LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 10/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) En la publicación del Reglamento (CE) nº 89/2007 de la Comisión (2) ha aparecido un error con respecto a la categoría a la que pertenece el producto al que corresponde la denominación «Barèges-Gavarnie».
(2) Procede rectificar el Reglamento (CE) nº 89/2007 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el punto 1 del anexo del Reglamento (CE) nº 989/2007, los términos «Categoría 1.3 — Quesos» se sustituyen por los términos «Categoría 1.1 — Carne fresca (y despojos)».
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 989/2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de febrero de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO L 219 de 24.8.2007, p. 7.
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