LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió el 27 de octubre de 2004 una solicitud de Valent Bioscience para la inclusión de la sustancia activa aviglicina HCl en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(2) Mediante la Decisión 2006/589/CE de la Comisión (2) se confirmó que, tras un primer examen, el expediente era «documentalmente conforme», es decir, podía considerarse que satisfacía en principio los requisitos de datos e información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.
(3) De ese modo, se ofreció a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales a productos fitosanitarios que contuvieran aviglicina HCl, con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE. Ningún Estado miembro ha hecho uso de tal posibilidad.
(4) El Reino Unido, como Estado miembro ponente, ha indicado a la Comisión que un examen detallado del expediente reveló que eran necesarios todavía varios datos adicionales de conformidad con los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE. En consecuencia, no puede seguir considerándose que el expediente es documentalmente conforme.
(5) El notificante de aviglicina HCl comunicó al Reino Unido y a la Comisión su intención de no seguir apoyando la evaluación en curso y de no presentar otros datos. En consecuencia, está claro que el expediente no será documentalmente conforme, por lo que no será posible que el Estado miembro ponente elabore un informe de evaluación sobre la aviglicina HCl y lo distribuya a la Comisión, a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y a los demás Estados miembros. Debe, por tanto, retirarse la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales.
(6) No es necesario prever ningún plazo para la eliminación, almacenamiento, comercialización y utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan aviglicina HCl, ya que ningún Estado miembro ha concedido ninguna autorización provisional de esta sustancia activa.
(7) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/589/CE en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2006/589/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/76/CE de la Comisión (DO L 337 de 21.12.2007, p. 100).
(2) DO L 240 de 2.9.2006, p. 9.
ANEXO
SUSTANCIAS ACTIVAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE DECISIÓN
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16
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