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Documento DOUE-L-2007-82436

Orientación del Banco Central Europeo, de 1 de agosto de 2007, sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (refundición) (BCE/2007/9).

Publicado en:
«DOUE» núm. 341, de 27 de diciembre de 2007, páginas 1 a 232 (232 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82436

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Visto el Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (1),

Visto el Reglamento BCE/2003/9, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (2),

Visto el Reglamento BCE/2001/18, de 20 de diciembre de 2001, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (3),

Visto el Reglamento BCE/2007/8 relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (4), Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (5),

Vista la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (6),

Vista la Orientación BCE/2002/10, de 5 de diciembre de 2002, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes financieros en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (7),

Visto el Anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC 95) (8),

Considerando lo siguiente:

(1) La Orientación BCE/2003/2, de 6 de febrero de 2003, relativa a determinadas exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de presentación de información estadística por los bancos centrales nacionales en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias, ha sido sustancialmente modificada en diversas ocasiones. Al modificarse ahora nuevamente, conviene refundir los cambios en beneficio de la claridad y la transparencia.

____________________

(1) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento BCE/2006/20 (DO L 2 de 5.1.2007, p. 3).

(2) DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.

(3) DO L 10 de 12.1.2002, p. 24. Reglamento modificado por el Reglamento BCE/2004/21 (DO L 371 de 18.12.2004, p. 42).

(4) DO L 211 de 11.8.2007, p. 8.

(5) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(6) DO L 372 de 31.12.1986, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 224 de 16.8.2006, p. 1).

(7) DO L 58 de 3.3.2003, p. 1.

(8) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).

(2) Para compilar los balances agregados de la zona del euro y por países del sector de las instituciones financieras monetarias (IFM), el balance consolidado de la zona del euro del sector de las IFM y los correspondientes agregados monetarios de la zona del euro, el Banco Central Europeo (BCE) requiere un balance del BCE y balances de los bancos centrales nacionales (BCN) y de las IFM distintas de los BCN (en lo sucesivo, «otras IFM») de los Estados miembros que han adoptado el euro (en lo sucesivo, los «Estados miembros participantes»).

(3) El Reglamento BCE/2007/8, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (1), dispone que los saldos de los valores de los fondos de inversión con código de identificación público se deben comunicar valor a valor (v-a-v) conforme al método combinado. Los BCN tienen que clasificar y agregar estos datos.

(4) Se considera que el funcionamiento de una base de datos de valores centralizada o una base de datos de valores nacional compatible es esencial para la clasificación de las estadísticas sobre los activos y pasivos de fondos de inversión.

(5) Los datos comparativos y propios de cada país sobre las estadísticas y los instrumentos de pago utilizados en los Estados miembros que han adoptado el euro son esenciales para identificar y hacer un seguimiento de la evolución, incluido el grado de integración, de sus sistemas de pago.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Ámbito

1. General

La presente orientación establece las obligaciones de los BCN de presentar al BCE las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros.

2. Planes de información, normas y fechas de transmisión Los BCN comunicarán las partidas a las que se hace referencia en los artículos 3 a 18 de conformidad con los planes establecidos en el anexo III y de acuerdo con las normas de información electrónica estipuladas en el anexo IV de la presente orientación.

Antes de septiembre de cada año, el BCE comunicará a los BCN las fechas exactas de transmisión en forma de calendario de información para el año siguiente.

3. Exigencias de información de los datos históricos Solamente la información contemplada en los artículos 3, 6, 7, 10, 11 y 13 a 17 está sujeta a las exigencias de presentación de datos históricos.

(a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), se aplicarán las siguientes normas en los supuestos de adhesión a la Unión Europea y/o adopción del euro:

(i) los BCN de los Estados miembros que se adhirieron a la UE en mayo de 2004 comunicarán al BCE los datos históricos que cubran al menos el período que se inicia en 2004;

(ii) los BCN de los Estados miembros que se adhirieron a la UE antes de mayo de 2004, pero que no hayan adoptado el euro en la fecha de la entrada en vigor de la presente orientación, comunicarán al BCE los datos históricos que cubran al menos el período que se inicia en 1999 y el período a partir de 2003 para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM;

(iii) los BCN de los Estados miembros que se adhirieron a la UE después de mayo de 2004 comunicarán al BCE los datos históricos que cubran al menos los tres años anteriores;

(iv) con respecto a las posiciones frente a los Estados miembros que adopten el euro tras la entrada en vigor de la presente orientación, los BCN de los Estados miembros participantes comunicarán al BCE los datos históricos que cubran al menos el período:

1) que se inicia en 1999 si el Estado miembro se adhirió a la UE antes de mayo de 2004;

2) que se inicia en 2004 si el Estado miembro se adhirió a la UE en mayo de 2004; ó

3) que cubra los tres años anteriores si el Estado miembro se adhirió a la UE después de mayo de 2004. Este principio se aplicará solamente a las estadísticas con respecto a las cuales también se recopilan datos desglosados por país de contrapartida.

(b) Se aplicarán las siguientes normas:

(i) para otros intermediarios financieros (OIF), los datos históricos trimestrales se transmitirán al BCE comenzando con los del primer período de referencia disponible, empezando al menos con los datos del cuarto trimestre de 1998 como período de referencia;

(ii) para los valores, las series temporales transmitidas al BCE comenzarán en diciembre de 1989 para los saldos vivos y en enero de 1990 para los flujos; (iii) para las estadísticas de los pagos, se comunicarán cinco años de datos, incluido el último año de referencia, siempre dentro de lo posible.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente orientación:

1. «residente» tiene el significado del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo;

2. «Eurosistema» significa los BCN de los Estados miembros participantes y el BCE;

3. «entidad de crédito» tiene el significado del apartado I.2 de la

__________________

(1) DO L 211 de 11.8.2007, p. 8. primera parte del anexo I del Reglamento BCE/2001/13.

Artículo 3

Estadísticas de las partidas del balance sobre las instituciones financieras monetarias

1. Ámbito de la información

( a ) General

Los BCN compilarán y presentarán dos balances agregados separados, ambos en cifras brutas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento BCE/2001/13: un balance agregado referido al subsector «banco central» de las IFM y un balance agregado referido al subsector «otras IFM».

Los BCN obtendrán la información estadística exigida relativa a su propio balance del banco central a partir de su sistema contable por medio de los cuadros de correspondencia contenidos en el anexo I de la presente orientación. A efectos de información estadística, el BCE obtendrá de su propio balance los datos correspondientes a los datos obtenidos por los BCN de sus propios balances.

Los BCN obtendrán la información estadística exigida relativa al balance bancario de las otras IFM por medio de la agregación de los datos de las partidas del balance recopilados de las IFM individuales residentes, excluyendo a los BCN residentes.

Estas exigencias abarcarán los saldos vivos (1) (saldos) a final de mes y a final de trimestre y los datos de los ajustes de los flujos mensuales y trimestrales.

Los BCN comunicarán la información estadística sobre las partidas del balance de conformidad con la primera parte del anexo III de la presente orientación.

(b) Ajustes de los flujos

Los BCN presentarán al BCE los datos de las series de los ajustes de reclasificación mensuales y trimestrales y las series de los ajustes de revalorización, conforme al anexo V de la presente orientación.

El BCE calculará los flujos (2) partiendo de la diferencia entre los saldos a final de mes y eliminando luego aquellos efectos que no se derivan de operaciones. Eliminará los elementos que no tengan carácter de operaciones por medio de los ajustes de los flujos.

Tres tipos de ajustes de los flujos son los siguientes:

— ajustes de revalorización: reflejarán el impacto del saneamiento total o parcial de préstamos y de las fluctuaciones en el precio de mercado del saldo vivo de los valores negociables mantenidos, vendidos o emitidos,

— reclasificaciones y otros ajustes: comprenderán todas las variaciones de los saldos del balance causadas por:

(i) una alteración de la cobertura estadística de la población de IFM (3);

(ii) la reclasificación de activos o pasivos; o

(iii) errores de información que se hubieran corregido en los saldos únicamente durante un período de tiempo limitado y los efectos de los cambios en la estructura (4),

— ajustes de los tipos de cambio: abarcarán todos los cambios en la posición de los saldos debidos al impacto de las fluctuaciones en el tipo de cambio sobre los activos y los pasivos denominados en moneda extranjera. El BCE calculará los ajustes de los tipos de cambio usando unas proporciones de monedas obtenidas del desglose de los activos y los pasivos en las principales monedas que están disponibles en el cuadro 4 de la segunda parte del anexo I del Reglamento BCE/2001/13.

2. Frecuencia de la información y plazos de presentación Los BCN y la Dirección de Contabilidad y Estados Financieros del BCE presentarán al BCE los datos de los ajustes y los saldos de las partidas del balance mensual al cierre de las actividades del decimoquinto día hábil tras el final del mes al que se refieran los datos.

Los BCN y la Dirección de Contabilidad y Estados Financieros del BCE presentarán al BCE los datos de los ajustes y los saldos de las partidas del balance trimestral al cierre de las actividades del vigésimo octavo día hábil tras el final del trimestre al que se refieran los datos.

3. Política de revisiones

Los BCN podrán verse obligados a revisar los datos relativos al último período anterior al período actual de referencia. Además, también se pueden realizar revisiones relativas a los datos anteriores al último período anterior al mes de referencia como consecuencia, por ejemplo, de errores, reclasificaciones, mejoras en los procedimientos de presentación de la información, etc. El BCE podrá procesar revisiones excepcionales y ordinarias simultáneamente o decidir posponer el procesamiento de las revisiones excepcionales hasta después del período de elaboración mensual de los agregados monetarios.

La política de revisiones respetará los principios estipulados en la Money and Banking Statistics Compilation Guide (guía de compilación de estadísticas monetarias y bancarias) (5) del BCE. Para garantizar un buen equilibrio entre la calidad de las estadísticas monetarias y su estabilidad y con el fin de favorecer la coherencia entre las estadísticas mensuales y trimestrales, se presentarán revisiones excepcionales de los datos mensuales en el momento de transmitir las estadísticas trimestrales.

(1) En principio, el balance se establece al último día natural del mes o del trimestre, sin tener en cuenta los días festivos locales. En los muchos casos en que esto no es posible, el balance se establece al final del último día hábil de conformidad con las normas del mercado o contables nacionales.

(2) Es decir, operaciones.

(3) Es decir, inclusión o exclusión de IFM si el negocio entra o sale del sector de las IFM.

(4) Es decir, fusiones y adquisiciones.

(5) Instituto Monetario Europeo, Money and Banking Statistics Compilation Guide — Guidance provided to NCBs for the compilation of money and banking statistics for submission to the ECB, disponible en www.ecb.int.

4. Extrapolación

Cuando los BCN concedan exenciones a IFM de tamaño reducido de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento BCE/2001/13, dichos BCN realizarán una extrapolación que cubra el 100 % de estas IFM en la compilación de los datos de los balances mensuales y trimestrales de las IFM presentados al BCE.

Los BCN podrán elegir el procedimiento de extrapolación hasta alcanzar la cobertura del 100 %, siempre y cuando se cumplan las siguientes normas:

(a) para los datos de los detalles que falten se obtendrán estimaciones mediante la aplicación de coeficientes basados en la totalidad de la población informadora o en un subconjunto considerado más representativo de la entidades de crédito de tamaño reducido; y

(b) cuando estén disponibles los datos de los detalles, pero con un plazo mayor o una frecuencia inferior, los datos presentados se trasladarán a los períodos que falten:

(i) repitiendo los datos cuando se demuestre que los resultados son adecuados; o

(ii) aplicando técnicas de estimación estadística apropiadas con el fin de tener en cuenta las tendencias de los datos o los patrones estacionales.

5. Normas contables y/o de valoración

Al compilar el balance del banco central, los BCN y el BCE seguirán las normas contables armonizadas contempladas en la Orientación BCE/2002/10, excepto:

(a) cuando se exija a los BCN y al BCE a efectos contables que revaloricen su cartera de valores con carácter mensual en vez de trimestral;

(b) para las partidas contables 9.5 «Otros activos intraEurosistema (neto)» y 10.4 «Otros pasivos intra-Eurosistema (neto)», que se facilitarán con carácter bruto;

(c) para la partida contable 14 «Cuentas de revalorización», que se presentará con carácter bruto a efectos contables y con carácter neto a efectos estadísticos;

(d) para las pérdidas no realizadas, que se comunicarán en la partida 11 «Otros activos».

Las normas contables y/o de valoración del Reglamento BCE/2001/13 se aplicarán a las «otras IFM».

6. Notas explicativas

Los BCN presentarán notas explicativas en las que indicarán las razones de las revisiones significativas y las revisiones excepcionales.

Además, los BCN presentarán al BCE notas explicativas relativas a los ajustes en «reclasificaciones y otros ajustes» de acuerdo con los procedimientos establecidos en la segunda parte del anexo V de la presente orientación.

Artículo 4

Control de la coherencia

1. Ámbito de la información

Los BCN y el BCE controlarán la coherencia entre sus respectivos balances agregados a final de mes a efectos estadísticos, tal y como se comunican conforme a lo estipulado en el Reglamento BCE/2001/13, y sus partidas contables, tal y como se comunican para el estado financiero semanal del Eurosistema con arreglo a lo establecido en la Orientación BCE/2002/10. Seguirán el procedimiento establecido en el anexo II de la presente orientación.

2. Frecuencia de la información y plazos de presentación Los BCN y el BCE llevarán a cabo estos controles de la coherencia mensualmente. Comunicarán sus resultados al BCE previamente a la presentación de los datos de las partidas del balance o junto con estos antes del decimoquinto día hábil contado desde el final del período de referencia de conformidad con el calendario anual elaborado por el BCE y comunicado a los BCN antes del final de septiembre de cada año. En los períodos de información en los que no coincidan las fechas de su balance agregado a final de mes del Eurosistema a efectos estadísticos y sus partidas contables, tal y como se presenten para el estado financiero semanal del Eurosistema, los BCN podrán comparar los datos estadísticos con el balance diario elaborado para el último día hábil del mes. Como compilador de su propio balance, el BCE seguirá el mismo procedimiento.

3. Notas explicativas

Los BCN y el BCE enviarán a la División de Estadísticas Monetarias y de Instituciones y Mercados Financieros las notas explicativas de las discrepancias identificadas: notas explicativas completas y notas explicativas simplificadas. Se compilará una nota explicativa completa solamente una vez al año en una fecha fijada por el BCE con la información indicada en la tercera parte del anexo II de la presente orientación. En los meses restantes, solamente elaborarán notas explicativas simplificadas conforme a la planilla incluida en la segunda parte del anexo II de la presente orientación.

Todos los BCN y el BCE enviarán las notas explicativas completas al mismo tiempo.

Artículo 5

Estadísticas sobre el dinero electrónico

1. Ámbito de la información

El BCE, en cooperación con los BCN, identificará y registrará anualmente las características de los sistemas de dinero electrónico en la UE, la disponibilidad de la información estadística correspondiente y los métodos de compilación relacionados con ésta. Los BCN presentarán la información estadística sobre el dinero electrónico emitido por las IFM con sujeción a su disponibilidad, de conformidad con la lista de partidas contenida en la segunda parte del anexo III de la presente orientación.

2. Frecuencia de la información y plazos de presentación Los datos mensuales se presentarán al BCE al menos dos veces al año, antes del último día hábil de marzo y septiembre. En función de la disponibilidad de datos por parte de los BCN, se podrán efectuar transmisiones más frecuentes de los datos, que pueden realizarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente al final del período de referencia. El período de referencia será el último mes del trimestre o del semestre al que se refiera la partida.

Cuando no se disponga de balances sobre el dinero electrónico en el plazo fijado, los BCN podrán presentar los últimos datos disponibles antes del último día hábil del mes.

Artículo 6

Estadísticas del balance de la administración central

1. Ámbito de la información

(a) General

Los BCN comunicarán la información estadística sobre los pasivos en forma de depósito de la administración central, es decir, los sustitutos próximos de depósitos y la tenencia de efectivo y valores de conformidad con la tercera parte del anexo III de la presente orientación.

Cuando el fenómeno no exista o no sea significativo, no se exigirá la información sobre la base de una obligación mínima. La partida «billetes y moneda fraccionaria en euros en posesión de la administración central» se comunicará como una partida pro memoria de alta prioridad. Se podrán presentar las estimaciones obtenidas usando los datos disponibles, como los datos anuales y/o trimestrales de las cuentas financieras de la unión monetaria (MUFA).

(b) Ajustes de los flujos

Los datos de los ajustes de los flujos se facilitarán de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la presente orientación.

2. Frecuencia de la información y plazos de presentación Las series se presentarán mensualmente y con la misma puntualidad que se especifica en el apartado 2 del artículo 3 para las estadísticas de las partidas del balance mensual.

Artículo 7

Partidas pro memoria

1. Ámbito de la información

(a) General

En la medida en que se disponga de los datos, incluidos los basados en las mejores estimaciones, o en la medida en que la actividad en cuestión tenga relevancia desde el punto de vista monetario, los BCN presentarán información estadística adicional de conformidad con la lista de partidas pro memoria recogida en la cuarta parte del anexo III de la presente orientación como suplemento de las estadísticas de las partidas del balance especificadas en el apartado 2 del artículo 3 y con la misma frecuencia que éstas. El BCE, en cooperación con los BCN, identificará y mantendrá un registro de la disponibilidad de la información estadística correspondiente y los métodos de compilación relacionados con ésta. Las partidas pro memoria de alta prioridad, mostradas con las casillas en trazo grueso, representan la información necesaria para la compilación de los agregados monetarios de la zona del euro y las MUFA.

Dependiendo del acuerdo entre el BCE y los BCN, es posible que las casillas en trazo grueso con una flecha ( ) no sean facilitadas por los BCN cuando el BCE use fuentes de datos alternativas.

Con referencia a las casillas correspondientes a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro de los cuadros 3 y 4 de la segunda parte del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, si los datos recopilados a un nivel superior muestran que no son significativos, los BCN podrán decidir no exigir su presentación en su totalidad. En dicho caso, los BCN evaluarán a intervalos regulares y al menos una vez al año si los datos con respecto a las casillas correspondientes a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro son o no significativos e informarán al BCE y a las IFM de cualquier cambio que se produzca en las obligaciones de información con respecto a dichas casillas. Cuando los datos en relación con las casillas correspondientes a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro no sean significativos y los BCN no exijan su presentación completa, los BCN harán una estimación de los datos usando la información existente, de acuerdo con los métodos indicados a continuación y los comunicarán como partidas pro memoria con frecuencia trimestral.

(b) Ajustes de los flujos

Dependiendo del acuerdo bilateral entre el BCE y los BCN, se podrán facilitar los datos de los flujos. Los datos de los ajustes de los flujos se facilitarán de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la presente orientación.

2. Frecuencia de la información y plazos de presentación Las series se facilitarán con una periodicidad mensual para las partidas de las secciones 1 y 2 de la cuarta parte del anexo III de la presente orientación o con carácter trimestral para las partidas de la sección 3 de la cuarta parte del anexo III de la presente orientación y con la misma puntualidad que las estadísticas mensuales y trimestrales obligatorias del balance de las IFM, de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13.

Cuando los datos referidos a las casillas correspondientes a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro de los cuadros 3 y 4 de la segunda parte del anexo I del Reglamento BCE/2001/13 sean estimados por los BCN y facilitados como partidas pro memoria, podrán ser presentados al BCE con un mes de retraso contado desde el cierre de las actividades del vigésimo octavo día hábil siguiente al final del trimestre al que se refieran.

3. Normas contables y/o de valoración

Las partidas pro memoria exigidas conforme al presente artículo se presentarán siguiendo las mismas normas contables y de valoración que en relación con los datos facilitados de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13.

4. Métodos de estimación

Con referencia a los cuadros 3 y 4 de la segunda parte del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, cuando los BCN no exijan los datos en relación con las casillas correspondientes a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro, se hará una estimación de los mismos con arreglo a las normas establecidas a continuación.

Cuando los BCN hagan la estimación de los datos usando la información existente, los presentarán al BCE como partidas pro memoria. Se usarán los siguientes métodos de estimación, a menos que se acuerde algo distinto con el BCE:

— las cifras trimestrales se estimarán teniendo en cuenta los datos facilitados por las IFM con una periodicidad inferior.

Los datos se trasladarán al período o períodos que falten repitiéndolos o aplicando las técnicas estadísticas apropiadas con el fin de reflejar cualquier tendencia en los datos o patrón estacional,

— las cifras trimestrales se estimarán teniendo en cuenta los datos facilitados por las IFM con carácter más agregado o sobre la base de detalles específicos que los BCN consideren significativos,

— las cifras trimestrales se estimarán teniendo en cuenta los datos trimestrales obtenidos de las grandes IFM responsables al menos del 80 % del negocio con los países que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004,

— las cifras trimestrales se estimarán teniendo en cuenta fuentes de datos alternativas, como el Banco de Pagos Internacionales o los datos de la balanza de pagos, tras hacer los ajustes que sean necesarios por las diferencias entre los conceptos y definiciones utilizados en esas fuentes alternativas y los utilizados en las estadísticas monetarias y financieras, o

— las cifras trimestrales se estimarán teniendo en cuenta los datos para los países que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004 facilitados trimestralmente por las IFM como un total único.

Artículo 8

Estadísticas de la base de reservas

1. Ámbito de la información

Las estadísticas mensuales sobre la base de reservas agregada, detalladas por tipo de pasivo, se calcularán como saldos a final de mes de acuerdo con el Reglamento BCE/2003/9 y las categorías establecidas en el Reglamento BCE/2001/13. Los datos para elaborar estas estadísticas, de acuerdo con la quinta parte del anexo III de la presente orientación, se obtendrán de los que presenten las entidades de crédito sujetas a las exigencias de reservas mínimas a los BCN.

2. Frecuencia de la información y plazos de presentación Las estadísticas de la base de reservas incluirán seis series temporales correspondientes a las entidades de crédito, referidas a los datos de los saldos a final de mes que deberán transmitirse mensualmente al BCE a más tardar el día hábil en el BCN anterior al inicio del período de mantenimiento de reservas, a través del sistema de intercambio de datos del SEBC. Las entidades de crédito de tamaño reducido facilitarán trimestralmente un desglose limitado.

Para estas entidades de crédito de tamaño reducido se usarán estadísticas simplificadas de la base de reservas para los tres períodos de mantenimiento de reservas. Los BCN utilizarán los datos trimestrales de la base de reservas de las entidades de crédito de tamaño reducido para los datos mensuales comunicados al BCE en las tres transmisiones de datos posteriores a su publicación.

3. Política de revisiones

Las revisiones efectuadas por las entidades informadoras a la base de reservas y/o a la obligación de reservas mínimas que tengan lugar después de que haya comenzado el período de mantenimiento no podrán dar lugar a la revisión de las estadísticas sobre la base de reservas y sobre la obligación de reservas.

Artículo 9

Estadísticas de los macrocoeficientes

1. Ámbito de la información

El BCE controlará mensualmente, usando la información de las estadísticas a final de mes que presenten las entidades de crédito a los BCN de acuerdo con el Reglamento BCE/2001/13, la exactitud de las deducciones normalizadas actuales de la base de reservas que las entidades de crédito puedan aplicar al saldo vivo de sus valores distintos de acciones con un vencimiento a plazo de hasta dos años. Los BCN compilarán los agregados exigidos de conformidad con la sexta parte del anexo III de la presente orientación y los presentarán al BCE.

2. Frecuencia de la información y plazos de presentación Las tres series temporales para las entidades de crédito, referidas a las cifras de los saldos a final de mes, se transmitirán mensualmente al BCE a más tardar el día hábil en el BCN anterior al inicio del período de mantenimiento.

Estas series se transmitirán incluso aunque no se apliquen las partidas del balance relacionadas en el Estado miembro.

Artículo 10

Estadísticas del balance de las entidades de crédito

1. Ámbito de la información

(a) General

Los BCN comunicarán al BCE los datos separados de las partidas del balance del sector de las entidades de crédito de conformidad con los cuadros 1, 2 y 4 de la segunda parte del anexo I del Reglamento BCE/2001/13 y la séptima parte del anexo III de la presente orientación. Puesto que los datos sobre todo el sector de las IFM ya se facilitan de acuerdo con el Reglamento BCE/2001/13, las obligaciones establecidas en el presente artículo solamente se aplicarán a aquellos Estados miembros en los que la población informadora de otras IFM esté compuesta tanto por entidades de crédito como por fondos del mercado monetario (FMM) y el impacto de estos últimos se considere estadísticamente significativo porque se cumplen simultáneamente los siguientes criterios:

(i) la diferencia entre el balance total del sector de las IFM y el balance total del subgrupo de las entidades de crédito es superior a 5 000 millones de euros de forma continuada; y

(ii) las IFM distintas de las entidades de crédito, es decir, los FMM, tienen un impacto sobre más de una partida en cualquier lado del balance del sector de las IFM.

Aunque en algunos Estados miembros un número reducido de otras entidades están clasificadas como IFM, estas entidades se considerarán poco significativas desde un punto de vista cuantitativo.

(b) Ajustes de los flujos Los datos de los ajustes de los flujos se facilitarán de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la presente orientación.

2. Frecuencia de la información y plazos de presentación Los datos se comunicarán trimestralmente, dentro del plazo de 28 días hábiles contados a partir del final del período de referencia.

Los datos exigidos conforme al cuadro 3 de la séptima parte del anexo III de la presente orientación se facilitarán desde marzo de 2005 como mes de referencia.

3. Extrapolación

Los datos facilitados con respecto al balance de las entidades de crédito abarcarán la totalidad de las entidades incluidas en este sector. Cuando la cobertura real de la información sea inferior al 100 % debido a la aplicación del principio de exención de las instituciones de tamaño reducido, los BCN realizarán un cálculo de extrapolación para garantizar una cobertura del 100 %.

Artículo 11

Indicadores financieros estructurales

1. Ámbito de la información

(a) General

Los BCN comunicarán los datos del balance sobre otros indicadores financieros estructurales de conformidad con la octava parte del anexo III de la presente orientación.

Los BCN facilitarán los datos con respecto a los 18 indicadores especificados en la octava parte del anexo III de la presente orientación de acuerdo con las normas conceptuales y metodológicas que allí se señalan. Se respetarán los principios estadísticos adoptados para la compilación de las estadísticas de las partidas del balance, en concreto:

(i) los datos serán agregados y no consolidados;

(ii) el principio de residencia seguirá el «enfoque del país de acogida »; y

(iii) los datos del balance se presentarán con carácter bruto.

(b) Ajustes de los flujos

Los datos de los ajustes de los flujos se facilitarán de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la presente orientación.

2. Frecuencia de la información y plazos de presentación Los datos para calcular los indicadores financieros estructurales sobre las entidades de crédito se facilitarán a finales de marzo de cada año con referencia al año anterior. El indicador «Número de empleados de las entidades de crédito» se facilitará, si es posible, antes de finales de mayo de cada año con referencia al año anterior.

3. Política de revisiones

Los BCN aplicarán los siguientes principios generales a la hora de revisar los datos comunicados:

(a) durante todas las transmisiones periódicas de los datos anuales, además de las del último año, se enviarán tanto revisiones ordinarias de los datos del año anterior como revisiones excepcionales, cuando sea necesario; y

(b) se podrán enviar durante el año las revisiones excepcionales que mejoren de forma significativa la calidad de los datos.

4. Extrapolación

Los datos recopilados abarcarán el 100 % de las instituciones definidas como entidades de crédito de acuerdo con la sección I.2 de la primera parte del anexo I del Reglamento BCE/2001/13.

Cuando la cobertura real de la información sea inferior al 100 % debido a la aplicación del principio de exención de las instituciones de tamaño reducido, los BCN realizarán un cálculo de extrapolación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 de la presente orientación para garantizar una cobertura del 100 %.

5. Notas explicativas

Los BCN comunicarán al BCE cualquier desviación de las definiciones y las normas anteriormente indicadas para permitir el control de las prácticas nacionales. Los BCN presentarán notas explicativas en las que indiquen las razones de las revisiones significativas.

Artículo 12

Datos relevantes para el Fondo Monetario Internacional

1. Ámbito de la información

Sin perjuicio de las obligaciones legales de los BCN frente al Fondo Monetario Internacional (FMI), los BCN podrán transmitir al FMI por medio del BCE estadísticas suplementarias de las partidas del balance de las IFM de acuerdo con las siguientes disposiciones técnicas.

2. Frecuencia de la información y plazos de presentación Los BCN comunicarán al BCE las partidas del balance de las IFM de acuerdo con la novena parte del anexo III de la presente orientación en el contexto de las transmisiones periódicas mensuales de los datos de las partidas del balance. Las transmisiones de datos coincidirán con la comunicación periódica de las partidas del balance al BCE, que se produce el decimoquinto día hábil después del final del mes al que se refieran los datos, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 3 de la presente orientación. La frecuencia y la puntualidad para las partidas pro memoria de alta prioridad establecidas en el apartado 2 del artículo 7 de la presente orientación también se aplicarán a las series que aquí se definen.

Artículo 13

Estadísticas sobre la titulización y otras transferencias de préstamos de las IFM inicialmente concedidos a instituciones distintas de las IFM

1. Ámbito de la información

En la medida en que se disponga de la información estadística, incluida la basada en las mejores estimaciones, los BCN facilitarán los datos sobre las ventas y las transferencias de préstamos de las IFM a terceros de conformidad con la décima parte del anexo III de la presente orientación.

La transmisión de datos al BCE incluirá:

(i) los flujos brutos;

(ii) los flujos netos de los préstamos concedidos inicialmente por las IFM y vendidos a terceros, cuando no se disponga de los datos sobre los flujos brutos; y

(iii) los datos de los saldos, cuando estén disponibles, se comunicarán en ambos casos. Para cualquiera de estos tres tipos de datos, los préstamos vendidos a una sociedad instrumental, es decir, titulizados por medio de una sociedad instrumental, y los préstamos transferidos a otros agentes, ya sea con una titulización o sin ella, se comunicarán por separado. Puesto que se entiende que el préstamo se vende al sector de las instituciones distintas de las IFM, solamente se requerirá la comunicación de información consiguiente en el caso de que no aparezca en el balance de las IFM que inicialmente habían concedido el préstamo a los otros sectores residentes o en cualquier balance de las otras IFM.

2. Frecuencia de la información y plazos de presentación Los datos se transmitirán el decimoquinto día hábil contado a partir del final del mes al que se refieran los datos.

Artículo 14

Estadísticas de los otros intermediarios financieros

1. Ámbito de la información

(a) General

Los BCN comunicarán la información estadística sobre los OIF de conformidad con la undécima parte del anexo III de la presente orientación. Los datos se transmitirán por separado para las siguientes subcategorías de OIF:

(i) los fondos de inversión (excepto los FMM);

(ii) los agentes de valores y derivados;

(iii) las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras; y

(iv) OIF residuales.

Los datos relativos a los OIF se comunicarán sobre la base de los datos disponibles actualmente a nivel nacional. Cuando los datos reales no estén disponibles o no se puedan procesar, se aportarán las estimaciones nacionales. Cuando se dé el fenómeno económico subyacente, pero no esté controlado estadísticamente y, por lo tanto, no se puedan aportar estimaciones nacionales, los BCN podrán elegir entre no comunicar la serie temporal o hacerlo indicando que falta. Por lo tanto, todas las series temporales que no se comuniquen se interpretarán como «datos que existen, pero que no se han recopilado» y el BCE podrá adoptar las presunciones y estimaciones pertinentes a los efectos de compilar los agregados de la zona del euro. La población informadora incluirá todos los tipos de OIF residentes en los Estados miembros participantes:

las entidades situadas en el territorio, incluyendo las filiales de empresas matrices situadas fuera de dicho territorio, así como las sucursales residentes de entidades cuyas sedes sociales se encuentren fuera de dicho territorio.

Se facilitarán los siguientes indicadores clave e información complementaria:

— indicadores clave que se deberán transmitir para la compilación de los agregados de la zona del euro: todos los Estados miembros participantes transmitirán estos datos detallados cuando dispongan de datos reales. Cuando no haya datos reales disponibles para los desgloses requeridos o para la frecuencia, puntualidad o periodicidad acordada, si es posible, se aportarán estimaciones,

— información complementaria que se deberá transmitir como «partidas pro memoria»: estos datos serán transmitidos por los países que dispongan de detalles adicionales en la actualidad.

(b) Ajustes de los flujos Los datos de los ajustes de los flujos se podrán comunicar en el caso de rupturas importantes en los saldos o cuando se produzcan reclasificaciones y otros ajustes. En particular, se podrán aportar los datos de los ajustes de los flujos debido a reclasificaciones en el contexto de la aplicación del SEC 95.

Si se estiman las operaciones sobre la base de la diferencia de los saldos de dos períodos consecutivos, no se comunicarán las series temporales o se comunicará que éstas faltan.

Los datos de los ajustes de los flujos se facilitarán de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la presente orientación.

2. Frecuencia de la información y plazos de presentación La frecuencia de la información al BCE será trimestral. Las estadísticas de los OIF serán transmitidas al BCE a más tardar el último día natural del tercer mes siguiente al final del período de referencia o el día hábil anterior en el BCN si el último día natural del mes no es un día hábil en el BCN. Las fechas exactas de transmisión serán comunicadas por el BCE a los BCN con antelación en forma de calendario de información antes de septiembre de cada año.

3. Política de revisiones

Es posible que los BCN tengan que revisar los datos transmitidos durante el trimestre anterior. Además, también pueden producirse revisiones de los datos de trimestres anteriores.

Se aplicarán los siguientes principios generales:

(a) con ocasión de todas las transmisiones de datos trimestrales periódicas, además de los datos del último trimestre, solamente se podrán enviar revisiones «ordinarias», es decir, revisiones de los datos transmitidos el anterior trimestre;

(b) las revisiones excepcionales se limitarán y se comunicarán en una fecha diferente de la comunicación periódica. Únicamente podrán enviarse pequeñas revisiones históricas rutinarias con carácter anual, junto con la transmisión de datos para el cuarto trimestre; y

(c) se podrán enviar durante el año fuera de los ciclos de producción periódicos las revisiones excepcionales que mejoren de forma significativa la calidad de los datos.

4. Normas contables y/o de valoración

Las reglas contables seguidas por los OIF en la elaboración de sus cuentas cumplirán con la transposición nacional de la Directiva 86/635/CEE y otras normas internacionales aplicables. Sin perjuicio de las prácticas contables imperantes en los Estados miembros, todos los activos y todos los pasivos se comunicarán en cifras brutas a efectos estadísticos. Los métodos de valoración se indican en las categorías correspondientes.

5. Notas explicativas

Los BCN aportarán al BCE las notas explicativas de acuerdo con la sección 3 de la undécima parte del anexo III de la presente orientación. Los BCN aportarán notas explicativas para las revisiones significativas.

6. Disposición transitoria

Los BCN dejarán de comunicar información relativa a las estadísticas de los fondos de inversión en el contexto de las estadísticas de los OIF tan pronto como el Consejo de Gobierno, tomando en consideración las opiniones del Comité de Estadísticas, decida que las estadísticas disponibles sobre los activos y pasivos de los fondos de inversión comunicadas conforme al artículo 18 de la presente orientación tienen suficiente calidad como para ser publicadas en el ámbito de la zona del euro, y, a más tardar, en el cuarto trimestre de 2009. Los BCN podrán obtener las estadísticas de los fondos de inversión de conformidad con la undécima parte del anexo III de la presente orientación de la información estadística apropiada recopilada a los efectos de las estadísticas sobre los activos y pasivos de los fondos de inversión con arreglo a la decimocuarta parte del anexo III de la presente orientación.

Artículo 15

Estadísticas de las emisiones de valores

1. Ámbito de la información

Los BCN comunicarán la información estadística que cubra todas las emisiones de valores por residentes en la zona del euro en cualquier moneda, tanto nacional como internacional, de conformidad con la duodécima parte del anexo III de la presente orientación.

2. Frecuencia de la información y plazos de presentación

La comunicación de información al BCE será mensual. Las estadísticas sobre las emisiones de valores se transmitirán al BCE a más tardar cinco semanas después del final de los meses a los que se refieran los datos. El BCE comunicará las fechas exactas de transmisión por anticipado a los BCN en forma de calendario de información.

