El Consejo solicita al Tribunal que facilite, en la nota informativa sobre la introducción de los procedimientos prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales, indicaciones útiles para dichos órganos jurisdiccionales por lo que se refiere a los casos en los que procede solicitar la aplicación del procedimiento prejudicial de urgencia, en particular debido a los breves plazos impuestos por la legislación nacional o comunitaria o por consecuencias serias para la persona de que se trate. El Consejo solicita al Tribunal que aplique el procedimiento prejudicial de urgencia en situaciones de privación de libertad.
El Consejo toma nota de la intención del Tribunal de velar, teniendo en cuenta el grado de urgencia del asunto, por que los Estados miembros dispongan, para la elaboración de posibles observaciones escritas y para la preparación de sus alegaciones, del tiempo y de las traducciones necesarias para garantizar una participación efectiva y útil en el procedimiento. El Consejo pide al Tribunal que procure que los plazos a este respecto no sean en principio inferiores a diez días hábiles, y a que adapte el procedimiento verbal a las necesidades del procedimiento de urgencia. El Consejo tiene en cuenta que el procedimiento prejudicial de urgencia debería concluirse en un plazo de tres meses.
Por último, el Consejo toma nota de la intención del Tribunal de garantizar, como para cualquier procedimiento que incoe, la transparencia en la aplicación del procedimiento prejudicial de urgencia y le ruega que presente, a más tardar tres años después de la entrada en vigor de este procedimiento, un informe —cuyos datos serán objeto de una actualización anual— sobre la aplicación del mismo y, en particular, la práctica seguida por el Tribunal en cuanto a las decisiones de poner en marcha o no el procedimiento de urgencia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid