EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 45/2007, de 27 de abril de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 2 (segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo) del anexo XXII del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0068: Directiva 2006/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006 (DO L 264 de 25.9.2006, p. 32).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2006/68/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
__________________
(1) DO L 209 de 9.8.2007, p. 82.
(2) DO L 264 de 25.9.2006, p. 32.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
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