3. Notas explicativas

Los BCN aportarán al BCE notas explicativas tal y como se establece en la sección 3 de la duodécima parte del anexo III de la presente orientación.

Artículo 16

Estadísticas de los tipos de interés de las IFM

1. Ámbito de la información

A los efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los BCN facilitarán la información estadística mensual nacional agregada con respecto a los saldos vivos y las nuevas operaciones, tal y como se establece en los apéndices 1 y 2 del anexo II del Reglamento BCE/2001/18.

2. Frecuencia de la información y plazos de presentación Esta información estadística se facilitará con arreglo al calendario anual elaborado por el BCE y comunicado a los BCN cada año antes de finales de septiembre.

3. Política de revisiones

Los BCN podrán verse obligados a revisar los valores del mes de referencia anterior. También se podrán producir las revisiones que se deriven, por ejemplo, de los errores, las reclasificaciones, los procedimientos mejorados de información, etc. aplicadas a los datos anteriores al mes de referencia precedente.

Aplicarán los siguientes principios generales:

(a) cuando los BCN revisen los datos correspondientes al período anterior al mes de referencia precedente, facilitarán notas explicativas al BCE;

(b) los BCN también aportarán notas explicativas para las revisiones significativas; y

(c) al transmitir los datos revisados, los BCN tendrán en cuenta la puntualidad establecida de la información periódica de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. Las revisiones excepcionales se aportarán fuera de los períodos de elaboración mensuales.

4. Extrapolación

Cuando la cobertura real de la información de los tipos de interés de las IFM sea inferior al 100 % debido a la aplicación del muestreo, los BCN extrapolarán los datos sobre el volumen de las nuevas operaciones aportados para garantizar una cobertura del 100 %.

Artículo 17

Estadísticas de los pagos

1. Ámbito de la información

Los BCN comunicarán la información estadística sobre los pagos de conformidad con la decimotercera parte del anexo III de la presente orientación. Incluirá:

(i) los datos sobre las operaciones y la estructura de los pagos, tal y como se contemplan en los cuadros 4 a 9; y

(ii) la información relacionada sobre las partidas del balance de las IFM y las entidades de crédito y la información estructural sobre las entidades de crédito, tal y como se contempla en los cuadros 1 a 3.

Los datos de los saldos se facilitarán para todas las partidas de los cuadros 1 a 4 y el cuadro 7. Todos los saldos se referirán a datos al final del período, excepto para las partidas del cuadro 2 con la referencia «media para el último período de mantenimiento de reservas». Los flujos brutos se comunicarán para las partidas de los cuadros 5, 6, 8 y 9, que consisten en los datos sobre las operaciones de pagos.

Los BCN comunicarán la información histórica para todas las partidas.

2. Frecuencia de la información y plazos de presentación

Las series se comunicarán anualmente al BCE, con independencia de la frecuencia de los datos. La frecuencia de los datos será anual para todas las partidas de los cuadros 4 a 9. La información del balance de las IFM del cuadro 1 será mensual. La información del balance de las entidades de crédito contenida en los cuadros 2 y 3 será trimestral, excepto para las partidas que se refieren a las posiciones con los BCN y las partidas de las entidades de dinero electrónico, que será anual. La información estructural sobre las entidades de crédito contenida en el cuadro 3 será anual. Para los cuadros 1 a 3, si la disponibilidad de los datos se viera seriamente restringida, los BCN podrán comunicar un conjunto mínimo de datos para garantizar una publicación válida y puntual.

El conjunto mínimo de datos incluirá:

— series mensuales: una observación relativa a las posiciones a final de diciembre,

— serie trimestral: una observación relativa al cuarto trimestre del año,

— serie anual: una observación relativa a las posiciones a final de diciembre.

El BCE comunicará a los BCN para cada año las fechas precisas para la presentación de los datos de cada fase de producción. Los BCN podrán comunicar los datos reales con anterioridad a la primera fase de producción, con sujeción a la confirmación por parte del BCE de su disposición a recibir los datos, o en cualquier otro momento durante las fases de producción.

En ausencia de datos reales, los BCN utilizarán estimaciones o datos provisionales siempre que sea posible.

3. Política de revisiones

Los suministradores de los datos o los BCN podrán realizar revisiones basadas en los nuevos cálculos o en las estimaciones. Los BCN comunicarán las revisiones al BCE como parte de las fases de producción, preferentemente como parte de la primera fase de producción.

4. Notas explicativas

El BCE enviará a los BCN las notas explicativas del año anterior en formato Word, antes del inicio de la primera fase de producción, que se completarán y/o se corregirán y se devolverán al BCE.

En estas notas explicativas, los BCN explicarán de forma detallada las desviaciones de las exigencias, si es posible incluyendo su impacto sobre los datos.

Artículo 18

Estadísticas de los activos y pasivos de los fondos de inversión

1. Ámbito de la información

(a) General

Los BCN comunicarán la información estadística sobre los activos y pasivos de los fondos de inversión de conformidad con la decimocuarta parte del anexo III de la presente orientación para cada uno de los siguientes subsectores: fondos de participaciones, fondos de obligaciones, fondos mixtos, fondos inmobiliarios, fondos de alto riesgo y otros fondos, es decir, por la naturaleza de la inversión, cada uno de los cuales se desglosará en fondos de capital variable y fondos de capital fijo, es decir, por el tipo de fondos de inversión. A los efectos de los fondos de inversión desglosados por la naturaleza de la inversión, los fondos de fondos se clasificarán en la categoría de fondos en la que inviertan principalmente.

Estas exigencias abarcarán los saldos a final de mes y a final de trimestre, así como los ajustes de los flujos mensuales y trimestrales (1).

(b) Ajustes de los flujos

Los BCN comunicarán al BCE datos separados sobre los ajustes de revalorización, debidos a las variaciones en los precios y los tipos de cambio, y los ajustes de reclasificación, tal y como se establece en la decimocuarta parte del anexo III y de conformidad con el anexo V de la presente orientación.

Las operaciones financieras y, por tanto, los ajustes, se obtendrán con arreglo al SEC 95, al que se hace referencia como «método del SEC 95», cuando sea posible. Los BCN podrán apartarse del SEC 95 debido a la existencia de prácticas nacionales divergentes de conformidad con el Reglamento BCE/2007/8. Cuando se disponga de la información sobre los saldos v-a-v, se podrán obtener los ajustes de revalorización con arreglo a un método común del Eurosistema, es decir, el método de obtención de flujos al que se hace referencia en el anexo V de la presente orientación.

(c) Participaciones al portador

Si los datos sobre las participaciones al portador comunicados por los fondos de inversión, las IFM y/o los OIF distintos de los fondos de inversión de conformidad con el anexo I del Reglamento BCE/2007/8 son incompletos o todavía no están disponibles, los BCN facilitarán los datos sobre las participaciones al portador basados en las mejores estimaciones con arreglo al desglose geográfico y sectorial del cuadro 1 de la decimocuarta parte del anexo III de la presente orientación.

(d) Partidas promemoria

En la medida en que se disponga de los datos, incluidos los basados en las mejores estimaciones, los BCN comunicarán con carácter mensual la información estadística adicional conforme al cuadro 3 de la decimocuarta parte del anexo III de la presente orientación.

2. Frecuencia de la información y plazos de presentación Los BCN comunicarán al BCE los datos mensuales de los saldos, los ajustes de revalorización y los ajustes de reclasificación de los fondos de inversión antes del cierre de las actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del mes al que los datos se refieran. El mismo plazo se aplicará a la comunicación de las partidas pro memoria.

Los BCN comunicarán al BCE los datos trimestrales de los saldos, los ajustes de revalorización y los ajustes de reclasificación de los fondos de inversión antes del cierre de las actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del trimestre al que los datos se refieran.

3. Política de revisiones

Se aplicarán las siguientes normas a las revisiones de los datos mensuales y trimestrales:

(a) las revisiones se realizarán de forma que los datos mensuales y trimestrales sean coherentes entre sí;

(b) durante los períodos regulares de elaboración, es decir, desde el vigésimo octavo día hábil tras el fin del mes o trimestre de referencia hasta el día en que los datos se devuelven a los BCN, estos podrán revisar los datos relativos al trimestre de referencia anterior, a los dos meses que lo preceden y a los meses siguientes al trimestre de referencia anterior;

(c) fuera de los períodos regulares de elaboración, los BCN también podrán revisar los datos relativos a los períodos de referencia anteriores a los dos meses previos al trimestre de referencia anterior, entre otros supuestos, en caso de errores, reclasificaciones o procedimientos mejorados de información.

________________________

(1) En principio, los activos y pasivos se establecen al último día natural del mes o del trimestre, sin tener en cuenta los días festivos locales. Sin embargo, en muchos casos esto no es posible y los activos y pasivos se establecerán al final del último día hábil de conformidad con las normas del mercado o contables nacionales.

4. Derogaciones y extrapolación

Para garantizar la calidad de las estadísticas de los fondos de inversión de la zona del euro, cuando los BCN concedan exenciones a los fondos de inversión más pequeños de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento BCE/2007/8, dichos BCN realizarán una extrapolación que cubra el 100 % de estos fondos de inversión en la compilación de los activos y pasivos mensuales y trimestrales de los fondos de inversión presentados al BCE, tanto para los saldos como para los ajustes de revalorización.

Los BCN podrán elegir el procedimiento de extrapolación hasta alcanzar la cobertura del 100 %, siempre y cuando se cumplan las siguientes normas:

(a) para los datos de los detalles que falten, se obtendrán las estimaciones aplicando las proporciones basadas en el correspondiente subsector de los fondos de inversión, por ejemplo, si un fondo de obligaciones de renta variable es de tamaño reducido y solamente se recopilan las acciones o participaciones en fondos de inversión emitidas, los detalles que falten se obtendrán aplicando la estructura de la categoría de los fondos de obligaciones de capital variable;

(b) ningún subsector de los fondos de inversión (por ejemplo, los fondos inmobiliarios de capital variable, los fondos inmobiliarios de capital fijo, etc.) queda totalmente excluido.

Conforme al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento BCE/2007/8, se pueden conceder exenciones a los fondos de inversión que, debido a las normas contables nacionales, valoran sus activos con frecuencia inferior a la trimestral. No obstante dicha exención, los datos mensuales y trimestrales de los fondos de inversión comunicados por los BCN al BCE siempre incluirán los datos relativos a dichos fondos de inversión.

5. Método combinado: obtención de datos agregados Cuando se aplique el método combinado definido en el anexo I del Reglamento BCE/2007/8, los BCN obtendrán los activos y pasivos agregados trimestrales de los subsectores de los fondos de inversión con arreglo al cuadro 1 de la decimocuarta parte del anexo III de la presente orientación tal y como se indica a continuación:

(a) para los valores con código de identificación público, los BCN vincularán la información suministrada con carácter de v-a-v a la información obtenida de la base de datos centralizada de valores o de las bases de datos nacionales de valores compatibles. La información v-a-v obtenida se usará para compilar el valor de los activos y pasivos en euros y obtener los desgloses necesarios para cada valor concreto de los fondos de inversión. Si los identificadores de los valores no se encuentran en la base de datos centralizada de valores ni en las bases de datos nacionales de valores compatibles, o la información necesaria para la compilación de los activos y pasivos conforme al cuadro 1 de la decimocuarta parte del anexo III de la presente orientación no está disponible en la base de datos centralizada de valores ni en las bases de datos nacionales de valores compatibles, los BCN estimarán los datos que falten. Los BCN también podrán recopilar la información v-a-v sobre los valores sin código de identificación público usando los identificadores de valores internos de los BCN;

(b) los BCN agregarán los datos sobre los valores obtenidos conforme a lo estipulado en la letra a) y los añadirán a la información facilitada para los valores sin código de identificación público con el fin de elaborar los agregados para:

(i) los valores distintos de acciones detallados por vencimiento, moneda y contrapartida;

(ii) las acciones y otras participaciones, detalladas por instrumento y contrapartida; y

(iii) el total de participaciones en los fondos de inversión emitidas;

(c) los BCN obtendrán la información estadística exigida sobre los activos y pasivos de los fondos de inversión añadiendo los datos sobre los valores obtenidos conforme a lo dispuesto en la letra b) y los activos y pasivos distintos de valores recabados de los fondos de inversión residentes individuales;

(d) los BCN agregarán los activos y pasivos de todos los fondos de inversión residentes en un Estado miembro que pertenezcan al mismo subsector.

Lo anterior también se aplicará cuando los BCN recopilen datos sobre los activos y pasivos de los fondos de inversión con carácter mensual de conformidad con el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento BCE/2007/8.

6. Estimación de los datos mensuales

Con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento BCE/2007/8, los BCN recopilan con carácter mensual las participaciones en fondos de inversión emitidas. Para los meses de referencia que no sean meses de final del trimestre, los BCN estimarán los datos mensuales sobre los activos y pasivos de los fondos de inversión distintos de las participaciones en fondos de inversión emitidas, sobre la base de los datos mensuales y trimestrales recopilados, a menos que los datos se recopilen con carácter mensual tal y como se estipula en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento BCE/2007/8.

Siempre que sea posible, los BCN harán estimaciones a nivel de fondo individual. Con carácter alternativo, un BCN podrá hacer estimaciones por subsector de fondos de inversión o podrá solicitar al BCE que haga dichas estimaciones. En este último caso, el BCE podrá solicitar información adicional, como los datos fondo a fondo o valor a valor.

7. Normas contables y/o de valoración

Las normas contables y/o de valoración contenidas en el Reglamento BCE/2007/8 se aplicarán también cuando los BCN faciliten al BCE datos de los fondos de inversión. Sin embargo, para las partidas que estén sujetas a intereses devengados se aplicarán las siguientes normas:

(a) los «valores distintos de acciones» incluyen los intereses devengados;

(b) los «depósitos y préstamos» y los «préstamos y depósitos recibidos » excluyen los intereses devengados, que se contabilizan en «otros activos/pasivos».

8. Notas explicativas

Los BCN presentarán notas explicativas en las que indiquen las razones de las revisiones significativas. Además, los BCN facilitarán al BCE notas explicativas sobre los ajustes de reclasificación.

Los BCN también facilitarán notas explicativas relativas a las revisiones mencionadas en la letra c) del apartado 3 del artículo 18 de la presente orientación.

9. Presentación de información en grupo

De conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento BCE/2007/8, los BCN podrán permitir a los fondos de inversión que comuniquen sus activos y pasivos en grupo, siempre que los resultados sean análogos a los de la información fondo a fondo.

Los fondos de inversión que faciliten la información en grupo pertenecerán al mismo subsector; por ejemplo, los fondos inmobiliarios de capital fijo o los fondos inmobiliarios de capital variable.

10. Control de la calidad de la base de datos centralizada de valores o de las bases de datos nacionales de valores en el contexto de la presentación de información v-a-v

Los BCN facilitarán al BCE con carácter anual:

(i) los indicadores que analicen la cobertura y la calidad del conjunto de valores correspondiente en la base de datos centralizada de valores de acuerdo con el Manual de Procedimientos de la base de datos centralizada de valores; o

(ii) la información pertinente necesaria para obtener los indicadores de la cobertura y la calidad.

Los BCN que se apoyen en las bases de datos nacionales de valores facilitarán una vez al año al BCE los resultados agregados que cubran un trimestre y al menos dos subsectores de los fondos de inversión que sean significativos desde el punto de vista estadístico.

Estos resultados agregados no diferirán en más del 5 % de los resultados que se obtendrían usando la base de datos centralizada de valores. Esto mismo se aplica a la información que no sea facilitada por los fondos de inversión.

La información anteriormente indicada será transmitida al BCE antes del final de febrero de cada año tomando como referencia los datos a finales de diciembre del año anterior.

Artículo 19

Lista de IFM a efectos estadísticos

1. Ámbito de la información

Las variables recopiladas para elaborar y mantener la lista de IFM a efectos estadísticos que se contempla en el artículo 3 del Reglamento BCE/2001/13 se especifican en la primera parte del anexo VI de la presente orientación.

Los BCN comunicarán las actualizaciones de las variables especificadas en la primera parte del anexo VI de la presente orientación, bien cuando se produzcan cambios en el sector de las IFM o bien cuando se produzcan cambios en los atributos de las IFM existentes. Se producen cambios en el sector de las IFM cuando una institución se incorpora al sector de las IFM (es decir, en el caso de la creación de una IFM como consecuencia de una fusión, la creación de nuevas entidades jurídicas como consecuencia de la división de una IFM existente, la creación de una nueva IFM o el cambio en el estatus de una institución previa distinta de las IFM que implique su conversión en IFM) o cuando una IFM existente abandona el sector de las IFM (es decir, en el caso de que una IFM se vea involucrada en una fusión, la compra de una IFM por otra institución, la escisión de una IFM en entidades jurídicas separadas, el cambio en el estatuas de una IFM que implique su conversión en una institución distinta de las IFM o la liquidación de una IFM).

Cuando se comunique una nueva entidad o una entidad que se ha de modificar, los BCN cumplimentarán todas las variables obligatorias.

Cuando se informe de que una institución sale del sector de las IFM sin ser parte de una fusión, los BCN facilitarán como mínimo la siguiente información: el tipo de solicitud, es decir, eliminación, y el código de identificación de la IFM, es decir, la variable «mfi_id».

Los BCN no reasignarán los códigos de identificación de las IFM eliminadas a nuevas IFM. En el supuesto de que no se pueda evitar hacerlo, los BCN presentarán al BCE una explicación por escrito al mismo tiempo (usando el tipo de «object_request» «mfi_req_realloc»).

Cuando se comuniquen las actualizaciones, los BCN podrán usar su grafía nacional, siempre y cuando usen el alfabeto latino. Los BCN utilizarán «Unicode» para mostrar correctamente todos los caracteres especiales al recibir la información del BCE por medio del Register of Institutions and Assets Database (RIAD) Data Exchange System (Sistema de Intercambio de Datos RIAD).

Con anterioridad a la transmisión de las actualizaciones al BCE, los BCN llevarán a cabo las comprobaciones de validación de las secciones 1 a 10 de la segunda parte del anexo VI de la presente orientación.

2. Frecuencia de la información y plazos de presentación

Cuando sea posible, los BCN transmitirán al BCE las actualizaciones de las variables especificadas en la primera parte del anexo VI de la presente orientación tan pronto como se produzcan los cambios en el sector de las IFM o en los atributos de las IFM existentes.

Si no fuera posible, los BCN presentarán una explicación por escrito del retraso en la comunicación al BCE en relación con el momento en que se produjo el hecho.

3. Normas de transmisión

Los BCN transmitirán las actualizaciones en formato XML, a través del Sistema de Intercambio de Datos RIAD, de acuerdo con el documento titulado Exchange Specification for the RIAD Data Exchange System («Especificación de los Intercambios para el Sistema de Intercambio de Datos RIAD»). En el caso de que fallara el Sistema de Intercambio de Datos RIAD, las actualizaciones se transmitirán en formato XML por medio de la cuenta Cebamail N13. En el supuesto de que el sistema Cebamail no estuviera operativo para la transmisión de los ficheros de las actualizaciones o las correcciones de las IFM, los BCN transmitirán dichos ficheros por correo electrónico usando el formato XML a la siguiente dirección: birs@ecb.int.

Para el caso de que se utilicen procedimientos manuales, los BCN dispondrán de controles adecuados para minimizar los errores de manejo y garantizar la exactitud y coherencia de las actualizaciones de las IFM enviadas por el Sistema de Intercambio de Datos RIAD.

4. Acuses de recibo de las adquisiciones y los errores Una vez recibidas las actualizaciones, el BCE llevará a cabo inmediatamente las comprobaciones de validación de las secciones 1 a 11 de la segunda parte del anexo VI de la presente orientación.

El BCE enviará inmediatamente a los BCN:

(i) un acuse de recibo de adquisición que contenga una información resumida de las actualizaciones de las IFM que se hayan procesado e implementado con éxito en el conjunto de datos de las IFM; y/o

(ii) un acuse de recibo de errores que contenga información detallada sobre las actualizaciones de las IFM y las comprobaciones de validación que hayan fallado. De conformidad con las secciones 1 a 11 de la segunda parte del anexo VI de la presente orientación, el BCE implementará, total o parcialmente, las solicitudes de actualización incompletas, incorrectas o que falten o las rechazará.

Una vez recibido un acuse de recibo de errores, los BCN tomarán inmediatamente las medidas necesarias para transmitir la información corregida. Si la información correcta depende de las actualizaciones enviadas por otros BCN durante el transcurso del último mes, por lo cual no está disponible en la dirección del BCE en Internet, los BCN se pondrán en contacto con el BCE por medio de la cuenta Cebamail N13 detallando la información solicitada.

5. Divulgación de la lista de IFM y de la lista de IFM y entidades sujetas a la obligación de reservas mínimas Todos los días hábiles en el BCE a las 17:00 horas, hora central europea, el BCE obtendrá una copia de todos los cambios hechos en la lista de IFM y la divulgará a todos los BCN. La divulgación contendrá todos los detalles de cada uno de los cambios siguientes comunicados por los BCN:

(i) las nuevas IFM;

(ii) las IFM actualizadas;

(iii) las IFM eliminadas;

(iv) la reasignación de los códigos de identificación de las IFM;

(v) el cambio de los códigos de identificación de las IFM; y

(vi) el cambio de los códigos de identificación de las IFM que implique una reasignación.

Todos los días hábiles en el BCE a las 17:00 horas, hora central europea, el BCE obtendrá una copia del conjunto de datos de las IFM y la publicará en la dirección del BCE en Internet. Se mostrarán todos los registros de las IFM, con independencia de que sean o no coherentes con las contrapartidas elegibles para las operaciones de política monetaria (CEOPM).

El último día hábil en el BCE de cada mes natural, a las 17:00 horas, hora central europea, el BCE obtendrá una copia del conjunto de datos de las IFM, junto con una variable del conjunto de datos de las CEOPM, es decir, la «reserva» variable, indicando si las entidades de crédito residentes en la zona del euro están sujetas o no a la obligación de reservas mínimas. Esta copia no incluirá las discrepancias entre los registros de las IFM y los registros de las CEOPM, es decir, si una entidad de crédito aparece en la lista del conjunto de datos de las IFM pero no en el conjunto de datos de las CEOPM y viceversa. El BCE pondrá a disposición del público una lista de las IFM y las entidades sujetas a las obligaciones de reservas mínimas el día siguiente a la obtención de la copia. Si la copia se obtuviera a las 17:00 horas, hora central europea, de un viernes, el BCE publicará la información actualizada a las 12:00 horas, hora central europea, del sábado.

Al mismo tiempo que publica en su dirección de Internet la lista de IFM y entidades sujetas a la obligación de reservas mínimas, el BCE la enviará a los BCN a través del Sistema de Intercambio de Datos RIAD.

Artículo 20

Lista de fondos de inversión a efectos estadísticos

1. Ámbito de la información

Las variables recopiladas para elaborar y mantener la lista de fondos de inversión a efectos estadísticos que se contempla en el artículo 4 del Reglamento BCE/2007/8 se especifican en el anexo VII de la presente orientación.

Los BCN comunicarán las actualizaciones de las variables especificadas en la primera parte del anexo VII de la presente orientación, bien cuando se produzcan cambios en el sector de los fondos de inversión o bien cuando se produzcan cambios en los atributos de los fondos de inversión existentes. Se producen cambios en el sector de los fondos de inversión cuando una entidad entra en el sector de los fondos de inversión o cuando un fondo de inversión existente sale del sector de los fondos de inversión.

Los BCN obtendrán las actualizaciones comparando su lista nacional de fondos de inversión tras dos finales de trimestre consecutivos, es decir, no tendrán en cuenta los movimientos producidos dentro del trimestre.

Cuando se comunique una nueva entidad o una entidad que se ha de modificar, los BCN cumplimentarán todas las variables obligatorias.

Cuando se comunique que una entidad sale del sector de los fondos de inversión, los BCN facilitarán como mínimo la siguiente información: el tipo de solicitud, es decir, eliminación, y el código de identificación del fondo de inversión, es decir, la variable «if_id».

Una vez al año, correspondiendo a la fecha de referencia del 31 de diciembre, los BCN transmitirán un fichero XML específicamente para comunicar el valor neto de los activos por fondo de inversión. Es decir, el valor neto de los activos se facilitará por separado con respecto a los cambios en otros atributos de los fondos de inversión. Se comunicará la siguiente información para todos los fondos de inversión: el tipo de solicitud, es decir, if_req_ nav, el código de identificación exclusivo del fondo de inversión, el importe del valor neto de los activos y la fecha del valor neto de los activos correspondiente.

Para cualquier fecha de referencia determinada, la información sobre cualquier nuevo fondo de inversión o los cambios en los códigos de identificación de los fondos de inversión existentes se transmitirán primero al BCE antes de comunicar la información sobre el valor neto de los activos.

Cuando sea posible, los BCN no reasignarán los códigos de identificación de los fondos de inversión eliminados a nuevos fondos de inversión. Cuando no se pueda evitar hacerlo, los BCN presentarán una explicación por escrito al BCE por medio de la cuenta Cebamail N13 al mismo tiempo que el registro del fondo de inversión (usando el tipo de object_request «if_req_realloc»).

Cuando se comuniquen las actualizaciones, los BCN podrán usar su grafía nacional, siempre y cuando usen el alfabeto latino. Los BCN utilizarán «Unicode» para mostrar correctamente todos los caracteres especiales al recibir la información del BCE por medio del Sistema de Intercambio de Datos RIAD.

Con anterioridad a la transmisión de las actualizaciones al BCE, los BCN llevarán a cabo las comprobaciones de validación de la tercera parte del anexo VII de la presente orientación.

2. Frecuencia de la información y plazos de presentación

Los BCN comunicarán al BCE las actualizaciones de las variables especificadas en la primera parte del anexo VII de la presente orientación, al menos con carácter trimestral, con una diferencia de dos meses con respecto a la fecha de referencia. Sin embargo, la variable del valor del activo neto se actualizará para todos los fondos de inversión con carácter anual, con una diferencia de un máximo de dos meses con respecto a la fecha de referencia de finales de diciembre.

3. Normas de transmisión

Los BCN comunicarán las actualizaciones en formato de fichero XML por medio del canal de transmisión ESCB-Net, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el documento: Exchange Specification for the RIAD Data Exchange System («Especificación de los Intercambios para el Sistema de Intercambio de Datos RIAD»). A continuación el BCE procesará los datos por medio de Sistema de Intercambio de Datos RIAD. En el caso de que fallaran el ESCBNet y/o el Sistema de Intercambio de Datos RIAD, las actualizaciones se transmitirán en formato XML por medio de la cuenta Cebamail N13. En el supuesto de que el sistema Cebamail no estuviera operativo para la transmisión de los ficheros de las actualizaciones o las correcciones de los fondos de inversión, los BCN transmitirán dichos ficheros por correo electrónico usando el formato XML a la siguiente dirección: birs@ecb.int.

Para el caso de que se utilicen procedimientos manuales, los BCN dispondrán de controles adecuados para minimizar los errores de manejo y garantizar la exactitud y coherencia de las actualizaciones de los fondos de inversión enviadas por el Sistema de Intercambio de Datos RIAD.

4. Acuses de recibo de las adquisiciones y los errores Una vez recibidas las actualizaciones, el BCE llevará a cabo inmediatamente las comprobaciones de validación de la tercera parte del anexo VII de la presente orientación.

El BCE enviará inmediatamente a los BCN:

(i) un acuse de recibo de adquisición que contenga una información resumida de las actualizaciones de los fondos de inversión que se hayan procesado e implementado con éxito en el conjunto de datos de los fondos de inversión; y/o

(ii) un acuse de recibo de error que contenga información detallada sobre las actualizaciones de los fondos de inversión y las comprobaciones de validación que hayan fallado.

De conformidad con la tercera parte del anexo VII, el BCE implementará, total o parcialmente, las solicitudes de actualización incompletas, incorrectas o que falten o las rechazará.

Una vez recibido un acuse de recibo de errores, los BCN tomarán inmediatamente las medidas necesarias para transmitir la información corregida. Si no es posible actuar inmediatamente, dispondrán de un máximo de cuatro días hábiles, es decir, hasta las 17:59 horas, hora central europea, del cuarto día hábil, contado desde la fecha límite fijada para efectuar la comunicación, para facilitar la información corregida.

5. Divulgación de la lista de fondos de inversión El BCE obtendrá una copia del conjunto de datos de los fondos de inversión, excluyendo los valores marcados como confidenciales y la variable del «valor neto de los activos», a las 18:00 horas, hora central europea, del cuarto día hábil siguiente a la fecha estipulada para la comunicación de las actualizaciones. La información actualizada estará disponible antes de las 12:00 horas, hora central europea, del día siguiente. Si la copia se obtuviera a las 18:00 horas, hora central europea, de un viernes, el BCE publicará la información actualizada a las 12:00 horas, hora central europea, del sábado.

El BCE no publicará los valores que hayan sido marcados como confidenciales.

El BCE no publicará el «valor neto de los activos» por fondo de inversión. En su lugar, el BCE establecerá una gama de categorías por tamaño y la correspondiente a cada fondo de inversión basándose en el «valor neto de los activos».

Al mismo tiempo que publica en su dirección de Internet la lista de fondos de inversión, el BCE la enviará a los BCN a través del Sistema de Intercambio de Datos RIAD.

Artículo 21

Verificación

Sin perjuicio de los derechos de verificación del BCE establecidos en el Reglamento (CE) no 2533/98 y el Reglamento BCE/2001/13, los BCN controlarán y garantizarán la calidad y fiabilidad de la información estadística que presenten al BCE.

Artículo 22

Normas de transmisión

Los BCN utilizarán la red ESCB-Net proporcionada por el SEBC para la transmisión electrónica de la información estadística exigida por el BCE. El formato del mensaje estadístico desarrollado para este intercambio electrónico de información estadística será el formato estándar aprobado por el Comité de Estadísticas. Esta obligación no impedirá el uso de otros medios de transmisión de información estadística como solución de refuerzo acordada, con el previo consentimiento del BCE.

Artículo 23

Procedimiento de modificación simplificado

Teniendo en cuenta la opinión del Comité de Estadísticas, el Comité Ejecutivo del BCE podrá efectuar modificaciones técnicas en los anexos de la presente orientación que no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga que supone la obligación de informar para los agentes informadores de los Estados miembros.

Artículo 24

Publicación

Los BCN no publicarán las contribuciones nacionales a los agregados monetarios mensuales de la zona del euro hasta que el BCE haya publicado dichos agregados. Si los BCN publican esos datos, serán los mismos que los presentados para la elaboración de los agregados de la zona del euro de más reciente publicación. Si los BCN reproducen los agregados de la zona del euro publicados por el BCE, deberán hacerlo fielmente.

Artículo 25

Derogaciones

Queda derogada la Orientación BCE/2003/2.

Artículo 26

Entrada en vigor

La presente orientación entrará en vigor tres días después de la entrada en vigor del Reglamento BCE/2007/8.

Artículo 27

Destinatarios

La presente orientación se aplica a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 1 de agosto de 2007.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

ANEXO I

CUADROS DE CORRESPONDENCIA

Los cuadros de correspondencia aportan un enlace detallado entre las partidas del balance contable y las partidas que se han de presentar a efectos estadísticos.

El lado izquierdo de los cuadros de correspondencia ofrece, para cada casilla de los cuadros 1, 2, 3 y 4 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, el número, el desglose y la descripción de las partidas; el lado derecho de los cuadros de correspondencia ofrece, para cada partida de contabilidad, el número, la descripción y el desglose de cada partida solicitada. Algunas partidas del balance del Reglamento BCE/2001/13 no son aplicables a los balances del BCE y de los BCN (se indican como «n.a.»).

CUADRO DE CORRESPONDENCIA

TABLAOMITIDA EN PÁGINAS 18 A 108

ANEXO II

Control de la coherencia entre los datos contables y estadísticos con respecto a los balances de los BCN/del BCE

PARTE 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 109 A 112

ANEXO III

PLANES DE INFORMACIÓN

PARTE 1

Estadísticas de las partidas del balance sobre las instituciones financieras monetarias

Toda la información estadística deberá incluir la cantidad de datos especificados en los cuadros correspondientes del Reglamento BCE/2001/13 o de la presente orientación, con independencia de la existencia real del fenómeno subyacente, incluso cuando sean igual a cero o falten. Se deberá usar «NC» para indicar que el fenómeno subyacente no existe. Sin embargo, si los datos no existen para un sector completo de las partidas pro memoria, por ejemplo, las series de la administración central, los bancos centrales nacionales (BCN) podrán decidir no facilitarlos.

Los datos históricos y las revisiones para los períodos anteriores a enero de 2003 para las series mensuales del Reglamento BCE/2001/13 que se comunicaron con una frecuencia trimestral para el período anterior a enero de 2003 conforme al Reglamento BCE/1998/16 se deberán enviar como series mensuales, tal y como se muestra en el siguiente cuadro. Las revisiones de las series trimestrales se deberán enviar como datos mensuales con referencia al último mes del trimestre al que se refieran, usando las claves de las series mensuales. Los datos históricos anteriores a enero de 2003 se podrán facilitar con carácter voluntario cuando estén disponibles y se marcarán de forma apropiada mediante el uso del estado de observación y los atributos de los comentarios de la observación (1). Los datos históricos procedentes de las estimaciones se podrán enviar como estimaciones y se marcarán de forma apropiada. En este caso, también deberá facilitarse una descripción de los métodos de estimación con la primera transmisión de los datos.

Series que cambiaron de periodicidad. Revisiones y datos históricos para los períodos anteriores a enero de 2003

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 113 A 134

PARTE 8

Indicadores financieros estructurales

1. Número de sucursales de las entidades de crédito a finales del período de referencia. Este indicador solamente deberá incluir las sucursales que pertenezcan a las entidades de crédito. Se deberán excluir las oficinas de unidades institucionales que no sean ellas mismas entidades de crédito, incluso aunque pertenezcan al mismo grupo que una entidad de crédito.

2. Número de empleados de las entidades de crédito. Este indicador se refiere al número medio de empleados de las entidades de crédito durante el año de referencia. Se deberán excluir los empleados de las instituciones financieras que no sean las propias entidades de crédito, incluso aunque estas instituciones pertenezcan al mismo grupo.

3. Cuota de las cinco mayores entidades de crédito en los activos totales (CR5). Este indicador se refiere a la concentración del negocio bancario. Los BCN deberán adoptar el siguiente enfoque agregado no consolidado para obtenerlo: (1) clasificar los totales del balance de todas las entidades de crédito informadoras; (2) calcular (i) la suma de los totales de los cinco mayores balances y (ii) la suma de todos los totales de los balances; y (3) calcular la proporción de (i) con respecto a (ii). Los datos que se han de facilitar al BCE deberán expresarse como porcentajes; por ejemplo, un valor de 72,4296 % deberá presentarse como 72,4296 y no como 0,7243. Aunque la composición de los cinco mayores bancos puede cambiar con el tiempo, los BCN deberán facilitar la cuota de las cinco mayores entidades de crédito en un momento específico (finales de diciembre del año de referencia).

4. Índice Herfindahl para los activos totales de las entidades de crédito. Al igual que el indicador anterior, éste se refiere a la concentración del negocio bancario. Los BCN deberán seguir en la medida de lo posible un enfoque agregado.

En este caso, el cálculo del Índice Herfindhal deberá incluir el balance agregado de cada entidad de crédito incluida en el grupo, quizás utilizando la información contable incluida en los estados financieros anuales de estas entidades.

Cuando no todas las entidades de crédito de tamaño reducido presenten datos, estos se deberán extrapolar.

El Índice Herfindhal se obtiene sumando el cuadrado de las cuotas de mercado de todas las entidades de crédito del sector bancario y se deberá presentar al BCE de acuerdo con la siguiente fórmula:

HI = Σi=1

n (Xi/X)2, donde:

n = número total de entidades de crédito del país,

Xi = activos totales de las entidades de crédito, X = Σi=1

FÓRMULA OMITIDA = activos totales de todas las entidades de crédito del país.

