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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Convenio monetario de 24 de diciembre de 2001 entre el Gobierno de la República Francesa, en nombre de la Comunidad Europea, y el Gobierno de su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 11, apartado 2, del Convenio monetario entre el Gobierno de la República Francesa, en nombre de la Comunidad Europea, y el Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco (denominado en lo sucesivo, «el Convenio monetario») estipula que el Principado de Mónaco debe aplicar las disposiciones adoptadas por Francia para incorporar en su legislación determinados actos comunitarios relativos a la actividad y al control de las instituciones de crédito y a la prevención de los riesgos sistémicos en los sistemas de pago y en los sistemas de liquidación y suministro de valores. Estos actos se enumeran en el anexo A del Convenio. La Decisión 2006/558/CE de la Comisión (2) constituye la última actualización de este anexo. Una serie de actos del anexo A se han modificado y los actos modificadores deben incluirse en dicho anexo. Se ha adoptado una serie de nuevos actos comunitarios que entran en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 2, del Convenio monetario, los cuales deben figurar también en el anexo A.
(2) La Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE, relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras, y 91/674/CEE, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (3), trata de la actividad y la supervisión de las entidades de crédito y modifica la Directiva 86/635/CEE del Consejo (4), que ya figura en el anexo A. Por consiguiente, entra en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 2, del Convenio monetario y debe incluirse también en el anexo A.
(3) La Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición) (5), trata de la actividad y la supervisión de las entidades de crédito. Por consiguiente, entra en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 2, del Convenio monetario y debe incluirse también en el anexo A. Además, la Directiva 2006/49/CE deroga la Directiva 93/6/CEE del Consejo (6), modificada, en particular, por la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y por la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), por lo que debe suprimirse del anexo A.
(4) La Directiva 2004/39/CE, modificada por la Directiva 2006/31/CE (9), derogó la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables (10), por lo que esta última debe suprimirse del anexo A.
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(1) DO L 142 de 31.5.2002, p. 59.
(2) DO L 219 de 10.8.2006, p. 23.
(3) DO L 224 de 16.8.2006, p. 1.
(4) DO L 372 de 31.12.1986, p. 1.
(5) DO L 177 de 30.6.2006, p. 201.
(6) DO L 141 de 11.6.1993, p. 1.
(7) DO L 35 de 11.2.2003, p. 1.
(8) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.
(9) DO L 114 de 27.4.2006, p. 60.
(10) DO L 141 de 11.6.1993, p. 27.
(5) La Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 85/611/CEE, 91/675/CEE, 92/49/CEE y 93/6/CEE del Consejo y las Directivas 94/19/CE, 98/78/CE, 2000/12/CE, 2001/34/CE, 2002/83/CE y 2002/87/CE, a fin de establecer una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros (11), trata de la actividad y la supervisión de las entidades de crédito y modifica la Directiva 94/19/CE (12) y la Directiva 2002/87/CE (13), que ya figura en el anexo A. Por consiguiente, entra en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 2, del Convenio monetario y debe incluirse también en el anexo A.
(6) La Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (14), trata de la actividad y la supervisión de las entidades de crédito. Por consiguiente, entra en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 2, del Convenio monetario y debe incluirse también en el anexo A, excepto los títulos III y IV. La Directiva 2006/48/CE deroga la Directiva 2000/12/CE (15), modificada, en particular, por la Directiva 2000/28/CE (16), la Directiva 2002/87/CE y la Directiva 2004/39/CE, por lo que debe suprimirse del anexo A. Además, como la Directiva 2006/48/CE modifica la Directiva 2002/87/CE, que figura en el anexo A, también debe incluirse aquella por modificar esta.
(7) El Reglamento (CE) no 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (17), y la Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (18), tratan de la actividad y la supervisión de las entidades de crédito y completan la Directiva 2004/39/CE, modificada por la Directiva 2006/31/CE, que ya figura en el anexo A. Por consiguiente, entran en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 2, del Convenio monetario y deben incluirse también en el anexo A.
