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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Vista la Decisión 1999/492/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, por otra, sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (2), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas suscrito entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, por otra, sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, aprobado mediante la Decisión 1999/492/CE, prevé un contingente arancelario anual aplicable a las importaciones de artículos de confitería y de chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao procedentes de Islandia. Conviene abrir dicho contingente para el año 2008 y los siguientes.
(2) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3), dicta normas para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene disponer que el contingente arancelario abierto mediante el presente Reglamento se gestione con arreglo a dichas normas.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 y durante los siguientes años, las mercancías originarias de Islandia importadas en la Comunidad que figuran en el anexo estarán sujetas a los derechos recogidos en ese anexo dentro del límite del contingente anual que en él se menciona.
Artículo 2
La Comisión gestionará el contingente arancelario contemplado en el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2008.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
___________________
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).
(2) DO L 192 de 24.7.1999, p 47.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6
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