5. Inversiones totales de las empresas de seguro (1). La información se refiere a los activos financieros totales de estas empresas, que se obtienen restando los activos no financieros, como el activo fijo, del balance agregado total. Si es necesario, los datos se deberán extrapolar para garantizar la cobertura del 100 %. Si no se dispone de la información sobre las empresas de seguro por separado, este indicador se podrá combinar con el indicador «Activos totales bajo gestión de los fondos de pensiones» para constituir un único indicador. Los BCN deberán marcar las series si adoptan el registro «combinado».

6. Activos totales bajo gestión de los fondos de pensiones (2). Esta información se refiere al balance agregado total de los fondos de pensiones autónomos. Si no se dispone de la información sobre los fondos de pensiones por separado, este indicador podrá combinarse con el indicador «Inversiones totales de las empresas de seguro» para constituir un único indicador. En este caso, se deberá entregar el indicador «Activos totales bajo gestión de los fondos de pensión» con un cero.

7. Número de sucursales de las entidades de crédito de otros países de la UE. Este indicador se refiere al número de sucursales en el país informador que pertenecen a las entidades de crédito residentes en otros países de la UE. Si una entidad de crédito tiene más de una sucursal en un país concreto, se cuenta como una. Los BCN deberán asegurarse de que los datos a partir de finales de 1999 sean coherentes con los datos presentados en el marco de la lista de las IFM.

8. Activos totales de las sucursales de las entidades de crédito de otros países de la UE. Este indicador se refiere al balance agregado total de las sucursales cubiertas por el indicador «Número de sucursales de las entidades de crédito de otros países de la UE».

9. Número de filiales de las entidades de crédito de otros países de la UE. Este indicador se refiere al número de filiales en el país informador que están controladas por una entidad de crédito residente en otros países de la UE. Solamente se podrán contar las filiales que sean ellas mismas entidades de crédito.

____________________

(1) Para este indicador, el sector del SEC 95 correspondiente es S.125a.

(2) Para este indicador, el sector del SEC 95 correspondiente es S.125b.

10. Activos totales de las filiales de las entidades de crédito de otros países de la UE. Este indicador se refiere al balance agregado total de las filiales cubiertas por el indicador «Número de filiales de las entidades de crédito de otros países de la UE».

11. Número de sucursales de las entidades de crédito de países de fuera de la UE. Este indicador se refiere al número de sucursales residentes en el país informador que pertenecen a las entidades de crédito residentes en países que no sean Estados miembros. Si un banco tiene más de una sucursal en un país concreto, se cuenta como una. Los BCN se deberán asegurar de que los datos sean coherentes con los datos presentados en el marco de la lista de las IFM.

12. Activos totales de las sucursales de las entidades de crédito de países de fuera de la UE. Este indicador se refiere al balance agregado total de las sucursales cubiertas por el indicador «Número de sucursales de las entidades de crédito de países de fuera de la UE».

13. Número de filiales de las entidades de crédito de países de fuera de la UE. Este indicador se refiere al número de filiales residentes en el país informador controladas por entidades de crédito residentes en países que no sean Estados miembros.

14. Activos totales de las filiales de las entidades de crédito de países de fuera de la UE. Este indicador se refiere al balance agregado total de las filiales cubiertas por el indicador «Número de filiales de las entidades de crédito de países de fuera de la UE».

15. Número de sucursales de las entidades de crédito de otros Estados miembros participantes. Este indicador se refiere al número de sucursales residentes en el país informador que pertenecen a las entidades de crédito residentes en otros Estados miembros participantes. Si un banco tiene más de una sucursal en un país concreto, se cuenta como una.

Los BCN se deberán asegurar de que los datos sean coherentes con los datos presentados en el marco de la lista de las IFM.

16. Activos totales de las sucursales de las entidades de crédito de otros Estados miembros participantes. Este indicador se refiere al balance agregado total de las sucursales cubiertas por el indicador «Número de sucursales de las entidades de crédito de otros Estados miembros participantes».

17. Número de filiales de las entidades de crédito de otros Estados miembros participantes. Este indicador se refiere al número de filiales residentes en el país informador que están controladas por las entidades de crédito residentes en otros Estados miembros participantes.

18. Activos totales de las filiales de las entidades de crédito de otros Estados miembros participantes. Este indicador se refiere al balance agregado total de las filiales cubiertas por el indicador «Número de filiales de las entidades de crédito de otros Estados miembros participantes».

CUADRO 1

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 137 A 143

PARTE 11

Estadísticas de los otros intermediarios financieros

Sección 1: Cuadros de información

Se facilitarán los datos sobre los fondos de inversión (cuadros 1 a 3) en lo que respecta a: total de fondos de inversión, que abarca todos los tipos de fondos de inversión que existan en el país, y fondos de inversión desglosados por:

— Tipo de inversión. Se deberán aportar por separado los datos de los fondos de inversión desglosados por tipo de inversión para fondos de participaciones, fondos de obligaciones, fondos mixtos, fondos inmobiliarios y otros fondos. En principio, los fondos de inversión por tipo de inversión se deberán clasificar de acuerdo con el tipo de activo en el que la cartera de inversión esté invertida principalmente. Los fondos que se inviertan tanto en acciones y participaciones como en obligaciones sin que exista una tendencia predominante en favor de uno u otro instrumento se deberán incluir en la categoría de «fondos mixtos». Cuando no sea posible realizar una clasificación con arreglo a las categorías anteriormente indicadas, los fondos se deberán incluir en la categoría residual «otros fondos». Con respecto a los «fondos de fondos», es decir, fondos que invierten principalmente en participaciones en fondos de inversión, se aconseja incluirlos en la categoría de los fondos en los que principalmente inviertan. Si no fuese posible esta inclusión, los fondos de fondos se deberán incluir en la categoría residual «otros fondos». Los fondos de inversión se deberán clasificar por tipo sobre la base de los criterios que se desprendan del folleto público, las reglas del fondo, las escrituras de constitución, los estatutos, los documentos de suscripción o los contratos de inversión, los documentos de comercialización o cualquier otro documento con efectos similares.

— Tipo de inversor. Se deberán aportar los datos para los fondos de inversión desglosados por tipo de inversor para: (1) el público en general; y (2) los inversores especiales. Los datos de estos tipos de fondos solamente se deberán facilitar como partidas pro memoria.

Los datos que se deban comunicar respecto de los agentes de valores y derivados, las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras y los OIF (otros intermediarios financieros) se contienen en el cuadro 4.

CUADRO 1

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 145 A 149

Sección 2: Categorías de instrumentos y normas de valoración

De acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC 95), en principio, los activos y los pasivos se deben valorar usando los precios de mercado corrientes en la fecha a la que se refiera el balance. Los depósitos y los préstamos se deberán comunicar a su valor nominal, excluyendo los intereses devengados.

Activo

Total activos/pasivos: Los activos totales deben ser la suma de todas las partidas por separado identificadas en el lado del activo del balance y deberán ser igual a los pasivos totales.

1. Depósitos: Esta partida (1) consta de dos subcategorías principales: depósitos transferibles y otros depósitos. Las tenencias de efectivo también se deberán incluir en esta partida.

En el caso de las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, esta partida se incluirá en «Otros activos».

2. Préstamos: Esta partida incluye:

— los préstamos concedidos a los hogares en forma de créditos al consumo, es decir, los préstamos concedidos para el uso personal en el consumo de bienes y servicios; los préstamos para la adquisición de vivienda, es decir, el crédito concedido para invertir en vivienda, inclusive su construcción y reformas; y otros créditos, es decir, los préstamos concedidos para fines como negocios, consolidación de deudas, educación, etc.,

— los arrendamientos financieros concedidos a terceros,

— los préstamos dudosos que todavía no han sido cancelados o saneados,

— las carteras de valores no negociables,

— la deuda subordinada en forma de préstamos.

Para las subcategorías de fondos de inversión y agentes de valores y derivados, los préstamos se deberán incluir en «Otros activos».

Normas de valoración: Los préstamos hechos por los OIF se deberán registrar como el importe bruto de todas las reservas relacionadas, tanto generales como específicas, hasta que los préstamos sean saneados por parte de la entidad informadora, momento en el cual los préstamos se deberán eliminar del balance.

De acuerdo con el criterio contable del devengo, los intereses obtenidos de los préstamos deberán registrarse en el balance cuando se devengan (principio del devengo) y no cuando efectivamente se reciben o se pagan (principio de caja). Los intereses devengados deberán clasificarse con carácter bruto en la categoría «Otros activos».

3. Valores distintos de acciones: Esta partida incluye las carteras de valores que conceden al titular el derecho incondicional a una renta fija o determinada contractualmente en forma de pago de cupones y/o un importe fijo y declarado en una fecha o fechas determinadas o que comienza a partir de una fecha fijada en el momento de emisión. También incluye los préstamos negociables que se han reestructurado en un gran número de documentos idénticos y que pueden negociarse en mercados organizados.

Normas de valoración: De acuerdo con las normas del SEC 95, los valores distintos de acciones se deberán comunicar a su valor de mercado.

4. Acciones y otras participaciones, excluidas las participaciones en fondos de inversión: Esta categoría incluye tres subcategorías principales:

— acciones cotizadas, excluidas las participaciones en fondos de inversión: acciones cotizadas en una bolsa de valores reconocida o en otros mercados secundarios (SEC 95, apartados 5.88 a 5.93). Los datos sobre las acciones cotizadas se deberán facilitar por separado para la subcategoría «Total fondos de inversión»,

— acciones no cotizadas, excluidas las participaciones en fondos de inversión: acciones no cotizadas (SEC 95, apartados 5.88 a 5.93),

__________________

(1) En el balance de las IFM no se hace ninguna distinción entre depósitos y préstamos en el lado del activo y el del pasivo. Por el contrario, todos los fondos no negociables colocados en las IFM o prestados a éstas (= pasivo) se considerarán «depósitos» y todos los fondos colocados por las IFM o prestados por éstas (= activo) se considerarán «préstamos». Sin embargo, el SEC 95 establece la diferencia sobre la base del criterio de quién inicia la operación. Cuando sea el prestatario el que tome la iniciativa, la operación financiera deberá clasificarse como préstamo. Cuando sea el prestamista el que tome la iniciativa, la operación deberá clasificarse como depósito.

— otras participaciones: todas las operaciones con otras participaciones que no estén cubiertas por acciones cotizadas y no cotizadas (SEC 95, apartados 5.94 a 5.95).

Normas de valoración: De acuerdo con las normas del SEC 95, las acciones y otras participaciones se deberán comunicar a su valor de mercado.

5. Participaciones en fondos de inversión: las participaciones en fondos de inversión se deberán considerar exclusivamente pasivos de las IFM, es decir, solamente los FMM y los fondos de inversión clasificados como OIF.

Para la subcategoría de las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, las participaciones en fondos de inversión se deberán incluir en «Otros activos».

Normas de valoración: De acuerdo con el SEC 95, las participaciones en fondos de inversión se deberán comunicar a su valor de mercado.

6. Activo fijo: Esta partida incluye:

— los activos fijos materiales a efectos de inversión, es decir, las inversiones en viviendas, otros edificios y estructuras, edificios no residenciales. Esta parte se identifica como tenencias de bienes inmuebles,

— los activos no financieros, materiales e inmateriales, que se pretenden usar de forma reiterada durante más de un año por parte de los OIF informadores. Incluyen los terrenos y edificios ocupados por los OIF, así como el equipo, el software y otras infraestructuras.

Cuando el activo fijo no tenga que ser comunicado como una partida por separado, se deberá incluir en «Otros activos».

7. Derivados financieros: En esta partida se deberán comunicar los siguientes derivados financieros:

(i) las opciones negociables en mercados organizados y no organizados;

(ii) los derechos de adquisición (warrants);

(iii) los futuros, pero únicamente si tienen un valor de mercado porque pueden negociarse o compensarse en el mercado;

(iv) las permutas financieras

(swaps), pero únicamente si tienen un valor de mercado porque pueden negociarse o compensarse en el mercado.

En el caso de las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, esta partida se incluirá en «Otros activos».

Los derivados se deberán registrar en el balance en cifras brutas. Los contratos derivados individuales con valores brutos de mercado positivos se deberán registrar en el lado del activo del balance y los contratos con valores brutos de mercado negativos en el lado del pasivo. Los compromisos futuros brutos que procedan de los contratos de derivados no se deberán incluir como partidas del balance. Los derivados financieros se podrán registrar en cifras netas de acuerdo con diferentes métodos de valoración. Cuando solamente estén disponibles las posiciones netas o se registren las posiciones de forma distinta al valor de mercado, se deberán comunicar dichas posiciones por defecto.

8. Otros activos: Todas las cantidades que no se puedan asignar a una de estas principales partidas del balance se deberán incluir en «Otros activos». Esta partida incluye activos como los intereses devengados no vencidos sobre préstamos y las rentas devengadas de edificios, los dividendos por cobrar, los importes a cobrar no relacionados con los principales negocios de los OIF, los importes brutos a cobrar con respecto a las partidas en suspenso, los importes brutos a cobrar con respecto a las partidas en tránsito, otros activos no identificados por separado, por ejemplo, activo fijo, préstamos y depósitos, dependiendo de la subcategoría de OIF.

Pasivo

Total activos/pasivos: Los pasivos totales deberán ser igual a la suma de todas las partidas identificadas por separado en el lado del pasivo del balance y también deberán ser igual a los activos totales (véase también la partida del activo «Total activos/pasivos»).

1. Depósitos y préstamos tomados: Esta partida incluye:

— depósitos: depósitos transferibles y otros depósitos (véase el activo) colocados en los OIF. Estos depósitos normalmente son colocados por las IFM,

— préstamos: préstamos concedidos a los OIF informadores, que no se reflejan en documentos o que están representados en un único documento, incluso aunque se hayan convertido en negociables.

2. Valores distintos de acciones: En algunos países, los OIF pueden emitir instrumentos negociables con características que son similares a las de los valores distintos de acciones emitidos por las IFM. En este plan de información todos estos instrumentos deberán clasificarse como valores distintos de acciones.

En el caso de los fondos de inversión, esta partida se asignará a «Otros pasivos».

3. Capital y reservas: Esta partida incluye los importes derivados de la emisión de participaciones de capital por parte de los OIF informadores destinadas a los accionistas u otros titulares, que representen los derechos de propiedad del titular dentro de los OIF y, por lo general, el derecho a recibir una parte de sus beneficios y una parte de sus recursos propios en caso de liquidación. También se incluyen los fondos correspondientes a los beneficios no distribuidos y a los fondos colocados en reserva por los OIF informadores en previsión de pagos y obligaciones futuros. El capital y las reservas comprenden los siguientes elementos:

— las participaciones de capital,

— los beneficios o fondos no distribuidos,

— las reservas específicas en concepto de préstamos, valores y otros tipos de activos,

— los beneficios/pérdidas de explotación.

En el caso de los fondos de inversión, esta partida se asignará a «Otros pasivos».

4. Participaciones en fondos de inversión emitidas: Esta partida se refiere a las participaciones emitidas por los fondos de inversión distintos de los FMM.

5. Derivados financieros: Véase la partida del activo «Derivados financieros».

6. Otros pasivos: Todas las cantidades que no se puedan asignar a una de estas principales partidas del lado del pasivo se deberán incluir en «Otros pasivos». Esta partida incluye pasivos como importes brutos a pagar en concepto de partidas en suspenso, importes brutos a pagar en concepto de partidas en tránsito, intereses devengados no vencidos por depósitos, dividendos por pagar, importes a pagar no relacionados con los principales negocios de los OIF, provisiones que representan pasivos respecto a terceros, pagos de márgenes realizados con arreglo a contratos de derivados que representan una garantía en efectivo depositada a efectos de protección frente a un riesgo crediticio, pero que continúen siendo propiedad del depositante y sean reembolsables a éste al liquidarse el contrato, posiciones netas provenientes de préstamos de valores sin transferencia de efectivo, importes netos a pagar en concepto de liquidaciones futuras de operaciones de valores, otros pasivos no identificados por separado, por ejemplo, valores distintos de acciones, derivados financieros, dependiendo de la subcategoría de OIF.

Sección 3: Notas explicativas nacionales

1. Fuentes de los datos/sistema de recopilación de datos: Se deberán incluir:

— las fuentes de datos utilizadas para compilar las estadísticas de los OIF, excepto las empresas de seguro y los fondos de pensiones, por ejemplo, las oficinas estadísticas, la transmisión directa de datos de los OIF y/o los gestores de los fondos,

— los detalles sobre los sistemas de recopilación, por ejemplo, los informes de carácter voluntario, los estudios de negocios, las muestras, la aportación de información sujeta a la existencia de umbrales y la extrapolación.

2. Procedimientos de compilación: Se deberá describir el método utilizado para compilar los datos, por ejemplo, la descripción detallada de las estimaciones/hipótesis realizadas y la forma en que se agregan las series en el caso de que dos series tengan una frecuencia distinta.

3. Régimen legal: Se deberá aportar una información completa acerca del régimen legal nacional de las entidades. Se deberán destacar en concreto los vínculos con la legislación comunitaria europea. Si se incluyeran varios tipos de entidades en la misma categoría, se deberá facilitar la información para todos los tipos de entidades.

4. Desviaciones de las instrucciones del BCE sobre la presentación de información: Los BCN deberán facilitar información sobre las desviaciones de las instrucciones sobre la presentación de los datos.

Las desviaciones de las instrucciones de información se podrán producir con respecto a:

— el desglose por instrumentos: la cobertura de los instrumentos podrá diferir de las instrucciones del BCE sobre la presentación de información, por ejemplo, dos instrumentos distintos no se pueden identificar por separado, — el desglose por vencimientos,

— el desglose geográfico,

— el desglose sectorial,

— los métodos de valoración.

5. Fondos de inversión por tipo: Se deberán explicar los criterios para clasificar los fondos de inversión por tipo, por ejemplo, un fondo se clasificará como un fondo de participaciones cuando invierta al menos el 60 % de sus activos totales en participaciones. Se deberá aportar información acerca de si estos criterios están establecidos o definidos en el folleto público, las reglas del fondo, las escrituras de constitución o los estatutos o incluidos en los documentos de comercialización, etc.

6. Población informadora: Los BCN podrán clasificar en una subcategoría específica de los OIF todas las entidades que entren dentro de la definición de OIF. Deberán describir todas las entidades incluidas en cada una de las subcategoría de OIF o excluidas de ellas. El total de fondos de inversión deberá incluir los fondos abiertos al público en general, pero excluir todos los fondos de inversores especiales. Siempre que sea posible, los BCN deberán facilitar estimaciones de la cobertura de los datos en términos de los activos totales de la población informadora total.

7. Rupturas en las series históricas: Se deberán describir las rupturas y los cambios principales a lo largo del tiempo en la recogida, la cobertura de la información, los planes de información y la compilación de las series históricas. En el caso de las rupturas, se deberá indicar la medida en la que los datos antiguos y los nuevos se pueden considerar comparables.

8. Otros comentarios: Todos los demás comentarios o indicaciones pertinentes.

PARTE 12

Estadísticas de las emisiones de valores

Sección 1: Introducción

Las estadísticas sobre emisiones de valores de la zona del euro ofrecen dos agregados principales:

— todas las emisiones realizadas por residentes en la zona del euro en cualquier moneda, y

— todas las emisiones a escala mundial en euros, es decir, tanto nacionales como internacionales.

Se deberá establecer una distinción fundamental sobre la base de la residencia del emisor, de forma que los BCN del Eurosistema cubran conjuntamente todas las emisiones realizadas por los residentes en la zona del euro. El Banco de Pagos Internacionales (BPI) comunica las emisiones realizadas en el «resto del mundo», refiriéndose a todos los residentes fuera de la zona del euro, y distingue las emisiones realizadas por los residentes de cada uno de los Estados miembros no participantes de los demás países del resto del mundo.

El siguiente cuadro resume las exigencias de información.

Emisiones de valores

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 154 A 159

1. Residencia del emisor

Las emisiones realizadas por filiales de no residentes en el país informador que operan en el territorio económico de éste se deberán incluir entre las emisiones realizadas por unidades residentes en el país informador.

Las emisiones realizadas por sedes sociales establecidas en el territorio económico del país informador que operan a escala internacional se deberán considerar igualmente emisiones realizadas por unidades residentes. Las emisiones realizadas por sedes sociales o filiales establecidas fuera del territorio económico del país informador, pero que son propiedad de residentes en el país informador, se deberán considerar emisiones de no residentes. Por ejemplo, las emisiones de Volkswagen Brasil se considerarán como si hubiesen sido realizadas por unidades residentes en Brasil y no en el territorio del país informador.

Para evitar duplicidades o lagunas, la comunicación de las emisiones realizadas por sociedades instrumentales se deberá efectuar bilateralmente entre el BPI y los BCN correspondientes. Los BCN, y no el BPI, deberán comunicar las emisiones realizadas por sociedades instrumentales que cumplen el criterio de residencia del SEC 95 y estén clasificadas como residentes en la zona del euro.

2. Desglose sectorial de los emisores

Las emisiones se deberán clasificar de acuerdo con el sector que acepta los pasivos asociados a los valores emitidos. Los emitidos a través de sociedades instrumentales en las que la responsabilidad de la emisión es asumida por la sociedad matriz y no por la sociedad instrumental se deberán asignar a la sociedad matriz y no a la sociedad instrumental. Por ejemplo, las emisiones realizadas por la sociedad instrumental de Philips se deberán asignar al sector de las sociedades no financieras y ser comunicadas por los Países Bajos. Sin embargo, la sociedad instrumental y su matriz deberán estar ubicadas en el mismo país. De este modo, si la sociedad matriz no es residente en el país informador, la sociedad instrumental deberá considerarse residente ficticio en el país informador y el sector emisor deberán ser los OIF. Por ejemplo, las emisiones realizadas por Toyota Motor Finance Netherlands BV se deberán asignar a los OIF de los Países Bajos, ya que la sociedad matriz, «Toyota», no es residente en los Países Bajos.

La clasificación sectorial incluye los siguientes nueve tipos de emisores:

— BCE/BCN,

— instituciones financieras monetarias (IFM),

— otros intermediarios financieros,

— empresas de seguro y fondos de pensiones,

— sociedades no financieras,

— administración central,

— comunidades autónomas y corporaciones locales,

— administraciones de seguridad social,

— instituciones internacionales.

Si se privatiza una empresa pública mediante la emisión de acciones cotizadas, el sector emisor deberá ser «sociedades no financieras». Análogamente, si se privatiza una entidad de crédito pública, el sector emisor deberá ser «IFM distintas de los bancos centrales». Las emisiones realizadas por hogares o sociedades sin ánimo de lucro al servicio de los hogares se deberán clasificar como emisiones de «sociedades no financieras».

El BPI sigue las correspondencias entre el detalle sectorial de los emisores disponible en la base de datos del BPI y los exigidos en los formularios de información, tal y como se indica en el siguiente cuadro:

Desglose sectorial en la base de datos del BPI Clasificación en los formularios de información Banco central BCN y BCE

Bancos comerciales IFM

OIF OIF

Administración central Administración central Otros organismos de la administración Comunidades autónomas y corporaciones locales Sociedades Sociedades no financieras

Instituciones internacionales Instituciones internacionales (resto del mundo)

3. Vencimiento de las emisiones

Los valores a corto plazo distintos de acciones incluyen todos los valores que tengan un vencimiento original de un año o menos, incluso si son emitidos al amparo de programas a más largo plazo.

Los valores a largo plazo distintos de acciones incluyen los valores que tengan un vencimiento original de más de un año. Las emisiones con fechas de vencimiento opcionales, la última de las cuales se encuentre a más de un año vista, y las emisiones con fechas de vencimiento indeterminadas se clasifican como emisiones a largo plazo. Tal como se contempla en el apartado 5.22 del SEC 95, el desglose por vencimientos podrá ser flexible, es decir, en casos excepcionales los valores a corto plazo podrán tener un vencimiento original de dos años.

La metodología que aplica actualmente el BPI es diferente. El BPI considera los efectos comerciales en euros y otras euronotas emitidas al amparo de un programa a corto plazo como instrumentos a corto plazo, y todos los instrumentos emitidos al amparo de un folleto de emisión a largo plazo como instrumentos a largo plazo, independientemente de su vencimiento original.

No se considera necesaria una división del vencimiento a dos años, como en el caso de las estadísticas del balance de las IFM.

4. Clasificación de las emisiones

Las emisiones se dividen para su análisis en dos grandes grupos: (1) valores distintos de acciones, es decir, valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (1); y (2) acciones cotizadas, excluidas las participaciones en fondos de inversión (2). Las colocaciones privadas quedan cubiertas en la medida de lo posible. Los instrumentos del mercado monetario se incluyen en los valores distintos de acciones. Las acciones no cotizadas y otras participaciones se podrán comunicar con carácter voluntario como partidas pro memoria.

Los siguientes instrumentos incluidos en la base de datos del BPI se clasificarán como valores distintos de acciones:

— certificados de depósito,

— pagarés de empresa,

— pagarés del Tesoro,

— bonos,

— europapel comercial,

— pagarés a medio plazo,

— otros instrumentos a corto plazo.

(a) Valores distintos de acciones

(i) Valores a corto plazo distintos de acciones Se incluyen los siguientes instrumentos con carácter mínimo:

— las letras del Tesoro y otros instrumentos a corto plazo emitidos por las administraciones públicas,

— los instrumentos negociables a corto plazo emitidos por sociedades financieras y no financieras. Para dichos instrumentos se utilizan diversos términos, como: pagarés de empresa, letras comerciales, promesas de pago, efectos comerciales, letras de cambio y certificados de depósito,

— los valores a corto plazo emitidos como consecuencia del aseguramiento a largo plazo de programas de emisión de pagarés (note issuance facilities),

— las aceptaciones bancarias.

(ii) Valores a largo plazo distintos de acciones.

Los siguientes instrumentos son ilustrativos y se incluyen con carácter mínimo:

— los bonos al portador,

— los bonos subordinados,

— los bonos con fecha de vencimiento opcional, la más próxima de las cuales es posterior en más de un año a la fecha de emisión,

— los bonos no amortizables o perpetuos,

— los bonos de interés variable (variable rate notes),

— los bonos convertibles,

— los valores indiciados, en los que el valor del principal está ligado a un índice de precios, al precio de una mercancía o a un índice de tipo de cambio,

__________________

(1) SEC 95, categoría F.33.

(2) SEC 95, categoría F.511.

— los bonos emitidos al descuento con interés explícito (deep-discounted bonds),

— los bonos cupón cero,

— los eurobonos,

— los bonos internacionales,

— las emisiones privadas de bonos,

— los valores resultantes de la conversión de préstamos,

— los préstamos que, de hecho, se han convertido en negociables,

— las obligaciones y saldos de préstamos convertibles en acciones, tanto de la sociedad emisora como de otra sociedad, mientras no se hayan convertido. Se excluirá la opción de conversión, considerada como derivado financiero, cuando ésta pueda diferenciarse del bono subyacente,

— las acciones o el capital que proporcionan un rendimiento fijo pero no una participación en la distribución del valor residual de la sociedad cuando ésta se disuelve, incluidas las acciones preferentes que no otorgan derecho a esa participación,

— los activos financieros emitidos como parte de la transformación en valores de préstamos, hipotecas, saldos de tarjetas de crédito, cuentas pendientes de cobro y otros activos.

Se excluyen los siguientes instrumentos:

— las operaciones con valores que forman parte de operaciones temporales con compromiso de recompra (repos),

— las emisiones de valores no negociables,

— los préstamos no negociables.

Las emisiones de valores a largo plazo distintos de acciones se dividen en:

— emisiones a tipo de interés fijo, es decir, bonos cuyo pago nominal de cupones no cambia durante la vigencia de la emisión,

— emisiones a tipo de interés variable, es decir, bonos en los que el tipo del cupón o el principal subyacente están vinculados a un tipo de interés o a algún otro índice derivado de un pago nominal de cupones variable durante la vigencia de la emisión,

— emisiones de cupón cero, es decir, instrumentos que no generan ningún pago periódico de cupones. Generalmente dichos bonos se emiten al descuento y se rescatan a la par. La mayoría de los descuentos representan el equivalente del interés devengado durante la vigencia del bono.

(b) Acciones cotizadas

Las acciones cotizadas incluyen:

— las acciones emitidas por las sociedades anónimas y comanditarias por acciones,

— las acciones de disfrute emitidas por sociedades anónimas,

— las acciones de dividendos emitidas por sociedades anónimas,

— las acciones preferentes, que otorgan el derecho a participar en la distribución del valor residual de una sociedad en caso de disolución. Dichas acciones pueden cotizar o no cotizar en una bolsa de valores reconocida,

— las colocaciones privadas, en la medida de lo posible.

Si se privatiza una empresa y la administración pública conserva una parte de las acciones y la otra se cotiza en un mercado regulado, el valor total del capital de la empresa se registrará en los saldos vivos de las acciones cotizadas, ya que todas las acciones podrían ser negociadas en cualquier momento a su valor de mercado. Lo mismo se aplicará si parte de las acciones se vende a grandes inversores y sólo la parte restante, es decir, la flotación libre, se negocia en la bolsa de valores.

Quedan excluidas de las acciones cotizadas:

— las acciones emitidas pero no suscritas en el momento de la emisión,

— las obligaciones y préstamos convertibles en acciones. Se incluirán una vez hayan sido convertidos en acciones, — las participaciones de los socios comanditarios en las sociedades comanditarias,

— las aportaciones de las administraciones públicas al capital de organizaciones internacionales legalmente constituidas como sociedades por acciones,

— las emisiones liberadas de acciones únicamente en el momento de su emisión y los desdoblamientos de acciones.

Sin embargo, las emisiones liberadas de acciones y los desdoblamientos de acciones se incluyen sin distinción en el saldo total de las acciones cotizadas.

5. Moneda de emisión

Los bonos denominados en dos monedas, en los que el bono se amortiza o se paga el cupón en una moneda distinta de la de denominación del bono, se deberán clasificar de acuerdo con la moneda de denominación del bono. Si un bono internacional se emite en más de una moneda, cada porción se deberá comunicar como una emisión por separado de acuerdo con su moneda de emisión. Cuando las emisiones estén denominadas en dos monedas, por ejemplo, el 70 % en euros y el 30 % en dólares estadounidenses, se deberán comunicar por separado los distintos componentes de la emisión de acuerdo con la moneda de denominación. De este modo, el 70 % de la emisión se deberá comunicar como una emisión en euros/denominaciones nacionales (1) y el 30 % como una emisión en otras monedas. Si no es posible identificar por separado los componentes en monedas de una emisión, en las notas explicativas nacionales se deberá indicar el desglose real llevado a cabo por el país informador.

Se deberá considerar que las acciones cotizadas han sido emitidas en la moneda del país de residencia de la sociedad; las emisiones de acciones en otras monedas son insignificantes o inexistentes. De este modo, los datos sobre las acciones cotizadas se refieren a todas las emisiones realizadas por los residentes en la zona del euro que cotizan solamente en la zona del euro.

6. Momento del registro de la emisión

Se considera que una emisión ha tenido lugar cuando el emisor recibe el pago y no cuando el sindicato asume la obligación.

7. Conciliación de saldos y flujos

Los BCN deberán presentar información sobre los saldos vivos, las emisiones brutas, las amortizaciones y las emisiones netas de valores a corto y largo plazo distintos de acciones y sobre las acciones cotizadas.

El siguiente cuadro ilustra el vínculo entre los saldos (es decir, saldos vivos) y los flujos (es decir, emisiones brutas, amortizaciones y emisiones netas). En la práctica, esta vinculación es más compleja debido a las variaciones de los precios y de la valoración del tipo de cambio, los intereses reinvertidos (es decir, devengados), las reclasificaciones, las revisiones y otros ajustes (2).

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 163

(a) Emisiones brutas

Las emisiones brutas durante el período de información deberán incluir todas las emisiones de valores distintos de acciones y de acciones cotizadas en las que el emisor venda los valores de nueva creación a cambio de efectivo. Se refieren a la creación periódica de nuevos instrumentos. El momento en que finalizan las emisiones se define como el momento en que se realiza el pago; por consiguiente, el registro de las emisiones deberá ser aquel más cercano posible al momento de pago de la emisión subyacente.

Las emisiones brutas incluyen las acciones de nueva creación emitidas a cambio de efectivo por las sociedades cotizadas por vez primera en una bolsa de valores, incluyendo las sociedades de nueva creación o las sociedades que pasan a cotizar en bolsa. Las emisiones brutas también incluyen las acciones de nueva creación que sean emitidas a cambio de efectivo durante la privatización de empresas públicas cuando éstas pasen a cotizar en una bolsa de valores. No se deberán incluir las emisiones liberadas de acciones (3). No se deberán facilitar las emisiones brutas en el supuesto de una única cotización de una sociedad en una bolsa de valores cuando no se aporte nuevo capital.

No se incluye el canje o transferencia de valores ya existentes en procesos de adquisición o fusión (4) en las emisiones brutas o amortizaciones comunicadas, excepto para los nuevos instrumentos que sean creados y emitidos a cambio de efectivo por una entidad residente en la zona del euro.

Las emisiones de valores que puedan convertirse posteriormente en otros instrumentos se deberán registrar como emisiones en la categoría de su instrumento original; en el momento de su conversión se considera que se amortizan en esta categoría de instrumento y se tratan como emisiones brutas por idéntico importe en una nueva categoría (5).

________________

(1) Bloque A para los BCN y Bloque B para el BPI.

(2) SEC 95, categoría F.511.

(3) No definidas como operaciones financieras; véanse los apartados 5.93 y 6.56 del SEC 95 y la letra b) de la sección 4 de esta parte.

(4) Estas estadísticas no incluyen las operaciones en el mercado secundario que impliquen un cambio de titular.

(5) Consideradas como dos operaciones financieras; véanse los apartados 5.62 y 6.54 del SEC 95 y el apartado ii) de la letra a) de la sección 4 de esta parte.

(b) Amortizaciones

Las amortizaciones durante el período de información cubren todas las recompras de valores distintos de acciones y de acciones cotizadas por parte del emisor, en las que el inversor reciba dinero efectivo a cambio de los valores. Las amortizaciones se refieren a la cancelación periódica de instrumentos. Incluyen todos los valores distintos de acciones que lleguen a su fecha de vencimiento, así como las amortizaciones anticipadas. Se incluye la recompra de acciones por parte de sociedades, si la sociedad recompra todas las acciones a cambio de efectivo antes de cambiar de forma jurídica o parte de sus acciones a cambio de efectivo que se cancelan para llevar a cabo una reducción de capital. No se incluyen las recompras de acciones por parte de las sociedades si constituyen inversiones en acciones propias (1).

No se deberán comunicar las amortizaciones en el supuesto de una única salida de bolsa.

(c) Emisiones netas

Las emisiones netas reflejan el saldo de todas las emisiones realizadas menos todas las amortizaciones efectuadas durante el período de información.

Los saldos vivos de las acciones cotizadas deberán incluir el valor de mercado de todas las acciones cotizadas de las entidades residentes. Por lo tanto, los saldos vivos de las acciones cotizadas comunicados por un país de la zona del euro podrán aumentar o descender tras una reubicación de una entidad cotizada. Esto mismo se aplica en el supuesto de un proceso de adquisición o fusión cuando no se creen instrumentos, no se emitan a cambio de efectivo ni se amorticen a cambio de efectivo y se cancelen. Para evitar duplicidades o lagunas para los valores distintos de acciones y las acciones cotizadas en el supuesto de una reubicación del emisor en otro país residente, los BCN deberán coordinar el calendario de información de dicho supuesto bilateralmente.

8. Valoración

La valoración de las emisiones de valores incluye un componente de precio y, en aquellas emisiones denominadas en monedas distintas de la del país informador, un componente de tipo de cambio.

