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Documento DOUE-L-2008-80298

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 114/2007, de 28 de septiembre de 2007, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 47, de 21 de febrero de 2008, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80298

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 87/2007, de 6 de julio de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/16/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, que establece disposiciones de aplicación de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se refiere a la aclaración de determinadas definiciones (2).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Los puntos 30a, 30b, 30c, 30ca, 30caa, 30 cab, 30cac, 30cb, 30d y 30e serán renumerados como puntos 31, 31a, 31b, 31ba, 31baa, 31bab, 31bac, 31bb, 31c y 31d.

2) Bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS CUALES LAS PARTES CONTRATANTES TOMARÁN NOTA», los puntos 31 a 41 se renumerarán como puntos 32 a 42.

3) Después del punto 30 (Directiva 85/611/CEE del Consejo), se añade el punto siguiente:

«30a. 32007 L 0016: Directiva 2007/16/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, que establece disposiciones de aplicación de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se refiere a la aclaración de determinadas definiciones (DO L 79 de 20.3.2007, p. 11).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2007/16/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

_______________________

(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 32.

(2) DO L 79 de 20.3.2007, p. 11.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/09/2007
  • Fecha de publicación: 21/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2007
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 2007, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA anexo IX del Acuerdo EEE aprobado por DECISION 1/94, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Activos financieros
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Inversiones

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