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En la página 15, en el anexo, en el punto 3 [anexo VII, capítulo A, «Medidas tras confirmarse la presencia de EET», punto 2.3, letra b), inciso ii), cuarto guión, del Reglamento (CE) nº 999/2001 modificado]:
en lugar de: «— si lo decide la autoridad competente, los ovinos y caprinos de menos de dos meses de edad destinados exclusivamente a ser sacrificados,»,
léase: «— si lo decide la autoridad competente, los ovinos y caprinos de menos de tres meses de edad destinados exclusivamente a ser sacrificados,».
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