Los BCN deberán comunicar los valores distintos de acciones por su valor nominal y las acciones cotizadas por su valor de mercado (es decir, el valor de transacción). Para los valores a largo plazo distintos de acciones, los tipos de emisión (a tipo de interés fijo, a tipo de interés variable y bonos cupón cero) podrán valorarse utilizando distintos métodos, lo que daría como resultado una valoración mixta del total. Por ejemplo, las emisiones a tipo de interés fijo y a tipo de interés variable suelen valorarse a valor nominal y los bonos cupón cero al importe efectivo pagado. Generalmente, el importe de los bonos cupón cero es relativamente reducido, de forma que no se ha previsto una valoración mixta en la lista de códigos; el importe total de los valores a largo plazo se comunicará al valor nominal (N). Si la magnitud del fenómeno resulta significativa, se usará el valor «Z» para «no especificado». En general, en una situación en la que se realiza una valoración mixta, los BCN facilitarán detalles en el ámbito de los atributos, con arreglo a los atributos del anexo IV.

(a) Valoración del precio

Los saldos y flujos de las acciones cotizadas se deberán comunicar a su valor de mercado; los saldos y flujos de los valores distintos de acciones se deberán comunicar a su valor nominal. Una excepción a la norma de consignar los saldos y flujos de los valores distintos de acciones a su valor nominal son los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos cupón cero, que se consignan por el importe efectivo pagado, es decir, el precio con descuento en el momento de la compra y las amortizaciones al vencimiento al valor nominal. Los saldos vivos de los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos cupón cero son el importe efectivo pagado más los intereses devengados, tal y como se muestra a continuación.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 164

siendo:

A = importe efectivo pagado más los intereses devengados

E = valor efectivo (importe pagado en el momento de la emisión o la amortización)

P = valor nominal (reembolsado al final del vencimiento)

T = plazo de vencimiento desde la fecha de emisión (en días)

t = tiempo transcurrido desde la fecha de emisión (en días)

Podrán existir algunas diferencias entre los distintos procedimientos para la valoración del precio utilizados en diversos países.

________________

(1) Estas estadísticas no incluyen las operaciones en el mercado secundario que impliquen un cambio de titular.

En este contexto no se aplica el enfoque de la valoración del precio con arreglo al SEC 95, que establece para los valores distintos de acciones y las acciones que los flujos se consignen conforme al valor de transacción y los saldos conforme al valor de mercado.

Las normas vigentes de valoración del BPI son: valor nominal para los valores distintos de acciones y precio de emisión para las acciones cotizadas. Para los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos cupón cero, el BCN informador deberá calcular los intereses devengados cuando sea posible.

(b) Moneda en la que se expresa la información y valoración del tipo de cambio

Los BCN deberán comunicar todos los datos al BCE en euros, incluyendo las series históricas. Para la conversión a euros de valores denominados en otras monedas (bloque C) (1) emitidos por residentes en el país, los BCN se deberán ajustar al máximo posible a los principios de valoración de los tipos de cambio establecidos en el SEC 95 (2):

(i) los saldos vivos se deberán convertir a euros/denominaciones nacionales al tipo de cambio medio del mercado correspondiente al final del período de información, es decir, el cierre de actividades del último día hábil del período de información; y

(ii) las emisiones brutas y las amortizaciones se deberán convertir a euros/denominaciones nacionales utilizando el tipo de cambio medio de mercado vigente en el momento del pago. Si no es posible determinar el tipo de cambio exacto aplicable a la conversión, podrá utilizarse un tipo de cambio que sea lo más próximo posible al tipo del mercado medio en el momento del pago.

Para los períodos anteriores al 1 de enero de 1999, los BCN se deberán ajustar al máximo posible a las normas del SEC 95 para convertir todas las emisiones, amortizaciones y saldos vivos denominados en monedas extranjeras a euros/denominación nacional de los países informadores. A fin de enviar los datos al BCE, todas las series temporales se deberán convertir a euros aplicando los tipos de conversión irrevocables a 31 de diciembre de 1998.

El BPI comunica al BCE todas las emisiones realizadas por residentes en el resto del mundo en euros/denominaciones nacionales (bloque B) en dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio del final de período para los saldos vivos y el tipo de cambio medio del período para las emisiones y las amortizaciones. El BCE convierte todos los datos a euros utilizando el mismo principio que aplicaba inicialmente el BPI. Antes del 1 de enero de 1999 se deberá usar como sustituto el tipo de cambio entre el ecu y el dólar estadounidense.

9. Coherencia conceptual

Las estadísticas sobre emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM están vinculadas a los efectos de las emisiones de instrumentos negociables por parte de las IFM. La cobertura de los instrumentos y la de las IFM que los emiten coinciden conceptualmente, así como la asignación de los instrumentos por bandas de vencimiento y el detalle por monedas.

Existen diferencias entre las estadísticas sobre las emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM con respecto a los principios de valoración (es decir, valor nominal para las primeras y valor de mercado para las segundas). Dejando a un lado las diferencias de valoración, para cada país, el saldo vivo de valores emitidos por las IFM que se comunica para las estadísticas sobre las emisiones de valores corresponde a las partidas 11 («valores distintos de acciones») y 12 («instrumentos del mercado monetario») en el pasivo de los balances de las IFM. Los valores a corto plazo para las estadísticas sobre las emisiones de valores se corresponden con la suma de los instrumentos del mercado monetario y los valores distintos de acciones con un vencimiento de hasta un año. Los valores a largo plazo definidos para las estadísticas sobre las emisiones de valores son iguales a la suma de los valores distintos de acciones con un vencimiento entre uno y dos años y los valores distintos de acciones con un vencimiento de más de dos años.

Los BCN deberán revisar la cobertura de las estadísticas sobre emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM e indicarán al BCE las posibles diferencias conceptuales. Se realizarán tres tipos de verificaciones de coherencia para las emisiones realizadas por: (1) los BCN en euros/denominaciones nacionales; (2) las IFM distintas de los bancos centrales en euros/denominaciones nacionales; y (3) las IFM distintas de los bancos centrales en otras monedas. Pueden aparecer diferencias pequeñas, ya que las estadísticas sobre las emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM se obtienen de sistemas de información nacionales que tienen distintos fines.

________________

(1) Desde el 1 de enero de 1999 no se requiere una valoración de tipo de cambio para los valores emitidos por residentes en el país denominados en euros (parte del bloque A) y los valores emitidos por residentes en el país en euros/denominaciones nacionales (resto del bloque A) se convierten a euros aplicando los tipos de cambio irrevocables a 31 de diciembre de 1998.

(2) Véase el apartado 6.58 del SEC 95.

10. Exigencias de información

Cada país deberá suministrar datos estadísticos para cada serie temporal que proceda. Los BCN deberán notificar por escrito al BCE sin demora si una partida determinada no es aplicable en un país concreto y se darán las explicaciones pertinentes.

Los BCN podrán suspender temporalmente la comunicación de series temporales si el fenómeno subyacente no existiera.

Los BCN también deberán notificar este extremo o cualquier otro cambio realizado en el plan de codificación descrito en el anexo IV. Asimismo, deberán informar al BCE si las revisiones se envían junto con las explicaciones sobre el carácter de dichas revisiones.

Sección 3: Notas explicativas nacionales Cada BCN deberá enviar un informe en el que describa los datos facilitados en el contexto de este ejercicio. El informe deberá incluir los temas que se describen a continuación y ajustarse en todo lo posible al diseño propuesto. Los BCN deberán facilitar información adicional sobre los casos en que los datos comunicados no se ajustan a la orientación, o los datos no se presentan, y el motivo de ello. Deberán transmitir el informe al BCE en forma de documento de Word a través de Cebamail.

El informe no se podrá comunicar después de los datos.

1. Fuentes de los datos/sistema de recopilación de datos: Se deberán incluir detalles de las fuentes de datos utilizadas para compilar las estadísticas sobre emisiones de valores: fuentes administrativas para las emisiones de las administraciones públicas, información directa de las IFM y otras instituciones, periódicos y proveedores de datos como el International Financial Review, etc. Los BCN deberán indicar si los datos se han recopilado y almacenado por emisiones y, en tal caso, los criterios que se han seguido. De lo contrario, los BCN deberán indicar si los datos se recopilan y almacenan de forma conjunta como importes emitidos por los diversos emisores durante el período de información, por ejemplo, en el caso de los sistemas de recogida directa de los datos. Los BCN deberán facilitar información sobre los criterios utilizados en la información directa para identificar los agentes informadores y la información que se debe presentar.

2. Procedimientos de compilación: Se deberá describir brevemente el método utilizado para compilar los datos en este ejercicio, por ejemplo, agregado de información sobre cada emisión de valores, disposición de las series temporales existentes y la indicación de si se publican o no.

3. Residencia del emisor: Los BCN deberán indicar si es posible aplicar plenamente la definición de residencia del SEC 95 (y el FMI) a la clasificación de las emisiones. De no ser posible o si sólo es posible parcialmente, los BCN deberán facilitar una explicación completa de los criterios utilizados.

4. Desglose sectorial de los emisores: Los BCN deberán indicar las desviaciones de la clasificación de emisores de acuerdo con el detalle por sectores indicado en el punto 2 de la sección 2. Las notas deberán explicar las desviaciones observadas y los aspectos dudosos que puedan existir.

5. Moneda de emisión: Si no es posible identificar por separado los componentes por moneda de una emisión, los BCN deberán explicar las desviaciones respecto a las normas. Asimismo, los BCN que no puedan distinguir para todos los valores entre emisiones denominadas en moneda nacional, en euros/otras denominaciones nacionales y en otras monedas, deberán indicar cómo se han clasificado dichas emisiones y el importe total de las emisiones que no se hayan asignado correctamente a fin de ilustrar la magnitud de la distorsión.

6. Clasificación de las emisiones: Los BCN deberán facilitar amplia información sobre el tipo de valores contenidos en los datos nacionales, incluyendo su terminología nacional. Si se sabe que la cobertura es parcial, los BCN deberán explicar las lagunas existentes.

— Las colocaciones privadas: los BCN deberán indicar si están incluidas o no en los datos comunicados.

— Las aceptaciones bancarias: si son negociables y si se han incluido en los datos comunicados para los valores a corto plazo distintos de acciones, el país informador deberá explicar en las notas explicativas nacionales los procedimientos nacionales para consignar estos instrumentos y la naturaleza de los mismos.

— Las acciones cotizadas: los BCN deberán indicar si las acciones no cotizadas u otras participaciones están cubiertas por los datos facilitados con una estimación del importe de las acciones no cotizadas y/o de otras participaciones para ilustrar la magnitud de la distorsión. Los BCN deberán indicar en las notas explicativas nacionales cualquier laguna conocida en la cobertura de las acciones cotizadas.

7. Análisis de los instrumentos de los valores a largo plazo: Si la suma de bonos a tipo de interés fijo, a tipo de interés variable y de cupón cero no corresponde al total de los valores a largo plazo distintos de acciones, los BCN deberán indicar el tipo e importe de los valores a largo plazo para los que no se disponga de dicho detalle.

8. Vencimiento de las emisiones: De no poder seguirse la aplicación estricta de la definición de corto y largo plazo, los BCN deberán indicar en las notas explicativas nacionales la desviación de los datos comunicados.

9. Amortizaciones: Los BCN deberán especificar cómo obtienen la información sobre las amortizaciones y si se recopila la información directamente o se calcula con carácter residual.

10. Valoración del precio: Los BCN deberán indicar detalladamente en las notas explicativas nacionales el procedimiento de valoración utilizado para: (1) los valores a corto plazo distintos de acciones; (2) los valores a largo plazo distintos de acciones; (3) los bonos al descuento; y (4) las acciones cotizadas. Se deberá explicar toda diferencia de valoración para los saldos y los flujos.

11. Frecuencia, puntualidad y ámbito temporal de la información: Se deberá indicar hasta qué punto los datos compilados para este ejercicio cumplen los requisitos de los usuarios, es decir, para los datos mensuales, con una periodicidad de cinco semanas. También se deberá comunicar la longitud de las series temporales. Se deberán comunicar todas las rupturas en las series, por ejemplo, las diferencias de cobertura de los valores a lo largo del tiempo.

12. Revisiones: Para las revisiones unas breves notas explicativas deberán aclarar el motivo de las mismas y su alcance.

13. Cobertura estimada por instrumento emitido por residentes en el país: Los BCN deberán facilitar estimaciones nacionales de la cobertura de los valores para cada categoría de emisiones realizadas por residentes en el país, es decir, emisiones de valores a corto plazo, valores a largo plazo y acciones cotizadas denominadas en moneda nacional, euros/otras denominaciones nacionales, incluyendo el ecu, y otras monedas, conforme al cuadro que aparece a continuación. Las estimaciones para la «cobertura en %» deberán indicar la cuota de valores cubierta en cada categoría de instrumentos en forma de porcentajes de la emisión total, que deberá comunicarse en la rúbrica correspondiente siguiendo las normas de información.

Se podrán incluir descripciones breves en «comentarios». Los BCN deberán indicar asimismo los cambios en la cobertura derivados de la adhesión a la unión monetaria.

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 167 A 170

1. Tarjetas

Las tarjetas se contabilizan en el lado de la emisión de las tarjetas. Cada país comunicará el número de tarjetas que han sido emitidas en el país y se han usado para las operaciones dentro y fuera del país de emisión.

Si una tarjeta ofrece varias de las funciones indicadas a continuación, se contabilizará en cada subcategoría aplicable. Por lo tanto, el número total de tarjetas podrá ser inferior a la suma de las subcategorías y las subcategorías no se deberán sumar para evitar duplicidades.

Las funciones de las tarjetas incluyen las siguientes:

— Función de caja: Permite al titular de la tarjeta retirar efectivo de un cajero automático y/o depositar efectivo. La función de caja se combina normalmente con una función de pago.

— Función de pago (excepto función de dinero electrónico): función de débito, función de débito diferido y/o función de crédito. La tarjeta también podrá tener otras funciones, como una función de dinero electrónico, pero las tarjetas con una única función de dinero electrónico no se contabilizan en esta categoría.

— Función de débito: Permite a los titulares de las tarjetas que sus compras se carguen inmediatamente a sus cuentas, con independencia de que éstas las mantenga o no el emisor de la tarjeta. Podrá estar vinculada a una cuenta que ofrezca líneas de descubierto como una prestación adicional.

— Función de débito diferido: Permite a los titulares de las tarjetas que sus compras se carguen a una cuenta mantenida por el emisor de la tarjeta hasta un límite autorizado. El saldo de esta cuenta se liquida por completo al final del período establecido previamente.

— Función de crédito: Permite a los titulares de las tarjetas hacer compras y/o retirar efectivo hasta un límite máximo establecido.

El crédito otorgado se podrá liquidar por completo al final de un período especificado o se podrá liquidar en parte, con el saldo tomado como un crédito ampliado que normalmente devenga intereses.

— Tarjetas con una función de débito y/o de débito diferido: Esta categoría solamente se comunica si los datos no se pueden desglosar en «Tarjetas con una función de débito» y «Tarjetas con una función de débito diferido».

— Tarjetas con una función de crédito y/o de débito diferido: Esta categoría solamente se comunica si los datos no se pueden desglosar en «Tarjetas con una función de crédito» y «Tarjetas con una función de débito diferido».

— Función de dinero electrónico: Tarjetas en las que se puede almacenar directamente dinero electrónico.

2. Terminales

Se contabilizan todos los terminales ubicados en el país. No se incluirán los puntos sin acceso físico, como el acceso telefónico o por Internet a los servicios. Si un terminal ofrece varias funciones, se contabiliza en cada subcategoría aplicable. Por lo tanto, el número total de terminales podrá ser inferior a la suma de las subcategorías y las subcategorías no se deberán sumar para evitar duplicidades.

Sección 4: Operaciones de pago y terminales en las que participan instituciones distintas de las IFM 1. Operaciones por tipo de instrumento de pago Este apartado incluye todas las operaciones iniciadas por instituciones distintas de las IFM, así como las operaciones iniciadas por las IFM si la otra parte de la operación es una institución distinta de las IFM. Incluye las operaciones denominadas en moneda extranjera e iniciadas en el país. Los datos se volverán a calcular usando el tipo de cambio de referencia del BCE.

En el caso de los pagos en bloque, se contabilizará cada pago concreto.

2. Operaciones por tipo de terminal

Este apartado incluye las operaciones en efectivo y sin efectivo realizadas en un terminal físico (no virtual). El ámbito de las operaciones de pago con tarjetas incluidas en este apartado es inferior al de las operaciones comunicadas en el punto 1 de la sección 4 «Operaciones por tipo de instrumento de pago», ya que se excluyen las operaciones con tarjeta en puntos de venta virtuales, por ejemplo, en Internet o por teléfono, mientras que dichas operaciones se incluyen en la información del punto 1 de la sección 4.

Las operaciones por tipo de terminal se contabilizan en tres niveles diferentes con arreglo a la ubicación del terminal y la residencia del emisor de la tarjeta. Si no es posible efectuar una distinción con arreglo a la ubicación del terminal y/o la residencia del emisor de la tarjeta, las operaciones se incluirán en la partida «a) Terminales ubicados en el país con tarjetas emitidas en el país» como la categoría más habitual y se facilitará una explicación en las «notas finales».

CUADRO 5

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 172 A 173

— Las transferencias se contabilizan en el lado del ordenante. Incluyen los giros y los giros postales.

Las transferencias pueden estar basadas en papel o no:

(i) Transferencias basadas en papel: transferencias que el ordenante presenta en papel.

(ii) Transferencias no basadas en papel: transferencias que el ordenante presenta sin el uso de formularios en papel, es decir, electrónicamente.

— Los adeudos directos se contabilizan en el lado del beneficiario. Se incluyen tanto los adeudos directos puntuales como los periódicos. En el caso de los adeudos directos periódicos, cada pago concreto se contabiliza como una operación.

— Los pagos de tarjeta con tarjetas emitidas en el país, excepto las tarjetas con una función de dinero electrónico solamente, se contabilizan en el lado de la emisión de la tarjeta. No se incluyen las operaciones de dinero electrónico.

— Las operaciones de compra con dinero electrónico se contabilizan en el lado de la emisión de la tarjeta u otro depósito usado. Solamente se comunicarán las operaciones con tarjetas o los depósitos emitidos en el país.

— Los cheques se contabilizan en el lado del beneficiario cuando se presenten para la compensación de cheques. No se incluyen los cheques emitidos pero no presentados para compensación.

— Otros instrumentos de pago. Pagos con instrumentos que existen en algunos países que no se pueden incluir en ninguna de las demás categorías de instrumento de pago, por ejemplo, letras de cambio, incluidas las letras de cambio canceladas.

Las «notas finales» especificarán qué instrumentos se incluyen.

— Operaciones transfronterizas enviadas. Subcategoría de «Total número/valor de las operaciones con instrumentos de pago».

— Operaciones transfronterizas recibidas. Se facilitará la información si estuviera disponible en el país informador. Las transferencias se contabilizan en el lado del beneficiario (es decir, del receptor de la instrucción). Los adeudos directos y los cheques se contabilizan en el lado del ordenante (es decir, del receptor de la instrucción). Las operaciones con tarjeta se contabilizan en el lado del adquirente (es decir, del beneficiario).

— Abonos en cuenta mediante una simple anotación contable. Elemento obligatorio de los datos, es decir, datos que se deben comunicar tan pronto como sea posible en el ámbito nacional.

— Adeudos en cuenta mediante una simple anotación contable. Elemento obligatorio de los datos, es decir, datos que se deben comunicar tan pronto como sea posible en el ámbito nacional.

— Los abonos/adeudos en cuenta mediante una simple anotación contable se excluirán de las transferencias o cualquier otra categoría de instrumentos de pago tradicionales y solamente se contabilizarán en las partidas pro memoria correspondientes.

Esto se aplica también a los datos históricos, con sujeción a su disponibilidad.

— Retiradas de efectivo de los cajeros automáticos. Retiradas de efectivo efectuadas en un cajero automático utilizando una tarjeta con una función de caja. No se incluirán los anticipos de efectivo en los terminales de punto de venta usando una tarjeta con una función de débito, de crédito o de débito diferido, sino que se contabilizarán en «operaciones de punto de venta».

— Depósitos de efectivo en cajeros automáticos. Depósitos de efectivo efectuados en un cajero automático utilizando una tarjeta con una función de caja.

— Las operaciones de puntos de venta incluyen las operaciones en terminales de transferencia electrónica de fondos en punto de venta (EFTPOS) y las operaciones usando terminales manuales. Incluyen los anticipos de efectivo en los terminales de punto de venta; si estos no se pueden diferenciar, también se incluirán en la partida pro memoria «Anticipos de efectivo en terminales de punto de venta».

— Operaciones de carga/descarga de las tarjetas de dinero electrónico. Se incluirán las operaciones tanto de carga como de descarga.

— No se incluirán las retiradas de efectivo en mostrador en el desglose de los instrumentos de pago. Sin embargo, los datos se podrán facilitar como partidas pro memoria, si se dispusiera de ellos.

— No se incluirán los depósitos de efectivo en mostrador en el desglose de los instrumentos de pago. Sin embargo, los datos se podrán facilitar como partidas pro memoria, si se dispusiera de ellos.

Sección 5: Sistemas interbancarios de transferencia de fondos seleccionados

Se incluirán los sistemas interbancarios de transferencia de fondos (SITF), con independencia de si están gestionados por un banco central o un operador privado. Los datos se facilitarán sistema por sistema. Solamente se considerarán los sistemas que manejen un volumen significativo de actividad. La mayoría de estos sistemas son los mencionados en el texto del Libro Azul. Se incluirán los sistemas si hubieran estado operativos durante cualquiera de los cinco años de referencia anteriores.

Los SITF se dividen en componentes de TARGET y sistemas de pago distintos de TARGET:

— un componente de TARGET es un sistema de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR) nacional que es parte integrante de TARGET, tal y como se identifica en el anexo I de la Orientación BCE/2005/16, de 30 de diciembre de 2005, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET), el mecanismo de pagos del BCE o el SLBTR de un Estado miembro que no haya adoptado todavía el euro pero esté conectado directamente a TARGET y haya firmado un Acuerdo TARGET,

— un sistema de pago distinto de TARGET es un SITF que no es parte integrante de TARGET.

1. Participación en sistemas interbancarios de transferencia de fondos seleccionados Cada participante que tenga acceso individual al sistema o al que pueda accederse individualmente en el sistema se contabilizará por separado, con independencia de si existe o no un vínculo legal entre dos o más de dichos participantes, por ejemplo, en caso de fusión.

CUADRO 7

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 175 A 180

ANEXO IV

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA

PARTE 1

Introducción

El Banco Central Europeo (BCE) tiene acuerdos especiales de intercambio de datos con los bancos centrales nacionales (BCN) que son miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), los BCN de los países en vías de adhesión y algunos institutos nacionales de estadística de la UE. Los intercambios de datos usan mensajes independientes de plataforma estandarizada (Gesmes/TS), incluyendo datos (valores numéricos) y/o atributos (metadatos que explican los datos intercambiados).

Con el fin de intercambiar mensajes estadísticos, los datos se deben estructurar conforme a conceptos estadísticos precisos, «gamas de claves», cuyos conceptos estadísticos vinculados y listas de códigos permitan describir su contenido de forma adecuada y sin ambigüedad. El conjunto de gamas de claves, conceptos asociados y listas de códigos se denomina definiciones estructurales.

Las definiciones estructurales del BCE aportan la lista de los conceptos estadísticos, las listas de códigos y las definiciones de las gamas de claves concebidos por el BCE y utilizadas en sus intercambios de datos estadísticos Gesmes/TS. Las definiciones estructurales del BCE se contienen en la página de Internet CIRCA de la Comisión Europea (http://forum.europa.eu.int/Members/irc/dsis/eeg6/library, subcarpeta denominada «definiciones estructurales») y están accesibles para los miembros del grupo de interés de Electronic Data Interchange (EDI) and Statistics (intercambio electrónico de datos y estadísticas) (incluidos los miembros del Working Group of Statistical Information Management, WGSIM (grupo de trabajo de gestión de información estadística)). Por lo general, en los BCN se guarda una copia local. Si no es así, el departamento correspondiente de los BCN deberá ponerse en contacto con el Grupo WGSIM del BCE.

El anexo IV describe en detalle las especificidades de cada intercambio de datos entre los BCN de la zona del euro y el BCE en el contexto de las estadísticas monetarias y financieras. La parte 2 indica las gamas de claves del BCE y los conjuntos de datos relacionados utilizados por el SEBC. La parte 3 contiene una descripción de las gamas de claves, incluidas las dimensiones específicas que componen las claves de las series, su formato y las listas de códigos de las que pueden tomar los valores de sus códigos. La parte 4 ilustra la relación entre las claves de las series y sus atributos y especifica qué socios son responsables de su mantenimiento.

PARTE 2

Gamas de claves y conjuntos de datos

1. En los mensajes Gesmes/TS intercambiados se pueden utilizar conceptos estadísticos como dimensiones (en la composición de las «claves» que identifican las series temporales) o como atributos (que aportan información acerca de los datos). Las dimensiones y atributos codificados toman sus valores de las listas de códigos predefinidos. Las gamas de claves definen la estructura de las claves de las series intercambiadas en términos de conceptos y listas de códigos asociados.

Asimismo, también definen su relación con los atributos correspondientes. Se puede utilizar la misma estructura para varios flujos de datos que se diferencian por la información del conjunto de datos.

2. En el contexto de las estadísticas monetarias y financieras, el BCE definió siete gamas de claves que se utilizan actualmente para el intercambio de estadísticas con el SEBC y otras organizaciones internacionales. Están vinculadas a:

— las partidas del balance, identificador de la gama de claves «ECB_BSI1»,

— los indicadores financieros estructurales bancarios, identificador de la gama de claves «ECB_SSI1»,

— los tipos de interés de las IFM, identificador de la gama de claves «ECB_MIR1»,

— los otros intermediarios financieros (OIF), identificador de la gama de claves «ECB_OFI1»,

— las emisiones de valores, identificador de la gama de claves «ECB_SEC1»,

— los sistemas de pago, identificador de la gama de claves «ECB_PSS1»,

— los fondos de inversión, identificador de la gama de claves «ECB_IVF1».

3. Para cada una de las gamas de claves anteriormente indicadas, cuando la gama de claves y los identificadores del conjunto de datos son iguales, se produce el intercambio de datos.

A los efectos del tratamiento, la puntualidad y la responsabilidad, se han identificado y se identifican dos conjuntos de datos según la gama de claves «ECB_BSI» en el ámbito de los conjuntos de datos.

3.1 Los identificadores de los conjuntos de datos «ECB_BSI1» se usan para definir las claves de las series para los datos sobre:

— las estadísticas del balance de las IFM,

— el dinero electrónico,

— las estadísticas del balance de las entidades de crédito,

— los pasivos en forma de depósito y las tenencias de efectivo y valores de la administración central,

— las partidas pro memoria,

— los datos de las partidas del balance suplementarios facilitados por los BCN al FMI usando los servicios de comunicación del BCE,

— los préstamos de las IFM titulizados y vendidos a terceros,

— las estadísticas de la base de reservas,

— los datos sobre los macrocoeficientes.

3.2 Los indicadores de los conjuntos de datos «ECB_BSP» se utilizan para definir las claves de las series para los datos sobre el balance en el contexto del Libro Azul.

PARTE 3

Dimensiones

El siguiente cuadro identifica las dimensiones que componen las claves de las series de las estadísticas monetarias y financieras específicas indicadas en la parte anterior, su formato y las listas de códigos de las que toman los valores de sus códigos.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 182 A 184

Frecuencia. Esta dimensión indica la frecuencia de las series temporales comunicadas. Exigencias específicas del intercambio de datos:

— para la gama de claves «ECB_OFI1»: cuando los datos nacionales solamente estén disponibles con una menor frecuencia, es decir, con carácter semestral o anual, los BCN harán estimaciones de los datos trimestrales. Cuando no sea posible realizar estimaciones trimestrales, en todo caso se aportarán datos como series temporales trimestrales, es decir, se aportarán los datos anuales como aaaaT4 y los datos semestrales como aaaaT2 y aaaaT4, mientras que no se comunicará información sobre los demás trimestres o se comunicará indicando que falta con el estado de observación «L»,

— para la gama de claves «ECB_SEC1»: si los datos mensuales exigidos no estuvieran disponibles y no se pudieran hacer estimaciones, se podrán enviar los datos trimestrales o anuales.

Zona de referencia. Esta dimensión se refiere al país de residencia de la entidad informadora. En la gama de claves «ECB_SEC1», indica el país de residencia del sector emisor (1).

Indicador de ajustes. Esta dimensión indica si se ha aplicado un ajuste estacional y/o un ajuste de días hábiles.

Detalle por sectores de referencia del balance. Esta dimensión se refiere al sector informador con arreglo al desglose definido en la lista de códigos asociada.

Detalle por sectores de referencia. Esta dimensión indica el sector de referencia para los indicadores financieros estructurales (en «ECB_SSI1»).

Sector de emisión de los valores. Esta dimensión se refiere al sector de los emisores de valores (en «ECB_SEC1»).

Tipo de información de los sistemas de pago y liquidación. Esta información representa el tipo general de información que se debe facilitar en el contexto de la gama de claves «ECB_PSS1».

Instrumento de los sistemas de pago y liquidación. Esta dimensión, usada en la gama de claves «ECB_PSS1», indica el tipo concreto de instrumento/dispositivo utilizado para las operaciones de pago, por ejemplo, las tarjetas con una función de efectivo o las transferencias de crédito, etc.

Punto de entrada de los sistemas de pago y liquidación. Esta dimensión está vinculada al tipo de terminal o sistema por medio del cual se ha efectuado la operación de pago subyacente. Para la correspondencia de los sistemas de pago y el valor del código del punto de entrada de los sistemas de pago y liquidación, véase la parte 13 del anexo III.

Tipo de datos de los sistemas de pago y liquidación. En el contexto de los sistemas de pago y liquidación, esta dimensión ofrece la unidad de medición para la observación, es decir, si se debería comunicar un número o un valor para la partida (por ejemplo, número de operaciones por tarjeta, valor de las operaciones por tarjeta, etc.).

Detalle del sector informador de los otros intermediarios financieros. Esta dimensión indica el sector de la entidad informadora en el sector de los OIF.

Detalle del sector informador de los fondos de inversión. Esta dimensión indica el sector de la entidad informadora en el sector de los fondos de inversión.

_________________

(1) Para los BCN, el país de residencia del sector emisor es el país de residencia del BCN.

Indicador financiero estructural. Esta dimensión es la gama de claves específica «ECB_SSI1» y representa el tipo de indicador financiero estructural.

Partida del balance. Esta dimensión indica la partida del balance de las IFM tal y como se define en el Reglamento BCE/2001/13.

Partida del balance de los otros intermediarios financieros. Esta dimensión indica una partida del balance de los OIF.

Los OIF se concentran en diferentes actividades financieras que dependen del tipo de institución y no se aplican todas las partidas del balance a todos los tipos de intermediarios. Por lo tanto, si bien la mayoría de las partidas del balance son comunes a todos los tipos de otros intermediarios financieros, «otros activos» y «otros pasivos» pueden tener diferentes definiciones para diferentes tipos de intermediarios. En el lado del activo se adoptan dos definiciones diferentes para la partida «otros activos»: (i) para todas las categorías de los OIF, excepto las sociedades financieras que se dedican a los préstamos, esta partida incluye los préstamos; y (ii) para las sociedades financieras que se dedican a los préstamos, la partida incluye los depósitos, el efectivo, las participaciones en fondos de inversión, el activo fijo y los derivados financieros. En cuanto a la partida «otros pasivos»: (i) para los agentes de valores y derivados esta partida excluye los valores distintos de acciones, el capital y las reservas y los derivados financieros; (ii) para las sociedades financieras que se dedican a los préstamos, esta partida incluye los derivados financieros; y (iii) para las categorías de fondos de inversión esta categoría incluye los valores distintos de acciones y el capital y las reservas.

Partida de los valores. Esta dimensión se refiere a las partidas tomadas de la lista de partidas creadas para las cuentas financieras de la unión monetaria (MUFA) de acuerdo con el SEC 95. Solamente se usa para la gama de claves «ECB_SEC1». Dos categorías de instrumentos en la lista de códigos se refieren a las «partidas pro memoria» que se pueden comunicar con carácter voluntario: «acciones no cotizadas» y «otras participaciones».

Activos y pasivos de los fondos de inversión. Esta dimensión se refiere a la partida de los activos y pasivos de los fondos de inversión tal y como se definen en el Reglamento BCE/2007/8.

Vencimiento en origen. Para las gamas de claves «ECB_BSI1», «ECB_IVF1» y «ECB_OFI1», esta dimensión indica el vencimiento en origen de la partida del balance. Para la gama de claves «ECB_MIR1», esta dimensión indica, para las partidas sobre los saldos vivos, el desglose por vencimiento en origen o el período de preaviso de los depósitos o los préstamos; para las partidas sobre las nuevas operaciones, indica el desglose por vencimiento en origen o el período de preaviso en el caso de los depósitos y el período inicial de fijación en el caso de los préstamos.

Valoración de los valores. Esta dimensión indica el método de valoración utilizado para las estadísticas sobre las emisiones de valores en la gama de claves «ECB_SEC1».

Tipo de datos. Esta dimensión describe el tipo de datos facilitados en las gamas de claves «ECB_BSI1», «ECB_SSI1», «ECB_OFI1 » y «ECB_IVF1».

Tipo de datos del tipo de interés de las IFM. En la gama de claves «ECB_MIR1», esta dimensión distingue las estadísticas de los tipos de interés de las IFM de las que se refieren al volumen de las nuevas operaciones o los saldos vivos.

Tipo de datos de los valores. Esta dimensión indica el tipo de datos contenidos en las estadísticas sobre las emisiones de valores en la gama de claves «ECB_SEC1». Solamente se facilitan las emisiones netas si no se pueden identificar por separado las emisiones y las amortizaciones.

Zona de contrapartidas. Esta dimensión indica la zona de residencia de la contrapartida de la partida correspondiente.

Categoría del importe. Esta dimensión indica la categoría del importe de los nuevos préstamos a las sociedades no financieras; los nuevos préstamos también se comunican conforme a su tamaño. Solamente es relevante para la gama de claves «ECB_MIR1».

Sector de contrapartidas en el balance. Esta dimensión está vinculada al detalle sectorial de la contrapartida de las partidas del balance.

Sector de las contrapartidas. Esta dimensión, definida en la gama de claves «ECB_PSS1», representa el detalle sectorial del tipo de beneficiario (contrapartida) que participa en la operación de pago.

Moneda de la operación. Esta dimensión describe la moneda en la que se denomina lo siguiente: (i) las partidas del balance de las IFM (para la gama de claves «ECB_BSI1»); (ii) los indicadores financieros estructurales (para la gama de claves «ECB_SSI1 »); (iii) los depósitos y los préstamos (para la gama de claves «ECB_MIR1»); (iv) los activos y pasivos de los fondos de inversión (para la gama de claves «ECB_IVF1»); (v) la operación de pago (para la gama de claves «ECB_PSS1»); y (vi) las partidas del balance de los OIF (para la gama de claves «ECB_OFI1»), o en la que se emiten los valores (para la gama de claves «ECB_SEC1»).

Denominación de las series o cálculo especial. Esta dimensión indica la moneda de denominación en la que se expresan las observaciones en una serie temporal o especifica el cálculo subyacente.

Sufijo del balance. Esta dimensión, presente en la gama de claves «ECB_BSI1», indica la moneda de denominación en la que se expresan las observaciones en una serie temporal o especifica el cálculo subyacente.

Sufijo de las series en el contexto de los valores. Esta dimensión contiene los tipos de datos suplementarios para las series derivadas. Solamente se usa para la gama de claves «ECB_SEC1».

Cobertura de las operaciones de los tipos de interés. Esta dimensión, específica de la gama de claves «ECB_MIR1», indica si las estadísticas de los tipos de interés de las IFM se refieren a saldos vivos o a una nueva operación.

PARTE 4

Atributos

Este apartado explica en detalle los atributos asociados a los datos intercambiados. La sección 1 aborda la definición de los atributos por gama de claves, incluyendo su formato y su nivel de vinculación. La sección 2 muestra la responsabilidad de los socios del intercambio de datos del SEBC en la creación de atributos y su mantenimiento, así como su estatus. Por último, las secciones 3, 4 y 5 se centran en el contenido de los atributos clasificados por nivel de vinculación, respectivamente en el ámbito del parentesco, las series temporales y las observaciones.

