EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 17/2007, de 27 de abril de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/65/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar sus anexos II y III al progreso técnico (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2006/647/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2006, relativa a la eficacia de los productos de protección solar y a las declaraciones sobre los mismos (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/1/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, sobre productos cosméticos, para adaptar su anexo II al progreso técnico (4).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XVI del Anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo) se añaden los guiones siguientes:
«— 32006 L 0065: Directiva 2006/65/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006 (DO L 198 de 20.7.2006, p. 11).
— 32007 L 0001: Directiva 2007/1/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2007 (DO L 25 de 1.2.2007, p. 9).».
2) Después del punto 14 (Recomendación 2006/406/CE de la Comisión), se añade el punto siguiente:
«15. 32006 H 0647: Recomendación 2006/647/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2006, relativa a la eficacia de los productos de protección solar y a las declaraciones sobre los mismos (DO L 265 de 26.9.2006, p. 39).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2006/65/CE y 2007/1/CE y de la Recomendación 2006/647/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 209 de 9.8.2007, p. 30.
(2) DO L 198 de 20.7.2006, p. 11.
(3) DO L 265 de 26.9.2006, p. 39.
(4) DO L 25 de 1.2.2007, p. 9.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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