom.

Artículo 2

El documento uniforme se proporcionará en forma electrónica, en el formato presentado por la Comisión.

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión a más tardar el 25 de diciembre de 2008.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 93/552/Euratom de la Comisión (2).

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2008.

Por la Comisión

Andris PIEBALGS

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 337 de 5.12.2006, p. 21.

(2) DO L 268 de 29.10.1993, p. 83.

ANEXO

Documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado

(Directiva 2006/117/Euratom del Consejo)

Notas generales

Secciones A-1 a A-6: se cumplimentarán para los traslados de residuos radiactivos.

Secciones B-1 a B-6: se cumplimentarán para los traslados de combustible gastado (incluido el combustible gastado destinado a su almacenamiento definitivo y, como tal, encuadrado en la categoría de residuo).

Sección A-1 o B-1 (Solicitud de autorización de traslado): será cumplimentada por el solicitante, es decir, dependiendo del tipo de traslado, por:

— el poseedor, en el caso de traslado entre Estados miembros (tipo MM) o de exportación de la Comunidad a un tercer

país (tipo ME),

— el destinatario, en caso de importación a la Comunidad desde un tercer país (tipo IM),

— la persona responsable del traslado en el Estado miembro por el que entran en la Comunidad los residuos radiactivos o el combustible gastado en caso de tránsito a través de la Comunidad (tipo TT).

Sección A-2 o B-2 (Acuse de recibo de la solicitud): será cumplimentada por las autoridades competentes que corresponda, que serán, dependiendo del tipo de traslado, las autoridades competentes:

— de origen, en el caso de un traslado de tipo MM o ME,

— de destino, en el caso de un traslado de tipo IM,

— del lugar de entrada por vez primera en la Comunidad en el caso de un traslado de tipo TT

y todas las autoridades competentes del Estado miembro de tránsito, de haberlo.

Sección A-3 o B-3 (Denegación o consentimiento): será cumplimentada por todas las autoridades competentes afectadas.

Sección A-4a/A-4b o B-4a/B-4b (Autorización o denegación de traslado): será cumplimentada por la autoridad competente responsable de conceder la autorización, que es, dependiendo del tipo de traslado, la autoridad competente:

— del Estado miembro de origen en caso de traslados de tipo MM y ME,

— del Estado miembro de destino en caso de traslados de tipo IM,

— del primer Estado miembro de tránsito por el que el que se produce la entrada en la Comunidad en caso de traslados de tipo TT.

Sección A-5 o B-5 (Descripción del envío/Lista de bultos): será cumplimentada por el solicitante a que se refieren las secciones A-1 o B-1.

Sección A-6 o B-6 (Acuse de recibo del traslado): será cumplimentada por el destinatario (en caso de traslados de tipo MM e IM), por el poseedor (en caso de traslados ME) o por la persona responsable del traslado (en caso de traslados TT).

TABLAS OMITIDAS DE LA PÁGINA 34 A LA 53

Notas explicativas de cada punto de las secciones A-1 a A-6 y B-1 a B-6 del documento uniforme

Definición de solicitud debidamente cumplimentada: Una solicitud de autorización de un traslado de residuos radiactivos o combustible gastado se considerará debidamente cumplimentada con arreglo a la Directiva 2006/117/Euratom si todos los puntos de la sección A-1 (en el caso de los traslados de residuos radiactivos), o todos los puntos de la sección B-1 (en el caso de los traslados de combustible gastado), contienen la información requerida, por haberse marcado la casilla correspondiente, suprimido (= tachado) la opción no aplicable o indicado los datos y valores pertinentes. En el caso de las solicitudes de varios traslados, los puntos 8 y 9 podrán contener valores estimados.

