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Documento DOUE-L-2007-82428

Reglamento (CE) nº 1574/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se fija el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca 2008.

Publicado en:
«DOUE» núm. 340, de 22 de diciembre de 2007, páginas 85 a 85 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82428

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2813/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las modalidades de concesión de la ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos de la pesca (2), y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El importe de la ayuda no debe superar el importe correspondiente a los gastos técnicos y financieros constatados en la Comunidad durante la campaña pesquera anterior a aquella de que se trate.

(2) Procede conceder la ayuda para el almacenamiento privado de una sola vez para evitar fomentar el almacenamiento durante períodos largos y para reducir los plazos de pago y la carga que suponen los controles.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de pesca 2008, el importe de la ayuda para el almacenamiento privado al que se refiere el artículo 25 del Reglamento (CE) no 104/2000 para los productos enumerados en el anexo II es el siguiente:

— primer mes: 210 EUR por tonelada,

— segundo mes: 0 EUR por tonelada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1759/2006 (DO L 335 de 1.12.2006, p. 3).

(2) DO L 326 de 22.12.2000, p. 30.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/2007
  • Fecha de publicación: 22/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2007
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25 del Reglamento 104/2000, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80073).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Productos pesqueros

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