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Documento DOUE-L-2008-80631

Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se modifica la Decisión 2007/716/CE con respecto a determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo en Bulgaria [notificada con el número C(2008) 1230].

Publicado en:
«DOUE» núm. 96, de 9 de abril de 2008, páginas 35 a 37 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80631

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/716/CE de la Comisión, de 30 de octubre de 2007, establece medidas transitorias para los requisitos estructurales de determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo en Bulgaria contemplados en los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Mientras dichos establecimientos se encuentren en fase de transición, los productos que procedan de ellos solo deben comercializarse en el mercado nacional o utilizarse para nuevas transformaciones en los establecimientos búlgaros en fase de transición.

(2) De acuerdo con una declaración oficial de la autoridad búlgara competente, determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Por consiguiente, esos establecimientos deben suprimirse de la lista de establecimientos en fase de transición.

(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/716/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión se suprimen del anexo de la Decisión 2007/716/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33; versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).

(2) DO L 289 de 7.11.2007, p. 14.

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS QUE DEBEN SUPRIMIRSE DEL ANEXO DE LA DECISIÓN 2007/716/CE Establecimientos de transformación del sector cárnico No No de veterinario Nombre del establecimiento Ciudad/calle o localidad/región 26 BG 0801003 «PE-EM» OOD s. Senokos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 36 Y 37

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/04/2008
  • Fecha de publicación: 09/04/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2007/716, de 30 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-82016).
Materias
  • Bulgaria
  • Carnes
  • Establecimientos comerciales
  • Leche
  • Productos lácteos

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