1. El solicitante deberá cumplimentar debidamente y en su totalidad los puntos 1 a 14. En el punto 1, hay que marcar la casilla que proceda para definir el tipo de traslado e indicar los puestos fronterizos pertinentes en caso de intervenir en el traslado terceros países.

a) Marcar tipo MM para los traslados entre Estados miembros, aunque atraviesen uno o más Estados miembros distintos o terceros países.

b) Marcar tipo IM para los traslados de un tercer país a un Estado miembro (= importación en la Comunidad), teniendo en cuenta que la solicitud debe incluir pruebas de que el destinatario ha suscrito con el poseedor establecido en el tercer país un acuerdo, aceptado por la autoridad competente de dicho tercer país, que obliga al poseedor a recuperar los residuos radiactivos o el combustible gastado si el traslado no puede o debe llevarse a término.

c) Marcar tipo ME para los traslados de un Estado miembro a un tercer país (= exportación de la Comunidad).

d) Marcar tipo TT para los traslados de un tercer país a otro tercer país atravesando uno o más Estados miembros, teniendo en cuenta que la solicitud debe incluir pruebas de que el destinatario establecido en el tercer país ha suscrito con el poseedor establecido en el tercer país un acuerdo, aceptado por la autoridad competente de dicho tercer país, que obliga al poseedor a recuperar los residuos radiactivos o el combustible gastado si el traslado no puede o debe llevarse a término.

2. Marcando la casilla pertinente, el solicitante especificará claramente si la solicitud se refiere a un único traslado dentro de un período de tiempo (por ejemplo, 05/2010, 2009 o 2010-2011) o si se refiere a más de un traslado dentro de un período de tiempo, aunque nunca de un período de más de tres años a partir de la fecha de autorización. Se podrá presentar una solicitud única para más de un traslado siempre que se cumplan las condiciones previstas en al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2006/117/Euratom:

a) que los residuos radiactivos o el combustible gastado a los que se refiera presenten en lo esencial las mismas características físicas, químicas y radiactivas, y

b) que los traslados vayan a efectuarse del mismo poseedor al mismo destinatario con la intervención de las mismas autoridades competentes, y

c) que, en el caso de los traslados que impliquen el tránsito por países terceros, dicho tránsito se efectúe por el mismo puesto fronterizo de entrada o de salida de la Comunidad y por el mismo puesto fronterizo del país o países terceros correspondientes, salvo que las autoridades competentes interesadas acuerden otra cosa.

3. El solicitante deberá indicar los puestos fronterizos pertinentes en caso de que intervengan en el traslado uno o más terceros países. Estos puestos fronterizos deben ser idénticos para todos los traslados cubiertos por la solicitud, salvo que las autoridades competentes hayan acordado otra cosa.

4. El solicitante deberá indicar su razón social, dirección y detalles de contacto. La razón social, también llamada denominación comercial, es el nombre con el que actúa una empresa a efectos comerciales, aunque su denominación legal, registrada, utilizada en contratos y otras situaciones formales, pueda ser otra. El solicitante deberá marcar la casilla que defina su función, que será una de las siguientes, dependiendo del tipo de traslado:

a) poseedor, en caso de traslado entre Estados miembros (tipo MM) o de exportación de la Comunidad a un tercer país (tipo ME);

b) destinatario, en caso de importación a la Comunidad desde un tercer país (tipo IM);

c) persona responsable del traslado en el Estado miembro por el cual entra en la Comunidad el residuo radiactivo o el combustible gastado, en caso de tránsito a través de la Comunidad (tipo TT).

5. El solicitante deberá indicar la razón social, la dirección y detalles de contacto del lugar de tenencia de los residuos radiactivos o del combustible gastado antes del traslado, lugar que puede ser distinto de la dirección del solicitante.

6. El solicitante deberá indicar la razón social, dirección y detalles de contacto del destinatario. En caso de traslado de tipo IM, esta información es idéntica a la del punto 4.

7. El solicitante deberá indicar la razón social, la dirección y detalles de contacto del lugar de tenencia de los residuos radiactivos o del combustible gastado después del traslado, lugar que puede ser distinto de la dirección del destinatario.

8. El solicitante deberá rellenar todos los campos marcando la casilla adecuada (es posible dar más de una respuesta) o indicando las características y los valores específicos de los residuos radiactivos o del combustible gastado. Estos valores podrán ser estimaciones si se trata de varios traslados.

9. El solicitante deberá rellenar el punto 9; se admiten valores estimados.

10. El solicitante deberá marcar y definir el tipo de actividad que haya dado lugar a los residuos radiactivos o al combustible gastado y marcar la(s) casilla(s) adecuadas o especificar otra actividad. Es posible dar más de una respuesta.

11. El solicitante deberá definir la finalidad del traslado y marcar la casilla adecuada (solo puede darse una respuesta) o especificar otra finalidad.

