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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 62/2007, de 8 de junio de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 224/2007 de la Comisión, de 1 de marzo de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1216/2003 en lo referente a las actividades económicas incluidas en el índice de costes laborales (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 294/2007 de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por el que se determina la lista Prodcom de productos industriales correspondiente a 2006 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo (3).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 18h [Reglamento (CE) no 1216/2003 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32007 R 0224: Reglamento (CE) no 224/2007 de la Comisión, de 1 de marzo de 2007 (DO L 64 de 2.3.2007, p. 23).».
2) En el punto 18h [Reglamento (CE) no 1216/2003 de la Comisión], la adaptación existente pasa a ser la adaptación a).
3) En el punto 18h [Reglamento (CE) no 1216/2003 de la Comisión], se inserta el texto siguiente después de la adaptación a):
«b) En el artículo 4, apartado 2, se añaden los términos “y Noruega” después del término “Suecia”.».
4) Después del punto 4ad [Reglamento (CE) no 317/2006 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
«4ae. 32007 R 0294: Reglamento (CE) no 294/2007 de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por el que se determina la lista Prodcom de productos industriales correspondiente a 2006 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo (DO L 83 de 23.3.2007, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 224/2007 y (CE) no 294/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 266 de 11.10.2007, p. 27.
(2) DO L 64 de 2.3.2007, p. 23.
(3) DO L 83 de 23.3.2007, p. 1.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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