LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2007/716/CE de la Comisión, de 30 de octubre de 2007, establece medidas transitorias para los requisitos estructurales de determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo en Bulgaria contemplados en los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Mientras dichos establecimientos se encuentren en fase de transición, los productos que procedan de ellos solo deben comercializarse en el mercado nacional o utilizarse para nuevas transformaciones en los establecimientos búlgaros en fase de transición.
(2) De acuerdo con una declaración oficial de la autoridad búlgara competente, determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Por consiguiente, esos establecimientos deben suprimirse de la lista de establecimientos en fase de transición.
(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/716/CE en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión se suprimen del anexo de la Decisión 2007/716/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33; versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).
(2) DO L 289 de 7.11.2007, p. 14.
ANEXO
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS QUE DEBEN SUPRIMIRSE DEL ANEXO DE LA DECISIÓN 2007/716/CE Establecimientos de transformación del sector cárnico No No de veterinario Nombre del establecimiento Ciudad/calle o localidad/región 26 BG 0801003 «PE-EM» OOD s. Senokos
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 36 Y 37
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