12. El solicitante deberá enumerar los distintos modos de transporte previstos (carretera, ferrocarril, vía marítima, aérea o navegable) y añadir según proceda el punto de partida, el punto de llegada y el transportista (si ya se conoce) previstos. Se podrán modificar estas previsiones en fases posteriores del procedimiento de solicitud notificándolo a las autoridades competentes, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud.

13. El solicitante deberá enumerar todos los países que intervienen en el traslado, comenzando con el Estado miembro o tercer país de tenencia de los residuos radiactivos o el combustible gastado y terminando con el Estado miembro o tercer país en el que se conservarán tras el traslado. Si el solicitante desea modificar la lista ordenada de países, deberá presentar una nueva solicitud.

14. El solicitante deberá declarar quién recuperará los residuos radiactivos o el combustible gastado si no pudiera realizarse su traslado o no pudieran satisfacerse las condiciones del traslado. Cuando se trate de un traslado de tipo IM o TT, el solicitante deberá adjuntar a su solicitud pruebas de que el destinatario en el Estado miembro o tercer país de destino ha suscrito, con el poseedor de los residuos radiactivos o del combustible gastado en el tercer país, un acuerdo que ha sido aceptado por las autoridades competentes del tercer país.

Una vez rellenados los puntos 1 a 14, el solicitante deberá enviar la sección 1 del documento uniforme a la autoridad competente responsable de conceder la autorización del traslado.

La autoridad competente responsable de autorizar o denegar el traslado es la siguiente, dependiendo del tipo de traslado de que se trate:

— la autoridad competente del Estado miembro de origen en el caso de traslado entre Estados miembros (tipo MM) o de exportación fuera de la Comunidad (tipo ME),

— la autoridad competente del Estado miembro de destino en caso de importación a la Comunidad (tipo IM),

— la autoridad competente del primer Estado miembro de tránsito por el que el envío entra en la Comunidad en caso de tránsito a través de la Comunidad (tipo TT).

Los datos de contacto pertinentes se encontrarán en la plataforma de comunicación electrónica establecida y mantenida por la Comisión o en la lista de autoridades competentes publicada.

15. Inmediatamente después de recibir la solicitud, la autoridad competente responsable de conceder la autorización del traslado:

a) inscribirá el número de registro en la parte superior de cada sección del documento uniforme, comenzando con la sección 1;

b) comprobará que el solicitante ha cumplimentado debidamente todos los puntos de la sección 1;

c) cumplimentará el punto 15 de la sección 2 y hará copias de las secciones 1, 2 y 3 suficientes para cada Estado miembro o país afectado; los terceros países de tránsito son consultados solamente a efectos informativos.

16. La autoridad competente responsable de la autorización:

a) cumplimentará, según proceda, el punto 16 de la sección 2 (y el 18 de la sección 3) para cada autoridad

competente de los Estados miembros o países afectados enumerados en el punto 13, cuyo consentimiento es necesario para la autorización del (de los) traslado(s), y

b) enviará sin demora la solicitud debidamente cumplimentada (sección 1), junto con la sección 2, para obtener el consentimiento de todas las autoridades competentes afectadas enumeradas en el punto 16.

17. El punto 17 deberá cumplimentarlo la autoridad competente del (de los) Estado(s) miembro(s) afectado(s). Las fechas de la solicitud y de su recepción deberán introducirse nada más recibir la solicitud. Dentro de los 20 días siguientes a la recepción, la autoridad competente de los Estados miembros afectados comprobará que la solicitud ha sido debidamente cumplimentada (se han cumplimentado los puntos 1 a 14 y no falta ninguna información; algunos valores podrán ser estimaciones). Solo serán de aplicación las letras a) o b) del presente punto; táchese lo que no proceda.

a) Si la autoridad competente del (de los) Estado(s) miembro(s) de tránsito, en caso de existir, o de destino considera que la solicitud no está debidamente cumplimentada, deberá cumplimentar la letra a), tachar la letra b) y notificar su petición de la información no facilitada a la autoridad competente responsable de conceder la autorización (mencionada en el punto 15). Deberá especificar claramente cuál es la información que falta (indicándola directamente o en documento adjunto). La autoridad competente que pida información no facilitada enviará copias de la sección 2 a todas las demás autoridades competentes de los Estados miembros afectados mencionados en el punto 13 dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud. Los datos de contacto pertinentes podrán encontrarse en la plataforma de comunicación electrónica establecida y mantenida por la Comisión o en la lista de autoridades competentes publicada. Si uno de los Estados miembros afectados considera que la solicitud no está debidamente cumplimentada, quedará paralizado el procedimiento. En este caso, la autoridad competente del Estado miembro de destino no enviará el acuse de recibo, incluso si considera la solicitud debidamente cumplimentada, hasta que se haya recibido la información pedida y no se haya formulado ninguna otra petición dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la misma. Este procedimiento podrá repetirse hasta que se haya recibido toda la información pedida y no se hayan formulado más peticiones de información.

