Está Vd. en

Documento DOUE-L-2008-80257

Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 2008, sobre los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación para la adhesión con Croacia y por la que se deroga la Decisión 2006/145/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 42, de 16 de febrero de 2008, páginas 51 a 62 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80257

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 533/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, sobre el establecimiento de asociaciones en el marco del proceso de estabilización y asociación (1), y, en particular, su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 refrendó la introducción de las asociaciones como instrumento para materializar la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales.

(2) El Reglamento (CE) nº 533/2004 dispone que el Consejo debe decidir los principios, las prioridades y las condiciones que figurarán en las asociaciones, así como los ajustes correspondientes. También establece que el seguimiento de la Asociación para la adhesión se llevará a cabo en el marco de los mecanismos establecidos en el proceso de estabilización y asociación, en particular en los informes anuales de situación.

(3) A raíz de la Asociación Europea de 2004, el Consejo adoptó la primera Asociación para la adhesión con Croacia el 20 de febrero de 2006 (2).

(4) El 3 de octubre de 2005, los Estados miembros iniciaron negociaciones con Croacia sobre su adhesión a la Unión Europea. El progreso de las negociaciones dependerá del progreso de Croacia en la preparación para la adhesión, que se medirá, entre otras cosas, por el grado de aplicación de la Asociación para la adhesión, que será revisado de forma periódica.

(5) La comunicación de la Comisión sobre la estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007 indicaba que las asociaciones se actualizarían a finales de 2007.

(6) El 17 de julio de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 1085/2006 por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) (3), que constituye el nuevo marco para la ayuda financiera a los países en fase de preadhesión.

(7) Conviene, por lo tanto, adoptar una Asociación para la adhesión revisada que actualice la Asociación actual con el fin de definir nuevas prioridades para proseguir los esfuerzos, basándose en las conclusiones del Informe de situación de 2007 sobre los preparativos efectuados por Croacia con vistas a una mayor integración en la Unión Europea.

__________

(1) DO L 86 de 24.3.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 269/2006 (DO L 47 de 17.2.2006, p. 7).

(2) Decisión 2006/145/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006, sobre los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación para la adhesión con Croacia (DO L 55 de 25.2.2006, p. 30).

(3) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

(8) A fin de prepararse para la adhesión, se espera que Croacia elabore un plan con un calendario y medidas específicas para abordar las prioridades de la Asociación para la adhesión.

(9) La Decisión 2006/145/CE debe derogarse.

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 533/2004, los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación para la adhesión con Croacia figuran en el anexo.

Artículo 2

La aplicación de la Asociación para la adhesión será evaluada y supervisada mediante los mecanismos establecidos en el proceso de estabilización y asociación, así como por el Consejo sobre la base de informes anuales presentados por la Comisión.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2006/145/CE.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

A. BAJUK

ANEXO

ASOCIACIÓN PARA LA ADHESIÓN DE CROACIA DE 2007

1. INTRODUCCIÓN

La Asociación para la adhesión revisada propuesta actualiza la primera Asociación, sobre la base de las conclusiones del Informe de la Comisión de 2007 sobre los progresos realizados por Croacia. En él se identifican nuevas áreas de acción prioritarias y actuaciones pendientes. Las nuevas prioridades están adaptadas a las necesidades específicas y al grado actual de preparación del país y se actualizarán según sea necesario. Se espera de Croacia que establezca un plan que incluya un calendario y medidas específicas para abordar las prioridades de la Asociación para la adhesión. Asimismo, la Asociación para la adhesión proporciona orientaciones para la asistencia financiera al país.

2. PRINCIPIOS

El proceso de estabilización y asociación sigue siendo el marco de la trayectoria europea de los países de los Balcanes Occidentales, hasta su futura adhesión. Las principales prioridades definidas para Croacia se refieren a su capacidad para cumplir los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de 1993 y las condiciones fijadas para el proceso de estabilización y asociación, especialmente las definidas por el Consejo en sus conclusiones de 29 de abril de 1997 y de 21 y 22 de junio de 1999, en la Declaración final de la Cumbre de Zagreb de 24 de noviembre de 2000 y el Programa de Salónica, y los requisitos del marco de negociación adoptado por el Consejo el 3 de octubre de 2005.

