LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 31,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 12 del Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (2), contiene las disposiciones relativas a la determinación de las entregas obligatorias libres de derechos para los productos del código NC 1701, expresadas en equivalente de azúcar blanco, en lo que concierne a las importaciones originarias de países que son signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India.
(2) Como resultado de la aplicación de los artículos 3 y 7 del Protocolo ACP, de los artículos 3 y 7 del Acuerdo con la India y del artículo 12, apartado 3, y los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) no 950/2006, la Comisión ha determinado las entregas obligatorias para cada país exportador en lo que concierne al período de entrega 2007/08, sobre la base de la información actualmente disponible.
(3) El Reglamento (CE) no 505/2007 de la Comisión (3) determina provisionalmente las cantidades de entrega obligatoria de caña de azúcar que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega 2007/08.
(4) Por consiguiente, es necesario determinar las entregas obligatorias para el período de entrega 2007/08 con arreglo al artículo 12, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 950/2006.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las entregas obligatorias para las importaciones originarias de países que son signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en lo que se refiere a los productos del código NC 1701 para el período de entrega 2007/08 y para cada país exportador, expresadas en equivalente de azúcar blanco, son las que se indican en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1260/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 1).
(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 371/2007 (DO L 92 de 3.4.2007, p. 6). (3) DO L 119 de 9.5.2007, p. 22.
ANEXO
Entregas obligatorias para las importaciones de azúcar preferente originario de países que son signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India para el período de entrega 2007/08, expresadas en equivalente de azúcar blanco:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7
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