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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1),
Visto el Reglamento (CE) no 2814/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de una ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca (2), y, en particular, su artículo 5,
Visto el Reglamento (CE) no 939/2001 de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca (3), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 104/2000 prevé ayudas por las cantidades de determinados productos frescos retirados del mercado que estén o bien transformadas con vistas a su estabilización y almacenadas, o bien conservadas.
(2) Las referidas ayudas tienen por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que transformen o conserven los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción.
(3) La cuantía de la ayuda deberá fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate y no se falseen las condiciones de competencia.
(4) El importe de las ayudas no debe sobrepasar los gastos técnicos y financieros que se hayan registrado en la Comunidad durante la campaña de pesca precedente a la campaña considerada en relación con las operaciones indispensables de estabilización y almacenamiento.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se fijan, para la campaña de pesca de 2008, las cuantías de la ayuda al aplazamiento, prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 104/2000, y de la ayuda a tanto alzado, contemplada en el artículo 24, apartado 4, de ese mismo Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1759/2006 (DO L 335 de 1.12.2006, p. 3).
(2) DO L 326 de 22.12.2000, p. 34.
(3) DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.
ANEXO
1. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los productos de las secciones A y B del anexo I y para los lenguados (Solea spp.) de la sección C del anexo I del Reglamento (CE) no 104/2000
Métodos de transformación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 104/2000 e Importe de la ayuda (en EUR/tonelada):
I. Congelación y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o troceados
— Sardinas de la especie Sardina pilchardus 345
— Las demás especies 280
II. Fileteado, congelación y almacenamiento 375
III. Salazón y/o desecado, y almacenamiento de productos enteros, vaciados con cabeza, troceados o fileteados 270
IV. Escabechado y almacenamiento 250
2. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los demás productos de la sección C del anexo I del Reglamento (CE) no 104/2000
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 84
3. Cuantía de la prima a tanto alzado para los productos del anexo IV del Reglamento (CE) no 104/2000
Métodos de transformación e Importe de la ayuda (en EUR/tonelada)
I. Congelación y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o troceados 280
II. Fileteado, congelación y almacenamiento 375
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