3. PRIORIDADES

Las prioridades enumeradas en la presente Asociación para la adhesión se han seleccionado partiendo del supuesto de que es realista esperar que Croacia las realice o las lleve sustancialmente adelante en el transcurso de los próximos años. Las prioridades se refieren tanto a la legislación como a su cumplimiento.

Vista la necesidad de establecer prioridades, es obvio que hay otras tareas que Croacia deberá completar, que podrían llegar a ser prioridades en una futura asociación, en función de los progresos que realice el país.

Entre las prioridades, las que son fundamentales han sido recogidas y agrupadas al principio de la sección que sigue. El orden de aparición de estas prioridades fundamentales no constituye una clasificación en función de su importancia.

Prioridades fundamentales

— Garantizar la correcta aplicación de todos los compromisos asumidos en el Acuerdo de estabilización y asociación.

— Actualizar y aplicar la estrategia y el plan de acción para la reforma judicial.

— Adoptar y aplicar con rapidez una estrategia marco de reforma de la administración pública.

— Actualizar y aplicar aceleradamente el programa de lucha contra la corrupción y los planes de acción relacionados con el mismo y garantizar un enfoque mejor coordinado y más dinámico de los esfuerzos para prevenir, detectar y perseguir eficazmente la corrupción, especialmente la de alto nivel.

— Aplicar la Ley constitucional sobre minorías nacionales, con especial atención a las disposiciones que garantizan la representación proporcional de las minorías en el mercado de trabajo. Actuar más ampliamente contra la discriminación en el sector público.

— Completar el proceso de regreso de los refugiados; solucionar definitivamente todos los casos de adjudicación de viviendas a los antiguos titulares de derechos de ocupación/arrendamiento; completar la reconstrucción y restitución de propiedades y ofrecer nuevamente la posibilidad de presentar solicitudes de convalidación.

— Proseguir los esfuerzos encaminados a la reconciliación entre los ciudadanos de la región.

16.2.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 42/53 — Incrementar los esfuerzos para encontrar soluciones definitivas a las cuestiones bilaterales pendientes (1), en particular las relativas a fronteras con Eslovenia, Serbia, Montenegro y Bosnia y Herzegovina y resolver la cuestión de la zona de protección ecológica y pesquera.

— Mantener la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y velar por la integridad de los procesos penales nacionales contra los crímenes de guerra.

— Mejorar el entorno empresarial y el potencial de crecimiento económico, en particular reduciendo las subvenciones, reestructurando las grandes empresas deficitarias e incrementando la eficacia del gasto público.

Criterios políticos

Democracia y Estado de Derecho

Administración pública

— Aplicar en su totalidad las medidas de reforma de la administración pública en materia de procedimientos administrativos y de contratación, promoción, formación y despolitización; mejorar la gestión de los recursos humanos en el ámbito de la administración pública.

Sistema judicial

— Reducir significativamente la acumulación de asuntos pendientes en los tribunales y garantizar una duración razonable de los procedimientos judiciales.

— Racionalizar la organización de los tribunales, incluida la adopción de sistemas informáticos modernos.

— Establecer un sistema de contratación, evaluación, promoción y unas medidas de disciplina abiertos, justos y transparentes en el sector judicial, y aumentar la profesionalidad a través de una formación de alta calidad con la adecuada financiación de la Academia Judicial, especialmente en derecho comunitario.

— Adoptar medidas para garantizar la ejecución adecuada y cabal de las sentencias judiciales.

Política de lucha contra la corrupción

— Continuar elaborando y aplicando códigos deontológicos o de conducta para los funcionarios y los representantes electos, así como planes de acción para prevenir la corrupción en los órganos encargados de hacer cumplir la ley (policía, policía de fronteras, aduanas, magistratura) y demás instituciones y órganos del sector público; abordar plenamente la corrupción en materia de contratos públicos. Crear unidades especializadas de lucha contra la corrupción en los servicios pertinentes, con mecanismos de coordinación adecuados entre ellas, y dotarlas de la formación y los recursos apropiados.