Sección 1: Atributos codificados y no codificados definidos en las gamas de claves ECB_BSI1, ECB_SSI1, ECB_MIR1, ECB_OFI1, ECB_SEC1, ECB_IVF1 y ECB_PSS1.

Además de las dimensiones que definen las claves de las series, se define un conjunto de atributos. Los atributos se adjuntan a diversos niveles de la información intercambiada: en el ámbito del parentesco, las series temporales o las observaciones.

Tal y como se indica a continuación, toman su valor de listas predefinidas de códigos o no están codificados y se usan para añadir explicaciones textuales sobre aspectos relevantes de los datos.

Los valores de los atributos solamente se intercambian cuando se fijen por primera vez y cuando cambien, con excepción de los atributos obligatorios adjuntos en el ámbito de las observaciones que se adjuntan a cada observación y se comunican en cada transmisión de los datos.

El siguiente cuadro aporta información sobre los atributos definidos para cada gama de claves considerada, en el nivel en el que se adjuntan, su formato y el nombre de las listas de códigos de los que los atributos codificados toman sus valores.

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 186 A 189

METHOD_REF (Referencia de la metodología). Este atributo solamente se usa para la gama de claves de los sistemas de pago y liquidación e indica si, para cada serie temporal o parte de la misma, se usa la definición «mejorada» de 2005 o una definición anterior. Se definen dos valores:

Sistemas de pago y liquidación

Se usan las definiciones «mejoradas» puestas en práctica en el año 2005: «2005».

Se usan las definiciones indicadas en años anteriores (2004 o antes): «Previous» («Anteriores»).

El atributo también deberá indicar el período con respecto al cual se aplica cada definición. Por ejemplo, «definiciones de 2005 para la serie completa», «definiciones de 2005 a partir de los datos referidos a 2003, definiciones anteriores para el resto» o «definiciones anteriores hasta los datos referidos a 2004».

Condicionales

NAT_TITLE (Título en el idioma nacional). Los BCN pueden utilizar el atributo NAT_TITLE a fin de ofrecer una descripción precisa y otras especificaciones adicionales o distintivas en su lengua nacional. Si bien el uso de mayúsculas y minúsculas no plantea problemas, se solicita a los BCN que se limiten a los caracteres Latinos-1. En general, deberá probarse el intercambio de caracteres acentuados y símbolos alfanuméricos ampliados antes de su uso habitual.

COMPILATION (Compilación). Para las gamas de claves de las partidas del balance, los fondos de inversión y los tipos de interés de las IFM este atributo se podrá usar para una explicación textual adicional de los métodos de compilación, los sistemas de ponderación y los procedimientos estadísticos utilizados para compilar las series subyacentes, particularmente si difieren de las normas y reglas del BCE. En general, la estructura de las notas explicativas nacionales exigidas es la siguiente:

— fuentes de los datos/sistema de recogida de datos,

— procedimientos de compilación (incluida la descripción de las estimaciones/las hipótesis realizadas),

— desviaciones de las instrucciones de información del BCE (métodos geográficos/de clasificación sectorial y/o de valoración),

— información relativa al régimen legal nacional.

Para la gama de claves de los indicadores estadísticos estructurales, el atributo «compilación» incluye la información sobre los vínculos con el marco regulador de la UE para los intermediarios distintos de las entidades de crédito.

Para la gama de claves de los OIF, en los puntos 1 a 5 de las notas explicativas nacionales (parte 11 del anexo III) se incluye una descripción detallada de la información que se presentará en este atributo.

De forma similar, para la gama de claves de las emisiones de valores, en los puntos 1, 2, 4, 5, 8, 9 y 10 de las notas explicativas nacionales (parte 12 del anexo III) se incluye una descripción detallada de la información que se deberá presentar en este atributo.

COVERAGE (Cobertura)

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 189 A 190

SOURCE_AGENCY (Agencia que actúa como fuente). Este atributo será fijado por el BCE en un valor que representará el nombre del BCN que facilite los datos.

Sección 4: Atributos en el ámbito de las series temporales Obligatorios

COLLECTION (Indicador de la recogida). Este atributo aporta información sobre el período o el momento temporal en el que se mide una serie temporal (por ejemplo, al comienzo, a mediados o al final del período) o una indicación de si los datos son medias.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 190

Condicionales

DOM_SER_IDS (Identificador de las series nacionales). Este atributo permite que se haga referencia al código usado en las bases de datos nacionales para identificar la serie correspondiente (también se pueden especificar las fórmulas que usan los códigos de referencia nacionales).

UNIT_INDEX_BASE (Base del índice de unidades). Este atributo es obligatorio cuando se asocia a una clave de las series que expresa un índice. Indica la referencia de base y el valor de base para los índices y solamente se usa para las series del índice de los saldos teóricos obtenidos por el BCE y comunicados al SEBC. A tal efecto, fue fijado inicialmente por el BCE en «Index Dec98=100» y se cambió por «Index Dec01=100» cuando el BCE comunicó los datos de octubre de 2002.

BREAKS (Rupturas). Este atributo proporciona una descripción de las rupturas y los cambios principales que se hayan producido a lo largo del tiempo en la recogida, la cobertura de la información y la compilación de las series. En el caso de las rupturas, se deberá indicar la medida en la que los datos antiguos y los nuevos se pueden considerar comparables, cuando sea posible.

PUBL_PUBLIC, PUBL_MU, PUBL_ECB (Publicación que actúa de fuente, Publicación que actúa de fuente (solamente la zona del euro), Publicación que actúa de fuente (solamente el BCE)). Estos atributos serán fijados por el BCE si los datos se publican en las publicaciones del BCE, tanto las que tienen carácter público como las que tienen carácter confidencial.

Ofrecen una referencia (es decir, publicaciones, partidas, etc.) de los datos publicados.

Sección 5: Atributos en el ámbito de la observación Si un BCN desea revisar un atributo asignado al ámbito de las observaciones, la observación u observaciones respectivas se deberán volver a presentar al mismo tiempo. Si un BCN revisa una observación sin aportar también el valor del atributo correspondiente, los valores existentes serán sustituidos por los valores por defecto.

Obligatorios

OBS_STATUS (Estado de la observación). Los BCN facilitarán un valor del estado de observación asociado a cada observación intercambiada. Este atributo es obligatorio y se deberá aportar con cada transmisión de datos para cada observación individual. Cuando los BCN revisen el valor de este atributo, se deberán facilitar tanto el valor de observación (incluso aunque permanezca invariable) como el nuevo indicador del estado de observación.

La siguiente lista incluye los valores previstos, de acuerdo con la jerarquía acordada, para este atributo a los efectos de estas estadísticas:

«A»= valor normal (por defecto para las observaciones omitidas),

«B»= valor de ruptura para las siguientes gamas de claves: indicadores estadísticos estructurales, tipos de interés de las IFM, OIF y sistemas de pago y liquidación (1),

«M»= valor omitido, no existen los datos,

«L»= valor omitido, los datos existen, pero no fueron recogidos,

«E»= valor estimado (2),

«P»= valor provisional (este valor se puede utilizar en cada transmisión de los datos, con referencia a la última observación disponible, si ésta se considera provisional).

En circunstancias normales, los valores numéricos se deberán facilitar con el estado de observación «A» (valor normal) adjunto. De lo contrario, se ofrecerá un valor diferente de «A» de conformidad con la lista indicada anteriormente. Si una observación tiene dos características, se comunicará la más importante, con arreglo a la jerarquía anteriormente indicada.

En cada transmisión de datos, se pueden facilitar como provisionales las observaciones disponibles más recientes y marcarlas con el valor del estado de observación «P», si se consideran provisionales. Estas observaciones toman valores definidos y se comunican con el marcador del estado de observación «A», en una etapa posterior cuando los nuevos valores y marcadores del estado de observación revisados sustituyan a los provisionales.

Los valores omitidos («-») se presentan cuando no es posible facilitar un valor numérico (por ejemplo, debido a que no existen los datos o porque éstos no se recogen). En ningún caso se comunicará una observación omitida con un valor «cero», ya que el cero es un valor numérico normal que indica una cantidad precisa y válida. Si los BCN no pueden identificar las razones de la ausencia de un valor o si no pueden usar la gama total de valores presentados en la lista de códigos CL_OBS_STATUS para las observaciones de información que falten («L» o «M»), se deberá usar el valor «M».

— Cuando debido a las condiciones estadísticas locales, no se recogen datos para una serie temporal en fechas determinadas o para la totalidad de la serie temporal (el fenómeno económico subyacente existe, pero no es objeto de seguimiento estadístico), se comunica un valor omitido («-») con el estado de observación «L» para cada período.

— Cuando debido a las prácticas del mercado local o al régimen legal/económico, una serie temporal, o parte de ella, no sea aplicable (no se da el fenómeno subyacente), se comunicará un valor omitido («-») con el estado de observación «M».

Condicionales

OBS_CONF (Confidencialidad de la observación). Los BCN facilitan un valor de la confidencialidad de la observación asociado a cada observación intercambiada. Si bien este atributo se define como condicional en el fichero de definiciones estructurales del BCE, se deberá facilitar en cada transmisión de datos para cada observación individual, ya que cada observación confidencial debe ser marcada adecuadamente. Cuando los BCN revisen el valor de este atributo, se deberán volver a facilitar tanto el valor de la observación asociada como el indicador del estado de la observación (incluso aunque no se hubiera modificado).

La siguiente lista incluye los valores previstos para este atributo a los efectos de estas estadísticas:

«F»= libre para su publicación,

«N»= no disponible para su publicación, restringido tan solo a uso interno,

«C»= información estadística confidencial en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo,

«S»= confidencialidad secundaria fijada y gestionada por el receptor, no disponible para su publicación,

«D»= confidencialidad secundaria fijada por el remitente, no disponible para su publicación. Este código puede ser utilizado por los BCN que ya diferencian entre confidencialidad primaria y secundaria en su sistema de información. Si no, el BCN informador deberá usar «C» para marcar la confidencialidad secundaria.

OBS_PRE_BREAK (Valor de observación anterior a la ruptura). Este atributo incluye el valor de observación anterior a la ruptura, que es un campo numérico como la observación (3). En general, se facilita cuando se produce una ruptura; en este caso el estado de la observación se deberá fijar en «B» (valor de ruptura).

____________________

(1) Si OBS_STATUS se comunica como «B», se deberá facilitar un valor en el atributo OBS_PRE_BREAK.

(2) El estado de observación «E» deberá adoptarse para todas las observaciones o períodos de datos que sean el resultado de las estimaciones y no se puedan considerar valores normales.

(3) Los cuatro objetos valor de observación más OBS_STATUS, OBS_CONF y OBS_PRE_BREAK se tratan como una unidad. Esto significa que los BCN están obligados a enviar toda la información complementaria para una observación. (Cuando no se faciliten los atributos, sus valores previos son sustituidos por valores predeterminados).

A los efectos de la gama de claves de las partidas del balance, los fondos de inversión y los OIF, no se requiere este atributo, ya que esta información ya está disponible en las series de reclasificación. Se ha añadido a la lista de atributos, ya que forma parte del subconjunto común de atributos para todas las gamas de claves.

OBS_COM (Comentario de la observación). Este atributo podrá utilizarse para aportar comentarios de texto en el ámbito de las observaciones (por ejemplo, descripción de la estimación realizada para una observación específica debido a la falta de datos, explicación de la razón de una posible observación anormal o detalles de un cambio en la serie temporal comunicada).

ANEXO V

AJUSTES DE LOS FLUJOS EN EL CONTEXTO DE LAS ESTADÍSTICAS DE LAS PARTIDAS DEL BALANCE Y LOS FONDOS DE INVERSIÓN

PARTE 1

Marco y descripción general del procedimiento de ajuste

Sección 1: Marco

1. El marco para obtener las estadísticas de flujos para las partidas del balance de las IFM y las estadísticas de los activos y pasivos de los fondos de inversión se basa en el SEC 95 (1). Cuando sea necesario, se producirán desviaciones de esta norma internacional tanto con respecto al contenido de los datos como a las denominaciones de los conceptos. El presente anexo se interpreta conforme al SEC 95, a menos que el Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias, y el Reglamento BCE/2007/8, de 27 de julio de 2007, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión, o la presente orientación, deroguen sus disposiciones de manera explícita o implícita.

2. En el contexto de las estadísticas de las partidas del balance y los fondos de inversión, los datos de los flujos se miden en términos de operaciones financieras. Las operaciones financieras se definen como la adquisición neta de activos financieros o la contracción neta de pasivos para cada tipo de instrumento financiero, es decir, la suma de todas las operaciones financieras que se producen durante el período de referencia correspondiente (2). Los datos de los flujos que cubren cada partida indicada en el Reglamento BCE/2001/13 y el Reglamento BCE/2007/8 se calcularán con carácter neto, es decir, no existe la obligación de identificar el volumen o las operaciones financieras brutas (3). El método de valoración de cada operación consiste en tomar el valor al que se adquieren o se dispone de los activos y/o se crean, liquidan o intercambian los pasivos. No obstante, el Reglamento BCE/2001/13 y el Reglamento BCE/2007/8 permiten desviaciones del SEC en lo relativo a los flujos y al concepto de operaciones financieras.

Sección 2: Cálculo de los datos de los flujos por el BCE y comunicación de los datos de los ajustes de los BCN al BCE

1. Introducción

1. El Banco Central Europeo (BCE) calcula los datos de los flujos tomando, para cada partida del activo y del pasivo, la diferencia entre las posiciones de los saldos en las fechas de información de fin del período y eliminando el efecto de las variaciones que no se deban a operaciones, es decir, «otras variaciones». Las «otras variaciones» se agrupan en dos categorías principales: «reclasificaciones y otros ajustes» y «ajustes de revalorización» (4).

2. Los bancos centrales nacionales (BCN) presentan las «reclasificaciones y otros ajustes» y los «ajustes de revalorización» al BCE de forma que estos efectos no debidos a operaciones puedan ser eliminados en el cálculo de las estadísticas de flujos.

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(1) El Sistema Europeo de Cuentas 1995, contenido en el Anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad.

(2) Ello de conformidad con el SEC 95 y otras normas estadísticas internacionales.

(3) No obstante, en el caso de las estadísticas de los fondos de inversión, la presente orientación solicita los datos sobre las ventas y amortizaciones de las participaciones en fondos de inversión en la medida en que los BCN dispongan de dichos datos, incluidos los basados en las mejores estimaciones (letra d) del apartado 1 del artículo 18).

(4) La definición y clasificación de los «otros cambios» coincide en gran medida con el SEC 95. Las «reclasificaciones y otros ajustes» equivalen en grandes líneas a «otras variaciones del volumen» (K.3-K.10 y K.12), mientras que las «revaloraciones» pueden equipararse a «ganancias y pérdidas de posesión nominales» (K.11). Para las estadísticas de las partidas del balance, una desviación importante se refiere a la inclusión de los «saneamientos totales o parciales de préstamos» dentro de «revaloraciones», mientras que en el SEC 95, estos se consideran «variaciones de volumen» (apartado 5.09). De hecho el plan de información para la obtención de flujos permite compilar datos de acuerdo con el SEC 95, ya que los «saneamientos totales o parciales» de préstamos son el único asiento de la columna «ajustes y revaloraciones» para la partida «préstamos». La inclusión de los «saneamientos totales o parciales de préstamos» dentro de «revaloraciones» también constituye una desviación de las normas aplicables a las posiciones de inversión internacional (p.i.i.). En las p.i.i., estos se tratan como «otros ajustes» y no como «variaciones de precios o tipos de cambio». Para las estadísticas de los fondos de inversión, no se exigen los «saneamientos totales o parciales».

En el caso de las estadísticas de las partidas del balance, los BCN facilitarán los datos al BCE de conformidad con la parte 1 del anexo III. Los «ajustes de revalorización» comunicados por los BCN constan de los saneamientos totales o parciales de préstamos y los ajustes de revalorización debidos a las variaciones en los precios. Los ajustes de revalorización debidos a las variaciones en los tipos de cambio son calculados por el BCE (1).

En el caso de las estadísticas de los fondos de inversión, los BCN facilitarán los datos al BCE de conformidad con la parte 14 del anexo III. Los «ajustes de revalorización» facilitados por los BCN constan de los ajustes de revalorización debidos a las variaciones en los precios y los tipos de cambio.

2. Reclasificaciones y otros ajustes

1. Los BCN compilan los datos sobre «reclasificaciones y otros ajustes», tal y como lo requiere la presente orientación, usando la información sobre supervisión, los análisis de verosimilitud, los estudios específicos (por ejemplo, relacionados con las quiebras en las series), las exigencias estadísticas nacionales, la información sobre las entidades que entran a formar parte de la población informadora y las que la abandonan y cualquier otra fuente disponible. No se prevé que el BCE realice ajustes a posteriori, a menos que los BCN señalen cambios significativos en los datos finales.

2. Los BCN identificarán los cambios en los saldos que sean debidos a las reclasificaciones e introducirán el importe neto identificado en «reclasificaciones y otros ajustes». Un incremento neto en los saldos debido a las reclasificaciones se introducirá con un signo positivo y una reducción neta en los saldos con un signo negativo.

3. En principio, los BCN enviarán todas las «reclasificaciones y otros ajustes». Como mínimo, los BCN enviarán todas las «reclasificaciones y otros ajustes» por encima de 50 millones de euros. Este umbral pretende ayudar a los BCN a decidir si deben realizar un ajuste o no. Sin embargo, si no se dispone de información o ésta es de mala calidad, podrá decidirse no actuar o bien elaborar estimaciones. Por este motivo, se requiere flexibilidad en el manejo de dicho umbral, sobre todo debido a la heterogeneidad de los procedimientos existentes para calcular los ajustes. Por ejemplo, si se recopila información relativamente detallada con independencia del umbral, podría resultar contraproducente aplicar dicho umbral.

3. Ajustes de revalorización

1. Con el fin de obtener los «ajustes de revalorización», es posible que los BCN necesiten calcular los ajustes de las operaciones, los datos valor a valor u otros datos facilitados por la población informadora y/o estimar los ajustes con respecto a algunos desgloses no presentados por la población informadora porque no se consideran como «requisitos mínimos».

2. Los «ajustes de revalorización» son compilados por los BCN sobre la base de los datos comunicados por la población informadora conforme a lo dispuesto en el Reglamento BCE/2001/13 para las estadísticas de las partidas del balance y en el Reglamento BCE/2007/8 para las estadísticas de los fondos de inversión. Los agentes informadores están sujetos a las exigencias mínimas de información, que aseguran el mínimo exigido con el fin de compilar y estimar los ajustes con respecto a todo el conjunto de datos requeridos por el BCE. Se permite a los BCN que recopilen datos adicionales de los agentes informadores. En todo caso, se exige a los BCN que presenten un conjunto de datos completo al BCE conforme a lo dispuesto en la parte 1 del anexo III para las estadísticas de las partidas del balance y conforme a la parte 14 del anexo III para las estadísticas de los fondos de inversión.

PARTE 2

Descripción detallada de los ajustes de los flujos

Sección 1: Reclasificaciones y otros ajustes

1. Cambios en la composición del sector informador

1. Los cambios de composición del sector informador pueden dar lugar a la transferencia de actividades entre sectores económicos. Dichas transferencias no representan operaciones y, por lo tanto, se tratan como un ajuste en «reclasificaciones y otros ajustes».

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(1) Los ajustes correspondientes al balance propio del BCE son facilitados por la Dirección de Contabilidad y Estados Financieros del BCE.

2. Una entidad que se incorpore al sector informador puede transferir actividades hacia dentro del sector, mientras que una entidad que abandone el sector informador puede transferir actividades hacia fuera del sector. Sin embargo, en la medida en que la entidad entrante inicie actividades ex novo tras haberse integrado en el sector informador, ello representa un flujo de operaciones que no se elimina del flujo estadístico (1). De forma similar, cuando una institución saliente disminuye sus actividades antes de abandonar el sector informador, este hecho se recoge en el flujo estadístico.

3. El impacto de una transferencia de una actividad al sector informador o fuera de éste en las partidas del activo o del pasivo depende, entre otras cosas, de si existe una información completa o una información de algunos agentes informadores dependiendo de su tamaño. Si todos los agentes informadores están sujetos a una información completa, es decir, que no depende de su tamaño, una entidad que entre en el sector informador comunicará sus primeros datos tras un intervalo adecuado, generalmente al final del mes en que haya ingresado en el sector o al final del trimestre siguiente. De forma similar, los datos de una entidad que salga del sector informador se eliminarán en el momento de su salida para coincidir con los últimos datos comunicados. En la medida en que los primeros/últimos activos y pasivos comunicados se transfieran hacia dentro o fuera del sector informador, deberá realizarse un ajuste en el período de referencia en que tenga lugar dicha transferencia. Si las instituciones entran o salen como informadoras dependiendo de su tamaño, el impacto sobre las partidas del activo y el pasivo dependerá de si el balance mensual ha sido objeto de una extrapolación y, en tal caso, del procedimiento utilizado para ello.

4. La mayor parte de la información necesaria para realizar un ajuste por variación de la cobertura estadística normalmente estará disponible dentro del sistema de información estadística. Ahora bien, puede ser necesario que los BCN recopilen información específica de las entidades que entren en el sector informador a fin de determinar si los activos y pasivos comunicados en primer lugar han sido transferidos hacia fuera del sector informador o se han realizado después de su entrada. Se recopilará una información similar de las entidades que salgan del sector informador.

5. El efecto neto de las entidades entrantes o salientes sobre los activos y pasivos agregados del sector informador se calcula sumando los primeros activos y pasivos comunicados por las nuevas entidades entrantes y los últimos activos y pasivos comunicados por las entidades salientes y, para cada partida, tomando la diferencia entre los dos. Esta cifra neta se consigna en «reclasificaciones y otros ajustes». En determinadas circunstancias, puede producirse un efecto en la información sobre las contrapartidas, por lo que dicho efecto debe incluirse igualmente en los ajustes, en este caso como cambio de sector. Por ejemplo, si una IFM renuncia a su autorización, pero continúa operando como OIF, con financiación del mercado interbancario, se producirá un incremento artificial de los préstamos de las IFM a los OIF, que requerirá un ajuste (cubierto por «cambios de clasificación del sector de contrapartida»).

6. Es posible que en los Estados miembros de la UE se produzcan cambios en la política de inversión de un fondo de inversión, incluidos los fondos del mercado monetario (FMM). Cualquier cambio en la política de inversión tiene que se acordada y comunicada a los inversores con anterioridad al mismo. Los canales de comunicación incluyen las cartas, los anuncios en los periódicos, las juntas generales de accionistas, etc. Si un inversor no adopta ninguna medida, se considerará que ha otorgado su aprobación implícita al cambio de política de inversión del fondo. Esto significa que en la UE no es posible que se produzcan cambios unilaterales en la política de inversión. Por lo tanto, el hecho de que los inversores permanezcan en un fondo con posterioridad al cambio en la política de inversión se considerará como una decisión consciente por su parte de modificar la asignación de su cartera de un sector (IFM) a otro (fondos de inversión) o de un tipo de fondo a otro (dentro de los fondos de inversión). En términos estadísticos, la situación es la misma que la retirada de dinero de un inversor de un fondo para invertirlo en otro. Ambas situaciones se considerarán de la misma forma, es decir, como operaciones financieras genuinas en las que no se comunicarán los ajustes de reclasificación.

Por lo tanto, por defecto un cambio en la política de inversión de un fondo, que abarca tanto a los FMM en las estadísticas de las partidas del balance como en las estadísticas de los fondos de inversión, se contabiliza como una operación financiera. Un BCN podrá desviarse de esta contabilización por defecto y comunicar un ajuste de reclasificación solamente si cuenta con información previa de que el cambio en la política no se debió a una decisión consciente de los inversores.

2. Cambios de estructura

1. Un cambio de estructura es la aparición y desaparición de determinados activos financieros y pasivos debido a la reestructuración.

Generalmente se refiere a fusiones, adquisiciones y escisiones. Cuando una entidad informadora desaparece al ser absorbida por una o más entidades informadoras, todos los activos financieros y pasivos existentes entre dicha entidad informadora y las que la han absorbido desaparecen del sistema.

2. La fuente de información para identificar estos ajustes son los activos y pasivos finales comunicados por las antiguas entidades y los primeros activos y pasivos comunicados por las nuevas entidades.

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(1) Este criterio se aplica en los casos muy próximos, por ejemplo, el establecimiento de un nuevo banco que asume las operaciones llevadas a cabo por una oficina de representación en nombre de un banco no residente genera un flujo de operaciones que no se elimina del flujo estadístico.

3. Los BCN identificarán los saldos vivos entre las entidades reestructuradas. Estos importes se crean o liquidan a raíz de la fusión, adquisición o escisión y no constituyen operaciones reales. Por consiguiente, se consideran «reclasificaciones y otros ajustes». Los efectos de la revalorización pueden asociarse a los cambios de estructura y se compilarán por separado.

4. Para llevar a cabo un análisis completo de los cambios de estructura, junto con otros hechos derivados de las fusiones, adquisiciones y escisiones, véase el apéndice 1.

3. Reclasificación de activos y pasivos

1. Un cambio, por ejemplo, en la clasificación sectorial o de los instrumentos de sus contrapartidas conduce a los agentes informadores a reclasificar las partidas del activo/pasivo frente a estas contrapartidas. Dicha reclasificación comporta un cambio en el saldo comunicado en el período en que tiene lugar la transferencia. Puesto que este cambio es una transferencia de anotaciones contables entre sectores y categorías de instrumentos y no constituye una operación, debe introducirse un ajuste para eliminar su impacto en las estadísticas de flujos.

2. Los cambios de clasificación se producen por varias causas. Se puede producir un cambio en la clasificación del sector de las contrapartidas debido a que un organismo público sea transferido al sector privado o porque las fusiones y escisiones modifiquen la actividad principal de las sociedades. Las titulizaciones siempre implican operaciones financieras; sin embargo, cuando sólo impliquen un cambio contable, se incluirán aquí.

3. Los BCN pueden tener dificultades para identificar la reclasificación de activos y pasivos, pues normalmente estos no se distinguen de otros movimientos dentro de los activos y los pasivos. En vista de ello, los BCN se concentrarán en la identificación de los cambios a través de los activos y pasivos comunicados, es decir, el análisis de la verosimilitud, o a través de la información sobre supervisión, la información adicional específica (por ejemplo, la relacionada con las quiebras de las series), las exigencias estadísticas nacionales, la información sobre las entidades entrantes y salientes de la población informadora y cualquier otra fuente de la que dispongan. Cuando se hayan identificado cambios potenciales debidos a reclasificaciones, se pedirá a los agentes informadores información específica acerca del efecto exacto sobre el balance comunicado. Puesto que las reclasificaciones normalmente se identifican fuera de la red normal de información, los BCN podrán concentrarse en la eliminación de los cambios significativos.

4. Ajustes de errores de información

Dentro de los límites definidos en la política de revisión, los BCN corregirán los errores de información tan pronto como se identifiquen estos. Lo ideal es que las correcciones eliminen por completo el error de los datos, especialmente cuando el error afecte a un período único o a un período de tiempo limitado. En tales circunstancias, no se producirá una ruptura de las series. Sin embargo, cuando el error afecte a datos históricos y no se haya hecho una corrección o ésta se haya hecho tan solo para un período de tiempo limitado, se producirá una ruptura entre el primer período con la cifra corregida y el último período que contenga la cifra sin corregir. En este caso, los BCN identificarán la magnitud de la ruptura que se produzca e introducirán un ajuste en «reclasificaciones y otros ajustes».

Sección 2: Ajustes de revalorización

1. Saneamientos totales o parciales de préstamos

El ajuste con respecto a los «saneamientos totales o parciales de préstamos» se refiere al impacto de las variaciones del valor de los préstamos registrados en el balance provocadas por la aplicación de los saneamientos totales o parciales de préstamos.

Este ajuste también reflejará los cambios en el ámbito de las provisiones para insolvencias si un BCN decide que los saldos vivos se registren libres de provisiones. También se incluirán los saneamientos reconocidos en el momento en que se vendieron o transfirieron los préstamos a un tercero, siempre que se puedan identificar.

2. Ajustes de revalorización debidos a las variaciones de los precios

1. El ajuste con respecto a la revalorización de los activos y los pasivos se refiere a las fluctuaciones en la valoración de los activos y los pasivos producidas por una variación del precio al que se registran o negocian los activos y los pasivos.

El ajuste incluye las variaciones producidas a lo largo del tiempo en el valor de los saldos al final del período debido a las variaciones en el valor de referencia al que se registren, es decir, las ganancias y pérdidas de la posesión. También puede contener los cambios en la valoración derivados de las operaciones con activos/pasivos, es decir, las ganancias y pérdidas realizadas; sin embargo, existen prácticas nacionales divergentes al respecto.

2. El carácter y alcance de los «ajustes de revalorización» están determinados por el método de valoración adoptado. Si bien se recomienda que ambos lados del balance se consignen a su valor de mercado, en la práctica pueden utilizarse diversos métodos de valoración tanto en el lado del pasivo como en el del activo. Es aceptable siempre que el valor contable no difiera significativamente del valor de mercado.

Sección 3: Ajustes de revalorización debidos a las variaciones de los tipos de cambio

1. Para presentar datos estadísticos al BCE, los BCN se asegurarán de que se conviertan a euros las partidas de activos y pasivos denominadas en monedas extranjeras utilizando el tipo de cambio de mercado del último día del período. El tipo de cambio de referencia del BCE es el tipo común que se utiliza (1).

2. Los movimientos de los tipos de cambio con respecto al euro que se produzcan entre las fechas de información de final del período dan lugar a variaciones del valor de los activos y los pasivos en las monedas extranjeras cuando se expresan en euros. Puesto que estas variaciones representan ganancias o pérdidas de posesión y no se deben a operaciones financieras, estos efectos deben eliminarse de los datos de los flujos. Los ajustes de revalorización debidos a las variaciones de los tipos de cambio también pueden contener los cambios derivados de las operaciones con activos/pasivos, es decir, las ganancias y pérdidas realizadas; sin embargo, existen prácticas nacionales divergentes al respecto.

PARTE 3

Estadísticas de las partidas del balance — ajustes de los flujos

Sección 1: Introducción

1. En el caso de las estadísticas de las partidas del balance, cada BCN presentará los datos de los ajustes separados que cubran su propio balance y el balance de las IFM. Los ajustes del balance del BCE también son compilados internamente por la Dirección de Contabilidad y Estados Financieros del BCE. Los BCN presentan los ajustes para todas las partidas del balance de las IFM conforme a la frecuencia indicada en el apartado 2 del artículo 3 de la presente orientación.

En este proceso, es posible que los BCN tengan que calcular y/o estimar los ajustes para algunas rupturas no comunicadas por las IFM porque no se consideren «requisitos mínimos» en el cuadro 1A de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13. La parte 1 del anexo III de la presente orientación indica si solamente deben presentarse al BCE las «reclasificaciones y otros ajustes» o también los «ajustes de revalorización».

Los ajustes para variaciones de los tipos de cambio son calculados por el BCE. Por esta razón, los ajustes facilitados por los BCN con respecto a los balances denominados en monedas extranjeras excluyen el efecto de las variaciones debidas a los tipos de cambio.

2. Los ajustes de los flujos están sujetos al mismo sistema contable de doble anotación que los saldos. En todos los casos, los ajustes tienen una contrapartida que en numerosas ocasiones es probable que sea «capital y reservas» u «otros pasivos », en función de la operación o de las normas contables nacionales.

3. En principio, se da la siguiente orientación para los valores de transacción de los depósitos/préstamos y valores. El valor de transacción de los depósitos/préstamos excluye las comisiones, etc (2). El valor de transacción de un depósito/préstamo excluye los intereses devengados a cobrar/a pagar, pero que todavía no se hayan cobrado o pagado.

En cambio, los intereses devengados de los depósitos/préstamos se consignarán en «otros activos» u «otros pasivos», según convenga. El valor de transacción de los valores mantenidos y emitidos es coherente con los principios de la contabilización y la comunicación de los saldos conforme a lo dispuesto en el Reglamento BCE/2001/13. En dicho reglamento no se incluye ninguna norma sobre la clasificación de los intereses devengados de los valores. Esto puede implicar la inclusión o exclusión de los intereses devengados en los datos de saldos compilados sobre los valores. Con el fin de obtener un tratamiento armonizado en todos los países y considerando que una cuestión crucial es la de saber distinguir entre los intereses devengados y las variaciones de precios y que podrían surgir algunos problemas conceptuales acerca de la definición de los tipos de interés de los instrumentos negociables, se aplica una norma flexible y sencilla:

(a) si los intereses devengados son intrínsecos al precio contable, tal y como se establece en el balance, se excluyen del valor de transacción y, en su lugar, se incluyen sin distinción en «ajustes de revalorización»;

(b) si los intereses devengados se excluyen del valor de los saldos de los valores a los que se hace referencia en el balance estadístico, se habrán de clasificar en «otros activos» o en «otros pasivos», según proceda y, por consiguiente, no se considerarán a la hora de calcular los ajustes de los flujos o de revalorización (1).

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(1) Véase la nota de prensa del BCE de 7 de julio de 1998.

(2) No obstante, no siempre se comunicarán los saneamientos asociados a las operaciones, lo que implica apartarse de este principio, lo cual se acepta en el Reglamento BCE/2001/13.

Sección 2: Ajustes de revalorización

1. Saneamientos totales o parciales

1. Al asignar los ajustes a la banda de vencimientos y al sector de contrapartida correspondientes, los BCN tendrán en cuenta las normas contables con respecto a los préstamos dudosos (por ejemplo, la asignación de los préstamos dudosos a una determinada banda de vencimientos) y el riesgo de crédito relativo de cada sector.

2. Cuando no haya suficiente información para asignar el ajuste, podrá desglosarse en las categorías del Reglamento BCE/2001/13 sobre una base proporcional determinada por el tamaño de las partidas de los saldos.

3. Las casillas marcadas como «mínimo» en el Reglamento BCE/2001/13 serán presentadas al BCE incluso en el caso de que no se compilen directamente, ya que el BCN recoge información más detallada sobre los saneamientos totales o parciales. En tal caso, las casillas mínimas se calculan como la suma de los componentes.

2. Revalorizaciones de los valores

1. Las revalorizaciones sólo afectan a un número limitado de partidas del balance. En el lado del pasivo, las partidas «valores distintos de acciones» y en el lado del activo, «valores distintos de acciones» y «acciones y otras participaciones» y sus contrapartidas, que son principalmente «capital y reservas» y «otros pasivos». Los depósitos y los préstamos tienen un valor nominal fijo y, por consiguiente, no están sujetos a variaciones de precios.

2. En el lado del pasivo del balance, también se podrán facilitar las revalorizaciones para los valores distintos de acciones.

Sin embargo, no se introduce ningún cambio en las obligaciones de información de las IFM a este respecto, ya que la revalorización de los valores distintos de acciones se mantiene fuera de los «requisitos mínimos» establecidos en el Reglamento BCE/2001/13.

3. En el lado del activo, las tenencias de valores se podrán registrar usando el precio de mercado, el precio de compra, el precio mínimo del mercado o de compra o el valor de la amortización de acuerdo con la práctica habitual de contabilidad.

El contenido del ajuste dependerá del método de valoración aplicado.

4. Si no se dispone de más información, se puede asumir que las revalorizaciones correspondientes a los «valores a más de dos años» es igual al importe total del ajuste de revalorización con respecto a las tenencias de valores distintos de acciones para cada sector.

5. El Reglamento permite una cierta flexibilidad en términos del tipo de datos necesarios para calcular las revalorizaciones de los valores y la forma en que se recogen y compilan estos datos. La decisión acerca del método se dejará a los BCN, teniendo en cuenta las siguientes opciones:

— Las IFM presentan los ajustes: Las IFM presentan los ajustes aplicables a cada partida, reflejando los cambios de valoración debidos a las variaciones en los precios. Los BCN que elijan este método agregarán los ajustes facilitados por las IFM para la presentación de los datos al BCE.

