Está Vd. en

Documento DOUE-L-2008-80263

Decisión del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativa a la aplicación provisional del Protocolo 8 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 43, de 19 de febrero de 2008, páginas 9 a 15 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80263

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera y segunda frases, Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se firmó el 15 de octubre de 2007, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.

(2) El Protocolo 8 del Acuerdo recoge la esencia del contenido, en cuanto a Montenegro se refiere, del Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales para la participación de Serbia y Montenegro en los programas comunitarios (1), que el Consejo celebró mediante la Decisión 2005/527/CE (2).

(3) A raíz de la independencia de Montenegro, el Acuerdo marco ya no es aplicable a Montenegro. Sin embargo, al igual que los demás países de los Balcanes Occidentales, Montenegro debería continuar teniendo la posibilidad de participar en programas comunitarios.

(4) Por consiguiente, es necesario prever la aplicación provisional del Protocolo 8 del Acuerdo hasta que finalicen los procedimientos requeridos para que el citado Acuerdo entre en vigor.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y la República de Montenegro, que prevé la aplicación provisional del Protocolo 8 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios.

Se adjuntan a la presente Decisión el texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas, así como el texto del Protocolo 8.

(1) DO L 192 de 22.7.2005, p. 29.

(2) DO L 192 de 22.7.2005, p. 84.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. TEIXEIRA DOS SANTOS

ACUERDO

en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo 8 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios

A. Nota de la Comunidad

Muy Señor mío:

Tengo el honor de remitirme al Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, firmado el 15 de octubre de 2007, y en particular al Protocolo 8 sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios. A la espera de la entrada en vigor del citado Acuerdo de Estabilización y Asociación, tengo el honor de proponerle que la Comunidad Europea y la República de Montenegro apliquen provisionalmente a partir de hoy el Protocolo 8 sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios.

A la espera de la entrada en vigor del citado Acuerdo de Estabilización y Asociación, tengo el honor de proponerle que la Comunidad Europea y la República de Montenegro apliquen provisionalmente a partir de hoy el Protocolo 8 sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios.

A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de Estabilización y Asociación, tengo el honor de proponerle que, como excepción a las modalidades fijadas en el artículo 7 del Protocolo 8, sean las Partes contratantes las que revisen la aplicación de dicho Protocolo.

Si lo que precede es aceptable para la República de Montenegro, la presente Nota y su confirmación constituirán conjuntamente un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje

Kelt Brüsszelben,

Magħmula fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporzÿdzono w Brukseli, dnia

Feito em Bruxelas,

Încheiat la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

Sačinjeno u Briselu

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2008.043.01.0009.01.SPA.xhtml.L_2008043ES.01001201.tif.jpg

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

Za Evropsku Zajednicu

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2008.043.01.0009.01.SPA.xhtml.L_2008043ES.01001202.tif.jpg

 

ANEXO
PROTOCOLO 8

SOBRE LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA PARTICIPACIÓN DE MONTENEGRO EN PROGRAMAS DE LA COMUNIDAD

Artículo 1

Montenegro podrá participar en los siguientes programas de la Comunidad:

a) los programas que figuran en el anexo al Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en programas comunitarios (1),

b) los programas establecidos o renovados después del 27 de julio de 2005 y que contengan una cláusula de apertura que prevea la participación de Montenegro.

Artículo 2

Montenegro contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas específicos en que dicho país participe.

Artículo 3

Los representantes de Montenegro podrán participar, como observadores y para las cuestiones que afecten a Montenegro, en los comités de gestión responsables de supervisar los programas a los que Montenegro contribuye financieramente.

Artículo 4

Los proyectos y las iniciativas presentados por los participantes de Montenegro, en la medida de lo posible, estarán sujetos a las mismas condiciones, normas y procedimientos correspondientes a los programas en cuestión que se aplican a los Estados miembros.

Artículo 5

Las condiciones específicas relativas a la participación de Montenegro en cada programa concreto, en especial la contribución financiera, se determinarán mediante acuerdo, en forma de memorándum de acuerdo, entre la Comisión Europea, actuando en nombre de la Comunidad, y Montenegro.

Si Montenegro solicita ayuda exterior comunitaria sobre la base del Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (2), o en virtud de cualquier reglamento similar que prevea ayuda exterior comunitaria a Montenegro que pueda adoptarse en el futuro, las condiciones que regirán el uso por Montenegro de la ayuda comunitaria se determinarán en un acuerdo de financiación.

Artículo 6

El memorándum de acuerdo estipulará, de conformidad con el Reglamento financiero de la Comunidad, que el control financiero o las auditorías serán realizadas por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas o bajo la autoridad de estos.

Se establecerán disposiciones detalladas sobre auditoría y control financiero, medidas administrativas, sanciones y recuperación, que permitirán a la Comisión Europea, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas tener poderes equivalentes a los que tiene por lo que se refiere a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Comunidad.

Artículo 7

A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y cada tres años posteriormente, el Consejo de Estabilización y Asociación podrá revisar la aplicación del presente Protocolo sobre la base de la participación real de Montenegro en uno o más programas de la Comunidad.

B. Nota de la República de Montenegro

Muy Señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de remitirme al Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, firmado el 15 de octubre de 2007, y, en particular, al Protocolo 8 sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios.

A la espera de la entrada en vigor del citado Acuerdo de Estabilización y Asociación, tengo el honor de proponerle que la Comunidad Europea y la República de Montenegro apliquen provisionalmente a partir de hoy el Protocolo 8 sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios.

A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de Estabilización y Asociación, tengo el honor de proponerle que, como excepción a las modalidades fijadas en el artículo 7 del Protocolo 8, sean las Partes contratantes las que revisen la aplicación de dicho Protocolo.

Si lo que precede es aceptable para la República de Montenegro, la presente Nota y su confirmación constituirán conjuntamente un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro.».

Por mi parte, le confirmo que la República de Montenegro está conforme con el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la República de Montenegro

Sačinjeno u Briselu

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje

Kelt Brüsszelben,

Magħmula fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporzÿdzono w Brukseli, dnia

Feito em Bruxelas,

Încheiat la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2008.043.01.0009.01.SPA.xhtml.L_2008043ES.01001501.tif.jpg

Za Republiku Crnu Goru

За Република Черна гора

Por la República de Montenegro

Za Republiku Černá Hora

For Republikken Montenegro

Für die Republik Montenegro

Montenegro Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία του Μαυροβουνίου

For the Republic of Montenegro

Pour la République du Monténégro

Per la Repubblica del Montenegro

Melnkalnes Republikas vārdā

Juodkalnijos Respublikos vardu

A Montenegrói Köztársaság részéről

Għar-Repubblika tal-Montenegro

Voor de Republiek Montenegro

W imieniu Republiki Czarnogóry

Pela República do Montenegro

Pentru Republica Muntenegru

Za Čiernohorskú republiku

Za Republiko Črno goro

Montenegron tasavallan puolesta

För Republiken Montenegro

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2008.043.01.0009.01.SPA.xhtml.L_2008043ES.01001502.tif.jpg

 

(1)  DO L 192 de 22.7.2005, p. 29.

(2)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/11/2007
  • Fecha de publicación: 19/02/2008
  • Contiene Acuerdo de 15 de noviembre de 2007.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Montenegro
  • Programas
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid