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Documento DOUE-L-2008-80307

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 123/2007, de 28 de septiembre de 2007, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 47, de 21 de febrero de 2008, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80307

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 31/2007, de 27 de abril de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales) (decimonovena Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 16jd (Directiva 2006/15/CE de la Comisión) del anexo XVIII del Acuerdo, se añade el punto siguiente:

«16je. 32006 L 0025: Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales) (decimonovena Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 114 de 27.4.2006, p. 38).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/25/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

______________________

(1) DO L 209 de 9.8.2007, p. 56.

(2) DO L 114 de 27.4.2006, p. 38.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/09/2007
  • Fecha de publicación: 21/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2007
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 2007, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA anexo XVIII del Acuerdo EEE aprobado por DECISION 1/94, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Trabajadores

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