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(1) La definición y valoración de las operaciones financieras para la compilación de las estadísticas de flujos para las estadísticas de las partidas del balance difieren en algunos aspectos de las establecidas en el SEC 95 para calcular las cuentas financieras (flujos). El SEC 95 establece que las operaciones financieras derivadas de desfases temporales entre las operaciones que se van devengando a lo largo del tiempo o de distribución u operaciones financieras en el mercado secundario y el momento del pago correspondiente se deben clasificar como «F.79 Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y anticipos» (apartados 5.128 y 5.129). En cambio, el SEC 95 también establece que «preferentemente, las operaciones financieras que constituyen la contrapartida de intereses sobre activos financieros que se van devengando a lo largo del tiempo (…) deberán contabilizarse como si los intereses se reinvirtieran en tales activos financieros». El registro de los intereses, sin embargo, tendrá que seguir las prácticas nacionales. Si no se registra el devengo de intereses como si hubiese sido reinvertido en el activo financiero, se contabilizará en «otras cuentas pendientes de cobro/pago» (apartado 5.130).

En la balanza de pagos, los devengos se tratarán como un incremento del valor del instrumento financiero. Por lo tanto, se produce una desviación cuando los intereses devengados se incluyen en «otros activos» u «otros pasivos». El tratamiento de los intereses devengados de instrumentos negociables en el contexto de las estadísticas del balance de las IFM (tanto saldos como flujos) podrá ser objeto de un nuevo examen.

— Las IFM presentan los flujos: Las IFM acumulan los flujos durante el mes y transmiten a los BCN el valor de compra y venta de los valores. Se acepta la compilación y la presentación a los BCN de los flujos netos. Los BCN que reciban los datos de las operaciones habrán de calcular el «ajuste de revalorización» como un valor resultante de la diferencia entre los saldos y las operaciones y otros ajustes y presentar el ajuste de revalorización al BCE de conformidad con la presente orientación.

— Comunicación valor a valor: Las IFM facilitan a los BCN toda la información relevante acerca de las tenencias de valores, como el valor nominal, el valor contable, el valor de mercado, las ventas y las compras valor a valor.

Esta información permite a los BCN obtener unos datos exactos acerca del «ajuste de revalorización» que han de facilitar al BCE. Este método pretende acomodarse a los BCN que ya siguen dicho procedimiento en la recopilación de datos a nivel local.

6. En principio, los BCN habrán de limitarse a los métodos mencionados. Sin embargo, también se pueden usar otros métodos si se demuestra que son capaces de generar datos de una calidad comparable.

Sección 3: Ajustes de flujos mensuales

— adaptaciones especiales

1. Estadísticas del balance del BCE/los BCN

1. De acuerdo con el ejercicio de correspondencia, los requisitos relativos a los datos del balance han sido ligeramente modificados a fin de reflejar las actividades del BCE/de los BCN. Se han eliminado algunas partidas, es decir, no se requieren datos sobre el desglose de las cesiones temporales o de los depósitos con períodos de preaviso. Se han añadido otras partidas: en el lado del pasivo, «contrapartida de DEG», y en el lado del activo, «oro y derechos en oro» y «derechos en derechos de giro, DEG, otros», ya que los saldos para estas partidas también son exigidos por la presente orientación. El BCE/los BCN presentarán los datos de los ajustes para cada una de estas partidas.

2. El BCE/los BCN presentarán ajustes al BCE según los procedimientos descritos en la presente orientación. Sin embargo, se han identificado algunas modificaciones:

— reclasificaciones y otros ajustes: los ajustes en «cambios en la cobertura estadística» no son relevantes. Sin embargo, el BCE/los BCN pueden tener posiciones sujetas a reclasificaciones y revisiones, en cuyo caso se facilitarán los ajustes,

— ajustes en la variación de los tipos de cambio: con arreglo al cuadro 4 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, los datos moneda por moneda se facilitan a partir del final de diciembre de 1998. Podrán enviarse datos anteriores e históricos a fin de calcular el ajuste de los tipos de cambio. En el caso del BCE, el ajuste de los tipos de cambio no se estima usando el procedimiento estándar, sino que se obtiene directamente de los datos contables,

— ajustes de revalorización: de acuerdo con el procedimiento adoptado, el BCE/los BCN facilitan datos sobre la magnitud de esta revalorización. El balance del BCE/los BCN se presentará con carácter mensual a efectos estadísticos.

Por consiguiente, los ajustes de revalorización se presentarán cada mes.

3. Se establece un umbral de 5 millones de euros para los datos de «reclasificación y otros ajustes» de los BCN. Este umbral resulta necesario porque los balances de los BCN se envían por separado y pueden publicarse también por separado (dentro del balance consolidado del Sistema Europeo de Bancos Centrales).

2. Fondos del mercado monetario

1. Los BCN presentarán ajustes para «reclasificaciones y otros ajustes» y «ajustes de revalorización» de acuerdo con el plan de información para los fondos del mercado monetario (FMM). En determinadas circunstancias será necesario adaptar estos procedimientos. No obstante, el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento BCE/2001/13 permite a los BCN la posibilidad de conceder una exención a algunos o a todos los FMM con respecto a la presentación de información de los «ajustes de revalorización».

2. Se aplicarán las siguientes normas, a menos que se otorgue una exención:

(a) el lado del activo del balance de los FMM no requiere un tratamiento especial, ya que se encuentra totalmente cubierto por la presente orientación;

(b) el lado del pasivo está compuesto casi en su totalidad por la partida «participaciones en fondos del mercado monetario». Los FMM son unidades institucionales por derecho propio y, por tanto, no pueden considerarse transparentes. Debido a ello, el tratamiento del activo del balance de los FMM no tiene consecuencias directas para el tratamiento del pasivo. Asimismo, el tratamiento es análogo al que reciben instrumentos similares que figuran en el pasivo;

(c) los FMM están incluidos en la lista de las IFM porque las participaciones en FMM son sustitutos próximos de los depósitos. Por consiguiente, las participaciones en FMM reciben el mismo tratamiento que los depósitos. Las operaciones financieras en depósitos comprenden los flujos de entrada y salida de las cuentas de depósito debidos a los créditos/débitos de los consumidores y al cobro de intereses. Puesto que los depósitos tienen un valor nominal fijo, no constituyen pérdidas o ganancias de posesión. Por eso, todas las variaciones de los saldos entre dos períodos representan operaciones financieras, con excepción de las «reclasificaciones y otros ajustes»;

(d) por lo que se refiere a las participaciones en FMM, los débitos/créditos de los clientes en relación con los depósitos tienen su equivalente en la compraventa de participaciones; el cobro de intereses de depósitos tiene su equivalente en las variaciones del valor de las participaciones. Puesto que las variaciones del valor de las participaciones en FMM suelen darse a diario, este instrumento es similar a los depósitos en los que los intereses se reciben a diario. Ello se explica por la facilidad con la que se pueden liquidar las participaciones en FMM. Como depósitos, todos los cambios en el saldo de las participaciones en FMM se han de tratar como operaciones financieras (de nuevo con la excepción de las «reclasificaciones y otros ajustes»).

3. En resumen, si no se aplica la exención con respecto a los «ajustes de revalorización», los activos de los FMM son tratados de acuerdo con el procedimiento común (1). En el pasivo, para calcular el flujo de «participaciones en fondos del mercado monetario», basta con excluir los ajustes de «reclasificación» de la diferencia entre los balances, siempre y cuando no se comunique ningún ajuste de revalorización para este instrumento.

3. Pasivos (y activos) de las administraciones públicas Se recopilan los datos de los saldos relativos a los activos y los pasivos en forma de depósito de las administraciones públicas.

Con el fin de compilar las estadísticas de flujos, en principio se facilitan los datos de acuerdo con las exigencias establecidas para las estadísticas del balance de las IFM. En la práctica, es poco probable que se produzcan cambios distintos de las operaciones, es decir, debidos a variaciones de los tipos de cambio o de los precios de mercado. Estos datos se presentarán tal y como se indica en la parte 3 del anexo III.

4. Partidas pro memoria

Los flujos de las partidas pro memoria también se calculan usando el desglose por residencia de los titulares de los valores emitidos por las IFM, con el fin de integrar estos datos en la elaboración periódica de las estadísticas de las partidas del balance y en el cálculo de los agregados monetarios. Por esta razón, se calculan los ajustes de reclasificación, los ajustes de los tipos de cambio y los ajustes de revalorización para estas partidas pro memoria. Estos datos se presentarán tal y como se indica en la parte 4 del anexo III.

Sección 4: Cálculo de los ajustes de los flujos

1. Puesto que algunos de los datos facilitados con anterioridad con carácter trimestral en los cuadros 2 y 3 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/1998/16 (2) se presentan con carácter mensual de conformidad con el cuadro 1 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13 (en lo sucesivo, el cuadro 1) y teniendo en cuenta la necesidad de continuar realizando el cálculo de las estadísticas de flujos para aquellas partidas que todavía quedan por presentarse con carácter trimestral, es decir, las partidas incluidas en el cuadro 2 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13 (en lo sucesivo, el cuadro 2), se solicita a los BCN que faciliten los datos de ajustes para los datos trimestrales, tal y como se indica a continuación, usando estimaciones, si es necesario.

2. Con el fin de completar, esta exigencia también se aplica a los ajustes de información para los datos de los BCN, incluidos los datos históricos, al menos desde enero de 1999 inclusive.

3. El procedimiento para calcular los flujos para el cuadro 2 es similar al aplicado al cuadro 1, tal y como se describe en los apartados a) y b) a continuación. Se comunicarán los ajustes trimestrales correspondientes en los siguientes casos:

(a) Cuando se presente un ajuste para el cuadro 1, puede afectar a las partidas desglosadas incluidas en el cuadro 2.

En otras palabras, cuando se facilita un ajuste en el cuadro 1, ello implica que se facilitan ajustes para las partidas incluidas en el cuadro 2. Se asegura la coherencia entre los dos conjuntos de datos con carácter trimestral, es decir, la suma de los ajustes mensuales debe ser igual al ajuste trimestral. Si se establece un umbral para los ajustes trimestrales o si no se pueden identificar los ajustes trimestrales completamente o con el mismo nivel de detalle que el ajuste mensual, se calcula el ajuste para evitar discrepancias con los ajustes presentados para los datos mensuales.

_________________

(1) La contrapartida de la revalorización en el activo, en el caso de los FMM, no es «participaciones en fondos del mercado monetario», sino «otros pasivos».

(2) DO L 356 de 30.12.1998, p. 7. Reglamento derogado por el Reglamento BCE/2001/13.

(b) Por lo que se refiere a la «revalorización de los valores», la exclusión de los cambios de valoración derivados de las operaciones con valores, es decir, la aplicación del «método del balance» (véanse las notas orientativas del Reglamento BCE/2001/13), puede generar incoherencias entre los ajustes mensuales y trimestrales. En virtud de este método, solamente se consideran las revalorizaciones que afecten a los valores presentados como saldos tanto al final del actual período de presentación de información como al final del período anterior. Por consiguiente, una variación en la frecuencia de presentación de la información podría generar diferencias en el ajuste facilitado. Para evitar este efecto indeseable y para asegurar la coherencia entre los ajustes trimestrales y mensuales, se realizará el cálculo con carácter mensual de las «revalorizaciones de los valores» cuando se aplique el «método del balance», con independencia de si los datos se facilitan mensual o trimestralmente. En otras palabras, el ajuste trimestral se calcula como la suma de los ajustes mensuales, asegurando la coherencia entre los ajustes mensuales y trimestrales.

Cuando no se disponga de los datos subyacentes con carácter mensual, se aceptarán las estimaciones con el fin de asegurar la coherencia entre los ajustes mensuales y trimestrales. Por el contrario, la inclusión de cambios de valoración derivados de las operaciones de los valores, es decir, la aplicación del denominado «método de transacción», facilita los ajustes trimestrales que son totalmente coherentes con los datos mensuales. En virtud del «método de transacción», se facilitan todas las revalorizaciones que afecten a los valores, con independencia de los saldos al comienzo o al final del período. Como consecuencia, los ajustes trimestrales coinciden con la suma de los ajustes mensuales.

(c) Asimismo, se pueden necesitar los ajustes para los cuadros trimestrales incluso aunque no se facilite ningún ajuste en el cuadro 1. Se da este caso cuando se produce una reclasificación en cuanto al detalle trimestral, pero se cancela en un nivel mensual más agregado. También se puede aplicar a los «ajustes de revalorización» cuando los diferentes componentes de una partida mensual se mueven en diferentes direcciones. También en estos casos se asegura la coherencia entre los datos mensuales y trimestrales. Por lo que se refiere a la «revalorización de los valores », se asegura la coherencia aplicando el «método del balance» con carácter mensual, no solamente para los cuadros mensuales, sino también para los cuadros trimestrales.

4. La medida en que los BCN facilitan los ajustes para las estadísticas trimestrales depende de su capacidad para identificar o estimar con una exactitud razonable la clasificación por sectores/instrumentos detallada de los ajustes mensuales existentes. Con respecto a las «reclasificaciones y otros ajustes», la información está disponible. En particular, los BCN tienen información suficientemente detallada como para asignar con facilidad importantes ajustes puntuales (por ejemplo, una reclasificación debida a un error de información) a partidas trimestrales específicas. Asimismo, los ajustes trimestrales debidos a cambios en la población informadora no implican dificultades para los BCN. En cuanto al «ajuste de revalorización», las amortizaciones y las revalorizaciones son más difíciles de obtener debido a la falta de desgloses adecuados en las fuentes de datos originales. Se prevé que el «ajuste de revalorización» se base, al menos en parte, en estimaciones. La presentación de estimaciones se acompaña de notas explicativas sobre el método utilizado (por ejemplo, las rupturas que faltan se estiman de forma proporcional usando los datos de saldos).

5. Con el fin de asegurar la coherencia entre los ajustes para el cuadro 2 y el cuadro 1, los ajustes del cuadro 1 se refieren a un período de un mes, mientras que los ajustes del cuadro 2 se refieren a un período de un trimestre. Los ajustes de los datos trimestrales son iguales a la agregación de períodos de tres meses (por ejemplo, el ajuste trimestral facilitado en marzo equivale a la suma de los ajustes mensuales de enero, febrero y marzo). Puesto que los flujos trimestrales adoptan el mismo marco que los flujos mensuales, incluido el uso del «método del balance» con carácter mensual también para los flujos trimestrales, han de ser coherentes con ellos a lo largo del tiempo.

6. Los flujos también se calculan para las partidas pro memoria trimestrales cuando se compilan las cuentas financieras de la unión monetaria de la zona del euro. Con el fin de evitar el incremento de la carga informadora, estas partidas pro memoria se han integrado en el marco estadístico existente para la elaboración periódica de las estadísticas monetarias y bancarias. Por esta razón, se calculan los ajustes de reclasificación y revalorización para estas partidas pro memoria.

PARTE 4

Estadísticas de los fondos de inversión — ajustes de los flujos

Sección 1: Introducción

1. Para las estadísticas de los fondos de inversión, los BCN presentarán los ajustes de revalorización que cubran tanto las revalorizaciones debidas a las variaciones de los precios y los tipos de cambio como los ajustes de reclasificación para todas las partidas del balance de los fondos de inversión, con arreglo a la frecuencia indicada en el artículo 18. En este proceso, es posible que los BCN tengan que calcular y/o estimar los ajustes de algunos detalles no comunicados por los fondos de inversión porque no se consideran «requisitos mínimos» en el cuadro 3 de la parte 3 del anexo I del Reglamento BCE/2007/8.

2. Los ajustes de los flujos están sujetos al mismo sistema contable de doble anotación que los saldos. En todos los casos, los ajustes tienen una contrapartida que en numerosas ocasiones es probable que sea «participaciones en fondos de inversión emitidas» u «otros pasivos», en función de la operación o de las normas contables locales.

3. En principio, se da la siguiente orientación para los valores de transacción de los depósitos/préstamos y valores. El valor de transacción de los depósitos/préstamos y valores excluye las comisiones, etc. El valor de transacción de un depósito/préstamo excluye los intereses a cobrar/a pagar, pero que todavía no se hayan cobrado o abonado. En cambio, los intereses devengados de depósitos/préstamos se contabilizarán en «otros activos» u «otros pasivos», según convenga.

Los intereses devengados de los valores mantenidos y emitidos se incluyen en los datos de los saldos sobre los valores y en el valor de transacción.

Sección 2: Ajustes de revalorización

1. El Reglamento BCE/2007/8 permite una cierta flexibilidad en términos del tipo de datos necesarios para calcular los ajustes de revalorización de los activos y los pasivos y la forma en que se recogen y compilan estos datos. La decisión sobre el método se deja a los BCN.

2. En el caso de que los fondos de inversión sigan el método combinado de conformidad con el anexo I del Reglamento BCE/2007/8, existen las dos opciones indicadas a continuación para obtener los ajustes de revalorización para los valores:

— Los fondos de inversión facilitan la información valor a valor que permite a los BCN obtener los ajustes de revalorización: los fondos de inversión comunican a los BCN la información indicada en los apartados a), b) y d) del cuadro 2 de la parte 3 del anexo I del Reglamento BCE/2007/8 valor a valor. Esta información permite a los BCN obtener unos datos exactos acerca del «ajuste de revalorización» que han de facilitar al BCE. Cuando se siga esta opción, los BCN podrán obtener los «ajustes de revalorización» de conformidad con un método común del Eurosistema, es decir, el «método de obtención de los flujos», tal y como se describe en el manual de los fondos de inversión que se adjunta al Reglamento BCE/2007/8.

— Los fondos de inversión comunican las operaciones a los BCN valor a valor: los fondos de inversión facilitan los importes acumulados de las compras y las ventas de los valores que se hayan producido durante el período de referencia, tal y como se indica en los apartados a) y c) del cuadro 2 del Reglamento BCE/2007/8 valor a valor. Los BCN calculan el «ajuste de revalorización» tomando la diferencia entre los saldos del final del período y eliminando las operaciones y comunican el ajuste de revalorización al BCE de conformidad con lo dispuesto en la presente orientación.

3. Para los activos y los pasivos distintos de valores o para los valores en el caso de que los fondos de inversión sigan el método agregado, existen las dos opciones siguientes para obtener los ajustes de revalorización:

— Los fondos de inversión comunican los ajustes agregados: los fondos de inversión presentan los ajustes aplicables a cada partida, reflejando los cambios de valoración debidos a las variaciones de los precios y los tipos de cambio (1). Los BCN que elijan este método agregan los ajustes facilitados por los fondos de inversión para la presentación de los datos al BCE.

— Los fondos de inversión comunican las operaciones agregadas: Los fondos de inversión acumulan las operaciones durante el mes y transmiten a los BCN el valor de las compras y las ventas. Los BCN que reciban los datos de las operaciones calculan el «ajuste de revalorización» como un valor resultante de la diferencia entre los saldos y las operaciones y presentan el ajuste de revalorización al BCE de conformidad con la presente orientación.

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(1) De conformidad con el Reglamento BCE/2007/8, los BCN recopilan los datos sobre las revalorizaciones debidas a la variaciones de los precios y los tipos de cambio de los fondos de inversión o alternativamente los BCN recopilan de los fondos de inversión solamente los datos sobre las revalorizaciones debidas a las variaciones de los precios y los datos necesarios que cubran, como mínimo, un desglose por monedas en libras esterlinas, dólares estadounidenses, yenes japoneses y francos suizos, con el fin de obtener las revalorizaciones debidas a las variaciones de los tipos de cambio.

Apéndice I

EFECTOS DE LAS FUSIONES, ADQUISICIONES Y ESCISIONES EN LA COMPILACIÓN DE LOS FLUJOS

1. Fusión de dos o más entidades informadoras para crear una nueva entidad informadora (dos o más IFM crean una nueva IFM o dos o más fondos de inversión crean un nuevo fondo de inversión)

Cuando tiene lugar una fusión, pueden surgir dos tipos de fenómenos distintos de las operaciones. En primer lugar, y lo que probablemente es más importante, puede producirse una variación del valor de los activos y pasivos. Dicha revalorización/devaluación no constituye una operación, de forma que el importe correspondiente se consigna en «ajustes de revalorización». Además, se cancelan todos los saldos vivos entre las dos entidades fusionadas. Según el apartado 6.30 del SEC 95, esta cancelación no es una operación financiera y, por tanto, se incluye un ajuste para eliminar su efecto de las estadísticas de flujos en «reclasificaciones y otros ajustes» con un signo negativo (1). Si los métodos de valoración de los activos y pasivos son diferentes, se procede igualmente a una revalorización/devaluación de las partidas netas. Las fuentes de información para la identificación de estos ajustes son los activos y pasivos finales contabilizados para las dos entidades fusionadas y los primeros activos y pasivos contabilizados para la nueva entidad. Lo ideal sería pedir a las entidades fusionadas información sobre sus activos y pasivos antes y después de la fusión en relación con el momento en que ésta tenga lugar. De esta forma, la diferencia entre los activos y los pasivos antes de la fusión y los activos y los pasivos después de la fusión solamente representa flujos que no tienen carácter de operaciones.

Sin embargo, las tasas de crecimiento son calculadas por el Banco Central Europeo con la presunción implícita de que los ajustes de reclasificación se producen al final de cada período de referencia. Por consiguiente, es correcto basar los ajustes en los últimos activos y pasivos comunicados al banco central nacional por parte de cada una de las entidades por separado y los primeros activos y pasivos comunicados por la entidad fusionada en el siguiente período de referencia. En este caso, el efecto de la fusión y las operaciones que hayan tenido lugar durante el período de referencia comprendido entre estas dos observaciones se comunican juntos como un ajuste.

2. Adquisición de una entidad informadora por otra entidad informadora (una IFM es adquirida por otra IFM o un fondo de inversión es adquirido por otro fondo de inversión)

Esta operación es muy similar a una fusión y pueden surgir los dos tipos de fenómenos distintos de las operaciones mencionados anteriormente. No obstante, existe una diferencia. En lugar de tener los activos y pasivos de tres entidades diferentes, en este caso, la entidad adquirente contabiliza dos conjuntos de activos y pasivos y la entidad adquirida contabiliza un conjunto de activos y pasivos. Sin embargo, el procedimiento para identificar los efectos de la adquisición es igual que en una fusión. Una vez más, lo mejor sería pedir a las entidades adquirente y adquirida información sobre sus activos y pasivos antes y después de la adquisición en relación con el momento en que ésta tenga lugar. Sin embargo, una solución que es plenamente coherente con el cálculo de las tasas de crecimiento consiste en un ajuste realizado sobre la base de los últimos activos y pasivos facilitados por las distintas entidades por separado y los primeros activos y pasivos posteriores a la adquisición de la entidad adquirente.

3. Escisión de una entidad informadora en dos entidades informadoras diferentes (una IFM se escinde en dos IFM o un fondo de inversión se escinde en dos fondos de inversión)

Esta operación es la opuesta a una fusión. Sin embargo, cualquier cambio de valoración de los activos/pasivos tiene el mismo efecto que en una fusión. También en este caso, los saldos con otras entidades pueden incluir importes entre las dos entidades que no se deban a operaciones. Estos importes se incluyen como un ajuste en «reclasificaciones y otros ajustes», con signo positivo. La información disponible en este contexto es diferente. Si se crean dos nuevas entidades, existe un conjunto de activos y pasivos de la entidad anterior y dos conjuntos de activos y pasivos de las nuevas entidades. Los procedimientos previstos que se han descrito anteriormente pueden aplicarse a este caso considerando el momento de la escisión en lugar del momento de la fusión y usando la información correspondiente en el caso de una escisión.

4. Fusiones, adquisiciones y escisiones cuando una de las entidades no pertenece al sector informador

En los tres casos, cuando una entidad no pertenece al sector informador, también se produce un cambio en la población informadora (2). En este caso, es difícil distinguir entre los ajustes derivados de la reestructuración y otros ajustes y operaciones.

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(1) En el SEC 95 las fusiones se consideran un cambio de estructura; véase «cambios de clasificación sectorial y estructura» (K.12.1).

(2) Un cambio en la población informadora no implica necesariamente un cambio en el número de entidades informadoras. Lo que marca la diferencia es la actividad no comunicada anteriormente y que ahora se comunica.

En principio, los datos son requeridos de todas las entidades implicadas, aunque se reconoce que es posible que no se disponga de datos sobre los activos y los pasivos de una entidad que no pertenezca al sector informador. De lo contrario, se efectúa una estimación de las operaciones de la entidad que pertenezca al sector informador antes y después de esta operación (quizás sobre la base de la tendencia presentada por los datos disponibles para los períodos de referencia anteriores). El resto de la diferencia entre los dos conjuntos de activos y pasivos se incluye en «reclasificaciones y otros ajustes».

5. Efectos sobre los agregados monetarios/crediticios de las fusiones, las adquisiciones y las escisiones en el contexto de las estadísticas de las partidas del balance La probabilidad de que los agregados monetarios/crediticios se vean afectados por estas operaciones es muy reducida, pero no puede descartarse. Las principales razones de que se vean afectados son:

— cambios en la población informadora: estos cambios no vienen provocados por la fusión, adquisición o división propiamente dicha, sino únicamente por un cambio de sector por parte de una entidad,

— revalorización: una revalorización puede estar asociada a una fusión o adquisición y afectar a casi todas las partidas.

Lo más probable es que afecte más al lado del activo del balance,

— compensación de los saldos entre dos instituciones: esto sólo puede modificar los agregados monetarios/crediticios si los métodos de valoración de los activos y los pasivos son diferentes. En tal caso, únicamente las variaciones de valor tiene un efecto sobre los agregados monetarios/crediticios, mientras que se prevé que el «cambio de estructura », es decir, la compensación, no tenga efecto alguno sobre dichos agregados.

Apéndice II

TRATAMIENTO DE LAS ASUNCIONES DE DEUDAS

1. Definición de asunción de deuda

1. La asunción de deuda es una operación que suele implicar que el sector de la administración central sustituye a las empresas públicas (parte de los otros sectores residentes) como deudor de préstamos concedidos inicialmente por bancos (el sector de las instituciones financieras monetarias (IFM)). Esta operación financiera también puede realizarse entre otros sectores institucionales y puede referirse a los valores en lugar de a los préstamos. En tal caso, el tratamiento será similar.

2. Puesto que la asunción de deuda afecta al balance de las IFM, es sumamente importante dar el tratamiento adecuado a los aspectos financieros de la operación dentro de las estadísticas monetarias y bancarias. El presente apéndice describe el tratamiento estadístico requerido de la asunción de deuda.

2. Tratamiento estadístico

1. La asunción de deuda, en la que se establece una relación triangular entre la administración central, los otros sectores residentes y el sector de las IFM, se consigna de la siguiente forma (1). La asunción de deuda por la administración central se trata como una transferencia de capital de la administración central (es decir, la entidad que asume la deuda) a los otros sectores residentes (es decir, los deudores). La contrapartida financiera de la recepción de capital por parte de los otros sectores residentes constituye una disminución de los préstamos de las IFM a los otros sectores residentes, es decir, el reembolso de la deuda original de los otros sectores residentes al sector de las IFM, mientras que la contrapartida financiera del pago de capital por parte de la administración central se contabiliza como un aumento de los préstamos de las IFM a la administración central.

2. Por ello, en las estadísticas de flujos compiladas para el balance de las IFM aparecen dos operaciones financieras por separado: i) el reembolso de la deuda por parte de los otros sectores residentes al sector de las IFM; y ii) simultáneamente, la concesión de un préstamo a la administración central por parte del sector de las IFM. La ausencia de un movimiento de efectivo entre las partes interesadas no modifica la importancia económica de la operación ni su tratamiento estadístico.

3. Dentro del balance de las IFM y las estadísticas relacionadas compiladas de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13, la asunción de deuda se trata de la siguiente forma:

(a) para las estadísticas del balance de las IFM, el acto de la asunción de deuda se consigna automáticamente dentro del balance como una disminución del saldo de los préstamos de las IFM a los otros sectores residentes, compensado por un aumento de los préstamos de las IFM al sector de las administraciones públicas dentro de las estadísticas del balance mensual en el cuadro 1 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13. En el desglose sectorial más detallado, la operación aparece como una disminución de los préstamos de las IFM a las sociedades no financieras en el cuadro 1 o, si la empresa pública es una sociedad financiera, a otros intermediarios financieros y un aumento de los préstamos de las IFM a la administración central en el cuadro 2 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13;

(b) para los datos de los ajustes a efectos de la compilación de flujos, en las estadísticas monetarias y bancarias de la zona del euro los flujos de operaciones financieras se calculan sobre la base de la diferencia entre los saldos vivos menos los ajustes por los fenómenos distintos de las operaciones. Por ello, la disminución de los préstamos de las IFM a los otros sectores residentes y el aumento de los préstamos de las IFM a las administraciones públicas se contabilizan implícitamente como operaciones financieras, sin ningún otro cambio en las cifras. Los BCN no están obligados a facilitar datos de ajuste para estas operaciones financieras.

__________________

(1) El SEC 95 trata la asunción de deuda como una transferencia de capital, es decir, «las operaciones de contrapartida de las asunciones de deudas (…) se clasifican en la categoría transferencias de capital» (apartado 5.16) y, por definición, la contrapartida financiera de una transferencia de capital es una operación. Si bien la interpretación del SEC 95 que aquí se presenta y el tratamiento propuesto de las asunciones de deudas dentro de las estadísticas del balance de las IFM concuerda plenamente con el tratamiento de las asunciones de deudas en las cuentas financieras de la zona del euro, cabe destacar la existencia de determinadas excepciones a la regla consistente en que la asunción de deuda se trata como una transferencia de capital (recogida en los apartados 5.16, 6.29 y 6.30 del SEC 95). Sin embargo, estas excepciones sólo son aplicables si la asunción de deuda implica que la administración central absorba a una empresa pública, supeditando así dicha empresa a la administración central. En tal caso, la operación no se trata como una operación financiera, sino como una reclasificación sectorial, es decir, de los otros sectores residentes a la administración central. Con el fin de eliminar los efectos de esta reclasificación sectorial de los flujos, los BCN deberán presentar un ajuste para esta reclasificación.

3. Ejemplo con asientos contables

1. La primera parte de este ejemplo presenta los asientos contables durante todo el proceso relacionado con la asunción de deuda en forma de diagramas tabulares. La segunda parte, que figura en el siguiente apartado, compara la asunción de deuda con otros pagos realizados por la administración central a los otros sectores residentes y la forma en que dichos pagos se reflejan en términos contables.

2. El origen de esta operación es un préstamo concedido inicialmente por una IFM a una empresa de titularidad pública en los otros sectores residentes. Generalmente, el préstamo está garantizado por la administración central. Al concederse el préstamo, se realizan los siguientes asientos (1):

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 206

4. Por tanto, en el balance de las IFM simplemente se realiza un cambio en el sector de contrapartida del préstamo. Este cambio es real, ya que sigue las normas relativas a una transferencia real entre la administración central y los otros sectores residentes. El asiento en la cuenta de capital se lleva a cabo debido a la transferencia de capital que tiene lugar.

5. En el ejemplo anterior no interviene efectivo, pero si interviniese, la situación sería la misma. En caso de que la administración central financie la asunción de deuda mediante la reducción de los depósitos en lugar de aumentar los préstamos, se produciría un movimiento triangular sin resultado neto final, como se muestra a continuación.

En el primer paso, la administración central toma un préstamo de las IFM:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 206

___________________

(1) El significado de los signos es el siguiente: + significa un aumento, — significa una disminución, — significa que no se produce ningún cambio en esa partida.

(2) La terminología utilizada para las cuentas es la correspondiente a la del balance de las IFM. Por consiguiente, «capital» significa «cuenta de pérdidas y ganancias» en el caso de los otros sectores residentes y «capacidad/necesidad de financiación» en el caso de la administración central.

En el segundo paso, la administración central realiza una transferencia de efectivo a los otros sectores residentes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 207

Préstamo de IFM -En el tercer paso, los otros sectores residentes utilizan el efectivo recibido de la administración central para financiar el reembolso de la deuda a las IFM:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 207

Préstamo de IFM -Como queda reflejado en el cuadro, el efectivo aparece dos veces, con signos diferentes, en cada balance. Por lo tanto, el efecto neto es igual a cero.

4. Otros pagos del sector de la administración central

1. A efectos de comparación con las operaciones de asunción de deuda, a continuación se presentan los asientos contables correspondientes a las otras transferencias realizadas por la administración central. Una transferencia de la administración central a los otros sectores residentes suele realizarse en forma de pago en efectivo/depósito.

La administración central tiene depósitos en los bancos o en el banco central y dichos depósitos se utilizan para hacer pagos de gastos. Por lo tanto, cuando la administración central hace un pago como consecuencia de una transferencia a los otros sectores residentes, los asientos son los siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 207

2. Las características de esta transferencia son las mismas que en el caso de una asunción de deuda y los asientos sólo difieren en la medida en que se utilicen distintos instrumentos financieros en la operación. Para el análisis monetario, la diferencia reside en que una asunción de deuda por parte de la administración central afecta a los agregados crediticios (los préstamos a los otros sectores residentes disminuyen, mientras que aumentan los préstamos a la administración central), mientras que la misma transferencia de capital pagada en efectivo tiene un impacto sobre los agregados monetarios (los depósitos mantenidos por la administración central, situada en el sector monetario neutral, disminuyen, mientras que los depósitos de los otros sectores residentes, que se encuentran en el sector tenedor de dinero, aumentan). En ambos casos, no obstante, se realiza una operación financiera, por lo que no se requiere ningún ajuste.

Apéndice III

TRATAMIENTO DE LA TITULIZACIÓN Y DE LAS TRANSFERENCIAS DE PRÉSTAMOS EN EL CONTEXTO DE LA OBTENCIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DE FLUJOS DE LAS PARTIDAS DEL BALANCE

1. Titulización y transferencia de préstamos

1. La «titulización» es un proceso mediante el cual se puede obtener financiación de inversores externos permitiéndoles invertir en paquetes de activos financieros específicos. Implica o bien que las IFM venden préstamos a terceros que utilizan a su vez dichos préstamos para garantizar la emisión de valores, o bien que las IFM adquieren valores negociables en sustitución de préstamos. Esta operación consiste o bien en la venta por una IFM de préstamos a un intermediario y la emisión posterior o simultánea de valores por dicho intermediario, garantizados por los préstamos, o bien en la compra por parte de una IFM de valores emitidos por un deudor en sustitución de un préstamo, sin la intervención de un intermediario. Ambos tipos de operaciones producen el mismo resultado en el balance de las IFM. La primera es mucho más común. Sin embargo, se explicará primero la última debido a que es menos compleja.

2. La «transferencia de préstamos» es una operación similar a la titulización, en la que las IFM venden préstamos a los inversores en un proceso que no implica la emisión de valores. Sin embargo, el objetivo económico de esta operación y su tratamiento estadístico se parece mucho, en algunos aspectos, a una titulización.

2. Titulización sin intermediario y transferencias de préstamos

(a) Descripción

Esta operación tiene lugar cuando «el nuevo valor se emite [por el deudor original] para sustituir al activo original y éste se liquida» (apartado 5.63 del SEC 95) y dicho nuevo valor es vendido simultáneamente a otros inversores.

(b) Objetivo económico

La operación implica que el deudor devuelve el préstamo original a la IFM acreedora. Este reembolso es financiado por la emisión de valores del deudor. En teoría, los valores emitidos por el deudor podrían quedar en poder de la IFM acreedora durante un breve período, pero generalmente se venden directamente a los inversores. Existen algunas dudas acerca de si este tipo de operación está muy extendida, ya que, en la práctica, únicamente las grandes empresas y los organismos públicos emiten valores. Si la operación no implica la transformación del préstamo en valores, es decir, si el instrumento vendido a los inversores sigue sin ser negociable, se considera que se ha realizado una transferencia del préstamo. No obstante, las transferencias de préstamos se realizan generalmente fragmentando el préstamo original en unidades más pequeñas que la IFM acreedora vende, junto con los beneficios y riesgos, a terceros.

