EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 83/2007, de 6 de julio de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/20/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2007, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la diclofluanida como sustancia activa en su anexo I (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— 32007 L 0020: Directiva 2007/20/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2007 (DO L 94 de 4.4.2007, p. 23).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2007/20/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
________________
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 25.
(2) DO L 94 de 4.4.2007, p. 23.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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