(8) La Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades (19), trata de la actividad y la supervisión de las entidades de crédito. Por consiguiente, entra en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 2, del Convenio monetario y también debe incluirse en el anexo A.
(9) En consecuencia, el anexo A del Convenio monetario debe modificarse. En aras de la claridad, el anexo A debe sustituirse íntegramente.
(10) En su reunión de 13 de septiembre de 2007, la Comisión informó al Comité mixto de la necesidad de actualizar el anexo A del Convenio monetario. El Comité mixto tomó nota de la posición de la Comisión.
DECIDE:
Artículo único
El anexo A del Convenio monetario entre el Gobierno de la República Francesa, en nombre de la Comunidad Europea, y el Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2008.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
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(11) DO L 79 de 24.3.2005, p. 9.
(12) DO L 135 de 31.5.1994, p. 5.
(13) DO L 35 de 11.2.2003, p. 1.
(14) DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.
(15) DO L 126 de 26.5.2000, p. 1.
(16) DO L 275 de 27.10.2000, p. 37.
(17) DO L 241 de 2.9.2006, p. 1.
(18) DO L 241 de 2.9.2006, p. 26.
(19) DO L 275 de 27.10.2000, p. 39.
ANEXO
1. 86/635/CEE
Directiva del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a las entidades de crédito)
(DO L 372 de 31.12.1986, p. 1)
Modificada por:
2001/65/CE
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras
(DO L 283 de 27.10.2001, p. 28)
2003/51/CE
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros
(DO L 178 de 17.7.2003, p. 16)
2006/46/CE
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE, relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras, y 91/674/CEE, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros
(DO L 224 de 16.8.2006, p. 1)
2. 89/117/CEE
Directiva del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a las obligaciones en materia de publicidad de los documentos contables de las sucursales, establecidas en un Estado miembro, de entidades de crédito y de entidades financieras con sede social fuera de dicho Estado miembro
(DO L 44 de 16.2.1989, p. 40)
3. 2006/49/CE
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición)
(DO L 177 de 30.6.2006, p. 201)
4. 94/19/CE
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos
(DO L 135 de 31.5.1994, p. 5)
Modificada por:
2005/1/CE
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 85/611/CEE, 91/675/CEE, 92/49/CEE y 93/6/CEE del Consejo y las Directivas 94/19/CE, 98/78/CE, 2000/12/CE, 2001/34/CE, 2002/83/CE y 2002/87/CE, a fin de establecer una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros
(DO L 79 de 24.3.2005, p. 9).
5. 98/26/CE
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores
(DO L 166 de 11.6.1998, p. 45)
6. 2006/48/CE
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición): excepto los títulos III y IV
(DO L 177 de 30.6.2006, p. 1)
7. 2001/24/CE
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito
(DO L 125 de 5.5.2001, p. 15)
8. 2002/47/CE
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera
(DO L 168 de 27.6.2002, p. 43)
9. 2002/87/CE
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(DO L 35 de 11.2.2003, p. 1)
Modificada por:
2005/1/CE
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 85/611/CEE, 91/675/CEE, 92/49/CEE y 93/6/CEE del Consejo y las Directivas 94/19/CE, 98/78/CE, 2000/12/CE, 2001/34/CE, 2002/83/CE y 2002/87/CE, a fin de establecer una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros
(DO L 79 de 24.3.2005, p. 9)
2006/48/CE
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición)
(DO L 177 de 30.6.2006, p. 1)
10. 2004/39/CE
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo: en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a las entidades de crédito y excepto los artículos 15, 31, 32 y 33 y el título III
(DO L 145 de 30.4.2004, p. 1)
Modificada por:
2006/31/CE
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, con respecto a determinados plazos
(DO L 114 de 27.4.2006, p. 60)
y completada con:
Reglamento (CE) no 1287/2006
Reglamento de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva
(DO L 241 de 2.9.2006, p. 1)
2006/73/CE
Directiva de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva
(DO L 241 de 2.9.2006, p. 26)
11. 2000/46/CE
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades
(DO L 275 de 27.10.2000, p. 39)
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