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Documento DOUE-L-2008-80232

Posición Común 2008/104/PESC del Consejo, de 8 de febrero de 2008, por la que se prorroga y modifica la Posición Común 2004/133/PESC relativa a las medidas restrictivas contra extremistas en la ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 36, de 9 de febrero de 2008, páginas 16 a 18 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80232

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El aditivo Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) se autorizó bajo determinadas condiciones de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1831/2003. El Reglamento (CE) nº 1444/2006 de la Comisión (2) autorizó el uso de dicho aditivo durante diez años para los pollos de engorde, vinculando la autorización al titular de la misma para la puesta en circulación de dicho aditivo.

(2) El Reglamento (CE) nº 1831/2003 prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

(3) El titular de la autorización del aditivo para la alimentación animal Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) ha presentado una solicitud en la que propone modificar los términos de la autorización para reducir el contenido mínimo de dicho aditivo.

(4) En su dictamen adoptado el 18 de septiembre de 2007, la Autoridad propuso reducir el contenido mínimo de sustancia activa de 1 × 109 UFC a 5 × 108 UFC, ya que existen pruebas de la eficacia de dicha dosis inferior propuesta (3).

(5) Procede modificar el Reglamento (CE) nº 1444/2006 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) nº 1444/2006 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2008.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(2) DO L 271 de 30.9.2006, p. 19.

(3) Dictamen del Comité Científico de Aditivos y Productos o Sustancias Empleadas en la Alimentación Animal sobre la seguridad y eficacia del producto Calsporin, un preparado de Bacillus subtilis, como aditivo para la alimentación de pollos de engorde, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1831/2003. The EFSA Journal (2007) 543, 1-8.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 08/02/2008
  • Fecha de publicación: 09/02/2008
  • Aplicable desde el 10 de febrero de 2008.
  • Efectos hasta el 10 de febrero de 2009.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo y prorroga la Posición Común 2004/133, de 10 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80248).
Materias
  • Libre circulación de personas
  • Macedonia
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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