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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, su artículo 133, apartados 1 y 5, y su artículo 181, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, y apartado 3, párrafo primero,
Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El segundo Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, se firmó en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros el 21 de febrero de 2007.
(2) Debe aprobarse el segundo Protocolo adicional.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el segundo Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.
El texto del segundo Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión (1).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 5 del segundo Protocolo adicional.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
A. VIZJAK
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(1) DO L 141 de 2.6.2007, p. 69.
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