LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La finalidad del Reglamento (CE) no 2160/2003 es garantizar que se adopten medidas apropiadas y eficaces para detectar y controlar la salmonela y otros agentes zoonóticos en todas las fases pertinentes de producción, transformación y distribución, en particular en la producción primaria, con objeto de reducir su prevalencia y el riesgo que suponen para la salud pública.
(2) Mediante el Reglamento (CE) no 1168/2006 de la Comisión, de 31 de julio de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y se modifica el Reglamento (CE) no 1003/2005 (2), se estableció el objetivo comunitario de reducir la prevalencia de todos los serotipos de salmonela con importancia para la salud pública en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus a nivel de la producción primaria.
(3) A fin de conseguir dicho objetivo comunitario, los Estados miembros deben elaborar programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y presentarlos a la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 2160/2003.
(4) Diversos Estados miembros han presentado sus programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus.
(5) Se determinó que estos programas cumplen la legislación veterinaria pertinente de la Comunidad y, en particular, el Reglamento (CE) no 2160/2003.
(6) Por consiguiente, deben aprobarse los programas nacionales de control.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan aprobados los programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus presentados por los Estados miembros que se enumeran en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1237/2007 de la Comisión (DO L 280 de 24.10.2007, p. 5).
(2) DO L 211 de 1.8.2006, p. 4.
ANEXO
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irlanda
Italia
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Países Bajos
Polonia
Portugal
Reino Unido
República Checa
Rumanía
Suecia
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