EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 122/2007, de 28 de septiembre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 473/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establecen las normas de aplicación de la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 474/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 910/2006 de la Comisión, de 20 de junio de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006 por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1543/2006 de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, y modificado por el Reglamento (CE) no 910/2006 (6).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 235/2007 de la Comisión, de 5 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006 por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad (7).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 787/2007 de la Comisión, de 4 de julio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006 de la Comisión por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad (8).
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(1) DO L 47 de 21.2.2008, p. 47.
(2) DO L 344 de 27.12.2005, p. 15.
(3) DO L 84 de 23.3.2006, p. 8.
(4) DO L 84 de 23.3.2006, p. 14.
(5) DO L 168 de 21.6.2006, p. 16.
(6) DO L 283 de 14.10.2006, p. 27.
(7) DO L 66 de 6.3.2007, p. 3.
(8) DO L 175 de 5.7.2007, p. 10.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo se modifica como sigue:
1) Después del punto 66z (Directiva 2006/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el texto siguiente:
«66za. 32005 R 2111: Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (DO L 344 de 27.12.2005, p. 15).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:
a) dependiendo de la adopción de una decisión formal sobre la incorporación de las actualizaciones de la lista comunitaria por el Comité Conjunto del EEE de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Acuerdo, los Estados de la AELC adoptarán de forma simultánea con los Estados miembros de la CE las medidas correspondientes a las adoptadas por esta última sobre la base de la lista comunitaria, en lo que se refiere a las compañías aéreas sometidas a la prohibición de explotación;
b) en el caso de que tales medidas susciten importantes preocupaciones para uno o más Estados miembros de la AELC, dicho Estado remitirá inmediatamente el asunto al Comité Conjunto del EEE;
c) en el artículo 15 se añadirá el párrafo siguiente:
“6. Los Estados miembros de la AELC participarán plenamente en el Comité mencionado en el apartado 1, excepto en lo que se refiere al derecho a voto.”.
66zaa. 32006 R 0473: Reglamento (CE) no 473/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establecen las normas de aplicación de la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 84 de 23.3.2006, p. 8).
66zab. 32006 R 0474: Reglamento (CE) no 474/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 84 de 23.3.2006, p. 14), modificado por:
— 32006 R 0910: Reglamento (CE) no 910/2006 de la Comisión, de 20 de junio de 2006 (DO L 168 de 21.6.2006, p. 16),
— 32006 R 1543: Reglamento (CE) no 1543/2006 de la Comisión, de 12 de octubre de 2006 (DO L 283 de 14.10.2006, p. 27),
— 32007 R 0235: Reglamento (CE) no 235/2007 de la Comisión, de 5 de marzo de 2007 (DO L 66 de 6.3.2007, p. 3),
— 32007 R 0787: Reglamento (CE) no 787/2007 de la Comisión, de 4 de julio de 2007 (DO L 175 de 5.7.2007, p. 10).».
2) En el punto 66r (Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el texto siguiente:
«, modificada por:
— 32005 R 2111: Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 15).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 2111/2007, (CE) no 473/2006, (CE) no 474/2006, (CE) no 910/2006, (CE) no 1543/2006, (CE) no 235/2007 y (CE) no 787/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de octubre de 2007, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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