— Tomar medidas para garantizar la aplicación y cumplimiento uniformes del marco jurídico de lucha contra la corrupción, en particular mediante el uso de estadísticas adecuadas. Garantizar el respeto de las normas establecidas en los instrumentos internacionales, instaurando las medidas legislativas y administrativas procedentes.

— Tomar medidas concretas para sensibilizar en mayor grado a la población de que la corrupción es un delito grave.

— Garantizar la plena cooperación de las autoridades estatales con la Oficina de prevención de la corrupción y de la delincuencia organizada.

Derechos humanos y protección de las minorías — Garantizar el acceso a la justicia y a la asistencia letrada y disponer para ello de los recursos presupuestarios pertinentes.

— Promover el respeto y la protección de las minorías de acuerdo con el Derecho internacional y las mejores prácticas establecidas en los Estados miembros de la UE.

(1) Determinados Estados miembros destacaron a este respecto la importancia de acelerar el proceso de restitución de propiedades de conformidad con las correspondientes sentencias del Tribunal Constitucional de Croacia.

— Promover un espíritu de tolerancia entre las minorías serbia y romaní y tomar medidas para proteger a las personas pertenecientes a minorías que puedan ser objeto de amenazas o actos de discriminación, hostilidad o violencia.

— Continuar aplicando la estrategia y el plan de acción para la protección y la integración de la población romaní y garantizar la disponibilidad de los medios necesarios, especialmente en lo que respecta al empleo, la educación y la vivienda.

— Adoptar y aplicar una estrategia global contra la discriminación.

Asuntos regionales y obligaciones internacionales — Respetar plenamente el acuerdo de 4 de junio de 2004 sobre la zona de protección ecológica y pesquera a que se refieren las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2004 y el marco de negociación y no aplicar ningún aspecto de esta zona a los Estados miembros de la UE hasta que se haya llegado a un acuerdo dentro del espíritu de la UE.

— Velar por la integridad de los procedimientos en relación con los crímenes de guerra, en particular garantizando que se pone fin a la discriminación étnica de los serbios, entre otras cosas aplicando normas uniformes en materia de responsabilidad penal y mediante una mayor protección de testigos e informadores.

— Garantizar una coordinación y cooperación adecuadas entre todas las autoridades pertinentes, tanto a nivel central como local, sobre las cuestiones relacionadas con el retorno de los refugiados.

— Realizar progresos para resolver con los países vecinos todos los problemas derivados de la pérdida de derechos de ocupación y arrendamiento.

— Crear las condiciones sociales y económicas necesarias para facilitar la reintegración de los repatriados y su aceptación por las comunidades de acogida, entre otras cosas mediante programas de desarrollo regional en las zonas afectadas.

— Contribuir a reforzar la cooperación regional, entre otras cosas mediante la promoción de la transición del Pacto de estabilidad a un marco de cooperación más específicamente regional, y la aplicación efectiva del Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio (ACELC).

— Aplicar en su totalidad los acuerdos con los países vecinos, en particular los relativos a la lucha contra el crimen organizado, la gestión de las fronteras y las readmisiones, la cooperación transfronteriza y la cooperación judicial y policial, en especial en materia de crímenes de guerra, y concluir los acuerdos pertinentes que estén aún en suspenso.

Criterios económicos

— Continuar aplicando una política prudente en los sectores fiscal, monetario y financiero con el fin de mantener la estabilidad macroeconómica, incluida una inflación mínima, estabilidad de los tipos de cambio y una mayor reducción de la proporción del PIB dedicada al gasto público global, al déficit público y a la deuda pública.

— Proseguir las reformas institucionales en la hacienda pública con el fin de aumentar la transparencia fiscal y de mejorar la eficacia y transparencia de la gestión de la deuda pública, así como completar la modificación prevista del presupuesto de acuerdo con los principios del SEC 95.

