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Documento DOUE-L-2007-82460

Decisión EUPOL AFGH/2/2007 del Comité político y de seguridad, de 30 de noviembre de 2007, sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN).

Publicado en:
«DOUE» núm. 346, de 29 de diciembre de 2007, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82460

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2007/369/PESC del Consejo, de 30 de mayo de 2007, sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN) (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 10, apartado 1, de la Acción Común 2007/369/PESC, el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica de la Misión, y queda autorizado por el Consejo a adoptar las decisiones oportunas con arreglo al artículo 25 del Tratado.

(2) En las conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001 se establecieron los principios rectores y las modalidades de la contribución de los terceros Estados a las Misiones de Policía. El Consejo aprobó, el 10 de diciembre de 2002, el documento «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE», en el que se desarrollan con más detalle los acuerdos para la participación de terceros Estados en las operaciones de gestión civil de crisis, incluida la creación de un comité de contribuyentes (CdC).

(3) El CdC para la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN) debe desempeñar un papel fundamental en la gestión cotidiana de la Misión; ha de ser el foro principal de debate de todos los problemas relativos a la gestión cotidiana de la Misión. El CPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la Misión, tendrá en cuenta las opiniones del CdC.

DECIDE:

Artículo 1

Creación

Se crea por la presente Decisión un Comité de Contribuyentes (CdC) para la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN).

Artículo 2

Funciones

1. El CdC podrá expresar opiniones. El CPS tomará dichas opiniones en consideración y ejercerá el control político y la dirección estratégica de la Misión.

2. El mandato del CdC está fijado en el documento titulado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE».

_______________

(1) DO L 139 de 31.5.2007, p. 33. Acción Común modificada por la Acción Común 2007/733/PESC (DO L 295 de 14.11.2007, p. 31).

Artículo 3

Composición

1. Todos los Estados miembros de la UE estarán facultados para asistir a los debates del CdC. No obstante, solo los Estados contribuyentes tomarán parte en la gestión cotidiana de la Misión.

Los representantes de los terceros Estados participantes en la Misión podrán asistir a las reuniones del CdC. También podrá asistir a dichas reuniones un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas.

2. El CdC recibirá información periódica del Jefe de Misión.

Artículo 4

Presidente

Para la Misión contemplada en el artículo 1, el CdC estará presidido, de conformidad con la consulta y las modalidades a que se refiere el artículo 2, apartado 2, por un representante del Secretario General y Alto Representante, en estrecha consulta con la Presidencia.

Artículo 5

Reuniones

1. El CdC será convocado periódicamente por su Presidente.

Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un representante de un Estado participante.

2. El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional así como los documentos relativos a la reunión. Será responsable de hacer llegar al CPS el resultado de los debates del CdC.

Artículo 6

Confidencialidad

1. Las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.

2. Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, 30 de noviembre de 2007.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

C. DURRANT PAIS

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/11/2007
  • Fecha de publicación: 29/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Afganistán
  • Pacificación
  • Policía
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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