EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 89/2005, de 10 de junio de 2005 (1).
(2) Es preciso ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión 2007/ 162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (2).
(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2007.
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 10, apartado 8, del Protocolo 31 del Acuerdo se añade el texto siguiente:
«c) Actos comunitarios que surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2007:
— 32007 D 0162: Decisión 2007/162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (DO L 71 de 10.3.2007, p. 9).».
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(1) DO L 268 de 13.10.2005, p. 25.
(2) DO L 71 de 10.3.2007, p. 9.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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