— Proseguir la puesta en marcha de reformas globales en el ámbito de la atención sanitaria con el fin de evitar la acumulación de pagos atrasados en el sistema y mejorar la eficacia del gasto sanitario. Continuar la reforma de la seguridad social. Garantizar la sostenibilidad financiera del primer pilar del sistema de pensiones mediante reformas adecuadas de los parámetros.

— Continuar facilitando la creación de empresas, reduciendo en mayor medida los procedimientos y los costes requeridos para la puesta en marcha de una empresa. Mejorar los procedimientos de quiebra para acelerar la salida del mercado.

— Mejorar el marco institucional para la privatización con el fin de realizar avances significativos en la privatización de empresas incluidas en el Fondo de Privatización del Estado. Proseguir la reestructuración de las empresas estatales deficitarias y del sistema ferroviario para reducir la proporción del PIB destinada a las subvenciones al sector empresarial.

— Mejorar las estructuras de incentivos y la flexibilidad del mercado laboral con el fin de aumentar los índices de actividad y de empleo.

Capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión Capítulo 1. Libre circulación de mercancías — Adoptar y aplicar una legislación marco horizontal para completar la infraestructura necesaria y velar por la separación de competencias entre las diferentes funciones (reglamentación, normalización, acreditación, metrología, evaluación de la conformidad y vigilancia del mercado).

— Adoptar y aplicar una estrategia global para la transposición y aplicación de la legislación de la CE a las organizaciones horizontales pertinentes (normalización, acreditación, metrología y vigilancia del mercado) y a sectores determinados, y reforzar la capacidad administrativa.

— Adoptar y aplicar un plan de acción para el cumplimiento de los artículos 28 a 30 del Tratado CE, incluida la introducción de las cláusulas de reconocimiento mutuo.

— Proseguir la adopción de las normas europeas. Continuar los preparativos para satisfacer los requisitos de adhesión correspondientes a los organismos de normalización.

— Completar la transposición de las directivas de nuevo y antiguo enfoque, en particular para los productos farmacéuticos.

Capítulo 2. Libre circulación de trabajadores — Abolir toda medida discriminatoria de los trabajadores migrantes de la UE y de los ciudadanos de la UE.

— Reforzar las estructuras administrativas para la coordinación de los regímenes de seguridad social.

Capítulo 3. Derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios — Completar la armonización de la legislación con el acervo en materia de reconocimiento de las cualificaciones profesionales de los ciudadanos de la UE y modificar la legislación existente para derogar los requisitos en vigor relativos a nacionalidad, lengua, permisos de establecimiento o laborales para los prestatarios de servicios de la UE, eliminar otras barreras administrativas y técnicas al derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios y garantizar un tratamiento igualitario de las solicitudes de permisos de actividad económica, en particular de permisos de construcción.

Capítulo 4. Libre circulación de capitales — Completar la instauración de un sistema eficaz contra el blanqueo de dinero, en particular garantizando que los organismos responsables de su aplicación son plenamente operativos, disponen de los recursos adecuados y están bien coordinados con sus homólogos nacionales e internacionales.

— Realizar nuevos progresos en la eliminación de las últimas restricciones a la circulación de capitales; eliminar todas las restricciones a la adquisición de bienes inmuebles por parte de ciudadanos de la UE, de acuerdo con el AEA, y garantizar que todas las solicitudes de permisos de adquisición de bienes inmuebles remitidas entre tanto por ciudadanos de la UE se tramitan con rapidez.

Capítulo 5. Contratación pública

— Encomendar a un organismo de contratación pública la tarea de garantizar una política coherente y transparente y gestionar su aplicación en todos los ámbitos relativos a dicha contratación.

— Adoptar y aplicar una estrategia global, con un calendario y plazos en materia de armonización legislativa y desarrollo de capacidades, en todos los ámbitos de la contratación pública (contratos públicos, concesiones, asociaciones entre el sector público y el sector privado), así como en materia de procedimientos y organismos de control. Reforzar los mecanismos de ejecución de los organismos de control.

Capítulo 6. Derecho de sociedades

— Adaptar la Ley de sociedades al acervo y completar la armonización con la directiva sobre ofertas públicas de adquisición.