A más tardar 10 días después de haber expirado el plazo de 20 días a partir de la recepción de la solicitud, si no se ha recibido ninguna petición de información no facilitada dentro del plazo de 20 días y la autoridad competente del Estado miembro afectado considera que la solicitud ha sido debidamente cumplimentada deberá enviar la sección 2 a la autoridad competente responsable de la autorización mencionada en el punto 15, y copias de la misma a todas las demás autoridades competentes de los Estados miembros afectados mencionados en el punto 13. Los datos de contacto pertinentes podrán encontrarse en la plataforma de comunicación electrónica establecida y mantenida por la Comisión o en la lista de autoridades competentes publicada.

Podrán concertarse plazos más breves entre todas las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

b) A fin de que las autoridades competentes puedan pedir información no facilitada dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud, la autoridad competente del Estado miembro de destino no expedirá su acuse de recibo antes de que expire este plazo de 20 días. Una vez expirado dicho plazo, si la autoridad competente del Estado miembro de destino considera la solicitud debidamente cumplimentada y si no está afectado ningún otro Estado miembro o ninguna otra autoridad competente afectada ha pedido información no facilitada, la autoridad competente del Estado miembro de destino deberá cumplimentar la letra b) del punto 17.

18. Inmediatamente después de recibir de la autoridad competente del Estado miembro de destino el acuse de recibo de una solicitud debidamente cumplimentada, la autoridad competente responsable de la autorización deberá comprobar si se han respetado los plazos y cumplimentar el punto 18 de la sección 3 para cada Estado miembro afectado, enumerado en el punto 13, cuyo consentimiento sea necesario para la autorización del (de los) traslado(s).

La autoridad competente afectada deberá introducir los datos adicionales necesarios en el punto 18.

19. La autoridad competente responsable de la autorización deberá rellenar el plazo general para la aprobación automática, aplicable a todos los Estados miembros afectados. Este plazo vence, por regla general, dos meses después de la fecha del acuse de recibo del Estado miembro de destino a que se refiere la letra b) del punto 17. Luego, la autoridad competente responsable de la autorización deberá remitir la sección 3 sobre el consentimiento o la denegación a todos los Estados miembros o países afectados.

Inmediatamente después de recibida la sección 3, todas las autoridades competentes afectadas deberán decidir si procede establecer un nuevo plazo para tomar la decisión de consentir o denegar el traslado. Puede solicitarse un periodo adicional no superior a un mes mediante la supresión del plazo general del punto 19, la introducción del nuevo plazo y la notificación del plazo ampliado a todas las autoridades competentes afectadas.

20. La autoridad competente afectada deberá tramitar debidamente la solicitud. A más tardar cuando expire el plazo para la aprobación automática, la autoridad competente afectada deberá cumplimentar el punto 20 y devolver la copia original de la sección 3 (original escaneado si se remitió por correo electrónico) a la autoridad competente responsable de conceder la autorización (mencionada en el punto 15). En caso de denegación, esta deberá motivarse sobre la base (para los Estados miembros o de tránsito) de la legislación nacional, comunitaria o internacional aplicable al transporte de materiales radiactivos o (para los Estados miembros de destino) de la legislación pertinente aplicable a la gestión de residuos radiactivos o combustible gastado o de la legislación nacional, comunitaria o internacional aplicable al transporte de materiales radiactivos. Las condiciones impuestas no deberán ser más estrictas que las establecidas para traslados similares dentro de los Estados miembros. De no cumplimentarse y devolverse el documento uniforme dentro de plazo, se considerará aprobada la solicitud de traslado, sin perjuicio del artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2006/117/Euratom.

