EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El 5 de junio de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(2) En nombre de la Comunidad, la Comisión negoció un Acuerdo con el Reino de Marruecos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos («el Acuerdo») de conformidad con los mecanismos y directrices del anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(3) El Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad Europea a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2006/953/CE del Consejo (2).
(4) Dicho Acuerdo debe ser aprobado.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona autorizada para efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
I. JARC
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(1) Dictamen de 16 de mayo de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 386 de 29.12.2006, p. 17.
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