— Adaptar al acervo la legislación contable y de auditoría. Reforzar el marco institucional pertinente.

Capítulo 7. Legislación en materia de propiedad intelectual — Completar la armonización con el acervo en materia de derechos de autor y derechos afines y garantizar el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual reforzando la capacidad administrativa de los órganos pertinentes.

— Mostrar un historial satisfactorio de investigación, enjuiciamiento y actuaciones judiciales con respecto a la piratería y las falsificaciones.

Capítulo 8. Política de competencia

— Adoptar un programa nacional de reestructuración para el sector siderúrgico que garantice la viabilidad y el respeto de las normas de la UE en materia de ayudas estatales. Adoptar planes de reestructuración individuales para los astilleros que afronten dificultades e incorporar esos planes al programa nacional de reestructuración, de acuerdo con las normas de la UE en materia de ayudas estatales.

— Completar la armonización legislativa con las normas de la UE sobre ayudas estatales en materia de incentivos fiscales y adaptar todos los demás regímenes de ayudas estatales declarados incompatibles con las normas de la UE en el inventario de las ayudas estatales. Adoptar el mapa de ayudas regionales.

— Adoptar medidas legislativas que permitan un control antimonopolio efectivo, especialmente por lo que respecta a la determinación de multas y controles judiciales.

Capítulo 9. Servicios financieros

— Completar la transposición del acervo sobre licencias de actividad bancaria, requisitos patrimoniales, entidades de dinero electrónico, conglomerados financieros, liquidación y saneamiento, cuentas bancarias, sucursales y sistemas de garantía de depósitos.

— Completar la armonización legislativa con respecto a los márgenes de solvencia, supervisión de seguros, reaseguros y mediación en materia de seguros, infraestructuras del mercado financiero, inversiones y mercados de valores.

— Establecer un sistema de compensación de los inversores de acuerdo con el acervo. Demostrar resultados positivos en la aplicación de requisitos prudenciales.

Capítulo 10. Sociedad de la información y medios de comunicación

— Completar la armonización con el acervo en el ámbito de las comunicaciones, el comercio, las firmas y los medios de comunicación electrónicos, la seguridad de la información y la Directiva «Televisión sin fronteras».

— Garantizar una capacidad administrativa suficiente para aplicar el acervo, en particular en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, y demostrar resultados positivos en la aplicación de las obligaciones impuestas a los operadores que tienen un peso significativo en el mercado y en cuanto a los derechos de nuevas empresas en el mercado de las comunicaciones electrónicas, incluidos los derechos de paso, coemplazamiento y uso compartido de los recursos e infraestructuras de comunicación.

— Completar la revisión prevista de la legislación sobre los medios de comunicación audiovisuales sobre la base de una consulta pública con el fin de garantizar la independencia normativa y prevenir injerencias políticas indebidas.

Capítulo 11. Agricultura y desarrollo rural

— Reforzar las estructuras y la capacidad administrativa necesarias para aplicar las políticas de desarrollo rural y de mercado, incluida la recopilación y tratamiento de datos agrarios.

— Establecer un registro vitícola de acuerdo con la normativa de la UE.

— Continuar los preparativos para establecer organismos de pago eficaces y financieramente viables para la gestión y el control de los fondos agrícolas, de conformidad con los requisitos de la UE y las normas internacionales de auditoría.

Capítulo 12. Seguridad alimentaria, política veterinaria y fitosanitaria

— Mejorar sustancialmente la armonización de la legislación en materia de seguridad alimentaria y de política veterinaria y fitosanitaria, y reforzar las estructuras de aplicación necesarias, así como los servicios de control e inspección.

— Garantizar el establecimiento de regímenes que respeten las normas en materia de seguridad alimentaria, veterinaria y fitosanitaria, así como un sistema para la identificación de los animales y el registro de sus movimientos, el tratamiento de subproductos de origen animal, la mejora de los establecimientos agroalimentarios, el bienestar animal y los programas de control de enfermedades de los animales, el control de los animales y de los productos de origen animal en los puestos fronterizos de inspección, el control fitosanitario, la autorización de los productos fitosanitarios y el control de sus residuos, así como de la calidad de las semillas y del material de propagación.