(c) Tratamiento estadístico

Desde el punto de vista de una IFM acreedora, la titulización implica generalmente una venta de préstamos a cambio de efectivo, es decir, que la IFM recibe efectivo del deudor para amortizar un préstamo. Este hecho se trata como una disminución de los «préstamos a instituciones distintas de las IFM» y un aumento de «efectivo/depósitos».

El deudor financia esta amortización del préstamo con el producto derivado de la emisión de los valores (1). También es posible que la IFM reciba del deudor los valores emitidos en lugar de efectivo. En tal caso, la IFM trata la contrapartida de la disminución en «préstamos» como un aumento en «valores distintos de acciones». A continuación, la IFM normalmente venderá los nuevos valores a terceros inversores. En ambos casos, la IFM podrá eliminar el préstamo o los valores de su balance si la totalidad de los «riesgos y beneficios» de la titularidad son transferidos a terceros. En el caso de una transferencia de préstamos, se produce un cambio en el balance al completarse la venta a los terceros.

_______________

(1) Los instrumentos emitidos por el deudor se clasifican como valores únicamente cuando cumplen las condiciones necesarias en términos de negociabilidad y cotizabilidad. Conforme al Reglamento BCE/2001/13, la partida «valores distintos de acciones» incluye los «préstamos negociables que se han reestructurado en un gran número de documentos idénticos y que pueden negociarse en mercados secundarios».

A efectos estadísticos, la venta del préstamo por parte de la IFM acreedora se tratará como una operación financiera.

En caso de que los préstamos se titulicen, la IFM acreedora acepta efectivo o acepta temporalmente los nuevos valores emitidos por el deudor como reembolso del préstamo. Si los préstamos no se titulizan (por ejemplo, una transferencia de préstamo), generalmente la IFM recibe efectivo del deudor, que es financiado por la venta del préstamo a terceros inversores. Estas operaciones se tratan como operaciones financieras. Puesto que estas transacciones constituyen operaciones, es decir, flujos reales, no se comunica ningún ajuste. Este tratamiento concuerda con la letra k) del apartado 5.62 del SEC 95, que establece que la conversión de préstamos en valores «supone dos operaciones financieras: la liquidación del préstamo y la creación de los nuevos valores».

(d) Ejemplo

Una titulización/transferencia de préstamo es simplemente la venta de un préstamo a un tercero. En el balance de la IFM se refleja como una venta del préstamo con un asiento de contrapartida en efectivo o depósitos.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 209

3. Titulización a través de un intermediario financiero

(a) Descripción

La titulización tiene lugar cuando el «activo original [préstamo] se transfiere [por el acreedor] a otra unidad institucional y es sustituido por los nuevos valores en el balance de la unidad institucional original» (apartado 5.63 del SEC 95) y estos nuevos valores se venden simultáneamente o posteriormente a terceros inversores. En la práctica, esta operación puede estructurarse de tal forma que los valores emitidos por el intermediario financiero sean vendidos directamente a terceros inversores.

(b) Objetivo económico

El objetivo es que la IFM acreedora libere recursos mediante la transferencia de activos a terceros. En este caso, el activo original, es decir, el préstamo, se vende a un intermediario financiero especial. Estos intermediarios financieros, denominados «sociedades instrumentales» (apartado 2.55) del SEC 95) generalmente se crean con el único fin de tener los activos titulizados. La IFM vende el activo que debe titulizarse a la sociedad instrumental a cambio de efectivo o de valores emitidos por la sociedad instrumental.

(c) Tratamiento estadístico

Desde el punto de vista de la IFM acreedora, la operación implica un intercambio de activos, como en el caso precedente. La IFM recibe un nuevo activo, efectivo o valores por la venta del préstamo. Por lo tanto, en el balance de la IFM, el intercambio se refleja como una disminución en «préstamos» y como un aumento en «efectivo/depósitos» o «valores». Este tratamiento solamente se aplica cuando la IFM acreedora transmite todos los riesgos y beneficios de la titularidad de los préstamos originales a la sociedad instrumental. Si la IFM conserva los riesgos y beneficios de la titularidad, deberá tratarse como una titulización dentro del balance (véase el ejemplo más abajo). A efectos estadísticos, la venta de los préstamos por parte de la IFM acreedora se trata como una operación financiera, es decir, como un flujo real, y no se comunica ningún ajuste.

(d) Ejemplo

Generalmente, este tipo de titulización se realiza como una operación «triangular». La IFM es propietaria de un préstamo y lo vende a la sociedad instrumental, que financia su compra a través de la emisión de valores garantizados por el préstamo. Se refleja en el balance de la siguiente forma:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 209

En el caso de que una IFM reciba los valores emitidos por la sociedad instrumental en lugar de efectivo, la operación se divide en los dos pasos siguientes:

Primer paso: el préstamo es vendido a la sociedad instrumental a cambio de los valores emitidos por ésta:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 209

Segundo paso: posteriormente, la IFM vende los valores:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 210

4. Valores garantizados con activos

(a) Descripción

La cuestión de los valores garantizados con activos está relacionada con la titulización. Esta operación consiste en una IFM acreedora que emite valores que están respaldados por préstamos en sus libros. Las emisiones respaldadas por activos no se consideran titulizaciones en el SEC 95 (1).

(b) Objetivo económico

El objetivo de este tipo de operación es que la IFM acreedora recaude fondos de inversores externos, permitiéndoles invertir indirectamente en paquetes de activos específicos a través de la compra de valores emitidos a nombre y por cuenta de la IFM acreedora, pero con la garantía de dichos préstamos. Este tipo de operación no implica un cambio en la relación entre el acreedor y el deudor originales. En su caso, la IFM acreedora puede ser liberada de todos los derechos y obligaciones respecto a las otras dos partes. En tal caso, la operación se tratará como una titulización.

(c) Tratamiento estadístico

En principio, esta operación no difiere de la emisión de valores distintos de acciones con una garantía adicional no consignada en el balance, es decir, la operación es tratada de la misma manera con fines estadísticos, independientemente de la existencia de una garantía real. Por esta razón, la emisión de valores se considerará una operación.

No se comunicará ningún ajuste. Si posteriormente la IFM acreedora es liberada de todas las obligaciones con respecto al inversor final, ello implicará un pago de la deuda y el préstamo se consignará en el lado del activo.

Se trata también de una operación financiera. En resumen, la emisión y venta de valores garantizados con activos constituyen operaciones financieras y, por consiguiente, no se comunicará ningún ajuste.

(d) Ejemplo

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 210

_______________

(1) Aunque el término «titulización» se utiliza en el mundo de los negocios para referirse a las operaciones garantizadas con activos, en el ámbito de las estadísticas monetarias y financieras este término se refiere únicamente a la definición de titulización que figura en el SEC 95.

La IFM emite valores garantizados con activos. En principio, la operación ha concluido. En su caso, la IFM puede ser liberada de las obligaciones con respecto al acreedor, es decir, el inversor en valores saldando su obligación con el préstamo consignado en el activo. En ese caso, la operación se convierte en una titulización:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 211

5. Amortizaciones y titulización

1. Una amortización puede acompañar a una titulización.

Esto es lo que sucede cuando los préstamos dudosos se titulizan. Si los préstamos dudosos han sido objeto de una provisión y dicha provisión está incluida en el pasivo, o bien no han sido objeto de provisión alguna, en el momento en que los préstamos se titulicen, la IFM recibirá en la partida «valores distintos de acciones» o efectivo un importe inferior al importe bruto de los préstamos titulizados.

La diferencia entre el valor contable del préstamo y su valor de mercado al ser canjeado por valores constituye una pérdida para la IFM.

La operación es la siguiente: La IFM vende a la sociedad instrumental un préstamo dudoso que se negocia al 50 % de su valor, a cambio de valores distintos de acciones por la sociedad instrumental. El préstamo había sido previamente objeto de provisión, pero contabilizado en términos brutos, es decir, la provisión se encontraba en el pasivo en la partida «capital y reservas».

2. De hecho, en el momento de la titulización se realiza una amortización. Por consiguiente, se comunica un ajuste correspondiente al importe de la amortización (50 %), a fin de calcular correctamente el flujo. Si se realiza una amortización al mismo tiempo que la titulización, se comunica un ajuste por dicha amortización, si se dispone del mismo (véanse también las notas orientativas del Reglamento BCE/2001/13).

ANEXO VI

LISTA DE IFM A EFECTOS ESTADÍSTICOS

PARTE 1

Variables a los efectos de la lista de las IFM con fines estadísticos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 212 A 214

PARTE 2

Comprobaciones de validación

1. Comprobaciones generales

Se comprobará que:

— se cumplimentan todas las variables obligatorias,

— el valor de la variable «object_request» es uno de los siete tipos predefinidos indicados en la parte 1 del presente anexo («mfi_req_new», «mfi_req_mod», «mfi_req_del», «mfi_req_merger», «mfi_req_realloc», «mfi_req_mod_id_realloc » y «mfi_req_mod_id»), dependiendo de la clase de información transmitida, y

— los BCN usan el alfabeto latino cuando comunican las actualizaciones al BCE.

2. Comprobaciones de los códigos de identificación Se comprobará que:

— la variable «mfi_id» consta de dos partes separadas, una variable «host» y una variable «id» y los valores para las dos partes combinadas aseguran que «mfi_id» es único para esa IFM,

— el valor para la variable «host» para una IFM es un código de país ISO de la UE de dos caracteres,

— un código de identificación usado previamente no se asigna a una nueva IFM, a menos que se cumplan las condiciones contempladas en el cuarto punto del apartado 1 del artículo 19 de la presente orientación. En este caso, los BCN deberán enviar una solicitud «mfi_req_realloc» al BCE,

— se usan los mismos códigos de identificación comunicados mensualmente en la lista de las IFM en el sitio de Internet del BCE,

— cuando se comunique un cambio del código de identificación, se usa una solicitud específica «mfi_req_mod_id», y

— cuando se comunique el cambio de un código de identificación por otro código de identificación previamente eliminado, se usa una solicitud específica «mfi_req_mod_id_realloc».

Si el nuevo código de identificación de IFM ya se ha utilizado y la solicitud no es «mfi_req_mod_id_realloc» (o si el nuevo código de identificación de IFM está en la lista vigente), el BCE deniega la solicitud.

Si la variable «mfi_id» está incompleta, es incorrecta o se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

3. Nombre

Se comprobará que:

— esta variable contiene el nombre registrado completo de la entidad (1), incluyendo la designación de la sociedad en el nombre, es decir, Plc, Ltd, SpA, etc. y que la designación de la sociedad incluye siempre de forma coherente el nombre cuando éste deba comunicarse,

— se usan las minúsculas para poder incluir los acentos, y

— se usan las minúsculas cuando procede.

Si la variable «name» está incompleta, es incorrecta o se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

________________

(1) Por ejemplo, según la inscripción en un registro comercial o mercantil.

4. Dirección

Se comprobará que:

— se cumplimenta al menos una de las variables de dirección: «postal_address» (dirección postal), «postal_box» (apartado de correos) o «postal_code» (código postal),

— la variable «postal_address» indica el nombre y el número de la calle de la entidad,

— la variable «postal_box» usa los sistemas convencionales nacionales en cuanto a los apartados de correos y no se incluyen referencias de texto en los apartados de correos delante de los números de «postal_box», y

— la variable «postal_code» usa las convenciones nacionales de los sistemas postales y especifica el código postal correspondiente.

Si el conjunto de variables «address» está incompleto, es incorrecto o se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

5. Ciudad

Se comprobará que:

— la variable «city» (ciudad) especifica la ciudad de ubicación.

Si la variable «city» está incompleta, es incorrecta o se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

6. Categoría

Se comprobará que:

— la variable «category» (categoría) indica el tipo de IFM conforme a uno de los cuatro valores predefinidos indicados en la parte 1 del presente anexo («central bank» (banco central), «credit institution» (entidad de crédito), «money market fund» (fondo del mercado monetario) y «other institution» (otra institución)) y que se usan las minúsculas, excepto para los caracteres iniciales, que deberán ir en mayúsculas.

Si la variable «category» está incompleta, es incorrecta o se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

7. Informe

Se comprobará que:

— para la variable «report» (informe), solamente se usa uno de los dos valores («true» (verdadero) o «false» (falso)) indicados en la parte 1 del presente anexo.

Si la variable «report» está incompleta, es incorrecta o se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

8. Orden

Se comprobará que:

— la variable «order_r» indica el orden deseado de la lista de las IFM, si no es aplicable el orden alfabético en inglés, y que se asigna un valor numérico a cada IFM en orden ascendente.

Si la variable «order_r» está incompleta o se ha omitido (y se cumplen todas las demás comprobaciones de validación), el BCE implementa la solicitud en el conjunto de datos de las IFM.

9. Comprobaciones de las sucursales extranjeras

Se comprobará que:

— se da un valor a la variable «head_of_branch» (sede social de la sucursal) si la IFM es una sucursal extranjera,

— la variable «head_of_branch» indica el tipo de sede social conforme a una de las tres variables predefinidas en la parte 1 del presente anexo («non_eu_head», «eu_non_mfi_head» o «eu_mfi_head»),

— cuando se da a la variable «head_of_branch» el valor «non_eu_head» (una sede social no residente en la UE), se incluyen el nombre y residencia de la sede social,

— cuando se da a la variable «head_of_branch» el valor «eu_non_mfi_head» (una sede social residente en la UE que no es una IFM), se incluyen el nombre, la residencia y la identificación de la sede social. La identificación («id») de «non_fmi» puede ser «OFI» («other financial institution»

— otra institución financiera) o un código de país ISO de dos caracteres seguido de un sufijo que se refiere a la clasificación sectorial correspondiente del SEC 95,

— cuando la variable «head_of_branch» es «eu_mfi_head» (una IFM), se facilitan la residencia y la identificación de la sede social,

— cuando la variable «head_of_branch» es «eu_mfi_head» (una IFM), no se facilita el nombre de la sede social.

Si se infringe cualquiera de las anteriores comprobaciones de validación de la sucursal extranjera, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

Existen dos casos en los que una información incoherente de la sede social se mantiene en el conjunto de datos de las IFM del BCE:

— si se facilita la variable «head_of_branch» como «eu_mfi_head», pero la identificación de la sede social no coincide con la del conjunto de datos de las IFM del BCE, la solicitud es no obstante implementada. Sin embargo, el nombre de la sede social no se incluye en el conjunto de datos de las IFM del BCE,

— si se envía una solicitud de cambio de código de identificación de IFM, es posible que la información de la sede social con respecto a las sucursales extranjeras residentes en otros Estados miembros de dicha IFM sea incoherente.

Para mitigar esta inexactitud, el Sistema de Intercambio de Datos RIAD envía una lista de la información incoherente de la sede social en los acuses de recibo enviados a los BCN.

Si una sucursal extranjera comunicada para su inclusión en la lista de las IFM o su exclusión de la misma por parte del BCN de un país de acogida es objeto de disputa por el BCN del país de origen, se adoptan las siguientes medidas:

i) el BCE, con la cooperación de los BCN del país de origen y del país de acogida, intentará conciliar la información.

Si no es posible,

ii) el BCE decidirá a favor de la información facilitada por el BCN del país de acogida, cuando lo considere adecuado.

10. Comprobaciones de las fusiones

Se comprobará que:

— cuando se comunican fusiones nacionales o transfronterizas, se da la variable «mfi_req_merger»,

— cada grupo, es decir, dos o más entidades, que comparta la misma fecha de entrada en vigor legal de la fusión se presenta en una clasificación de «submerger» por separado,

— cuando se especifica la variable «submerger», se facilita un valor para la variable «date» (fecha),

— al menos una entidad que participa en la fusión es una IFM,

— cuando se comunica una fusión (es decir, se usa «mfi_req_merger») en la que no existe ningún cambio en los atributos de una IFM involucrada en la fusión, dicha IFM se comunica como una modificación (es decir, «mfi_req_mod») en el marco de la fusión,

— la variable «involved_mfi» solamente se comunica en caso de fusiones transfronterizas,

— cuando se especifica una entidad como «involved_mfi», se rellena la variable «mfi_ref»,

— la variable «mfi_ref» consta de dos partes: i) «mfi_id», a su vez compuesta de las variables «host» e «id»; y ii) «name»,

— cuando se especifica una entidad como «involved_non_mfi», se rellena «non_mfi_id» y «name»,

— la variable «non_mfi_id» de «involved_non_mfi» consta de dos partes: «host» e «id» y tiene una longitud de cinco caracteres. El valor de «host» es un código de país ISO de dos caracteres. El valor de «id» tiene una longitud de tres caracteres y se refiere a la clasificación sectorial correspondiente del SEC 95.

El BCE no implementará la información sobre las fusiones transfronterizas en su conjunto de datos sobre las IFM, a menos que se hayan presentado y validado las solicitudes completas de fusión de todos los Estados miembros involucrados.

Si se infringe cualquiera de las anteriores comprobaciones de validación de las fusiones, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

11. Comprobación cruzada IFM-CEOPM

Cuando los BCN soliciten que el BCE realice una comprobación cruzada de los datos entre los conjuntos de datos de las IFM y las contrapartidas elegibles para las operaciones de política monetaria (CEOPM), colocarán un marcador de comprobación cruzada en el fichero que se transmita en el Sistema de Intercambio de Datos RIAD. El BCE realizará la comprobación cruzada con respecto a la información completa de las IFM y de las CEOPM enviada por el BCN que comunicó la información, es decir, incluida la información existente de las IFM y las CEOPM en los conjuntos de datos respectivos, y no solamente con respecto a la información recibida en el fichero que incluye el marcador. Los resultados se devolverán inmediatamente en forma de acuse de recibo.

El marcador de comprobación cruzada se debe utilizar de la siguiente forma:

— cuando los datos de las IFM y las CEOPM se puedan coordinar entre los departamentos correspondientes, el marcador de comprobación cruzada se debe incluir en el segundo fichero transmitido para la correspondiente solicitud de IFM o CEOPM,

— cuando no sea posible la coordinación, se debe transmitir un mensaje adicional que incluya solamente el marcador de comprobación cruzada al final del día. Este mensaje puede ser enviado por uno o por los dos departamentos de las IFM-CEOPM,

— cuando no se requiera una comprobación cruzada inmediatamente para la coherencia entre las IFM-CEOPM, no se debe incluir el marcador en el fichero,

— cuando se requiera la comprobación para la ejecución más tarde el mismo día, se deben enviar los datos sin el marcador de la comprobación cruzada. Posteriormente se debe enviar un fichero vacío con el marcador de la comprobación cruzada. En este caso, puesto que no hay datos que comprobar en el fichero vacío, la comprobación de coherencia se lleva a cabo de una vez,

— el acuse de recibo incluye sólo el resultado de la comprobación cruzada entre los conjuntos de datos de las IFM y las CEOPM del remitente.

Una comprobación cruzada IFM-CEOPM sólo implica un aviso. Por lo tanto, aun cuando falle la comprobación cruzada, el BCE implementará la solicitud en el conjunto de datos sobre las IFM del BCE.

Las discrepancias de las IFM y las CEOPM son comprobadas por los departamentos respectivos de las IFM y las CEOPM cinco días hábiles antes de la publicación de final de mes de la lista de las IFM y las entidades sujetas a la obligación de reservas mínimas y el día de dicha publicación. Se recuerda por correo electrónico a los BCN que resuelvan las discrepancias urgentemente. Si no se pueden resolver antes de la publicación, se pide a los BCN que den una explicación. Los registros incoherentes de las IFM-CEOPM no se publican en el sitio web del BCE al final de cada mes.

ANEXO VII

LISTA DE FONDOS DE INVERSIÓN A EFECTOS ESTADÍSTICOS

PARTE 1

Variables para la comunicación de la lista de fondos de inversión a efectos estadísticos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 218 A 219

PARTE 2

Opciones de comunicación de información y definiciones para la variable «structure_2»

Los siguientes valores predefinidos se aplicarán a la comunicación de información de la variable «structure_2».

1. El fondo de inversión está autorizado como OICVM apto Si el fondo de inversión está autorizado como OICVM apto, se debe comunicar uno de los cinco valores predefinidos siguientes en la variable «structure_2»:

— «UCITS unit trust»: un organismo constituido conforme a la ley que regula los organismos de inversión en valores mobiliarios,

— «UCITS variable capital corporation»: un organismo limitado por acciones. La principal característica es la facilidad con la que la entidad puede recomprar o reembolsar su capital social. El capital social emitido debe ser igual en todo momento al valor del activo neto de los activos subyacentes. Los accionistas de una sociedad de capital variable disfrutan de responsabilidad limitada,

— «UCITS unincorporated»: una entidad sin personalidad jurídica propia,

— «other»: implica que ninguno de los valores predefinidos anteriormente indicados se aplica al fondo de inversión. Si se comunica este valor, se debe facilitar una definición detallada en paralelo como «free_text»,

— «not available»: implica que no se dispone actualmente de la información sobre «structure_2» de la entidad.

2. El fondo de inversión no es un OICVM apto

Si el fondo de inversión no es un OICVM apto, se debe comunicar uno de los ocho valores predefinidos siguientes en la variable «structure_2»:

— «unit trust»: un organismo constituido conforme a la ley que regula los organismos de inversión en valores mobiliarios,

— «variable capital corporation»: un organismo limitado por acciones. La principal característica es la facilidad con la que la entidad puede recomprar o reembolsar su capital social. El capital social emitido debe ser igual en todo momento al valor del activo neto de los activos subyacentes. Los accionistas de una sociedad de capital variable disfrutan de responsabilidad limitada,

— «limited partnership»: una entidad que permite la participación bajo responsabilidad limitada, pero es un instrumento transparente para la tributación de los inversores, es decir, cada socio es objeto de imposición tributaria directamente sobre la base de su cuota de las inversiones subyacentes. Con carácter adicional, el capital obtenido puede devolverse fácilmente a los inversores cuando se hayan realizado los beneficios sobre una inversión individual,

— «investment trust»: una sociedad de inversión colectiva, cotizada en bolsa, que invierte principalmente en una cartera diversificada de acciones y valores de otras sociedades. El mercado de valores determina el precio de las acciones en un sociedad de inversión,

— «unincorporated investment trust»: una sociedad de inversión sin personalidad jurídica propia,

— «unincorporated»: una entidad sin personalidad jurídica propia,

— «other»: implica que ninguno de los valores predefinidos anteriormente indicados se aplica al fondo de inversión. Si se comunica este valor, se debe facilitar una definición detallada en paralelo como «free_text»,

— «not available»: implica que no se dispone actualmente de la información sobre «structure_2» de la entidad.

PARTE 3

Comprobaciones de validación

1. Comprobaciones generales

Se comprobará que:

— se cumplimentan todas las variables obligatorias;

— el valor de la variable «object_request» es uno de los ocho tipos predefinidos indicados en la parte 1 del presente anexo («if_req_new», «if_req_mod», «if_req_del», «if_req_merger», «if_req_realloc», «if_req_mod_id_realloc», «if_req_ mod_id» e «if_req_nav»), dependiendo de la clase de información transmitida; y

— los BCN usan el alfabeto latino cuando comunican las actualizaciones al BCE.

2. Comprobaciones de los códigos de identificación Se comprobará que:

— la variable «if_id» consta de dos partes separadas, una variable «host» y una variable «id» y los valores para las dos partes combinadas aseguran que «if_id» sea único para ese fondo de inversión,

— el valor para la variable «host» para un fondo de inversión es un código de país ISO de la UE de dos caracteres,

— no se asigna a un nuevo fondo de inversión un código de identificación usado previamente. Si no se puede evitar, los BCN deben enviar una solicitud «if_req_realloc» al BCE,

— cuando se comunique un cambio del código de identificación para un fondo de inversión existente, se usa una solicitud específica «if_req_mod_id», y

— cuando se comunique el cambio de un código de identificación por un código de identificación previamente eliminado, se usa una solicitud específica «if_req_mod_id_realloc».

Si el nuevo código de identificación de fondo de inversión ya se ha utilizado y la solicitud no es «if_req_mod_id_realloc » (o si el nuevo código de identificación de fondo de inversión está en la lista vigente), el BCE deniega la solicitud.

Si la variable «if_id» está incompleta, es incorrecta o se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

3. Nombre

Se comprobará que:

— esta variable especifica el nombre del fondo de inversión,

— el nombre de la sociedad, incluida su designación, se indique siempre de forma coherente cuando se deba comunicar,

— se usan las minúsculas para poder incluir los acentos, y

— se usan las minúsculas cuando procede.

Si la variable «name» se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

4. Dirección

Se comprobará que:

— se cumplimenta al menos una de las variables de dirección: «postal_address» (dirección postal), «postal_box» (apartado de correos) o «postal_code» (código postal),

— la variable «postal_address» indica el nombre y el número de la calle de la entidad (o su sociedad de gestión, según proceda),

— la variable «postal_box» usa los sistemas convencionales nacionales en cuanto a los apartados de correos y no se incluyen referencias de texto en los apartados de correos delante de los números de «postal_box», y

— la variable «postal_code» usa las convenciones nacionales de los sistemas postales y especifica el código postal correspondiente.

Si el conjunto de variables «address» se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

5. Ciudad

Se comprobará que:

— la variable «city» (ciudad) especifica la ciudad de ubicación.

Si la variable «city» se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

6. Nombre de la sociedad de gestión

Una sociedad de gestión es una entidad que es responsable de la gestión diaria del fondo de inversión. La sociedad de gestión también puede prestar servicios de gestión de la cartera y análisis de las inversiones al fondo. Si un fondo de inversión tiene un gestor y un gestor de inversiones con los que se han contratado servicios de gestión, los BCN deben facilitar los detalles del gestor.

Se comprobará que:

— la variable «management company name» (nombre de la sociedad de gestión) se cumplimenta con un nombre de sociedad o como «not available» (no disponible) o «not applicable» (no aplicable), y

— si se comunica la variable «management company name» (nombre de la sociedad de gestión) como «not available» (no disponible), también se debe incluir una razón de ello en el campo «free_text».

Si la variable «management company name» (nombre de la sociedad de gestión) se ha omitido, el BCE transmite una advertencia al BCN en el mensaje de acuse de recibo.

7. Política de inversión

Esta variable especifica el tipo de activo en el que se invierte principalmente la cartera de inversión.

Se comprobará que:

— se cumplimenta la variable «investment policy» (política de inversión) conforme a uno de los siete valores predefinidos:

«bonds» (obligaciones), «equities» (participaciones), «hedge» (alto riesgo), «mixed» (mixtos), «real estate» (inmobiliarios), «other» (otros) o «not available» (no disponible).

Si la variable «investment policy» (política de inversión) está incompleta, es incorrecta o se ha omitido, el BCE transmite una advertencia al BCN en el mensaje de acuse de recibo.

8. Variabilidad del capital

Un fondo puede constituirse como «open-end» (capital variable) o «closed-end» (capital fijo).

Se comprobará que:

— la variable «variability of capital» (variabilidad del capital) se cumplimenta como «open-end» (capital variable), «closed-end» (capital fijo) o «not available» (no disponible).

Si la variable «variability of capital» (variabilidad del capital) está incompleta, es incorrecta o se ha omitido, el BCE transmite una advertencia al BCN en el mensaje de acuse de recibo.

9. Structure_1

Se comprobará que:

— la variable «structure_1» se cumplimenta como «UCITS» (OICVM), «non-UCITS» (distinto de los OICVM) o «not available» (no disponible), y

— si se comunica la variable «structure_1» como «UCITS» (OICVM), la variable «variability of capital» (variabilidad del capital) se ha comunicado como «open-end» (capital variable).

Si la variable «structure_1» está incompleta, es incorrecta o se ha omitido, el BCE transmite una advertencia al BCN en el mensaje de acuse de recibo.

10. Structure_2

Se comprobará que:

— la variable «structure_2» se cumplimenta con uno de los once valores predefinidos siguientes: «UCITS unit trust» (organismo de inversión OICVM), «UCITS variable capital corporation» (sociedad de capital variable OICVM), «UCITS unincorporated» (OICVM sin personalidad jurídica propia), «unit trust» (organismo de inversión), «variable capital corporation» (sociedad de capital variable), «limited partnership» (sociedad limitada), «investment trust» (sociedad de inversión), «unincorporated investment trust» (sociedad de inversión sin personalidad jurídica propia), «unincorporated» (sin personalidad jurídica propia), «other» (otro) o «not available» (no disponible),

— si se comunica la variable «structure_1» como «UCITS» (OICVM), la variable «structure_2» se ha comunicado como «UCITS unit trust» (organismo de inversión OICVM), «UCITS variable capital corporation» (sociedad de capital variable OICVM), «UCITS unincorporated» (OICVM sin personalidad jurídica propia), «other» (otro) o «not available » (no disponible), y

— si se comunica la variable «structure_1» como «non-UCITS» (distinto de los OICVM), la variable «structure_2» se ha comunicado como «unit trust» (organismo de inversión), «variable capital corporation» (sociedad de capital variable), «limited partnership» (sociedad limitada), «investment trust» (sociedad de inversión), «unincorporated investment trust» (sociedad de inversión sin personalidad jurídica propia), «unincorporated» (sin personalidad jurídica propia), «other» (otro) o «not available» (no disponible).

Si la variable «structure_2» está incompleta, es incorrecta o se ha omitido, el BCE transmite una advertencia al BCN en el mensaje de acuse de recibo.

11. Subfondo

Se comprobará que:

— la variable «sub-fund» (subfondo) se cumplimenta con uno de los cuatro valores predefinidos: «yes» (sí), «no», «not available» (no disponible) o «not applicable» (no aplicable).

Si la variable «sub-fund» (subfondo) está incompleta, es incorrecta o se ha omitido, el BCE transmite una advertencia al BCN en el mensaje de acuse de recibo.

12. Códigos ISIN

Se comprobará que:

— en la variable «ISIN codes» (códigos ISIN), se cumplimenta al menos la variable «ISIN_1» para cada fondo de inversión y que el valor para «ISIN_1» es el código real o el término de doce caracteres «XXXXXXXXXXXX»,

— todos los códigos ISIN aplicables a todas las clases de acciones emitidas por el fondo de inversión se han comunicado conforme a la convención: ISIN_1, ISIN_2, ISIN_3 … ISIN_n.

Si la variable «ISIN codes» (códigos ISIN) se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

13. Valor del activo neto por fondo de inversión

Se comprobará que:

— cuando se comunique el valor del activo neto por fondo de inversión, se cumplimenta la variable «if_req_nav»,

— la variable «if_req_nav» consta de dos partes: «if_nav_value» e «if_nav_date». Si no se dispone de los valores reales, se indica «not available» (no disponible), y

— si se usa una razón para «not available» (no disponible), también se facilita información adjunta en el campo «free_text».

Si la variable «if_req_nav» y sus partes correspondientes están incompletas o se han omitido, el BCE transmite una advertencia al BCN en el mensaje de acuse de recibo.

14. Comprobaciones de las fusiones

Se comprobará que:

— cuando se comunican fusiones nacionales o transfronterizas, se cumplimenta la variable «if_req_merger»,

— cada grupo (es decir, dos o más entidades) que comparta la misma fecha de entrada en vigor legal de la fusión se presenta en una clasificación de «submerger» por separado,

— cuando se especifica la variable «submerger», se facilita un valor para la variable «date» (fecha),

— al menos una institución que participa en una fusión es un fondo de inversión,

— cuando no existe ningún cambio en los atributos de un fondo de inversión como consecuencia de la actividad de fusión, este fondo de inversión se comunica como una modificación (es decir, «if_req_mod»),

— la variable «involved_if» solamente se comunica en caso de fusiones transfronterizas,

— cuando se especifica una entidad como «involved_if», se cumplimenta la variable «if_ref»,

— la variable «if_ref» consta de dos partes: «if_id», a su vez compuesta de las variables «host», «id» y «name»,

— cuando se especifica una entidad como «involved_non_if», se cumplimentan «non_if_id» y «name», y

— la variable «non_if_id» de «involved_non_if» consta de dos partes: «host» e «id». El valor de «host» es un código de país ISO de dos caracteres. El campo «id» deberá referirse a la clasificación sectorial apropiada del SEC 95, por ejemplo, si «involved_non_if» es un auxiliar financiero belga, la parte «host» debe comunicarse como «BE» y la parte «id» como «124» o si el fondo de inversión se ha fusionado con una IFM, el campo «id» debe ser el código de identificación de la IFM único apropiado (excluyendo el código de dos dígitos referido al país de residencia que deberá comunicarse en la parte «host»).

Si se infringe cualquiera de las anteriores comprobaciones de validación de las fusiones, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

15. Marcador de confidencialidad

Los BCN podrán marcar determinados valores como confidenciales con el marcador de confidencialidad cuando comuniquen una actualización de un fondo de inversión al BCE. En estos casos, la información adjunta sobre la razón de la confidencialidad deberá facilitarse en el campo «free_text». El BCE no publica dichos valores en su sitio web ni los comunica a los BCN.

GLOSARIO

Abonos en cuenta mediante una simple anotación contable (credits to the accounts by simple book entry): son operaciones de crédito iniciadas por una IFM sin una orden de operación específica y ejecutadas mediante una simple anotación contable, es decir, una anotación del crédito, en la cuenta o las cuentas de un cliente, es decir, sin el uso de un instrumento de pago tradicional.

Acciones (shares): (cotizadas y no cotizadas) son todos los activos financieros que representen derechos de propiedad sobre sociedades o cuasisociedades. Por lo general, estos activos financieros otorgan a los tenedores el derecho a una parte de los beneficios de las sociedades o cuasisociedades y, en caso de liquidación, a una parte de sus activos netos.

Acciones cotizadas (quoted shares), excluidas las participaciones en fondos de inversión,: son todas las acciones cotizadas en una bolsa de valores reconocida u otros mercados regulados (SEC 95, apartados 5.88 a 5.93). Las acciones cotizadas se valoran y se comunican a su valor de mercado. Corresponden a la categoría F.511 del SEC 95.

Acciones de disfrute emitidas por sociedades anónimas (redeemed shares in limited liability companies): son acciones cuyo importe se ha reembolsado, pero que continúan en poder de los tenedores, quienes mantienen la condición de socios y el derecho a una parte de los beneficios que aún restan por distribuir una vez se han distribuido los dividendos correspondientes al capital social restante, y, en caso de liquidación, a una parte de cualquier posible excedente residual.

Acciones de dividendos emitidas por sociedades anónimas (dividend shares issued by limited liability companies): son valores que, según el país y las circunstancias de su creación, se denominan de distinta forma, tales como acciones de fundador, acciones de participación en beneficios, acciones de dividendos, etc. Estos valores:

i) no forman parte del capital social;

ii) no otorgan a los tenedores los derechos de los socios en sentido estricto; y

iii) no otorgan a los tenedores el derecho a una participación en los beneficios que aún resten una vez que se hayan distribuido los dividendos correspondientes al capital social y, en caso de liquidación, a una fracción de todo excedente residual.

Acciones emitidas por las sociedades anónimas y comanditarias por acciones (capital shares issued by limited liability companies):

son valores que confieren al tenedor la categoría de socio y le otorgan el derecho a una parte de los dividendos distribuidos y, en caso de liquidación, a una parte de los activos netos.

Acciones no cotizadas, excluidas las participaciones en fondos de inversión (unquoted shares, excluding investment fund shares): son acciones que no cotizan (SEC 95, apartados 5.88 a 5.93).

Acciones y otras participaciones, excluidas las participaciones en fondos de inversión (shares and other equity, excluding investment fund shares): son las tenencias de valores que representan derechos de propiedad en sociedades o cuasisociedades.

Por lo general, estos valores otorgan a los tenedores el derecho a una parte de los beneficios de las sociedades o cuasisociedades y, en caso de liquidación, a una participación en sus fondos propios.

Adeudos directos (direct debits): son instrumentos de pago que autorizan un débito en la cuenta bancaria del ordenante, que es iniciado por el beneficiario sobre la base de una autorización otorgada por el ordenante.

Adeudos en cuenta mediante una simple anotación contable (debits from the account by simple book entry): son operaciones de débito iniciadas por una IFM sin una orden de operación específica y ejecutadas mediante una simple anotación contable, es decir, una anotación del débito, en la cuenta o las cuentas de un cliente, es decir, sin el uso de un instrumento de pago tradicional.

