EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 122/2007, de 28 de septiembre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 62/2006 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente a las aplicaciones telemáticas para el subsistema del transporte de mercancías del sistema ferroviario transeuropeo convencional (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/679/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/860/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y por la que se modifica el anexo A de la Decisión 2006/679/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de controlmando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/153/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2007, por la que se modifica el anexo A de la Decisión 2006/679/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional y el anexo A de la Decisión 2006/860/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (5).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo se modifica como sigue:
1) Después del punto 37g (Decisión 2006/66/CE de la Comisión) se añaden los puntos siguientes:
«37h. 32006 R 0062: Reglamento (CE) no 62/2006 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente a las aplicaciones telemáticas para el subsistema del transporte de mercancías del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 13 de 18.1.2006, p. 1).
_____________________
(1) DO L 47 de 21.2.2008, p. 47.
(2) DO L 13 de 18.1.2006, p. 1.
(3) DO L 284 de 16.10.2006, p. 1.
(4) DO L 342 de 7.12.2006, p. 1.
(5) DO L 67 de 7.3.2007, p. 13.
37i. 32006 D 0679: Decisión 2006/679/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 284 de 16.10.2006, p. 1), modificada por:
— 32006 D 0860: Decisión 2006/860/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2006 (DO L 342 de 7.12.2006, p. 1),
— 32007 D 0153: Decisión 2007/153/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2007 (DO L 67 de 7.3.2007, p. 13).
37j. 32006 D 0860: Decisión 2006/860/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y por la que se modifica el anexo A de la Decisión 2006/679/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de controlmando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 342 de 7.12.2006, p. 1), modificada por:
— 32007 D 0153: Decisión 2007/153/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2007 (DO L 67 de 7.3.2007, p. 13).».
2) En el punto 37e (Decisión 2004/446/CE de la Comisión) se añade el siguiente texto:
«, modificada por:
— 32006 R 0062: Reglamento (CE) no 62/2006 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005 (DO L 13 de 18.1.2006, p. 1).».
3) En el punto 37f (Decisión 2004/447/CE de la Comisión) se añade el siguiente texto:
«, modificada por:
— 32006 D 0679: Decisión 2006/679/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2006 (DO L 284 de 16.10.2006, p. 1).».
4) En el punto 37ab (Decisión 2002/731/CE de la Comisión) se añade el siguiente guión:
«— 32006 D 0860: Decisión 2006/860/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2006 (DO L 342 de 7.12.2006, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 62/2006 y de las Decisiones 2006/679/CE, 2006/860/CE y 2007/153/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de octubre de 2007, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
_______________________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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