Capítulo 13. Pesca

— Reforzar las estructuras administrativas y, en particular, las de inspección de la política pesquera, y mejorar la recopilación de datos sobre capturas y descargas de pescado.

— Completar el registro informatizado de buques pesqueros y establecer un sistema de localización de buques vía satélite.

Capítulo 14. Política de transportes

— Completar la armonización con el acervo de la UE y reforzar la capacidad administrativa en el sector del transporte por carretera (incluida la aplicación del tacógrafo digital), del transporte aéreo y del transporte marítimo y por vías navegables, en particular en cuanto a la seguridad de la navegación y a los servicios de información fluvial.

— Adoptar legislación aplicable al transporte ferroviario, en particular en cuanto a las disposiciones relativas a la interoperatividad y la independencia en materia de asignación de capacidades. Publicar una versión definitiva de la Declaración sobre la red.

— Aplicar la primera fase transitoria del Acuerdo sobre el espacio aéreo común europeo y ratificarlo.

Capítulo 15. Energía

— Cumplir con las obligaciones derivadas del Tratado de la Comunidad de la Energía.

— Reforzar la capacidad administrativa y completar la aproximación al acervo de la UE en los ámbitos relativos a la seguridad de abastecimiento, rendimiento energético y fuentes de energía renovables, mercado interior de la energía (electricidad y gas) y energía nuclear y garantizar un alto nivel de seguridad nuclear y de protección contra las radiaciones.

Capítulo 16. Fiscalidad

— Acelerar la armonización de la legislación fiscal con el acervo, con especial atención a la inclusión de las zonas francas en el ámbito de aplicación territorial del régimen del IVA, suprimiendo los tipos de IVA cero existentes y la imposición discriminatoria de los cigarrillos, y armonizando el sistema de impuestos sobre consumos específicos.

— Reforzar sustancialmente la capacidad de aplicación de las administraciones fiscal y aduanera, especialmente con respecto a sus funciones de recaudación y control, desarrollando los sistemas informáticos necesarios; proseguir los esfuerzos para la creación de un servicio de impuestos sobre consumos específicos eficaz y dotado del personal adecuado; simplificar los procedimientos e intensificar los controles para perseguir eficazmente el fraude fiscal.

— Observar los principios del Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas y garantizar que las nuevas medidas fiscales se ajusten a ellos.

Capítulo 17. Unión económica y monetaria

— Adaptar el marco legal para garantizar la completa independencia del banco central a fin de ajustar la normativa en materia de acceso privilegiado del sector público a las instituciones financieras e integrar el banco central en el Sistema Europeo de Bancos Centrales.

Capítulo 18. Estadísticas

— Reforzar la capacidad administrativa de la Oficina de estadística, reorganizar sus oficinas regionales y mejorar la coordinación con otros productores de estadísticas oficiales.

— Continuar desarrollando estadísticas agrícolas, macroeconómicas y comerciales.

Capítulo 19. Política social y empleo

— Proseguir la adaptación al acervo y reforzar las pertinentes estructuras administrativas y de aplicación, incluidas las oficinas de inspección laboral, en asociación con los agentes sociales.

— Aplicar de manera efectiva el Documento conjunto sobre integración social y el Documento de evaluación conjunta de las prioridades de la política de empleo, una vez adoptado.

Capítulo 20. Políticas de empresa e industria

— Aplicar una estrategia global de política industrial, con especial énfasis en la reestructuración de las principales empresas y sectores deficitarios, en especial el siderúrgico y la construcción naval.

Capítulo 21. Redes transeuropeas

— Aumentar las interconexiones de gas y electricidad con los países vecinos.

Capítulo 22. Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales — Adoptar y comenzar a aplicar un plan de acción que establezca objetivos claros y su correspondiente calendario con el fin de satisfacer los requisitos normativos y operativos derivados de la política comunitaria de cohesión, incluido el refuerzo de las capacidades a nivel central, regional y local.

— Garantizar un reparto claro de las responsabilidades y reforzar la capacidad de los organismos de ejecución, incluidos los organismos locales, y la coordinación entre ellos.

— Adoptar una ley de desarrollo regional.

— Reforzar la capacidad de programación, preparación, seguimiento, evaluación y gestión y control financieros de los proyectos, con especial atención a los ministerios competentes, para aplicar los programas de preadhesión de la UE como preparación a la política comunitaria de cohesión.

Capítulo 23. Poder judicial y derechos fundamentales

— Continuar aplicando la legislación nacional relativa a la protección de datos personales de acuerdo con el acervo y garantizar un cumplimiento y seguimiento eficaces.

— Para otras prioridades, véase la sección de criterios políticos.

Capítulo 24. Justicia, libertad y seguridad

— Completar la revisión de la legislación de base para adaptarla al acervo de Schengen y aumentar las inversiones a nivel local en lo relativo a equipos informáticos y formación adicional de la policía.

— Continuar los preparativos para aplicar el acervo de Schengen aumentando la dotación de personal y la formación de la guardia de fronteras, invertir más en equipamiento, incluida la ampliación del Sistema de información para la gestión de las fronteras nacionales, garantizar su compatibilidad con el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). Mejorar la capacidad administrativa y represiva de la guardia de fronteras aumentando la cooperación entre los distintos organismos.

— Continuar la adaptación a la política de visados de la UE, incluida la introducción de identificadores biométricos en los documentos de viaje, así como los preparativos para el Sistema de Información de Visados.

— Introducir derecho derivado para aplicar la Ley de asilo y la Ley de extranjería.

— Garantizar la compatibilidad de la legislación con el acervo en materia de cooperación judicial en asuntos civiles y penales, y reforzar la capacidad del sistema judicial para aplicar el acervo.

Capítulo 25. Ciencia e investigación

— Garantizar una capacidad adecuada para asumir proyectos de investigación financiados por la UE.

— Continuar adoptando y aplicando medidas para facilitar la integración en el Espacio Europeo de Investigación.

Capítulo 26. Educación y cultura

— Garantizar una capacidad adecuada para la gestión de los programas «Formación permanente» y «Juventud en acción».

— Adaptarse al acervo en materia de no discriminación entre los nacionales de la UE y los de Croacia por lo que respecta al acceso a la educación, así como a la directiva relativa a la escolarización de los hijos de trabajadores migrantes.

Capítulo 27. Medio ambiente

— Continuar los esfuerzos de transposición y aplicación del acervo de la UE, en particular en materia de gestión de los residuos, calidad del agua y del aire, protección de la naturaleza y prevención y control integrados de la contaminación.

— Adoptar y aplicar con una adecuada coordinación un plan global para instaurar la capacidad administrativa y los recursos financieros necesarios para aplicar el acervo en materia de medio ambiente.

— Incrementar las inversiones en infraestructuras de medio ambiente, haciendo especial hincapié en la recogida y el tratamiento de las aguas residuales, el suministro de agua potable y la gestión de residuos.

— Comenzar a aplicar el Protocolo de Kyoto.

— Garantizar la integración de los requisitos de protección del medio ambiente en la definición y aplicación de otras políticas sectoriales y fomentar el desarrollo sostenible.

Capítulo 28. Protección de los consumidores y de la salud — Proseguir la adaptación al acervo en materia de protección de los consumidores y de la salud, incluso en cuanto a tejidos y células y al tabaco, y garantizar estructuras administrativas adecuadas y la capacidad de aplicación.

— En lo que respecta a la salud mental, desarrollar servicios comunitarios como alternativa a la institucionalización, y garantizar la asignación de los recursos financieros suficientes para la atención de la salud mental.

Capítulo 29. Unión aduanera

— Seguir adoptando legislación en las pocas áreas que todavía requieren una mayor armonización, especialmente en cuanto a las normas de origen no preferencial y los gastos de expediente.

— Aplicar las normas aduaneras de manera coherente y homogénea en todas las oficinas de aduanas, en particular en lo relativo a los aspectos de tramitación de declaraciones, origen, procedimientos simplificados, falsificación, selectividad de los controles; velar por la aplicación de procedimientos modernos y coherentes de análisis de riesgos en todas sus oficinas.

— Sobre la base de una estrategia global y coherente, avanzar lo suficiente en el desarrollo de los sistemas de interconectividad informática.

Capítulo 30. Relaciones exteriores

— Preparar la adaptación de todos los acuerdos internacionales correspondientes con terceros países y reforzar la capacidad administrativa y de control en lo referente a política comercial común.

Capítulo 31. Política exterior, de seguridad y de defensa

— Reforzar la aplicación y el cumplimiento del control de armas y seguir mejorando la capacidad para la plena aplicación de la política exterior y de seguridad común y la política europea de seguridad y defensa.

Capítulo 32. Control financiero

— Adoptar y aplicar legislación en materia de control interno de las finanzas públicas y las políticas inherentes al mismo, respaldadas por una capacidad de aplicación adecuada.

— Salvaguardar la independencia funcional y financiera del organismo estatal de auditoría mediante la modificación de las disposiciones constitucionales o legislación nacional con efecto equivalente y la adopción y aplicación de la necesaria legislación complementaria.

— Adaptar el Código penal al acervo sobre la protección de los intereses financieros de la EU y al Convenio sobre la protección de los intereses financieros y sus protocolos.

— Crear un servicio de coordinación efectivo y eficaz que garantice el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del artículo 280, apartado 3, del Tratado CE y la aplicación del acervo sobre controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión, en particular la obligación de asistencia a los inspectores de la Comisión.

— Adoptar medidas legislativas y administrativas para cumplir con el acervo sobre la protección del euro contra la falsificación de moneda.

Capítulo 33. Disposiciones financieras y presupuestarias

— Aumentar la capacidad administrativa y elaborar normas de procedimiento para garantizar, desde el momento de la adhesión, que los cálculos, previsiones, estimaciones, pagos, control e información a la UE sobre recursos propios son correctos.

4. PROGRAMACIÓN

Se proporcionará asistencia mediante el Instrumento de Preadhesión (IPA) y, para programas aprobados antes de 2007, el Reglamento (CE) nº 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslavia de Macedonia y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1628/96 y se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3906/89 y 1360/90 y las Decisiones 97/256/CE y 1999/311/CE (1) (Reglamento CARDS). En consecuencia, la presente Decisión no tendrá implicaciones financieras. Los acuerdos de financiación constituyen el fundamento jurídico para la aplicación de los programas concretos.

Además, Croacia también puede tener acceso a la financiación concedida en el marco de los programas plurinacionales y horizontales.

5. CONDICIONES

La ayuda a los países de los Balcanes Occidentales está supeditada a la condición de que se siga progresando en el cumplimiento de los criterios de Copenhague y de que se cumplan los requisitos del Acuerdo de estabilización y asociación y las prioridades específicas de la presente Asociación para la adhesión. El incumplimiento de estas condiciones podría llevar al Consejo a adoptar las medidas pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1085/2006 o, en el caso de los programas anteriores a 2007, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) nº2666/2000. La asistencia comunitaria estará sujeta también a las condiciones definidas por el Consejo en sus conclusiones de 29 de abril de 1997, en particular por lo que respecta al compromiso de los beneficiarios de llevar a cabo reformas democráticas, económicas e institucionales. En cada uno de los programas anuales se incluyen también condiciones específicas. Tras las decisiones de financiación, se firmará con Croacia el acuerdo de financiación correspondiente.

6. SEGUIMIENTO

La puesta en práctica de la Asociación para la adhesión será objeto de seguimiento a través de los mecanismos establecidos en el proceso de estabilización y asociación, en particular, los informes anuales de situación presentados por la Comisión, en el contexto del diálogo político y económico, y sobre la base de la información proporcionada en la conferencia de adhesión.

_______________

(1) DO L 306 de 7.12.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2112/2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 23).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/02/2008
  • Fecha de publicación: 16/02/2008
  • Efectos desde el 19 de febrero de 2008.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Croacia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid