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Documento DOUE-L-2008-80226

Decisión 2008/101/PESC del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa al inicio de la Operación Militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (EUFOR Tchad/RCA).

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 8 de febrero de 2008, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80226

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 17, apartado 2,

Vista la Acción Común 2007/677/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2007, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (1) (EUFOR Tchad/RCA), y, en particular, su artículo 5, Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de septiembre de 2007 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 1778 (2007) por la que se aprueba el establecimiento de una Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y en Chad (MINURCAT) y se autoriza a la UE a desplegar una operación en dichos países por un período de 12 meses desde la declaración de capacidad operativa inicial.

(2) Las autoridades de Chad y de la República Centroafricana han acogido positivamente la posibilidad de una presencia militar de la UE en sus respectivos países, mediante declaraciones efectuadas el 25 de octubre de 2007 y el 16 de octubre de 2007, respectivamente.

(3) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa, por lo que no participará en la financiación de la Operación.

DECIDE:

Artículo 1

El Plan de Operación queda aprobado.

Artículo 2

Las normas de intervención quedan aprobadas.

Artículo 3

La Operación Militar de la UE en la República de Chad y la República Centroafricana (EUFOR Tchad/RCA) comenzará el 28 de enero de 2008.

Artículo 4

Se autoriza al Comandante de la Operación de la UE a que, con efectos inmediatos, dicte la orden de activación (ACTORD) a fin de ejecutar el despliegue de las fuerzas y a que comience la ejecución de la misión.

Artículo 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL

_______________________

(1) DO L 279 de 23.10.2007, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/01/2008
  • Fecha de publicación: 08/02/2008
  • Efectos desde el 28 de enero de 2008.
Referencias anteriores
Materias
  • Chad
  • Cooperación internacional
  • Cooperación militar
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Centroafricana

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