EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante su Decisión de 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un Acuerdo con la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión de 5 de junio de 2003.
(3) El Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2006/848/CE del Consejo (2).
(4) El Acuerdo debe ser aprobado.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para efectuar la notificación prevista en el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
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(1) Dictamen emitido el 12 de octubre de 2006 (no publicado aún en
el Diario Oficial).
(2) DO L 330 de 28.11.2006, p. 18.
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