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Documento DOUE-L-2008-80451

Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 2008, por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche en Bulgaria [notificada con el número C(2008) 827].

Publicado en:
«DOUE» núm. 65, de 8 de marzo de 2008, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80451

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía se han concedido a Bulgaria periodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1).

(2) El apéndice del anexo VI del Acta de Adhesión de 2003 ha sido modificado por las Decisiones 2007/26/CE (2) y 2007/689/CE de la Comisión (3).

(3) Bulgaria ha aportado garantías de que dos establecimientos de transformación de leche han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Dichos establecimientos están autorizados a recibir y transformar por separado leche conforme y no conforme. Por consiguiente, esos establecimientos deben suprimirse de la lista del capítulo II del apéndice del anexo VI.

(4) Procede, por tanto, modificar el apéndice del anexo VI del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión se añaden al capítulo II del apéndice del anexo VI del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; Corrección de errores en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1243/2007 de la Comisión (DO L 281 de 25.10.2007, p. 8).

(2) DO L 8 de 13.1.2007, p. 35.

(3) DO L 282 de 26.10.2007, p. 60.

ANEXO

Establecimientos del sector lácteo que deben añadirse al capítulo II del apéndice del anexo VI del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/03/2008
  • Fecha de publicación: 08/03/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apéndice del anexo VI del Tratado de 25 de abril de 2005 (Ref. DOUE-L-2005-81070).
Materias
  • Bulgaria
  • Establecimientos comerciales
  • Leche
  • Productos lácteos

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