Administración central (central government): consta de los órganos administrativos del Estado y otros organismos centrales cuya competencia se extiende a la totalidad del territorio económico, con excepción de las administraciones de seguridad social (SEC 95, apartado 2.71).

Administraciones de seguridad social (social security funds): se definen como las unidades institucionales, centrales y territoriales cuya actividad principal consiste en proporcionar prestaciones sociales (SEC 95, apartado 2.74).

Administraciones públicas (general government): son las unidades residentes que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no comercializados en el mercado destinados al consumo individual y colectivo y/o a la redistribución de la renta y la riqueza nacional (SEC 95, apartados 2.68 a 2.70). Las administraciones públicas incluyen la administración central, las comunidades autónomas, las corporaciones locales y las administraciones de seguridad social (SEC 95, apartados 2.71 a 2.74). Para una orientación adicional acerca de la clasificación sectorial, véase el Money and Banking Statistics Sector Manual: Guidance for the statistical classification of customers (manual del sector de las estadísticas monetarias y bancarias: guía para la clasificación estadística de los consumidores), Banco Central Europeo, noviembre de 1999.

Agentes de valores y derivados (security and derivative dealers (SDDs)): clasificados como OIF, son sociedades financieras que se dedican principalmente a las siguientes actividades de intermediación financiera:

i) la negociación de valores por cuenta propia mediante la adquisición y venta de valores por cuenta y riesgo del intermediario con la exclusiva finalidad de beneficiarse del margen entre el precio de adquisición y de venta; y

ii) la negociación por cuenta propia mediante un intermediario financiero autorizado para realizar operaciones en el mercado bursátil o en otros mercados organizados.

Anticipo de efectivo en los terminales de punto de venta (cash advance at POS terminals): es una operación en la que el titular de la tarjeta recibe efectivo en un terminal de punto de venta en combinación con un pago de punto de venta para bienes o servicios.

Arrendamiento (leasing): a efectos estadísticos, se define como el arrendamiento financiero cuando el período de arrendamiento abarca toda o casi toda la vida útil del bien duradero. Al final del período de arrendamiento, el arrendatario a menudo tiene la opción de compra del bien a un precio nominal (SEC 95, anexo II).

Asunción de deuda (debt assumption): es una operación que suele implicar que una administración central sustituye a las empresas públicas (parte de los otros sectores residentes) como deudor de préstamos concedidos inicialmente por bancos (el sector de las instituciones financieras monetarias (IFM)). Esta operación financiera también puede tener lugar entre otros sectores institucionales.

Atributos (attributes): son conceptos estadísticos que aportan a los usuarios información adicional codificada (por ejemplo, la unidad) y sin codificar (por ejemplo, el método de compilación) sobre los datos intercambiados. «Obligatorio» se aplica a los atributos que deben tener un valor; de lo contrario, las observaciones a las que se refieren no se consideran significativas.

«Condicional» se aplica a los atributos que se definen solamente si están disponibles en la entidad informadora (por ejemplo, los identificadores de las series nacionales) o cuando son pertinentes (por ejemplo, la compilación, las rupturas, etc.), y pueden tener valores en blanco.

Auxiliares financieros (financial auxiliaries): comprenden todas las sociedades y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a actividades auxiliares de la intermediación financiera (SEC 95, apartados 2.57 a 2.59).

Billetes y moneda fraccionaria en euros en posesión de la administración central (euro banknotes and coins held by the central government): son billetes y moneda fraccionaria emitidos por el Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales y las administraciones centrales y en posesión de la administración central.

Bonos cupón cero (zero coupon bonds): incluyen todas las emisiones sin pago de cupones. Generalmente dichos bonos se emiten al descuento y se rescatan a sus valores de paridad. Incluyen asimismo todos los bonos emitidos a la par y rescatados con el pago de una prima, por ejemplo, los bonos cuyo valor de rescate esté vinculado a un tipo de cambio o un índice. La mayoría de los descuentos o primas representan el equivalente del interés devengado durante la vigencia del bono.

Bonos internacionales (global funds): son bonos emitidos simultáneamente en el mercado nacional y en el euromercado.

Bonos subordinados (subordinated bonds), a menudo denominados deuda subordinada: ofrecen un derecho subsidiario frente a la institución emisora que sólo puede ejercerse cuando todos los derechos preferentes (por ejemplo, depósitos y préstamos o valores distintos de acciones preferentes) han sido satisfechos, lo que les da algunas de las características de las «acciones y otras participaciones».

Cajero automático (automated teller machine (ATM)): es un dispositivo electromecánico que permite a los titulares de tarjetas autorizados, que utilizan normalmente tarjetas de plástico legibles por máquinas, retirar efectivo de sus cuentas y/o acceder a otros servicios, como la petición del saldo, la transferencia de fondos o la aceptación de depósitos. Un dispositivo que solamente permite la petición del saldo no es un cajero automático. Las siguientes funciones se reflejan en las estadísticas: la «función de retirada de efectivo», que permite a los usuarios autorizados retirar efectivo de sus cuentas usando una tarjeta con una función de caja; y la «función de transferencia», que permite a los usuarios autorizados hacer transferencias usando una tarjeta de pago.

Colocaciones privadas (private placements): son la venta de una emisión de acciones y otras participaciones en el capital a un comprador único o a un número limitado de compradores sin oferta pública.

Comerciante (merchant): es un profesional, o un organismo que representa a un grupo de profesionales, autorizado para recibir fondos a cambio de la entrega de bienes o servicios y que ha celebrado un acuerdo con una entidad de crédito para aceptar dichos fondos (medio de pago). Un comerciante puede manejar un servidor (servidor del comerciante), que puede permitirle elegir un medio de pago y que guarda la operación para su compensación final.

Comunidades autónomas y corporaciones locales (state and local government): las comunidades autónomas incluyen las unidades institucionales diferenciadas que llevan a cabo algunas funciones de administración pública a un nivel inferior al de la administración central y superior al de las corporaciones locales, con excepción de las administraciones de seguridad social.

Las corporaciones locales comprenden todas las administraciones públicas cuya competencia abarca únicamente una circunscripción local del territorio económico del país informador, con excepción de las administraciones de seguridad social de las propias corporaciones locales (SEC 95, apartados 2.72 y 2.73).

Cheque (cheque): es una orden escrita cursada por una parte (el librador) a otra parte (el librado, normalmente una entidad de crédito), por la que el librado debe pagar una determinada cantidad al librador o a un tercero especificado por el librador, a petición de estos.

Depósitos a la vista (overnight deposits): son depósitos convertibles en efectivo y/o que pueden transferirse a la vista por cheque, transferencia, adeudo o medios similares, sin demora, restricción ni penalización significativas. Están incluidos los saldos que representen sumas anticipadas en el contexto del dinero electrónico en soporte físico (por ejemplo, las tarjetas de previo pago) o en soporte lógico emitidos por IFM. No se incluyen los depósitos no transferibles que técnicamente puedan retirarse a la vista pero que estén sujetos a penalizaciones importantes.

Depósitos a la vista vinculados a Internet/ordenadores personales (Internet/PC-linked overnight deposits): son cuentas de depósito a la vista mantenidas por instituciones distintas de las IFM a las que el titular de la cuenta puede acceder y que dicho titular puede usar electrónicamente a través de Internet o con aplicaciones bancarias de ordenadores personales por medio de un software específico y líneas de telecomunicaciones especializadas (por ejemplo, con el fin de realizar transferencias y pagar facturas). A menudo exigen una ampliación del contrato entre el titular de la cuenta y su IFM para incluir dichos servicios y también pueden requerir el suministro de identificadores electrónicos (número PIN o TAN, etc.) por parte de la IFM al titular de la cuenta.

Depósitos a plazo (deposits with agreed maturity): son depósitos no transferibles que no pueden convertirse en efectivo antes de un plazo fijo acordado o que sólo pueden convertirse en efectivo antes de dicho plazo acordado mediante el cobro de una penalización al titular. Los productos financieros con cláusulas de refinanciación deben clasificarse según su vencimiento inicial. Aunque algunos depósitos a plazo pueden rescatarse anticipadamente mediante preaviso, o a la vista con penalizaciones, ello no se tiene en cuenta a efectos de clasificación.

Depósitos disponibles con preaviso (deposits redeemable at notice): son depósitos no transferibles sin un vencimiento acordado que no pueden convertirse en efectivo sin preaviso, antes de cuyo plazo la conversión en efectivo no es posible o bien lo es únicamente con una penalización. Se incluyen los depósitos que, aunque quizá puedan retirarse a la vista, están sujetos a penalizaciones y restricciones con arreglo a las prácticas nacionales (clasificados en la banda de vencimientos «hasta 3 meses») y las cuentas de inversión sin preaviso ni vencimiento acordado, pero que contengan disposiciones restrictivas para retirar fondos (clasificados en la banda de vencimientos «a más de 3 meses»).

Depósitos transferibles (transferable deposits): son depósitos (en moneda nacional o extranjera) que pueden convertirse inmediatamente en efectivo o transferirse por cheque, transferencia, adeudo o similares sin restricciones ni penalizaciones significativas (SEC 95, apartados 5.42 a 5.44).

Derivados financieros (financial derivatives): son activos financieros basados en otro instrumento subyacente o derivados de él. El instrumento subyacente suele ser otro activo financiero, pero puede ser también una mercancía o un índice (SEC 95, apartado 5.65).

Desdoblamientos de acciones (split share issues): son emisiones de acciones cuando la sociedad o cuasisociedad aumenta el número de acciones en una proporción determinada.

Dinero electrónico (e-money): significa un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor:

i) almacenado en un soporte electrónico;

ii) emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido; y

iii) aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor. Esta definición sigue la contenida en la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades.

Dinero electrónico en soporte físico (hardware-based e-money): incluye los productos de dinero electrónico que proporcionan a los clientes un dispositivo electrónico portátil, normalmente una tarjeta con circuito integrado que contiene un chip microprocesador (por ejemplo, las tarjetas de previo pago).

Dinero electrónico en soporte lógico (software-based e-money): se refiere a los productos de dinero electrónico que utilizan software especializado en un ordenador personal y pueden utilizarse normalmente para transferir el valor electrónico a través de redes de telecomunicación como, por ejemplo, Internet.

Efectivo en circulación (currency in circulation): comprende los billetes y las monedas fraccionarias en circulación que se usan normalmente para hacer pagos.

Emisiones a tipo de interés fijo (fixed rate issues): incluyen todas las emisiones en las que el pago del cupón, basado en el tipo del cupón del principal del valor, no cambia durante la vigencia de la emisión. También se incluyen los valores emitidos sin un tipo de interés fijo o variable determinado, es decir, emisiones a tipo de interés mixto (por ejemplo, las emisiones a tipo de interés fijo y luego variable o a tipo de interés variable y luego fijo, así como las emisiones que no tienen el mismo pago de cupón durante toda la vigencia de los valores y los valores emitidos a tipo de interés creciente (step-up securities) y a tipo de interés decreciente (step-down securities)).

Emisiones a tipo de interés variable (variable rate issues): son todas las emisiones de pago de cupones en las que el cupón o el principal se establecen periódicamente por referencia a un tipo de interés independiente o a un índice.

Emisiones liberadas de acciones (issue of bonus shares): son la entrega de nuevos valores a los accionistas en proporción a sus carteras.

Emisiones privadas de bonos (privately issued bonds): son bonos reservados por acuerdo bilateral a determinados inversores, si los bonos son, al menos, potencialmente transferibles.

Emisor de tarjetas (card issuer): es, en el caso de los sistemas que constan de cuatro partes, una entidad de crédito (o, con menor frecuencia, otra empresa) que es miembro de un sistema de tarjetas y tiene una relación contractual con un titular de la tarjeta que suponga el suministro y el uso de una tarjeta de dicho sistema de tarjetas. En el caso de los sistemas que constan de tres partes (por ejemplo, American Express, Diners Club International, etc.), el emisor de la tarjeta es el propio sistema de tarjetas.

Emisores de valores (issuers of securities): son sociedades y cuasisociedades que realizan emisiones de valores y asumen una obligación legal ante los tenedores de estos instrumentos de acuerdo con las condiciones de la emisión.

Emisores no residentes (non-resident issuers): son las unidades que: i) están establecidas en el territorio económico del país informador, pero no desempeñan o no tienen intención de desempeñar actividades u operaciones económicas durante un período de un año o más en el territorio del país informador; o ii) están establecidas fuera del territorio económico del país informador.

Empresas de seguro (insurance companies): se definen como las empresas que han recibido autorización oficial de acuerdo con el artículo 6 de la Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio, o el artículo 6 de la Primera Directiva 79/267/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1979, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes al acceso a la actividad del seguro directo sobre la vida, y a su ejercicio. Se excluye la actividad de reaseguro.

Empresas de seguro y fondos de pensiones (insurance corporations and pension funds): incluyen las sociedades y cuasisociedades financieras no monetarias que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos (SEC 95, apartados 2.60 a 2.67).

Entidad de dinero electrónico (e-money institution): es una empresa u otra persona jurídica, distinta de una entidad de crédito tal y como se define en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2006/48/CE, que emite medios de pago en forma de dinero electrónico.

Eurobonos (eurobonds): son bonos colocados de forma simultánea, y normalmente a través de un sindicato internacional de instituciones financieras de varios países, en los mercados de al menos dos países y denominados en una moneda que no tiene necesariamente que coincidir con la de ninguno de los países donde se colocan.

Filiales (subsidiaries): son entidades con personalidad jurídica propia en las que otra entidad tiene una participación mayoritaria o total.

Flujos (flows), también denominados transacciones (financieras): se calculan partiendo de la diferencia entre los saldos a final de mes y eliminando luego aquellos efectos que no se derivan de operaciones. Los elementos que no tengan carácter de operación se eliminan por medio de los ajustes de los flujos.

Fondos (funds): significa efectivo, dinero escritural y dinero electrónico, tal y como se indica en la Directiva 2000/46/CE.

Fondos abiertos al público en general (general public funds): son fondos cuyas participaciones se venden al público.

Fondos de alto riesgo (hedge funds): a los efectos de la presente orientación, significa los organismos de inversión colectiva, con independencia de su estructura jurídica conforme a las leyes nacionales, que aplican estrategias de inversión relativamente ilimitadas para lograr unos rendimientos absolutos positivos y cuyos gestores, además de las comisiones de gestión, reciben una remuneración en relación con el rendimiento del fondo. A tal efecto, los fondos de alto riesgo tienen pocas restricciones en cuanto al tipo de instrumentos financieros en los que pueden invertir y, por lo tanto, pueden utilizar con flexibilidad una amplia variedad de técnicas financieras, que implican el apalancamiento, las ventas al descubierto y otras técnicas. Esta definición también abarca los fondos que invierten, en su totalidad o en parte, en otros fondos de alto riesgo, siempre y cuando cumplan la definición anteriormente indicada. Estos criterios para identificar los fondos de alto riesgo deben evaluarse en relación con el folleto público, así como con las normas del fondo, los estatutos o las escrituras sociales, los documentos de suscripción o los contratos de inversión, los documentos de comercialización o cualquier otra declaración con efectos similares del fondo.

Fondos de fondos (funds of funds): son fondos de inversión que invierten principalmente en participaciones en fondos de inversión. Los criterios para clasificar los fondos de inversión en fondos de fondos se desprenden del folleto público, las reglas del fondo, las escrituras de constitución, los estatutos, los documentos de suscripción o los contratos de inversión, los documentos de comercialización o cualquier otro documento con efectos similares. Se han de clasificar en la categoría de fondos en los que inviertan principalmente.

Fondos de inversión (investment funds): se definen en el primer inciso del artículo 1 del Reglamento BCE/2007/8.

Fondos de inversión de capital fijo (closed-end investment funds): son fondos de inversión con un número fijo de participaciones emitidas cuyos tenedores deben comprar o vender al entrar o salir del fondo.

Fondos de inversión de capital variable (open-end investment funds): son fondos de inversión cuyas participaciones son recompradas o reembolsadas a petición de los tenedores directa o indirectamente con cargo a los activos de la institución.

Fondos de inversores especiales (special investors funds): son fondos cuyas participaciones están reservadas a cierto tipo de inversores.

Fondos de obligaciones (bond funds): son los fondos de inversión que invierten principalmente en valores distintos de acciones.

Los criterios para clasificar los fondos de inversión en fondos de obligaciones se desprenden del folleto público, las reglas del fondo, las escrituras de constitución, los estatutos, los documentos de suscripción o los contratos de inversión, los documentos de comercialización o cualquier otro documento con efectos similares.

Fondos de participaciones (equity funds): son fondos de inversión que invierten principalmente en acciones y otras participaciones.

Los criterios para clasificar los fondos de inversión en fondos de participaciones se desprenden del folleto público, las reglas del fondo, las escrituras de constitución, los estatutos, los documentos de suscripción o los contratos de inversión, los documentos de comercialización o cualquier otro documento con efectos similares.

Fondos de pensión autónomos (autonomous pension funds): son unidades institucionales separadas cuya principal actividad es la financiación de pensiones. No son empresas de seguro.

Fondos del Mercado Monetario (FMM) (Money Market Funds (MMFs)): se definen en la parte 1 (I.6) del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias.

Fondos inmobiliarios (real estate funds): son fondos de inversión que invierten principalmente en inmuebles. Los criterios para clasificar los fondos de inversión en fondos inmobiliarios se desprenden del folleto público, las reglas del fondo, las escrituras de constitución, los estatutos, los documentos de suscripción o los contratos de inversión, los documentos de comercialización o cualquier otro documento con efectos similares.

Fondos mixtos (mixed funds): son fondos de inversión que invierten en participaciones y obligaciones sin que exista una política de preferencia a favor de uno u otro instrumento. Los criterios para clasificar los fondos de inversión en fondos mixtos se desprenden del folleto público, las reglas del fondo, las escrituras de constitución, los estatutos, los documentos de suscripción o los contratos de inversión, los documentos de comercialización o cualquier otro documento con efectos similares.

Giro (money order): es un instrumento, a menudo utilizado por personas que no tienen una cuenta corriente en una entidad financiera, que se usa para enviar dinero a un beneficiario denominado, para pagar facturas o para transferir dinero a otra persona o sociedad. Los giros postales son giros en los que el librado es una entidad postal.

Hogares (households): son los individuos o grupos de individuos que actúan como consumidores, como productores de bienes y servicios no financieros exclusivamente para su consumo final propio y como productores de bienes y servicios financieros y no financieros destinados a la venta, siempre que sus actividades no sean las de una cuasisociedad. Se incluyen las instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares y que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no comercializados en el mercado destinados a grupos particulares de hogares (SEC 95, apartados 2.75 a 2.88).

Instituciones distintas de las IFM (non-monetary financial institutions (non-MFIs)): se definen en la parte 3 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias.

Instituciones financieras monetarias (IFM) distintas de los bancos centrales (monetary financial institutions (MFIs) other than central banks): se definen en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias.

Instituciones internacionales (international institutions): incluyen las organizaciones supranacionales e internacionales, como el Banco Europeo de Inversiones, el FMI y el Banco Mundial.

Instrumento de pago (payment instrument): es una herramienta o un conjunto de procedimientos que permiten la transferencia de fondos del ordenante al beneficiario.

Medios de liquidación (settlement media), también denominados medios de pago,: son los activos o derechos sobre los activos que se usan para pagos.

Medios de pago (means of payments), también denominados medios de liquidación: son activos o derechos sobre activos que son aceptados por el beneficiario como liberación de una obligación de pago del ordenante frente al beneficiario.

Moneda de emisión (currency of issuance): se define como la moneda en que esté denominado el valor.

Oficina (office): es una sede de actividad que constituye una parte jurídicamente dependiente de: i) una entidad de crédito o un banco con sede fuera del EEE; ii) un banco central; o iii) otra entidad que ofrezca servicios de pago a instituciones distintas de las IFM, y que realiza directamente algunas o todas las operaciones inherentes a la actividad de las entidades de crédito.

Operación de caja en cajero automático (ATM cash transaction): es una retirada de efectivo de una cuenta o un depósito de efectivo en ésta, efectuados en un cajero automático, usando una tarjeta con una función de caja.

Operación de caja en mostrador (over-the-counter (OTC) cash transaction): es un depósito de efectivo en una cuenta o una retirada de efectivo de una cuenta en un banco usando un formulario bancario. Estas operaciones no representan pagos en sentido estricto, ya que solamente suponen un cambio de dinero del banco central a dinero en cuenta bancaria o viceversa.

Operación de carga/descarga de las tarjetas de dinero electrónico (e-money card-loading/card-unloading transaction): es una operación que permite la transferencia de dinero electrónico de un emisor de dinero electrónico a una tarjeta con una función de dinero electrónico y viceversa.

Operación de compra con dinero electrónico (e-money purchase transaction): es una operación en virtud de la cual el titular de dinero electrónico transfiere dinero electrónico de su saldo al saldo del beneficiario, con una tarjeta de dinero electrónico o con otro dispositivo de almacenamiento de dinero electrónico.

Operación de pago (payment transaction): es una acción, iniciada por el ordenante o por el beneficiario, de depositar, retirar o transferir fondos de un ordenante a un beneficiario, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre los usuarios de servicios de pago. Véanse también «fondos» y «medios de pago».

Operación de punto de venta (POS transaction): es una operación realizada por medio de un terminal de punto de venta usando una tarjeta con una función de débito, de crédito o de débito diferido.

Operaciones transfronterizas enviadas (cross-border transactions sent): son operaciones con instrumentos de pago en las que participan instituciones distintas de las IFM enviadas fuera del país informador, es decir, la parte que recibe las operaciones está ubicada fuera del país informador.

Operaciones transfronterizas recibidas (cross-border transactions received): son operaciones con instrumentos de pago en las que participan instituciones distintas de las IFM recibidas de fuera del país informador, es decir, la parte que envía la operación está ubicada fuera del país informador.

Orden de pago (payment order): es cualquier instrucción de un ordenante o beneficiario a su servicio de pagos solicitando la realización de una operación de pago.

Otras categorías de OIF (other categories of OFIs): es una categoría residual compuesta por sociedades financieras que no están especializadas en ninguna de las áreas de actividad que se aplican a las otras tres categorías de OIF (fondos de inversión, agentes de valores y derivados y sociedades financieras que se dedican a los préstamos). Por ejemplo, se incluyen en esta categoría los holdings financieros, las sociedades de capital riesgo y las sociedades de capital de desarrollo.

Otras participaciones (other equity): incluyen todas las operaciones con otras participaciones que no estén cubiertas por acciones cotizadas y no cotizadas (SEC 95, apartados 5.94 a 5.95).

Otros depósitos (other deposits): son todas las tenencias de depósitos distintos de depósitos transferibles. Los otros depósitos no pueden utilizarse para realizar pagos en cualquier momento y solamente son convertibles en efectivo o depósitos transferibles con una restricción o penalización importante. Esta subcategoría incluye los depósitos a plazo, los depósitos de ahorro, etc. (SEC 95, apartados 5.45 a 5.49).

Otros fondos (other funds): son fondos de inversión distintos de los fondos de obligaciones, los fondos de participaciones, los fondos mixtos, los fondos inmobiliarios o los fondos de alto riesgo.

Otros intermediarios financieros (OIF) (other financial intermediaries (OFIs)): son sociedades y cuasisociedades financieras no monetarias (excluidas las empresas de seguro y los fondos de pensiones) que se dedican principalmente a la intermediación financiera, incurriendo en pasivos distintos del efectivo, los depósitos y/o los sustitutos próximos de los depósitos procedentes de unidades institucionales que no sean IFM (SEC 95, apartados 2.53 a 2.56).

Pago con tarjeta, excepto con una función de dinero electrónico (card payment, except with an e-money function): es una operación de pago efectuada usando una tarjeta con una función de débito, de crédito o de débito diferido en un terminal o por otras vías.

Pago con teléfono móvil (m-payment): es un pago en virtud del cual se utiliza un teléfono móvil para emitir la orden de pago y posiblemente transferir el medio de pago.

Participante (participant): es una entidad identificada/reconocida por el sistema de transferencia y que está autorizada a enviar y que puede recibir órdenes de transferencia al sistema y desde el sistema, directa o indirectamente.

Prestador del servicio de pagos (payment service provider): es una persona física o jurídica cuya ocupación habitual o actividad empresarial incluye la prestación de servicio de pagos a los usuarios del mismo.

Préstamos (loans): son fondos prestados por los agentes informadores a los prestatarios que no están reflejados en documentos o están representados por un único documento (aun cuando se haya convertido en negociable).

Préstamos tomados intradía del banco central (intraday borrowing from the central bank): es el valor total del crédito concedido por el banco central a las entidades de crédito y reembolsado en un plazo inferior a un día hábil.

Residencia del emisor (residency of issuer): la unidad emisora se define como residente en el país informador cuando tenga un centro de interés económico en el territorio económico de ese país, es decir, cuando realice en él actividades económicas durante un período prolongado de tiempo (un año o más) (apartado 1.30 del SEC 95).

Revisión excepcional (excepcional revision): es una revisión de los datos que se refiere a períodos anteriores al período de referencia anterior.

Revisión ordinaria (ordinary revision): es la revisión de los datos referidos al período anterior al actual.

Sector tenedor de dinero (money-holding sector): incluye todas las instituciones distintas de las IFM residentes en la zona del euro, excluido el sector de la administración central.

Servicio de pagos (payment service): es una actividad comercial consistente en la ejecución de operaciones de pago por cuenta de una persona física o jurídica, cuando al menos uno de los proveedores de servicios de pago esté situado en la Comunidad. A los efectos de las estadísticas de los pagos, se entiende por servicio de pagos la aceptación por parte de una entidad (por ejemplo, una entidad de crédito) de una operación de pago para su ulterior ejecución (que puede ser tarea de otra entidad) por medio de una compensación y/o una liquidación que no se hacen en efectivo. El servicio de pagos no está vinculado a la provisión de la infraestructura técnica (por ejemplo, los terminales de telecomunicaciones o de pago instalados en los comercios minoristas) ni a la provisión de la liquidación (por ejemplo, el sistema de pago).

Sistema de tarjetas (card scheme): es un sistema técnico y comercial creado con el fin de servir a una o más marcas de tarjetas concretas que aporta las normas organizativas, jurídicas y reguladoras necesarias para que funcionen los servicios comercializados por la marca.

Sistemas interbancarios de transferencia de fondos (SITF) (interbank funds transfer systems (IFTS)): son sistemas formales basados en contratos privados o en leyes, con participación múltiple, normas comunes y disposiciones normalizadas para la transmisión y la liquidación de las obligaciones monetarias existentes entre los miembros, en los que todos o la mayor parte de los participantes directos son entidades de crédito y que se usan principalmente para tramitar pagos sin efectivo.

Sociedades financieras que se dedican a los préstamos (financial corporations engaged in lending (FCLs)): clasificadas como OIF, son sociedades financieras especializadas principalmente en la financiación de activos para los hogares y las sociedades no financieras. Se incluyen en esta categoría las sociedades financieras especializadas en los arrendamientos financieros, el factoring, los préstamos hipotecarios y los préstamos a los consumidores. Estas sociedades financieras pueden funcionar con la forma jurídica de una sociedad inmobiliaria, una entidad de crédito local, una sociedad instrumental creada para ser titular de activos titulizados, etc.

Sociedades instrumentales (financial vehicle corporations (FVCs)), también denominadas sociedades/entidades para fines especiales o instituciones de financiación especial: son creadas para ser titulares de activos titulizados (SEC 95, letra f) del apartado 2.55).

Sociedades no financieras (non-financial corporations): comprenden las sociedades y cuasisociedades que se dedican principalmente a la producción de bienes de mercado y servicios no financieros, pero no se dedican a la intermediación financiera (SEC 95, apartados 2.21 a 2.31).

Subfondos (sub-funds): especifican una clase o designación de unidad separada dentro de un fondo que invierte en un fondo o cartera de inversiones separado. A los «subfondos» también se les denomina «compartimentos». Cada subfondo constituye un establecimiento autónomo y especializado. La especialización puede referirse a un instrumento financiero particular o un mercado determinado.

Sucursal de una entidad de crédito (branch of a credit institution): significa el centro de actividad, distinto de la sede social, que está ubicado en el país informador y ha sido establecido por una entidad de crédito constituida legalmente en otro país.

Todos los centros de actividad establecidos en el país informador por la misma entidad legalmente constituida en otro país constituyen una única sucursal. Cada una de estas sedes de actividad se contabiliza como una oficina individual (véase también «Oficina»).

Sucursales (branches): son entidades sin personalidad jurídica propia pertenecientes en su totalidad a su sociedad matriz.

Tarjetas (cards): a los efectos de las estadísticas de los pagos, son dispositivos de plástico que pueden ser utilizados por sus titulares para pagar bienes y servicios o para retirar dinero.

Tenencias de instrumentos por la administración central emitidos por las IFM de la zona del euro (central government holdings of instruments issued by euro area MFIs): son los valores distintos de acciones y las participaciones en fondos del mercado monetario emitidos por las IFM de la zona del euro y mantenidos por una administración central.

Terminales (terminals): son dispositivos electromecánicos que permiten a los usuarios autorizados tener acceso a una gama de servicios. Los usuarios tienen acceso a los servicios en el terminal con una tarjeta que tiene una o más de las siguientes funciones: de caja, de débito, de débito diferido, de crédito y de dinero electrónico. Los terminales son puntos de acceso físico y pueden ser terminales atendidos (que requieren la participación de un operador o cajero de terminal) o terminales no atendidos (diseñados para su uso por el titular de la tarjeta en forma de autoservicio).

Terminales de punto de venta (point of sale (POS) terminals): son dispositivos que permiten el uso de tarjetas de pago en un punto de venta físico en vez de virtual. Un punto de venta significa el suministro de bienes o la prestación de servicios en terminales atendidos o no atendidos.

Terminales de tarjetas de dinero electrónico (e-money card terminals): permiten la transferencia de dinero electrónico de un emisor de dinero electrónico a una tarjeta con una función de dinero electrónico y viceversa (terminal de carga/descarga de las tarjetas de dinero electrónico) o del saldo de una tarjeta al saldo de un beneficiario (terminal de aceptación de tarjetas de dinero electrónico).

Terminales de transferencia electrónica de fondos en punto de venta (electronic funds transfer at point of sale (EFTPOS) terminals): son terminales de punto de venta que captan la información sobre el pago por medios electrónicos. Pueden estar diseñados para transmitir dicha información sobre el pago online (con una solicitud de autorización en tiempo real) u offline.

Titulización (securitisaion): es un proceso mediante el cual se puede obtener financiación de inversores externos permitiéndoles invertir en paquetes de activos financieros específicos. Esta operación consiste o bien en la venta por una IFM de préstamos a un intermediario y la emisión posterior o simultánea de valores por dicho intermediario, garantizados por los préstamos, o bien en la compra por parte de una IFM de valores emitidos por el deudor en sustitución de un préstamo (sin la intervención de un intermediario). Ambos tipos de operaciones producen el mismo resultado en el balance de las IFM.

Transferencia (credit transfer): es un instrumento de pago que permite al ordenante ordenar a la entidad en la que esté su cuenta transferir fondos al beneficiario. Es una orden de pago o una secuencia de órdenes de pago realizadas a los efectos de poner fondos a disposición del beneficiario. Tanto la orden de pago como los fondos en ella descritos se desplazan desde la entidad de crédito del ordenante hasta la entidad de crédito del beneficiario, potencialmente a través de algunas entidades de crédito intermediarias y/o uno o más sistemas de pago y liquidación.

Transferencia de préstamos (loan transfer): es una operación similar a la titulización, en la que las IFM venden préstamos a los inversores en un proceso que no implica la emisión de valores. Sin embargo, el objetivo económico de esta operación y su tratamiento estadístico se parece mucho, en algunos aspectos, a una titulización.

Unidades residentes ficticias (notional resident units): son: i) las unidades no residentes que tienen un centro de interés económico en el territorio económico del país o ii) las unidades no residentes en su condición de propietarias de terrenos o edificios en el territorio económico del país, pero únicamente en cuanto a las operaciones relativas a dichos terrenos o edificios (SEC 95, apartado 2.15).

Usuario del servicio de pagos (payment service user): es una persona física o jurídica que hace uso de un servicio de pagos, ya sea como ordenante o como beneficiario. El ordenante es la parte en una operación de pago que emite la orden de pago o que acuerda la transferencia de fondos a un beneficiario. El beneficiario es una persona física o jurídica que se pretende que sea el receptor final de los fondos que sean objeto de una operación de pago.

Valor del activo neto (net asset value (NAV)): de un fondo de inversión: es el valor de sus activos menos sus pasivos, excluyendo las participaciones en fondos de inversión.

Valores a corto plazo distintos de acciones (short-term debt securities): comprenden todas las emisiones de valores distintos de acciones cuyo plazo de vencimiento original es normalmente inferior a un año; los valores a corto plazo generalmente se emiten al descuento sin interés explícito. Esta categoría no incluye los valores cuya negociabilidad, aunque teóricamente posible, esté, en la práctica, muy limitada (SEC 95, apartados 5.56 a 5.59). Corresponde a la categoría F.331 del SEC 95.

Valores a largo plazo distintos de acciones (long-term debt securities): incluyen todas las emisiones de valores distintos de acciones con un vencimiento original a largo plazo superior a un año; en general, los valores a largo plazo se emiten incorporando cupones (SEC 95, apartados 5.60 a 5.64). Corresponde a la categoría F.332 del SEC 95.

Valores distintos de acciones (debt securities): es decir, los valores distintos de acciones excluidos los derivados financieros, están formados por todos los activos financieros que son instrumentos al portador, normalmente negociables y que se negocian en los mercados secundarios y que no confieren al tenedor derecho alguno de propiedad sobre la unidad institucional que los emite. Esta categoría comprende los activos financieros que generalmente están representados por documentos destinados a circular y cuyo valor nominal se determina en el momento de la emisión. En ella se incluyen letras, bonos, pagarés, obligaciones e instrumentos similares que se negocian habitualmente en los mercados financieros. Los instrumentos incluidos en esta categoría tienen la característica de otorgar al tenedor el derecho incondicional a una renta fija, o a una renta variable establecida contractualmente, pagada mediante cupones (intereses), y/o a una suma preestablecida en una fecha o fechas determinadas, o a partir de una fecha fijada en el momento de emisión. Las colocaciones privadas quedan cubiertas en la medida de lo posible. Se incluyen los bonos internacionales (SEC 95, apartados 5.50 a 5.55). Corresponde a la categoría F.33 del SEC 95.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 01/08/2007
  • Fecha de publicación: 27/12/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orientación 2014/810, de 4 de abril (BCE/2014/15) (Ref. DOUE-L-2014-83438).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo III.5, por Orientación 2014/528, de 9 de julio (BCE/2014/31) (Ref. DOUE-L-2014-81776).
    • el anexo III.5, por Orientación 2013/170, de 20 de marzo (BCE/2013/4) (Ref. DOUE-L-2013-80715).
    • el anexo III.5, por Orientación 2012/476, de 2 de agosto (BCE/2012/18) (Ref. DOUE-L-2012-81487).
  • SE SUSTITUYE el art. 5 y la parte 2 del anexo III y SE MODIFICA el glosario, por Orientación 2011/525, de 25 de agosto (BCE/2011/13) (Ref. DOUE-L-2011-81718).
  • SE MODIFICA, por Orientación 2010/34, de 4 de diciembre (BCE/2009/23) (Ref. DOUE-L-2010-80045).
  • SE AÑADE los arts. 18 bis y 20 bis, por Orientación 160/2009, de 19 de diciembre (BCE/2008/31) (Ref. DOUE-L-2009-80310).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 84, de 26 de marzo de 2008 (Ref. DOUE-L-2008-80542).
Referencias anteriores
  • DEROGA, en la forma indicada la Orientación 2003/652, de 6 de febrero (BCE/2003/2) (Ref. DOUE-L-2003-81540).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Estadística
  • Información
  • Sistema Europeo de Cuentas
  • Sistema financiero

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