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Documento DOUE-L-2008-80049

Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común en 2007 (segundo tramo) [notificada con el número C(2007) 6595].

Publicado en:
«DOUE» núm. 18, de 23 de enero de 2008, páginas 21 a 24 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80049

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros han enviado a la Comisión su programa de control de la actividad pesquera en 2007, junto con sus solicitudes de participación financiera de la Comunidad en los gastos que vayan a realizar al llevar a cabo los proyectos incluidos en dicho programa.

(2) Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 pueden optar a la financiación comunitaria.

(3) Las solicitudes de financiación comunitaria deben cumplir el Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común (2).

(4) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad, dentro de los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006, y establecer las condiciones relativas a la concesión de dicha participación.

(5) El importe de la participación financiera que vaya a concederse a cada Estado miembro para cubrir los gastos relativos a la adquisición y la modernización de buques debe calcularse sobre la base de la relación entre la actividad de inspección y control llevada a cabo por tales buques y su actividad anual total, declaradas por los Estados miembros.

(6) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 391/2007, los proyectos enumerados en el programa de control de la actividad pesquera deben realizarse de acuerdo con el calendario establecido en dicho programa.

(7) Las solicitudes de reembolso de los gastos correspondientes a dichos proyectos deben presentarse a la Comisión de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 391/2007.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece que la Comunidad aporte una participación financiera en los gastos realizados por los Estados miembros en 2007 para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común a que se refiere el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, fija el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones relativas a su concesión.

Artículo 2

Nuevas tecnologías y redes informáticas

En relación con los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de la actividad pesquera, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo I.

__________________

(1) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

(2) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.

Artículo 3

Buques de vigilancia de la actividad pesquera En relación con los gastos de adquisición y modernización de los buques destinados a la inspección y vigilancia de la actividad pesquera por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse, dentro de los límites establecidos en el anexo II, una participación financiera que no exceda del 50 % de los gastos subvencionables que hayan sufragado los Estados miembros.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Nuevas tecnologías y redes informáticas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

ANEXO II

Buques de vigilancia

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/2007
  • Fecha de publicación: 23/01/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Control pesquero
  • Financiación comunitaria
  • Información
  • Pesca
  • Política Pesquera Común
  • Programas

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