21. La autoridad competente responsable de conceder la autorización del traslado deberá cumplimentar los puntos 21 a 23, cuando todas las autoridades competentes afectadas hayan otorgado los consentimientos necesarios para el traslado, teniendo en cuenta que solo podrá considerarse otorgado tácitamente un consentimiento si:

a) se ha recibido el acuse de recibo (como mínimo) de la autoridad competente del Estado miembro de destino [mencionada en la letra b) del punto 17], y

b) no ha quedado sin respuesta ninguna petición de información no facilitada, y

c) no se ha recibido respuesta (ni consentimiento ni denegación), dentro de los plazos aplicables mencionados en el punto 19, de las autoridades competentes afectadas.

22. La autoridad competente a que se refiere el punto 21 deberá enumerar o adjuntar como anexo, si el espacio previsto no es suficiente, todos los consentimientos (incluidas las condiciones) y denegaciones (incluidos los motivos) recibidos, en su caso, de todas las autoridades competentes afectadas.

23. La autoridad competente a que se refiere el punto 21 deberá:

a) cumplimentar el punto 23 teniendo presente que el periodo máximo de validez de la autorización es de tres años y que una única autorización puede cubrir más de un traslado, cuando se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2006/117/Euratom;

b) remitir al solicitante el original de la sección 4a, junto con las secciones 1, 4a, 5 y 6, y

c) remitir copias de la sección 4a a todas las demás autoridades competentes afectadas.

24. La autoridad competente responsable de conceder la autorización del traslado deberá cumplimentar los puntos 24 y 25 si al menos una de las autoridades competentes afectadas no ha dado su consentimiento al traslado.

25. La autoridad competente a que se refiere el punto 24 deberá enumerar o adjuntar como anexo todos los consentimientos y denegaciones recibidos, incluidas todas las condiciones y los motivos de denegación, y remitir el original de la sección 4a al solicitante y copias de dicha sección a todas las demás autoridades competentes afectadas.

26. Si se ha(n) autorizado el (los) traslado(s) y el solicitante ha recibido las secciones 4a, 5 y 6, deberá cumplimentar debidamente el punto 26. Si la solicitud se refiere a varios traslados, deberá hacer copias suficientes de la sección 5 para cada traslado.

27. El solicitante deberá marcar la casilla correspondiente, indicando si la autorización se refiere a un único traslado o a varios traslados. En este último caso, se indicará el número de serie adecuado.

28. Antes de cada traslado, el solicitante deberá cumplimentar debidamente los puntos 28 a 30 (incluso si la autorización

se refiere a varios traslados). En esta sección, los valores no podrán ser estimaciones.

29. El solicitante deberá cumplimentar debidamente el punto 29 (lista de bultos) e indicar al pie el número total de bultos, el número total de cada tipo de bulto, la masa neta total, la masa bruta total y la actividad total (GBq) de todos los bultos. Si el espacio facilitado en el documento no resulta suficiente, deberá adjuntarse como anexo una lista con la información solicitada.

30. El solicitante deberá cumplimentar el punto 30 (fecha de envío y declaración) antes de cada traslado de residuos radiactivos o combustible gastado (incluso si la autorización se refiere a varios traslados). Junto con las secciones 1 y 4a, la sección 5 acompaña en el traslado a los residuos radiactivos o el combustible gastado. La descripción del envío y la lista de bultos (sección 5) se adjunta luego a la sección 6 (acuse de recibo).

31. El destinatario (en caso de traslados de tipo MM e IM), el poseedor (en caso de traslados ME) o la persona responsable del traslado (en caso de traslados TT) deberán cumplimentar debidamente los puntos 31 a 35 (y 36 si procede); el solicitante efectuará las eventuales adiciones necesarias. No obstante, un destinatario situado fuera de la Comunidad Europea podrá acusar recibo de los residuos radiactivos o del combustible gastado mediante una declaración independiente del documento uniforme.

32. El destinatario deberá cumplimentar debidamente el nombre, dirección y detalles de contacto del lugar de tenencia de los residuos radiactivos o del combustible gastado después del traslado.

33. El destinatario deberá cumplimentar el punto 33 (con referencia al punto 23) e indicar si el traslado recibido es el último cubierto por la autorización.

a) Si la autorización se refiere a un único traslado de los tipos MM o IM, el destinatario deberá cumplimentar la sección 6 dentro de los 15 días siguientes a la recepción de los residuos radiactivos o el combustible gastado y remitir las secciones 5 y 6 a la autoridad competente del Estado miembro de destino. La autoridad competente del Estado miembro de destino enviará entonces copia de las secciones 5 y 6 a las demás autoridades competentes afectadas (y, en su caso, los originales de estas dos secciones a la autoridad competente que concedió la autorización). En el caso de los traslados de tipo MM, la autoridad competente del Estado miembro de origen enviará al poseedor una copia del acuse de recibo.

b) Si la autorización se refiere a un único traslado de los tipos ME o TT, el solicitante se asegurará de que el destinatario situado fuera de la Comunidad Europea le envía las secciones 5 y 6 debidamente cumplimentadas inmediatamente después de recibidos los residuos radiactivos o el combustible gastado. La sección 6 podrá sustituirse por una declaración del destinatario en la que conste como mínimo la información que figura en los puntos 31 a 36. Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de los residuos radiactivos o del combustible gastado, el solicitante remitirá a la autoridad competente que concedió la autorización las secciones 5 y 6 (si el destinatario no ha utilizado esta última, la rellenará el solicitante) y, en su caso, la declaración del destinatario. Esta autoridad enviará luego copia de las secciones 5 y 6 y, en su caso, de la declaración del destinatario, a las demás autoridades competentes afectadas.

c) Si la autorización se refiere a varios traslados de los tipos MM o IM, el destinatario deberá cumplimentar la sección 6 después de cada traslado (tras procurarse a tal efecto varias copias de la sección 6 sin rellenar) y remitir esta sección directamente a la autoridad competente que concedió la autorización. El destinatario deberá adjuntar la sección 5 correspondiente al mismo traslado.

d) Si lo autorización se refiere a varios traslados de los tipos ME o TT, el solicitante deberá cerciorarse de que, después de cada traslado, el destinatario ubicado fuera de la Comunidad Europea cumplimenta para cada traslado una copia (sin rellenar) de la sección 6 y la devuelve junto con la sección 5 correspondiente.

34. El destinatario deberá marcar «no aplicable» o cumplimentar el punto 34 para los traslados de tipo ME o TT o adjuntar una declaración como anexo, indicando la referencia a la misma.

35. El destinatario deberá cumplimentar el punto 35 cuando se hayan efectuado el único traslado o la totalidad de los traslados cubiertos por la autorización. Si la autorización cubre varios traslados, el acuse de recibo final se cumplimentará y remitirá como si la autorización fuera válida para un único traslado, salvo que:

a) en el punto 30 de la sección 6 se especificará que se trata del último traslado cubierto por la autorización;

b) la declaración eventualmente redactada por un destinatario situado fuera de la Comunidad Europea deberá confirmar la llegada de todos los residuos radiactivos o combustible gastado cubiertos por la autorización de traslado.

El destinatario deberá remitir la sección 6 (acuse de recibo) junto con la sección 5 dependiendo del tipo de traslado a la autoridad competente del Estado miembro de destino en el caso de los traslados de tipo MM o IM, o al solicitante mencionado en el punto 5 de la sección 1 en el caso de los traslados de tipo ME o TT. Como recapitulación, se adjuntarán al acuse de recibo final las secciones 6 correspondientes a cada uno de los traslados cubiertos por la autorización.

36. El destinatario deberá marcar «no aplicable» o cumplimentar el punto 36 para los traslados de tipo ME o TT o adjuntar una declaración como anexo, indicando la referencia a la misma. El solicitante deberá trasmitir las secciones 5 y 6 a la autoridad que concedió la autorización. Como recapitulación, se adjuntarán al acuse de recibo final las secciones 6 correspondientes a cada uno de los traslados cubiertos por la autorización.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/03/2008
  • Fecha de publicación: 17/04/2008
  • Contiene Documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible.
  • Cumplimiento a más tardar el el 25 de diciembre de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE núm. 343 de 23 de diciembre de 2011 (Ref. DOUE-L-2011-82740).
Referencias anteriores
  • DEROGA la DECISION 93/552, de 1 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81766).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Directiva 2006/117, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82415).
Materias
  • Contaminación radiactiva
  • Energía nuclear
  • Políticas de medio ambiente
  • Radiaciones ionizantes
  • Radiactividad
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas
  • Transporte de mercancías

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