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Documento DOUE-L-2008-80655

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 139/2007, de 26 de octubre de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 100, de 10 de abril de 2008, páginas 64 a 65 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80655

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo ha sido modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 104/2007, de 28 de septiembre de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1883/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios (2).

(3) El Reglamento (CE) no 1883/2006 deroga la Directiva 2002/69/CE de la Comisión (3), que está incorporada al Acuerdo, por lo que debe suprimirse del mismo.

(4) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Después del punto el 54zzzm (Decisión 2006/677/CE de la Comisión), se añade el punto siguiente:

«54zzzn. 32006 R 1883: Reglamento (CE) no 1883/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 32).».

2) El texto del punto 54zzc (Directiva 2002/69/CE de la Comisión) queda suprimido.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1883/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de octubre de 2007, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

_______________________

(1) DO L 47 de 21.2.2008, p. 21.

(2) DO L 364 de 20.12.2006, p. 32.

(3) DO L 209 de 6.8.2002, p. 5.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/10/2007
  • Fecha de publicación: 10/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/2007
  • Entrada en vigor: 27 de octubre de 2007, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA anexo II del Acuerdo EEE aprobado por DECISION 1/94, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Análisis
  • Espacio Económico Europeo
  • Productos alimenticios

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