EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo ha sido modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 104/2007, de 28 de septiembre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1883/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios (2).
(3) El Reglamento (CE) no 1883/2006 deroga la Directiva 2002/69/CE de la Comisión (3), que está incorporada al Acuerdo, por lo que debe suprimirse del mismo.
(4) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto el 54zzzm (Decisión 2006/677/CE de la Comisión), se añade el punto siguiente:
«54zzzn. 32006 R 1883: Reglamento (CE) no 1883/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 32).».
2) El texto del punto 54zzc (Directiva 2002/69/CE de la Comisión) queda suprimido.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1883/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de octubre de 2007, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
_______________________
(1) DO L 47 de 21.2.2008, p. 21.
(2) DO L 364 de 20.12.2006, p. 32.
(3) DO L 209 de 6.8.2002, p. 5.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid